PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
MINISTERIO DE HACIENDA
DECRETO N° 6121
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL INCISO K) DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY N° 2051/2003, DE «CONTRATACIONES PÚBLICAS»
Asunción, 13 de octubre de 2016
VISTO: El Artículo 95 de la Constitución
La Ley N° 375/56, «Por el cual se aprueba el Decreto-Ley N° 1860 del 1 de diciembre de 1950, por el cual se modifica el Decreto-Ley N° 17.071, de fecha 18 de febrero de 1943, de creación del Instituto de Previsión Social»
La Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas» (expediente MII N° 62.435/2016; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 95 de la Constitución establece: «El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por la ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población. Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en todos los casos estarán supervisados por el Estado...».
Que el Instituto de Previsión Social es la entidad encargada de dirigir y administrar el seguro soccial, conforme con lo establecido en el Decreto-Ley N° 1860/1950, aprobado por la Ley N° 375/1956.
Que el Artículo 1° de la Ley N° 2051/2003 expresa: «... establece el sistema de contrataciones del sector público y tiene por objeto regular las acciones de planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, que realicen: a) los organismos de la Administración Central del Estado, integrada por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y los órganos del Estado de naturaleza análoga; b) los gobiernos departamentales: las universidades nacionales: los entes autónomos, autárquicos, de regulación y de superintendencia; las entidades públicas de seguridad social: las empresas públicas y las empresas mixtas; las sociedades anónimas en las que el Estado sea socio mayoritario; las entidades financieras oficiales; la Banca Central del Estado, y las entidades de la Administración Pública Descentralizada; y, c) las municipalidades».
Que el Articulo 40 de la referida norma legal dispone: «No podrán presentar propuestas en los procedimientos de contratación previstos en esta ley, ni contratar con los organismos, entidades y municipalidades: (...) k) las personas físicas o jurídicas que se encuentren en mora como deudores del fisco o la seguridad social;...».
Que asimismo, en el Artículo 38 de la Ley N° 2051/2003 señala: «Los proveedores y los contratistas solo podrán concertar con terceros la ejecución parcial del contrato cuando estos tengan capacidad para contratar y no estén comprendidos en alguna de las causales de prohibición señaladas en el Artículo 40 (...) Frente a la Contratante responderá siempre el contratista principal de todas las obligaciones que le correspondan por razón del contrato...».
Que resulta claro que, en desarrollo de lo establecido en el Artículo 95 de la Constitución y de los principios generales que rigen la actividad de la contratación pública, la Ley N° 2051/2003 pretende asegurar que las personas que son contratadas por alguna de las entidades citadas en el Articulo 1° de dicha ley para la prestación de aquellos servicios y la provisión de bienes incluidos en el objeto de dicho cuerpo normativo cumplan con sus deberes legales tributarios, incluidos
aquellos debidos a la seguridad social. No podrán ser contratistas ni subcontratistas de dichos organismos aquellas personas que no estuvieran al día con el cumplimiento de sus obligaciones para con el Instituto de Previsión Social.
Que en atención a las normas citadas, corresponde establecer obligaciones y mecanismos tendientes a verificar el cumplimiento de las disposiciones previstas en los Artículos 38 y 40 de la Ley N° 2051/2003.
Que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ha sido creada por Ley N° 3439/2007 como ente de regulación y verificación de las contrataciones que caen bajo la competencia de la Ley N° 2051/2003, y que entre sus funciones se encuentra dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de la ley y su reglamento, se expidió por medio de la Nota DNCP N° 308l/2016.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1039, de fecha 21 de septiembre de 2016.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1°.- Reglaméntase el Inciso k) del Articulo 40 de la Ley N° 2051/2003. «De Contrataciones Públicas», de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.
Art. 2°.- lncorpórase el Formulario de Identificación del Personal (FIP) y el Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS) al Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SJCP). Para ello, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) habilitará y pondrá a disposición de los proveedores y contratistas vía web:
a. El FIP, conforme con el formato y contenido previstos en el Anexo I, para registrar los datos de las personas físicas por medio de las cuales los proveedores y contratistas ejecutarán el contrato, respectivamente; y
b. El FlS, conforme con el formato y contenido previstos en el Anexo 2, para registrar los datos de los servicios prestados por cada persona fisica que conforma el personal por medio del cual se ejecuta el contrato, conforme al FIP.
Art. 3°.- Establécese que cada proveedor o contratista deberá proporcionar los datos de identificación de sus subcontratistas, así como de las personas fisicas por medio de las cuales propone cumplir con las obligaciones del contrato, con la especificación respecto a cada una de ellas, según el caso, de:
a. Si se trata de personal en relación de dependencia o no.
b. Si su vinculacián contractual directa es o será con el proveedor o contratista o será con uno o más suhcontratistas.
Para ello el proveedor o contratista deberá consignar dichos datos en el FIP, a través del SlPE.
Art. 4°.- Dispónese que, en todos los casos, el proveedor o contratista deberá presentar y mantener actualizado el FIP; además, deberá completar el FIS en forma mensual en el plazo máximo de diez días hábiles posteriores al cierre de cada mes; en caso de variar las condiciones, deberá actualizar la información en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la ocurrencia o incorporación del personal. El incumplimiento del deher de
actualización será considerado como causa de incumplimiento del contrato.
Art. 5°.- Establécese que la DNCP pondrá a disposición del IPS, en línea, el listado de los contratos regidos por la Ley N° 2051/2003, con todos los datos contenidos en el FlP y en el FIS correspondientes a cada uno de dichos contratos, desde la fecha en que se haya implementado el sistema de registro.
Art. 6°:- Dispónese que los datos registrados en el FIP y en el FIS no podrán ser suprimidos del sistema. Podrán realizarse correcciones y consignar los datos adicionales necesarios para el cumplimiento del deber de informar en forma exacta, precisa y oportuna. En esos casos, quedarán registrados los datos originales, así como aquellas correcciones y datos adicionales.
Art. 7°.- Establécese que la contratante solamente podrá realizar el pago al proveedor o contratista, si este último se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Instituto de Previsión Social, lo que deberá ser verificado a través del procedimiento establecido para el efecto por la entidad previsional.
Art. 8°.- Dispónese que en el contrato se deherá consi¡.:nar, además de las cláusulas previstas en las leyes y reglamentaciones vigentes, las cláusulas siguientes:
a. Cuando ocurra un cambio en la nómina del personal o de los
subcontratistas propuestos, el proveedor o contratisto está obligado a actualizar el FIP;
b. Como requerimiento para efectuar los pagos a los proveedores y contratistas, la contratante, a través del procedimiento establecido para el efecto por la entidad previsional, verificará que el proveedor o contratista se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con el IPS;
c. La contratante podrá realizar las diligencias que considere necesarias para verificar que la totalidad de las personas que prestan servicios personales en relación de dependencia para la contratista y eventuales suhcontratistas se encuentren debidamente individualizadas en los listados recibidos;
d. El proveedor o contratista deberá permitir y facilitar los controles de cumplimiento de sus obligaciones de aporte obrero patronal, tanto los que fueran realizados por el contratante como los realizados por funcionarios del Instituto de Previsión Social, así como por los funcionarios de la DNCP. La negativa expresa o tácita se considerará incumplimiento del contrato por causa imputable al proveedor o contratista; y
e. En cualquier caso en el que se detectare que el proveedor o contratista, o alguno de los subcontratistas, no se encontraran al día con el cumplimiento de sus obligaciones para con el IPS. deberán ser emplazados por el contratante para que en diez (10) días hábiles cumplan con sus obligaciones pendientes con la previsional. En caso de que no lo hiciera, se considerará incumplimiento del contrato por causa imputable al proveedor o contratista.
Art. 9°.- Establécese que, antes de proceder a cada pago de obligación contractual el Ministerio de Hacienda deberá verificar que cada contratista y sus subcontratistas se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Instituto de Previsión Social, a través del procedimiento establecido para el efecto por la entidad previsional. En caso de que detectara que no se encontraran al día con el cumplimiento de sus obligaciones para con el IPS, deberá suspender el proceso de pago y comunicar la situación a la contratante, para que proceda conforme a la cláusula prevista en el inciso e) del artículo 8° de este Decreto.
Art. 10.- Dispónese que todo contratante velará por el cumplimiento de las obligaciones del proveedor y contratista o subcontratistas para con la seguridad social. En caso de detectar algún incumplimiento a los deberes establecidos en este decreto, deberá informar al IPS y a la DNCP apra que estas actúen en el ámbito de su competencia.
Art. 11.- Establécese que el incumplimiento de las disposiciones del presente decreto por parte de los funcionarios de las contratantes encargados del control y pago será considerado falta grave en los términos de la Ley N° 1626/2000, «De la Función Pública», o la normativa que resulte aplicable.
Art. 12.- Dispónese que el presente Decreto entrará en vigencia una vez que la DNCP emita la resolución que ponga en vigencia y habilite el FIS y el FIP a través del SIPE.
Art. 13.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 14.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
ANEXO 1 al Decreto N° 6121
Formulario de identificación de Personal (FIP)
1. Lista de personas por medio de las cuales el Proveedor o Contratista ejecutará el contrato, en la que se deberá indicar por cada persona, lo siguiente:
a. Apellidos
b. Nombres
c. Fecha de nacimiento
d. Género
e. Nacionalidad
f. Tipo de documento de identidad
g. Nro. de documento de identidad
h. Dirección de su domicilio real
i. Si se pretende:
il. Su dedicación exclusiva a la ejecución del contrato
i2. Su dedicación parcial a la ejecución del contrato
j. Si su relación es:
j1. De dependencia laboral
j2. Civil y comercial
k. Si su relación es con:
k1. El oferente 1 contratista
k2. Un sub contratista (individualizar al sub contratista)
k2.1 Persona jurídica
k2.1.1 Denominación 1 Razón social
k2.1.2 Nro. de RUC
k2.1.3 Nro. de Registro de AOP (IPS)
k2.1.4 Dirección de su domicilio real
k2.2 Persona física
k2.2.1 Apellidos
k2.2.2 Nombres
k2.2.3 Tipo de documento de identidad
k2.2.4 Nro. de documento de identidad
k2.2.5 Razón social
k2.2.6 Nro. de RUC
k2.2.7 Nro. de Registro de AOP (IPS}
k2.2.8 Dirección de su domicilio real
Anexo 2 al Decreto N° 6121
Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS)
Por cada persona (ya identificada en el FIP), consignar (respecto al mes inmediato anterior):
a. Si cumplió funciones exclusivas para la ejecución del contrato o no
b. Remuneración correspondiente
c. Tipo de relación