LEY N° 1.016
QUE ESTABLECE EL REGIMEN JURIDICO PARA LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE SUERTE O DE AZAR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES - DEFINICION

Artículo 1º.- Las disposiciones contenidas en la presente ley establecen las regulaciones a que deben ajustarse las personas físicas o jurídicas que deseen instalar y operar los juegos de azar permitidos por la presente ley.
A los efectos de esta ley se entiende por apuesta o juego de azar la adquisición de un bien o de un derecho como resultado de un acontecimiento futuro o de uno realizado, pero desconocido para las partes, por medios que no se decidan por la fuerza, la destreza o la inteligencia de los jugadores, o en la que estos atributos concurran en un porcentaje mínimo y no incidan decisivamente en el resultado.

Artículo 2º.- Toda modalidad de juego, apuesta o participación en los mismos, deberá realizarse de conformidad con un reglamento de juegos que será dictado por la Comisión Nacional de Juegos de Azar y que contendrá, además de las condiciones de los premios instituidos, los descuentos que incidirán sobre los mismos.

TITULO II
JUEGOS AUTORIZADOS

Art. 3°.- Los juegos autorizados por la presente ley son:
l. Los de casinos, que incluyen los juegos que operan, total o parcialmente, en sus instalaciones, tales como la ruleta, punto y banca, dados, naipes, blackjack, juegos electrónicos y/o similares a la actividad.
2. Loterías, que podrán ser diferidas o instantáneas:
a) Se consideran loterías diferidas aquellos juegos en los que se conceden premios en dinero, en bienes muebles e inmuebles y en servicios, en los casos en que el número o números expresados en el billete o boleto en poder del jugador coincida en todo o en parte con el que se determina a través de un sorteo, debidamente fiscalizado y celebrado en acto público en la fecha indicada en el billete o boleto.
b) Serán también consideradas loterías diferidas las diversas variantes de juegos en los que se conceden premios en dinero, en bienes muebles e inmuebles y en servicios, en los casos en que el número o conjunto de números, expresados en un boleto o billete coincida con los números premiados en uno o varios sorteos realizados por el procedimiento de extracción de bolillas o similares y que son publicados por medio de la radio, la televisión u otros medios de difusión pública.
c) Las loterÍas instantáneas son modalidades de juego que consisten en la adquisición por un precio cierto de un boleto, cartón, tickets o similares, que contiene números, símbolos, figuras o textos expresivos del premio asignado, que puede ser dinero, bienes muebles, inmuebles o servicios, cuyo resultado se obtiene removiendo, raspando o arrancando la película o capa de látex u otro material que cubre los números o caracteres insertos en aquellos.
3. Rifas: son modalidades de juego que consisten en sorteos de sumas de dinero o de bienes muebles, inmuebles o servicios, celebrados entre los adquirentes de uno o varios boletos, tickets o similares, de un importe único y ciertos fraccionables o no, correlativamente numerados o de otras formas diferenciadas entre sí. Tales instrumentos del juego deberán expresar la modalidad y la fecha del sorteo o premiación.
Las rifas de distribución general en parte o todo el territorio nacional que tengan carácter ocasional sin ánimo de explotación permanente serán autorizados por resolución de la Comisión Nacional de Juegos de Azar según la reglamentación que se emita, en cuyo documento se establecerá por cada caso los requisitos requeridos y el canon a ser abonados.
4. Bingo: se trata de una lotería que contiene g0 (noventa) números, del 1 al 90 inclusive, siendo la unidad de juego cartones o tarjetas integradas por 15 (quince) números distintos entre sí, distribuidos en 3 (tres) líneas horizontales de 5 (cinco) números cada una y I (nueve) columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber 3 (tres), 2 (dos) o 1 (un) número, pero sin que nunca haya una columna sin número, premiándose las siguientes combinaciones:
a) Línea: se da cuando se completan los 5 (cinco) números colocados horizontalmente.
b) Cuadro: se da cuando se completan los 5 (cinco) números de los cuadros.
c) Bingo: se da cuando se completa todos los números que integran el cartón o la tarjeta.
5. Quiniela: es un juego de apuestas directas, indirectas, combinaciones, terminaciones y/o invertidas, a números de 3 (tres), 2 (dos) y 1 (una) cifra, sin perjuicio de la cantidad de bolillas y extracción de premios que se usen en el sorteo y en virtud del cual el apostador, por un precio cierto, obtiene premios en dinero, con dividendos fijos, variables, mixtos y/o acumulados.
6. Combinaciones aleatorias o chance: es una modalidad de juego que consiste en el sorteo de dinero, muebles, inmuebles o servicios, realizado con fines publicitarios por una persona, entidad o empresa, entre los consumidores de los bienes o servicios objetos de la publicidad, al precio ordinario o menor, sin o con alguna contraprestación.
7. Juegos electrónicos de azar: son aparatos manuales o automáticos, eléctricos o electrónicos, que habilitan el juego con fichas, monedas u otros valores adquiridos por un precio, que posibilita la obtención de un resultado, remunerado o no, y al que se arriba en función del azar o de la habilidad del jugador.
8. Apuestas deportivas: son las actividades en las que se arriesga una cantidad de dinero sobre los resultados de un evento deportivo previamente determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes.
9. Carreras de caballos: son juegos cuyos resultados son determinados por las posiciones de llegada de los animales que intervienen en la disputa.
10. Telebingo: son sorteos que se realizan semanalmente por TV en directo. El luego consiste en un cartón con 15 (quince) números sobre 25 (veinticinco) posibles. El sorteo es semanal.
11. Casino Online: es una forma de explotación a través de una plataforma en internet donde se pueden jugar una variedad de un casino físico, los cuales pueden ser tragamonedas, ruleta, blackjack,
póker, baccarat y otros juegos, de cartas de mesas u otros en linea, siempre dentro de la República del Paraguay.
12. Quiniséis: es un juego poceado de monto variable en relación con lo recaudado, que consiste en seleccionar 6 (seis) números sobre 40 (cuarenta) o 46 (cuarenta y seis) números posibles, o conforme al reglamento aprobado. Los jugadores eligen una combinación de números y pagan por cada boleto que adquieren, pudiendo participar en múltiples sorteos con un solo boleto, en diferentes categorías de premios, de acuerdo con el valor abonado.
13. Lotto: es un juego poceado de monto variable en relación con lo recaudado, que consiste en seleccionar 5 (cinco) números sobre 40 (cuarenta) o 46 (cuarenta y seis) números posibles, o conforme con el reglamento aprobado. Los jugadores eligen una combinación de números y pagan por cada boleto que compran.
Está prohibida la explotación de juegos de azar no incluidos en la enumeración precedente, sin perjuicio de que la Comisión Nacional de Juegos de Azar establezca nuevas modalidades de juegos de azar y autorice su explotación.

Art.4°.- La regulación de los juegos de azar será ejercida por la Comisión Nacional de Juegos de Azar, que será un órgano desconcentrado de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, con autonomía funcional y administrativa, salvo las excepciones expresamente previstas en la presente ley que sean reservadas a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios. En todo lo demás, la Comisión Nacional
de Juegos de Azar tendrá plenas potestades y atribuciones dentro de su competencia,
La misma será integrada de la siguiente forma:
a) Un representante de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, designado por Decreto del Poder Ejecutivo, quien la dirigirá.
b) Un representante de las gobernaciones, designado por mayoría simple de votos de los gobernadores.
c) Un representante de las municipalidades, designado por mayoría simple de votos de los intendentes comisionados por sus pares, uno por cada departamento.
d) Un representante del Ministerio del Interior
e) Un representante de la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social. El representante de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios tendrá dedicación exclusiva a la Comisión Nacional de Juegos de Azar, salarial y jerárquicamente dentro del Anexo de Personal de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, equiparado al nivel de Director General.

Las relaciones entre la Comisión Nacional de Juegos de Azar y el resto de la estructura administrativa de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios se efectuarán a través del Director General.

En caso de renuencia o falta de colaboración, el Director General pondrá a conocimiento del Director Nacional de Ingresos Tributarios a fin de que este tome las medidas administrativas correspondientes para el cumplimiento de los pedidos.

Los miembros que integran la Comisión Nacional de Juegos de Azar ejercerán
sus funciones en ella sin percibir por las mismas remuneración o retribución alguna, a excepción del Director General.

Art.5°.- Corresponderá en exclusividad a la Comisión Nacional de Juegos de Azar:
a) Autorizar la explotación de los juegos de azar previstos en la presente ley, dentro del ámbito de su competencia.
b) Dictar los reglamentos de juegos de azar
c) Aprobar nuevas modalidades de juegos de azar.
d) Elaborar y aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones para las licitaciones o concesiones de los juegos que sean competencia de Ia Comisión Nacional de Juegos de Azar.
e) Autorizar los llamados a licitación pública para la explotación de juegos de azar de carácter nacional.
f) Adjudicar las licencias o concesiones de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
g) Dictar su propio reglamento de funcionamiento
h) Solicitar a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios su asistencia administrativa y técnica para poder cumplir, de forma coordinada, con las tareas de verificación, control y fiscalización de locales y concesiones de juegos de azar, que operen con o sin Ia autorización correspondiente.
i) Las demás funciones establecidas en la presente ley y por Decreto del Poder Ejecutivo.

Art. 6°.- La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, como ente rector, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
a) Homologar los Pliegos de Bases y Condiciones que realice la Comisión Nacional de Juegos de Azar en sus licitaciones o concesiones.
b) Homologar los reglamentos de juegos de azar y de toda otra cuestión sometida a consideración por la Comisión Nacional de Juegos de Azar.
c) Percibir y administrar los cánones establecidos
d) Prestar asistencia administrativa, informativa y técnica a la Comisión Nacional de Juegos de Azar y a su Director General en todas las materias
que sean solicitadas y las necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
e) Llevar adelante a petición de la Comisión Nacional de Juegos de Azar, y en forma coordinada con esta, la verificación, control y fiscalizaciones a los locales y concesionarios de juegos de azar que operen con o sin la autorización correspondiente.
f) Establecer dentro de su estructura orgánica las dependencias encargadas de prestar el apoyo administrativo y técnico necesario para el cumplimiento de las funciones establecidas a la Comisión Nacional de Juegos de Azar
en la presente ley y en las reglamentaciones,
g) Las demás funciones establecidas en la presente ley y por Decreto del Poder Ejecutivo.
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios no tendrá ninguna atribución que no sea expresamente establecida en la presente ley o su reglamentación en materia de juegos de azar, las que corresponderán a la Comisión Nacional de Juegos de Azar conforme con las disposiciones de la presente ley.

Art.6° bis.- Son atribuciones del Director General de la Comisión Nacional de Juegos de Azar:
a) Presidir la Comisión Nacional de Juegos de Azar y ejercer su representación en el ámbito nacional e internacional relacionadas con su competencia.
b) Proponer a la Comisión Nacional de Juegos de Azar la inclusión de nuevas modalidades de juegos no previstos en el artículo 3" de la presente ley.
c) Proponer los Pliegos de Bases y Condiciones para la concesión de juegos de azar.
d) Verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales de las concesiones y denunciar los incumplimientos o irregularidades a la Comisión Nacional de Juegos de Azar.
e) Ser el nexo entre Ia Comisión Nacional de Juegos de Azar y la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.
f) Solicitar asesoramiento y realizar consultas técnicas a instituciones públicas o privadas, nacionales, binacionales e internacionales en cualquier área que considere necesaria, relacionadas al ámbito de competencia de la Comisión Nacional de Juegos de Azar,
g) Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar las labores de las dependencias de la Comisión Nacional de Juegos de Azar.
h) Ejecutar las disposiciones establecidas por la Comisión Nacional de Juegos de Azar.
i) Suscribir convenios, así como compromisos de adecuación regulatoria en materia de juegos de suerte o azar a nombre de la Comisión Nacional de Juegos de Azar, con entidades nacionales, binacionales e internacionales.
j) Velar por la integridad, seguridad, fiabilidad y transparencia de las operaciones de juego, así como por el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones establecidas para la explotación de estas actividades,
k) Cumplir y hacer cumplir la presente ley y las demás leyes relativas a Juegos de Azar y sus reglamentaciones, los decretos, las resoluciones y las demás disposiciones inherentes a la materia.
l) Impulsar la investigación del mercado de juegos de suerte o azar para determinar la viabilidad de inserción de un nuevo juego y su factibilidad económica.
m) impulsar programas de concienciación acerca del juego responsable y la prevención de la ludopatía.
n) Incentivar y promocionar principios y prácticas de responsabilidad social empresarial.
ñ) Convocar a las sesiones de la Comisión Nacional de Juegos de Azar.
o) Establecer y aprobar registros de carácter nacional en materia de juegos de azar, entre los que se incluirá cuanto menos: el Registro Nacional de Concesionarios de Juegos de Azar, el Registro Nacional de Inhabilitados para ejercer actividades de Juegos de Azar, Registro de Laboratorios Certificadores y el Registro Nacional de Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar, y otros.
p) Realizar el monitoreo a los canales de comercialización, páginas de internet o cualquier tipo de tecnología que de cualquier forma sirvan a la explotación, operación, venta, pago, publicidad o comercialización de juegos de suerte o azar bajo la modalidad online, autorizados o no, debiendo en los casos que corresponda ordenar las alertas, bloqueos y cancelación en la transmisión correspondiente, informando a los organismos o entidades públicas o privadas que las administren, intermedien o representen para la explotación de dichos servicios, remitiendo copia autenticada de la resolución del ente regulador para su inmediato cumplimiento.
q) Coordinar con la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios el control, monitoreo, fiscalización y demás actividades relacionadas a la explotación de juegos de azar en todo el país.
r) Investigar las denuncias recibidas por la explotación clandestina de juegos de azar .
s) Tramitar, diligenciar y coordinar ante los órganos jurisdiccionales las denuncias y acciones judiciales en materia de competencia de la Comisión Nacional de Juegos de Azar, en coordinación con los abogados designados por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios para cada caso.
t) Disponer la verificación y monitoreo permanente de la actividad de los operadores de Juegos de Azar en todas sus modalidades, a fin de prevenir y/o luchar frontalmente contra el Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
u) Las demás atribuciones que resuelva la Comisión Nacional de Juegos de Azar.

Artículo 7º.- La concesión para la explotación de los juegos de azar de carácter nacional se realizará exclusivamente por licitación pública, por el plazo de cinco años contados desde la fecha de celebración del contrato, salvo las excepciones previstas en esta ley.

Art.8".- Las concesiones serán otorgadas a las mejores ofertas presentadas y que se ajuste a las normas dictadas por la autoridad competente, entre las que se incluirá la facultad de incrementar el canon.
Las decisiones de adjudicación de los juegos de azar de carácter nacional
requerirán la aprobación del Poder Ejecutivo, mediante Decreto.

Artículo 9º.- Los pliegos de bases y condiciones contemplarán, entre los requisitos que deberán cumplir los oferentes, lo siguiente:
a) fianza bancaria real o seguro de garantía que cubra el monto de la oferta por seis meses. La fianza deberá extenderse por todo el tiempo de la concesión; y
b) canon mínimo mensual ofrecido o porcentaje sobre las recaudaciones o utilidades o en forma combinada, según se determine; las modalidades de pago, los sistemas de actualización o reajuste del canon y cualquier otra circunstancia necesaria para precautelar el interés público y la transparencia de los contratos y servicios prestados.

Artículo 10.- La convocatoria para el otorgamiento de juegos de azar de carácter nacional se hará a través de la publicación de avisos, por diez veces, por lo menos, en dos periódicos de circulación nacional, con una anticipación mínima de treinta días a la fecha de apertura de las ofertas. Los avisos detallarán el objeto de la licitación, costo de adquisición de los pliegos, plazo de vencimiento de presentación de las ofertas y día y hora de apertura de los sobres respectivos.

Artículo 11.- La Comisión Nacional de Juegos de Azar examinará las ofertas y establecerá la mejor tomando en cuenta, entre otros, los siguientes parámetros:
a) el monto del canon;
b) la capacidad financiera;
c) la capacidad jurídica;
d) los antecedentes y experiencia en la actividad licitada; y
e) la garantía ofrecida.

Art. 12.- Cuando el canon ofrecido se establezca con base en porcentajes sobre las recaudaciones o utilidades o en forma combinada, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, a petición de la Comisión Nacional de Juegos de Azar, requerirá dictamen de auditor externo en el cual informe sobre las cuentas de los concesionarios.
El auditor externo deberá estar inscripto en el Registro de Auditor Externo previsto en el artículo 33 de la Ley N' 2421/2004 'DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL' y su reglamentación.

Art. 13.- El concesionario abonará a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios el canon en concepto de explotación de juegos de azar en el lugar. formas y condiciones que sean establecidos por la Comisión Nacional de Juegos de azar.
El plazo para el pago del canon será establecido por la Comisión Nacional de Juegos de Azar, salvo que esté contemplado en el contrato respectivo.

Artículo 14.- El canon debe ser abonado en el plazo estipulado. La falta de pago en término autoriza la percepción de una multa del 1% (uno por ciento) del canon mensual por cada diez días de atraso.
Al cumplirse un mes de mora, la Comisión podrá hacer efectivo el canon adeudado descontando del depósito de garantía constituido e intimará al concesionario para que dentro de los diez días subsiguientes reponga dicha garantía, bajo apercibimiento de duplicar los intereses punitorios hasta un plazo máximo de noventa días, a cuyo vencimiento podrá revocar la concesión.

Art. 15.- La Comisión Nacional de Juegos de Azar, en conjunto con los órganos de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios designados por el Director Nacional de Ingresos Tributarios, tendrá a su cargo la verificación, control y fiscalización del funcionamiento de los diversos establecimientos dedicados a la explotación de juegos de azar, y estará facultada a disponer la clausura de todo local de explotación clandestina.
Se considerará clandestina toda explotación de juegos de azar que no cuente con la autorización expedida por autoridad competente o no la exhiba a requerimiento de los funcionarios autorizados.

Art. 16.- Verificado el carácter clandestino de un local, instalación o lugar donde se lleven a cabo actividades de juegos de azar, la Comisión Nacional de Juegos de Azar, presentará formal denuncia y remitirá todos los antecedentes al Ministerio Público.
El concesionario o cualquier persona que tenga conocimiento de la explotación clandestina de juegos de azar en todas sus modalidades podrá denunciarlos ante Ia Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, la Comisión Nacional de Juegos de Azar. el Ministerio Público y la Policía Nacional.

Art. 17.- 1°) El que tuviera o explotara comercialmente, por sí o por otro, juegos de azar clandestinos o no autorizados por la autoridad competente o sin contar con la concesión, licencia o permiso necesarios, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 (cinco) años o multa.
2°) El que favoreciera, patrocinara o prestara su cooperación para que las jugadas clandestinas se realicen, será castigado con la pena prevista en el numeral anterior.
3°) El que a sabiendas participara de juegos de azar explotados en las condiciones previstas en el inciso 1°), será castigado con pena privativa de libertad de hasta 2 (dos) años o multa.
4°) Quedan excluidos de las disposiciones precedentes, los juegos de azar que se celebren en domicilios particulares o locales públicos o privados con el único propósito de diversión o pasatiempo ocasional.
5°) Sin perjuicio de las penas previstas, de la clausura del local y de la cesación de actividades ilícitas, se procederá al comiso de todos los utensilios, enseres, objetos, documentos y elementos inherentes al juego, así como de todos los bienes o dinero que constituyan interés del mismo; el juez competente resolverá el destino de los mismos.

Artículo 18.- De los premios. Los premios consistentes en bienes muebles deberán estar depositados o instalados en lugares donde el público pueda examinarlos y los consistentes en inmuebles en condiciones de libre disposición. Todos los premios deberán ser de propiedad del organizador o acreditar el mismo la facultad suficiente para transferir el dominio. En los casos de premios cuya transferencia de dominio debe efectuarse por escritura pública, deberá consignarse en el instrumento del juego la obligación de su organizador de realizar la transferencia de la propiedad del premio dentro del plazo máximo de siete días de la fecha del sorteo, sin cargo para el beneficiario.

Art. 19.- Los premios deberán ser reclamados por los beneficiarios dentro de los sesenta días posteriores al sorteo.
Los premios no entregados por no presentarse el ganador, serán destinados totalmente a instituciones de beneficencia debidamente reconocidos, no pudiendo repetirse las donaciones a una misma entidad mientras no se haya asignado tal beneficio a las demás entidades de beneficencia reconocidas legalmente.
Las loterías nacionales se hallan exceptuadas de esta disposición.
El 50% (cincuenta por ciento) de los premios no entregados será destinado al financiamiento del FONARESS.

Art. 20.- Los juegos cuya explotación debe ser necesariamente concedida por licitación pública son los siguientes:
a) Casinos de juegos de azar.
b) Quiniela, hasta 3 (tres) concesiones.
c) Bingo.
d) Lotería instantánea.
e) Lotería diferida en sus diversas modalidades.
f) Rifa de distribución general en todo el país.
g) Telebingo.
h) Hipódromo.
i) Lotto.
j) Apuestas deportivas, hasta 3 (tres) concesiones.
k) Quiniséis.
l) Casino online.
Las nuevas modalidades de juegos de azar serán primeramente otorgadas de forma provisoria y, luego de pasado 3 (tres) años desde el inicio de la explotación de la nueva modalidad, se deberá llamar a una licitación pública.

Art. 21.- Los tipos de juegos de azar autorizados para su explotación en todo el país son:
a) Quiniela.
b) Lotería instantánea.
c) Lotería diferida en sus diversas modalidades,
d) Rifas.
e) Telebingo.
f) Apuestas deportivas.
g) Quiniséis.
h) Lotto.
i) Casino online.

Art. 22.- Los tipos de juegos de azar autorizados para su explotación a nivel departamental son:
a) Local para bingo
b) Hipódromo.

Art. 23.- Los tipos de juegos de azar autorizados para su explotación a nivel municipal son:
a) Local para bingo
b) Locales para juegos electrónicos de azar
c) Rifas de entidades sociales, deportivas, educacionales y religiosas del ámbito de su jurisdicción.
d) Bingo radial.
e) Rifas comerciales de carácter local.
f) Canchas de carreras de caballos.

Art. 23 bis.- Corresponderá a cada autoridad autorizante de los juegos enumerados en los artículos 22 y 23 de la presente ley regular la cantidad de autorizaciones de explotación que corresponderá a cada tipo de juego.

Artículo 24.- De los casinos. Se consideran casinos a los establecimientos destinados a la realización de juegos de azar tales como ruleta, punto y banca, naipes, dados, juegos electrónicos de azar y similares que funcionen en un mismo local.

Art.25.- Se concederá la concesión para la explotación de casinos de juegos de azar en la ciudad de Asunción y en todos los departamentos de la República. Solo podrán funcionar más de un casino en la ciudad de Asunción y en los departamentos con más de 250,000 (doscientos cincuenta mil) habitantes, las que podrán ser otorgadas por un plazo máximo de 20 (veinte) años de acuerdo con la inversión realizada, no prorrogable.

Artículo 26.- Hipódromos. La explotación de las carreras de caballos en distritos de más de 100.000 (cien mil) habitantes sólo podrá efectuarse en hipódromos habilitados por la Comisión Nacional de Juegos de Azar, la que podrá, igualmente, autorizar el funcionamiento de oficinas de apuestas, dependientes de la administración del hipódromo, en las localidades que determine. El plazo de la concesión será determinado por la Comisión Nacional de Juegos de Azar.

Artículo 27.- Los departamentos y municipalidades que otorguen concesiones o permisos para la explotación de juegos de azar conforme a lo dispuesto en los Artículos 22 y 23 de esta ley, establecerán sus respectivas estructuras administrativas a los fines del control y supervisión pertinentes, así como para la recaudación de cánones a su cargo y su redistribución.

Artículo 28.- Los recursos provenientes de los juegos de azar serán destinados en todos los niveles de la administración oficial a los sectores de la salud pública, educación escolar y bienestar social, preferentemente en inversiones de capital y equipamientos.

Art. 29.- La contabilidad de las empresas concesionarias de casinos de juegos de azar que tengan por objeto otras actividades de carácter comercial, deberá ajustarse a las disposiciones legales vigentes y a aquellas que establezca la autoridad tributaria, debiendo en forma obligatoria llevar contabilidad independiente para la actividad del casino o de los juegos de azar que explotaren.

Art. 30.- La recaudación de los cánones percibidos por mes vencido, previstos en la presente ley a cargo de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, se ceñirá primeramente a lo dispuesto en el numeral 1), del artículo 17 dela Ley N'7143/2023 'QUE CREA LA DIRECCION NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS", y, con posterioridad a la deducción del 0,7% (cero coma siete por ciento) establecida en la citada norma, se distribuirá el remanente entre la Administración Central, las Gobernaciones o las Municipalidades, según los casos, conforme se especifica seguidamente:

a) Juegos de azar de nivel nacional. El canon producido por los juegos a nivel nacional será distribuido conforme al porcentaje establecido en el artículo 40 de la Ley No 426/1994 'QUE ESTABLECE LA CARTA ORGANICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL', de la siguiente manera:
- 30% (treinta por ciento) a los gobiernos municipales incluido el de Asunción.
Para el respectivo cálculo se sumarán los ingresos totales que correspondan a los juegos, debiendo dividirse esta suma global por el total de habitantes del país, obteniéndose así el cociente por cada habitante. Los municipios recibirán el 30% (treinta por ciento) de la siguiente forma: el
50% (cincuenta por ciento) de este porcentaje se distribuirá iguales entre todos los municipios y el otro 50% (cincuenta por ciento) lo recibirán multiplicando el número de habitantes de cada municipio por el cociente obtenido según datos proporcionados por la Dirección Nacional de Estadísticas y Censos
- 30% (treinta por ciento) a los gobiernos departamentales, Para el respectivo cálculo también se tomará en cuenta el cociente por cada habitante. Los departamentos recibirán el 30% (treinta por ciento) que le corresponde de la siguiente manera: el 50% (cincuenta por ciento) del mismo se distribuirá en partes iguales entre todos los departamentos y el otro 50% (cincuenta por ciento) multiplicando el número de habitantes del departamento por el cociente obtenido.
- 30% (treinta por ciento) y 10% (diez por ciento) a la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social y al Tesoro Nacional, respectivamente. Para el cálculo se toma en cuenta el total recaudado dividido por el porcentaje asignado.

b) Juegos de azar de nivel departamental. El ingreso del canon producido por los juegos de nivel departamental será distribuido por el porcentaje establecido en el artículo 40 de la Ley No 426/1994 'QUE ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL", de ta siguiente manera:
- 300/o (treinta por ciento) a los gobiernos municipales afectados por los juegos. Para el cálculo respectivo se sumarán los ingresos totales que correspondan a los juegos de ese departamento, debiendo dividirse esta suma global por el total de habitantes del departamento, obteniéndose así el cociente por cada habitante del departamento. Los municipios recibirán el 300/o (treinta por ciento) de la siguiente forma: el 50% (cincuenta por ciento) de este porcentaie se distribuirá en partes iguales entre todos los municipios del departamento y el otro 50% (cincuenta por ciento) lo recibirán multiplicando el número de habitantes de cada municipio por el cociente obtenido.
- 300/o (treinta por ciento) a los gobiernos departamentales, 30% (treinta por ciento) a la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social, 10% (diez por ciento) al Tesoro Nacional. Para su respectivo cálculo se toma en cuenta el total recaudado por el porcentaje asignado.

c) Juegos de azar explotados por el Municipio de Asunción. El ingreso del canon producido por los juegos de azar en el Municipio de Asunción se distribuirá conforme al porcentaje establecido en ei artículo 41 de la Ley No 42611994'QUE ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL", de la siguiente manera:
- 25% (veinticinco por ciento) a la Municipalidad de la Capital de la República. Para el cálculo respectivo se sumarán los ingresos y este total se dividirá por el porcentaje asignado.
- 20% (veinte por ciento) a los gobiernos departamentales. Para el respectivo cálculo también se tomará en cuenta el cociente por cada habitante, Los departamentos percibirán el 20% (veinte por ciento) de la siguiente manera: el 50% (cincuenta por ciento) del mismo se distribuirá en partes iguales entre todos los departamentos y el otro 50% (cincuenta por ciento) multiplicando el número de habitantes del país por el cociente determinado.
- 20% (veinte por ciento) a los gobiernos municipales de menores recursos. Los municipios de menores recursos serán previamente establecidos de acuerdo al artículo 38 de la Ley No 426/1994 "QUE ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL". Una vez determinado tales municipios, se procederá como sigue: se tomará el 20% (veinte por ciento) de los ingresos totales que corresponden a los juegos, debiendo dividirse esta suma global por la suma de habitantes de todos los municipios de menores recursos, obteniéndose así el cociente por habitante. Los municipios recibirán 20% (veinte por ciento) de la siguiente manera: el 50% (cincuenta por ciento) del mismo se distribuirá en partes iguales entre todos los municipios de menores recursos y el otro 50% (cincuenta por ciento) multiplicando el número de habitantes de cada municipio de menor recurso por el cociente así determinado.
- 25% (veinticinco por ciento) a la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social.
- 10% (diez por ciento) a Rentas Generales. Para el respectivo cálculo se toma en cuenta el total recaudado dividido por el porcentaje asignado.

d) Juegos de azar de nivel municipal. El ingreso del canon producido por los juegos de nivel municipal será distribuido conforme al porcentaje establecido en el articulo 40 de la Ley No 426/1994 'QUE ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL", de ta siguiente manera:

- 30% (treinta por ciento) a los gobiernos municipales afectados por los juegos. Para el cálculo respectivo se sumarán los ingresos totales que corresponden a los juegos de los que se retiene el 30% (treinta por ciento) para ese municipio,
- 30% (treinta por ciento) a los gobiernos departamentales donde se implementaron los juegos.
- 30% (treinta por ciento) a la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social y 10% (diez por ciento) al Tesoro Nacional.
Para el respectivo cálculo se toma en cuenta el total recaudado dividido por el porcentaje asignado.

Artículo 31.- Deróganse todas las leyes, decretos y resoluciones administrativas que contengan disposiciones contrarias a las de esta ley.

Artículo 32.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

DISPOSICION TRANSITORIA

Artículo 33.- Se considerarán canceladas todas las autorizaciones de explotación de cualquier tipo de juego de azar otorgada con anterioridad, salvo que las concesiones anteriores estén dentro de los seis meses finales de su explotación o prórroga.

Artículo 34.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el uno de octubre del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el tres de diciembre del año un mil novecientos noventa y seis. Aceptadas algunas objeciones, rechazadas otras y sancionada la parte no objetada, por la Honorable Cámara de Diputados, el trece de marzo del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, el veintidós de mayo del año un mil novecientos noventa y siete, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 208 de la Constitución Nacional.