PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
MINISTERIO DE HACIENDA
DECRETO N° 6121
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL INCISO K) DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY N° 2051/2003, DE «CONTRATACIONES PÚBLICAS»
Asunción, 13 de octubre de 2016
VISTO: El Artículo 95 de la Constitución
La Ley N° 375/56, «Por el cual se aprueba el Decreto-Ley N° 1860 del 1 de diciembre de 1950, por el cual se modifica el Decreto-Ley N° 17.071, de fecha 18 de febrero de 1943, de creación del Instituto de Previsión Social»
La Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas» (expediente MII N° 62.435/2016; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 95 de la Constitución establece: «El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por la ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población. Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en todos los casos estarán supervisados por el Estado...».
Que el Instituto de Previsión Social es la entidad encargada de dirigir y administrar el seguro soccial, conforme con lo establecido en el Decreto-Ley N° 1860/1950, aprobado por la Ley N° 375/1956.
Que el Artículo 1° de la Ley N° 2051/2003 expresa: «... establece el sistema de contrataciones del sector público y tiene por objeto regular las acciones de planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, que realicen: a) los organismos de la Administración Central del Estado, integrada por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y los órganos del Estado de naturaleza análoga; b) los gobiernos departamentales: las universidades nacionales: los entes autónomos, autárquicos, de regulación y de superintendencia; las entidades públicas de seguridad social: las empresas públicas y las empresas mixtas; las sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario; las entidades financieras oficiales; la Banca Central del Estado, y las entidades de la Administración Pública Descentralizada; y, c) las municipalidades».
Que el Articulo 40 de la referida norma legal dispone: «No podrán presentar propuestas en los procedimientos de contratación previstos en esta ley, ni contratar con los organismos, entidades y municipalidades: (...) k) las personas físicas o jurídicas que se encuentren en mora como deudores del fisco o la seguridad social;...».
Que asimismo, en el Artículo 38 de la Ley N° 2051/2003 señala: «Los proveedores y los contratistas solo podrán concertar con terceros la ejecución parcial del contrato cuando estos tengan capacidad para contratar y no estén comprendidos en alguna de las causales de prohibición señaladas en el Artículo 40 (...) Frente a la Contratante responderá siempre el contratista principal de todas las obligaciones que le correspondan por razón del contrato...».
Que resulta claro que, en desarrollo de lo establecido en el Artículo 95 de la Constitución y de los principios generales que rigen la actividad de la contratación pública, la Ley N° 2051/2003 pretende asegurar que las personas que son contratadas por alguna de las entidades citadas en el Articulo 1° de dicha ley para la prestación de aquellos servicios y la provisión de bienes incluidos en el objeto de dicho cuerpo normativo cumplan con sus deberes legales tributarios, incluidos
aquellos debidos a la seguridad social. No podrán ser contratistas ni subcontratistas de dichos organismos aquellas personas que no estuvieran al día con el cumplimiento de sus obligaciones para con el Instituto de Previsión Social.
Que en atención a las normas citadas, corresponde establecer obligaciones y mecanismos tendientes a verificar el cumplimiento de las disposiciones previstas en los Artículos 38 y 40 de la Ley N° 2051/2003.
Que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ha sido creada por Ley N° 3439/2007 como ente de regulación y verificación de las contrataciones que caen bajo la competencia de la Ley N° 2051/2003, y que entre sus funciones se encuentra dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de la ley y su reglamento, se expidió por medio de la Nota DNCP N° 308l/2016.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1039, de fecha 21 de septiembre de 2016.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A: