PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
SEPRELAD
Resolución N° 427
POR LA CUAL SE AUTORIZA A LOS SUJETOS OBLIGADOS, SUPERVISADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, IMPLEMENTAR ESTÁNDARES MÍNIMOS Y APLICACIÓN DE MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA ABREVIADA PARA LOS INVERSORES (PERSONAS FÍSICAS), EN LA COMPRA DE TÍTULOS VALORES.--
Asunción, 21 de setiembre de 2016
VISTO:
La Resolución N° 059/2008 de la SEPRELAD de fecha 13 de marzo de 2008 "Reglamento de Prevención y Represión de Lavado de Dinero o Bienes para Mercado de Valores"; y,
Los Objetivos No 5 y No 8 del Plan Estratégico del Estado Paraguayo (PEEP) de Combate al Lavado de Activos (LA), Financiamiento del Terrorismo (FT) y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP), que promueven ajustar acciones a seguir en concordancia con los esfuerzos estatales, para la inclusión financiera; en este caso, por parte de las entidades supervisadas por la Comisión Nacional de Valores; de conformidad a las políticas y los procedimientos necesarios aplicado a sus clientes, para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LD/FT/FP; Y,
La Nota CNV/DEE N° 0621/16, de fecha 09 de agosto de 2016; por la cual la Comisión Nacional de Valores, solicita a ésta Secretaría de Estado, la emisión de una disposición normativa de Debida Diligencia Abreviada, para los sujetos obligados del mercado de valores; y,
CONSIDERANDO:
Que, los productos financieros ofrecidos en el Mercado de Valores de la República del Paraguay, se constituyen en la actualidad, en productos de significativa relevancia para la promoción y el fomento de la inclusión financiera en el país, atendiendo a su dinámico y constante desarrollo; y,
Que, en concordancia con las políticas del Gobierno Nacional y los Objetivos trazados en el PEEP, esta Secretaría de Estado, considera oportuno dictar normas que faciliten la inclusión financiera de los sectores, que desean invertir en el mercado de valores de la República del Paraguay; y,
Que, conforme al artículo 28° de Ley N° 1015/1997, su modificatoria la Ley N° 3783/2009 y el Artículo 7° del Decreto Reglamentario N° 4561/2010; el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo, que deban observar las entidades supervisadas y fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores.
POR TANTO: en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES;
RESUELVE: