DECRETO N 6.206
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 1016/97 QUE ESTABLECE EL REGIMEN PARA LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE SUERTE O DE AZAR
Asunción, 22 de noviembre de 1999
VISTO: Que el articulo 32 de la Ley 1016/97 «Que establece el régimen jurídico para la explotación de los Juegos de Suerte o de Azar», faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la mencionada Ley, y
CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley 1.016/97 enumera enunciativamente los juegos autorizados por la citada ley, y teniendo en consideración que la dinámica de los Juegos de Suerte o de Azar, hacen que en norma permanente aparezcan nuevas formas o modalidades de los mismos, resulta necesario prever la aparición de nuevas modalidades o formas de Juegos de Azar, por lo que corresponde facultar a la Comisión Nacional de Juegos de Azar a autorizar la concesión y explotación de otros juegos no mencionados en la citada Ley.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales,
El Presidente de la República del Paraguay
D E C R E T A:
Art. 2°.- Facúltase a la Comisión Nacional de Juegos de Azar a conceder autorización provisoria de explotación de Juegos de Azar, y a fijar los cánones respectivos, hasta tanto se conceda la autorización en las formas previstas en la Ley 1016/97.
Art. 3°.- Los cánones provenientes de concesiones otorgadas en virtud del presente Decreto serán depositados en el Ministerio de Hacienda, cuenta N° 750 de Cánones Fiscales dentro de los cinco (5) días posteriores al mes vencido, conforme lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1016/97.
Art. 4°.- Las concesiones otorgadas en virtud del presente Decreto serán instrumentadas en contratos correspondientes, con arreglo a la Ley 1016/97.
Art. 5°.- Las gobernaciones Municipios otorgantes de concesiones de Juegos de Azar deberán depositar en el Ministerio de Hacienda, cuenta N° 750 de Cánones Fiscales, dentro de los cinco (5) días posteriores al mes vencido, los importes provenientes de cánones, por aplicación del artículo 21 de la Ley 1016/97.
Art. 6°.- Las convocatorias a Licitación Pública de los Juegos a que hace referencia el Artículo 205, así como las adjudicaciones respectivas, serán efectuadas exclusivamente a través de la Comisión Nacional de Juegos de Azar, de conformidad al Art. 6° de la Ley 1016/97.
Art. 7°.- El presente Decreto sera refrendado también por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.