RESOLUCIÓN Nº 316/2021
POR LA CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SEPRELAD Nº 70/19, PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS INDICADAS EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY N° 921/96 "DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS".
Asunción, 01 de setiembre de 2021
VISTA: La Ley N° 1015/97 "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes", sus leyes modificatorias; La Ley Nº 921/96 "De negocios fiduciarios", la Resolución SEPRELAD Nº 70/19 "Por la cual se aprueba el Reglamento de prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo basado en un sistema de gestión de riesgos para los bancos y financieras supervisados por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, y,
CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 921/96 señala en su artículo 19 que solamente podrán tener la calidad de fiduciarios los bancos y financieras, y las empresas fiduciarias especialmente autorizadas por el Banco Central del Paraguay.
Que el artículo 21 del mismo cuerpo legal describe que: Las empresas fiduciarias cuya creación se autorice tendrán carácter de instituciones financieras de servicios auxiliares de crédito y estarán sujetas a la supervisión y vigilancia de la Superintendencia de Bancos, las cuales ejercerán, en lo pertinente, conforme a las normas de la Ley General de Bancos y otras Entidades Financieras y sus modificaciones".
Que la Resolución N° 70/19 señala en su artículo 1: "El presente reglamento es de aplicación obligatoria para los Bancos y Financieras, supervisados por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, en adelante Sujetos Obligados (SO)".
Que el Objetivo N° 16 del PEEP establece la necesidad de actualizar e implementar el Enfoque Basado en Riesgos en el marco regulatorio nacional y sectorial ALA/CFT, de manera a establecer las condiciones que deben ser tenidas en cuenta en las políticas y procedimientos a ser aplicados por los Sujetos Obligados, basados en la administración de riesgos para la prevención del LA/FT, conforme a un perfil integral de riesgo su objetivo, su tamaño, el volumen y la complejidad de sus operaciones, contemplando los criterios y parametros considerados mínimamente necesarios y definidos.
Que, si bien a la fecha los bancos y financieras son los únicos autorizados a desarrollar actividades en carácter de fiduciarios, implementando las políticas y procedimientos materia de LA/FT a partir de la Resolución SEPRELAD Nº 70/19 existe la posibilidad de que a futuro, en caso que el Banco Central del Paraguay lo estime pertinente, se constituyan empresas con la finalidad de prestar el servicio, por lo que se torna necesario prever los criterios y mecanismos de prevención que deben ser observados por estas en el relacionamiento con sus clientes.
Que corresponde al Ministro - Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) dictar, en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los Sujetos Obligados.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES
RESUELVE:
Artículo 2º COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido, archivar.