RESOLUCIÓN Nº 462/2014
POR LA CUAL SE FIJA UNA ESCALA DE MULTAS POR INFRACCIONES A DISPOSICIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY N° 1334/98 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO.
Asunción, 26 de setiembre de 2014.-
VISTOS: la Ley N° 4974/2013 “DE LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO”, Ley N° 1334/1998 “DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO”, Ley N° 2340/2003 “Que amplía la Ley 1334/1998 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO”, Decreto N° 21.004/03 “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNICO PARA LA SUSTANCIACION DE LOS PROCESOS SUMARIALES EN MATERIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR QUE SE TRAMITEN DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (SNIPC)”, Decreto N° 20.572/03 “POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (SNIPC)”, y el Decreto N° 2199/2014 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 4974/2013 “QUE CREA LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO)”; y
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1334/1998 “De Defensa del Consumidor y del Usuario”, y los Decretos N°s 21.004/2003 y 20.572/2003 reglan los procedimientos administrativos en materia de Defensa del Consumidor y crean el Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor y el Usuario que a partir de la sanción, promulgación y entrada en vigencia de la Ley N° 4974/2013 competen a la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) aplicar y coordinar respectivamente.
Que el Art. 6 de la Ley N° 4974/2013, entre las funciones de la SEDECO, establece: “...inc. i. Abrir sumarios administrativos y, en consecuencia, aplicar medidas preventivas, cautelares, correctivas y sancionar o absolver a proveedores que hayan sido sumariados por infracción a las normas en materia de protección al consumidor, así como disponer otras medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones”. En concordancia con el Art. 14. “Recursos. Constituyen recursos de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO): ...inc. f. Las multas que se aplicarán en el marco de los sumarios administrativos de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO)".
Que el Art. 16 del Decreto N° 2199/2014, establece: “Las sanciones por infracciones a las disposiciones de la Ley N° 1334/1998 serán establecidas por Resolución de la SEDECO, previo sumario administrativo, con intervención de los interesados, de conformidad con el Art. 51 de la citada normativa, en concordancia con los Arts. 28 y 30 del Decreto N° 21.004/2003. El afectado podrá recurrir la Resolución dictada ante el Tribunal de Cuentas del Poder Judicial en el perentorio plazo de dieciocho (18) días, a partir del día siguiente de recibida la notificación. La escala de multas será establecida mediante Resolución de la SEDECO”.
Que el Art. 17 del Decreto N° 2199/2014, reza: “A los efectos del cobro judicial de las multas, servirá de suficiente título ejecutivo el testimonio autenticado de la Resolución respectiva, debiendo sustanciarse el juicio por el procedimiento de ejecución de sentencia prevista por el Código de Procedimientos Civiles y Comerciales”. En concordancia con los Arts. 18, 19, y siguientes de la mencionada normativa.
Que el Art. 32 del Decreto N° 21.004/03 que transcripta textualmente expresa que: “Los Proveedores son objetivamente responsables por infringir las disposiciones contenidas en la Ley N° 1.334/98, en el presente Decreto y en sus normas complementarias y reglamentarias. En la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el presente Decreto se tendrá en cuenta la gravedad de la falta, el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia, la conducta del infractor en el procedimiento y las demás circunstancias relevantes del hecho se considerará reincidente a quien habiendo sido sancionado por una infracción incurra en otra de similar naturaleza dentro del término de los dos años”.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales
EL SECRETARIO DE LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO
RESUELVE
Art. 2°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.