LEY N° 6702

QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS 1°, 6°, 10, 11, 12, 20, 42, 43, 44 Y 45 DE LA LEY N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, Y SUS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES EN LA LEY N° 6600/2020 Y LA LEY N° 6613/2020, HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2021

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Amplíase la vigencia de los Artículos 1°, 6°, 10, 11, 12, 20, 42, 43, 44 y 45 de la Ley N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, y sus modificaciones correspondientes en la Ley N° 6600/2020 y la Ley N° 6613/2020, hasta el 30 de junio de 2021.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los vientitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.