ARTÍCULO 3
PROCEDIMIENTOS
1. En la República Oriental del Uruguay, una solicitud de autorización para desarrollar una actividad remunerada será remitida por la Embajada del Estado acreditante a la Dirección de Protocolo y Ceremonial de Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores. La solicitud deberá precisar la naturaleza de dicha actividad.
1.i. El Ministerio de Relaciones Exteriores informará por escrito a la Embajada correspondiente, en un plazo de 30 (treinta) días, que el familiar está autorizado a desarrollar una actividad remunerada; no obstante, el interesado deberá presentar en forma previa y como condición para la autorización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, un contrato de trabajo, una oferta de trabajo o una declaración manifestando su interés de realizar una actividad, sea en forma independiente o bajo situación de dependencia.
1.ii. La autorización será otorgada por el período en el cual el funcionario diplomático, consular, técnico o administrativo permanezca acreditado en calidad de tal en el Estado receptor, la cual se podrá prorrogar, siempre y cuando se den las condiciones tomadas en consideración en el momento de otorgarse la autorización.
2. En la República del Paraguay, una solicitud de autorización para desarrollar una actividad remunerada será enviada por la Embajada del Estado acreditante al Ministerio de Relaciones Exteriores. La solicitud deberá precisar la naturaleza de dicha actividad.
2.i. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay informará por escrito a la Embajada correspondiente, en un plazo de 30 (treinta) días, que el familiar está autorizado a emprender una actividad remunerada; no obstante, el interesado deberá presentar en forma previa y como condición para la autorización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, un contrato de trabajo, una oferta de trabajo o una declaración manifestando su interés de realizar una actividad, sea en forma independiente o bajo situación de dependencia.
2.ii. La autorización será otorgada por el período en el cual el funcionario diplomático, consular, técnico o administrativo permanezca acreditado en calidad de tal en el Estado receptor, el cual se podrá prorrogar, siempre y cuando se den las condiciones tomadas en consideración en el momento de otorgarse la autorización.
3. Las disposiciones del presente Acuerdo no podrán ser interpretadas en el sentido de reconocer automáticamente Títulos, grados o estudios entre los dos Estados.