Título I

1°) Modificar el Artículo 1°, inciso i), que quedará redactado como sigue:

i) Vinculados a una compañía: i) Su controlador; ii) Sus accionistas que tengan al menos un diez por ciento (10%) del total de las acciones o la potestad de elegir en asamblea al menos un director; iii) Sus directores o miembros del Consejo, administradores, ejecutivos principales, síndicos, auditores y apoderados; iv) Los cónyuges, concubinos y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas referidas en los incisos anteriores y las personas jurídicas controladas por éstos; v) Las sociedades en las que las personas anteriores controlen por lo menos el diez por ciento (10%) de las acciones; vi) Serán también personas vinculadas aquellas que mediante acuerdo de actuación conjunta reúnan frente a la sociedad los requisitos anteriores.

2°) Modificar el Artículo 6°, en sus dos últimos párrafos, que quedarán redactados como sigue:

Los activos del inciso “i” que tengan contratos de arrendamiento, los que se hallen en construcción, así como los de uso propio para los fines del giro comercial de la compañía, sólo serán representativos hasta un setenta por ciento (70%) de su valor sobre valuación practicada según la reglamentación vigente.
Los activos del inciso “j” sólo serán representativos hasta un noventa por ciento (90%) de su valor, sin perjuicio de las restricciones establecidas en los Artículos 8° y 9° y que les afecta como instrumentos financieros genéricos

3°) Modificar los siguientes límites establecidos en el Artículo 8°, como sigue:

Para los de la letra f), el menor valor entre el treinta por ciento (30%) del total de Fondos Invertibles y el sesenta por ciento (60%) de los saldos totales a favor de la compañía, neto de intereses;
Para los de la letra “i”, no superior al treinta y cinco por ciento (35%), sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 6° para este inciso.

4°) Ampliar el Artículo 9° agregando el inciso h), como sigue:

h) La suma de las inversiones descritas en el Artículo 6° cuyo emisor o garante sean entidades vinculadas a la compañía, no podrán exceder del ocho por ciento (8%) de los Fondos Invertibles.

5º) Modificar el Artículo 10°, eliminando el inciso c), por lo que el Artículo quedará redactado como sigue:

Las compañías no podrán realizar las siguientes operaciones con los Fondos Invertibles: a) Invertir en valores que requieran constitución de prendas o gravámenes sobre los Activos Representativos;
b) Invertir en acciones u otros instrumentos emitidos por otras compañías, entidades de jubilaciones y pensiones, bolsas de valores, sociedades calificadoras de riesgo, casas de bolsa y otras entidades intermediarias de instrumentos financieros, sociedades de asesoría financieras, sociedades administradoras de fondos y sociedades que estén exentas de proveer información respecto de sus operaciones. Tampoco se podrá invertir en acciones u otros instrumentos emitidos por entidades de beneficencia, deportivas, educacionales, o cuyo objeto sea la prestación de beneficios sociales a sus accionistas;
c) Afectar los recursos de los Fondos Invertibles a gravámenes o establecer prohibiciones, restricción de dominio, condiciones suspensivas o resolutorias, ni ser objeto de ningún acto o contrato que impida su libre cesión o transferencia.

6°) Ampliar el Artículo 12°, agregando el siguiente inciso:

d) En sus operaciones de inversión con vinculados, la Compañía deberá asegurarse de que las transacciones se realicen de conformidad a condiciones de mercado y sean debidamente comunicadas a la Superintendencia de Seguros al momento de su realización, explicitando el carácter de inversión con un vinculado. A los efectos de este Artículo, se entenderá por “condiciones de mercado” aquellas que pudieran haber sido acordadas entre personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. La Superintendencia de Seguros podrá impugnar la inversión con un vinculado que considere que no cumple con la condición establecida en este inciso.

7°) Modificar el Artículo 23°, que quedará redactado como sigue:

Los Artículos 2° al 5° y 15° al 16° serán de aplicación inmediata. Los demás Artículos, con excepción del límite para Deudores por Premio establecido en el Artículo 8°, entrarán en vigencia en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de esta Resolución (12 meses a partir del 18-Setiembre-2015), no obstante, las compañías deberán ir informando −trimestral o mensualmente según corresponda en concordancia con el art. 16°− a la Superintendencia de Seguros los avances hacia la plena adopción de esta norma.
Lo límites máximos referentes a Deudores por Premio, establecidos para los de la letra f) en el Artículo 8°, se harán exigibles conforme al siguiente cronograma de gradualidad:
Desde el 31/12/2016: El más restrictivo entre el cuarenta por ciento (40%) de los Fondos Invertibles y el setenta y cinco por ciento (75%) del saldo de la cuenta de Deudores por Premio.
Desde el 30/06/2017: El más restrictivo entre treinta y cinco por ciento (35%) de los Fondos Invertibles y el setenta por ciento (70%) del saldo de la cuenta Deudores por Premio.
Desde el 31/12/2017: El más restrictivo entre el treinta por ciento (30%) de los Fondos Invertibles y el sesenta y cinco por ciento (65%) del saldo de la cuenta Deudores por Premio.
Desde el 30/06/2018: Conforme se establece en el Artículo 8°, “Sobre los Límites de Inversión por Tipo de Activos”, de esta Resolución.

8°) Modificar los incisos a), b), c) y d) del Anexo 1 de la Resolución SS.SG N° 132/15 de fecha 18/09/2015 de la Superintendencia de Seguros, los cuales quedan de la siguiente forma:

Valor Imputado | % (valor neto de previsión) s/ Fondos Invertibles
a) Títulos emitidos por el Tesoro Público de la Nación, o garantizados por éste hasta su total extinción.
Información complementaria de este inciso: Instrumentos emitidos por el Tesoro Nacional:
Información del instrumento * | Valor
| XXXXXX
| XXXXXX
| XXXXXX
*Indicar: a) Código alfanumérico identificador y b) fecha de maduración Instrumentos garantizados por el Tesoro Nacional:
Emisor | Información del instrumento * | Valor
| | XXXXXX
| | XXXXXX
| | XXXXXX
*Indicar: a) Código alfanumérico identificador y b) fecha de maduración

b) Títulos emitidos por el Banco Central del Paraguay o garantizados por este hasta su total extinción: Valor Imputado | % (valor neto de previsión) s/ Fondos Invertibles
Información complementaria de este inciso:
Instrumentos emitidos por el Banco Central:
Información del instrumento * Valor
| XXXXXX
| XXXXXX
| XXXXXX
*Indicar: a) Código alfanumérico identificador y b) fecha de maduración Instrumentos garantizados por el Banco Central:
Emisor | Información del instrumento* | Valor |
| | XXXXXX
| | XXXXXX
| | XXXXXX
*Indicar: a) Código alfanumérico identificador y b) fecha de maduración
c) Instrumentos emitidos por bancos y entidades financieras (incluido los depósitos a plazo) regidas por la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y otras “Compañías de Crédito” o garantizados por éstos hasta su total extinción: Valor Imputado | % (valor neto de previsión) s/ Fondos Invertibles
Información complementaria de este inciso:
Emisor | Información del instrumento * | Valor de la Inversión | % s/ Fondos Invertibles
| | XXXXXX | XX,XX%
| | XXXXXX | XX,XX%
| | XXXXXX | XX,XX%
*Indicar: a) Código alfanumérico identificador, b) calificadora(s), c) calificación(es) y d) fecha de maduración
Previsiones...................................................................................................(XXXXXX)
Emisor | Patrimonio | Valor de la Inversión | Relación Valor/Patrimonio
| XXXXXX | XXXXXX | XX,XX%
| XXXXXX | XXXXXX | XX,XX%
| XXXXXX | XXXXXX | XX,XX%
e) Bonos y pagarés emitidos por las Municipalidades, empresas del Estado o compañías privadas, inscriptas en el Registro de Mercado de Valores: Valor Imputado | % (valor neto de previsión) s/ Fondos Invertibles
Información complementaria de este inciso:
Emisor | Información del instrumento* | Valor de la Inversión | % s/ Fondos Invertibles
| | XXXXXX | XX,XX%
| | XXXXXX | XX,XX%
| | XXXXXX | XX,XX%
* Indicar: a) Código alfanumérico identificador, b) calificadora(s), c) calificación(es) y d) fecha de maduración
Previsiones...................................................................................................(XXXXXX)
Emisor Privado | Patrimonio | Valor de la Inversión | Relación Valor/Patrimonio
| XXXXXX | XXXXXX | XX,XX%
| XXXXXX | XXXXXX | XX,XX%
| XXXXXX | XXXXXX | XX,XX%

9°) Modificar el Anexo 1, Cuadro con la denominación de “Fondos Invertibles”, que quedará como sigue:

Fondos Invertibles
Reservas Matemáticas (2.12.05.M.01.00) ……………………………………….…..... XXXX
Fondos de Acumulación (2.12.05.M.02.00)............................................................... XXXX
Provisiones para Riesgos en Curso (2.12.01.M.00.00 + 2.12.02.M.00.00 + 2.12.03.M.00.00 + 2.12.04.M.00.00 menos 1.09.03.M.01.00, 1.09.03.M.02.01, 1.09.03.M.02.03, 1.09.03.M.02.06, 1.09.03.M.02.08, 1.09.03.M.02.09, 1.09.04.M.01.00, 1.09.04.M.02.01, 1.09.04.M.02.03, 1.09.04.M.02.06, 1.09.04.M.02.08, 1.09.04.M.02.09, 1.09.05.M.01.00, 1.09.05.M.02.01, 1.09.05.M.02.03, 1.09.05.M.02.06, 1.09.05.M.02.08, 1.09.05.M.02.09, 1.09.06.M.01.00, 1.09.06.M.02.01, 1.09.06.M.02.03, 1.09.06.M.02.06, 1.09.06.M.02.08 y 1.09.06.M.02.09) ……..…….……..……………………………………………………….…... XXXX
Provisiones para Siniestros Pendientes ................................................................ XXXX
Liquidación (Controvertidos) (cuenta contable 2.13.03.M.00.00).................xxxx
Liquidación (en proceso) (cuenta contable 2.13.02.M.00.00).................. xxxx
De Declaración (cuenta contable 2.13.01.M.00.00)……………………..... xxxx
Premios Cobrados por Anticipado......................................................................... XXXX
TOTAL .................................................................................................................. XXXXXX

10°) Comunicar, publicar la versión actualizada de la Resolución SS.SG 132/15 y archivar.