LEY N° 08/90
POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS FERIADOS DE LA REPUBLICA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 2º.- Las elecciones generales nacionales y municipales, se efectuarán en días domingos.
Artículo 3º.- Derógase las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Cámara de Senadores el diez de mayo del año un mil novecientos noventa y por la Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el treinta y un de mayo del año un novecientos noventa.