LEY N° 08/90
POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS FERIADOS DE LA REPUBLICA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.-Los feriados de la República, además de los domingos, serán los siguientes:
1º de enero, Año Nuevo;
1º de marzo, Día de los Héroes de la Patria.
1º de mayo, Día de los Trabajadores
15 de mayo, Día de la Independencia Nacional;
12 de junio, Día de la Paz del Chaco;
15 de agosto, Día de la Fundación de Asunción;
8 de diciembre, Día de la Virgen de Caacupé;
25 de diciembre, Día de la Navidad;
Jueves y Viernes Santo.

Artículo 2º.- Las elecciones generales nacionales y municipales, se efectuarán en días domingos.

Artículo 3º.- Derógase las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Cámara de Senadores el diez de mayo del año un mil novecientos noventa y por la Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el treinta y un de mayo del año un novecientos noventa.