Art. 2°.- Las obras y actividades mencionadas en el Artículo 7° de la Ley N° 294/1993 que requieren la obtención de una Declaración de
Impacto Ambiental son las siguientes:
a) Los asentamientos humanos, las colonizaciones y las urbanizaciones, sus planes directores y reguladores:
1. Barrios cerrados, loteamientos, urbanizaciones.
2. Asentamientos coloniales y las actividades de producción que se realicen en los mismos.
3. Los planes de ordenamiento urbano y territorial municipales y sus modificaciones.
4. Las obras proyectadas sobre parcelas de más de tres mil metros cuadrados en los municipios que no cuenten con plan de ordenamiento urbano y territorial.
5. Cualquier obra q para su realización requiera del dictado de una norma particular de excepción (resolución u ordenanza municipal) a las normas contera adas en los planes de ordenamiento urbano y territorial municipales.
6. Las obras que de acuerdo con planes de ordenamiento urbano y territorial municipales requieran de evaluación de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, las siguientes obras y su operación requerirán de declaración de impacto ambiental:
a. Autódromo
b. Campus universitario
c. Cementerio
d. Centros de compras (shopping centers) con construcciones mayores a cinco mil metros cuadrados.
e. Club o centro deportivo de más de cinco mil metros cuadrados f Desalinizadora
g. Estación de expendio de combustibles líquidos o gaseosos h. Estación de ferrocarril u ómnibus de larga distancia i. Estádio
j. Garage subterráneo o en altura con más de tres mil metros cuadrados de superficie cubierta
k. Hipódromo
L Hospital, sanatório, centro radiológico o de medicina nuclear m. Local de baile con más de mil metros cuadrados de superficie cubierta.
n. Mercado de abasto
1 Penitenciaría o reformatorio
o. Planta de tratamiento de aguas servidas
p. Planta potabilizadora de agua
q. Supermercado con más de mil metros cuadrados r. Edificios con más de tres mil metros cuadrados de superficie cubierta, en los municipios que no cuenten con plan de ordenamiento urbano y territorial.
b) La explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera 1 Establecimientos agrícolas o ganaderos que utilicen quinientas o más hectáreas de suelo en la Región Oriental, o dos mil o más hectáreas en la Región Occidental, sin contabilizar las áreas de reserva de bosques naturales o de bosques protectores, o zonas de protección de cauces hídricos u otras áreas no destinadas directamente a las labores agrícolas o ganaderas.
2 Las reforestaciones o forestaciones que se establezcan en forma de monocultivos en superficies mayores a mil hectáreas.
3 Las granjas de producción intensiva de animales con fines comerciales, de más de 1000 metros cuadrados de superficie.
4 Aprovechamiento racional de humedales.
c) Los complejos y unidades industriales
1 Los complejos y unidades industriales deben presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EL4) o un Estudio de Disposición de Efluentes Líquidos, Residuos Sólidos, Emisiones Gaseosas y/o Ruidos (EDE) de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 del presente Decreto, el cual fue elaborado en base a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 4 del año 2008.
Todo EDE, al igual que el EIA, deberá contar con un relatorio de impacto ambiental.
2 Cualquier obra o actividad industrial o comercial que utilice o tenga en depósito sustancias o residuos en todo o en parte peligrosos debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental. Las sustancias o residuos peligrosos son las incluidas en los Anexos 1, 2 y 3 del Convenio de Basilea "Sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación", adoptado en Basilea el 22 de marzo de 1989, aprobado por Ley N° 567/95.
d) Extracción de minerales sólidos, superficiales o de profundidad y sus procesamientos
1- Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras y/o materiales pétreos, superior a diez mil metros cúbicos, y/o cuando estas explotaciones se desarrollen a distancias de trescientos metros o menos de cursos fluviales y/o en pendientes superiores a 10%, o en las cercanías de comunidades indígenas.
2- Explotaciones situadas a distancias inferiores a dos kilómetros de núcleos urbanos con mil o más habitantes.
3- La prospección, exploración y explotación de minerales metálicos, sin excepción.
4- Las plantas trituradoras de roca.
e) Extracción de combustibles fósiles y sus procesamientos
1 Los trabajos de prospección, exploración y explotación de combustibles fósiles.
2 Refinerías de gas y/o petróleo.
3 Plantas de gasificación y licuefacción.
1) Construcción y operación de conductos de agua, petróleo, gas, minerales, agua servida y efluentes industriales en general
g) Obras hidráulicas en general
1 Toda obra de conducción, contención, elevación o aprovechamiento de las aguas, excepto en situaciones de emergencia declaradas como tales por las autoridades competentes.
2 Alumbramiento y utilización de aguas subterráneas con fines industriales o comerciales.
h) Usinas y líneas de transmisión de energía eléctrica
1 Centrales o instalaciones de producción de energía eléctrica de cualquier tipo con potencia nominal de al menos 100 MW.
2 Líneas de transmisión eléctrica con una potencia superior a los 100.000 voltios.
3 Subestaciones eléctricas.
i) La producción de carbón vegetal y otros generadores de energía así como las actividades que lo utilicen.
j) Recolección, tratamiento y disposición final de residuos urbanos e industriales
1 Plantas de tratamiento de residuos urbanos, plantas de transferencia de residuos urbanos, hospitalarios y/o infecciosos e industriales y los procesos de incineración.
2 Plantas de reciclaje de residuos urbanos.
3 Plantas de tratamiento, utilización o eliminación de sustancias o residuos peligrosos.
4 Rellenos Sanitarios.
k) Obras viales en general
1 No requieren de evaluación de impacto ambiental las siguientes obras en áreas urbanas: Pavimentación asfáltica de calles empedradas; repavimentación de calles asfaltadas; y empedrados de calles de tierra.
l) Obras portuarias en general y sus sistemas operativos 1 Puertos y sus instalaciones y accesos.
2 Obras relativas a la utilización de los ríos y la construcción de canales navegables.
3 Las tareas de mantenimiento de las vías navegables no requerirán Evaluación de Impacto Ambiental.
m) Pistas de aterrizaje y sus sistemas operativos 1 Pistas de aterrizaje de por lo menos tres mil metros de longitud.
2 Helipuertos en zonas urbanas.
n) Depósitos y sus sistemas operativos
1. Depósitos de sustancias alimenticias de más de 1000 metros cuadrados.
2. Depósitos de sustancias inflamables, tóxicas o peligrosas en general.
3. Silos con capacidad de almacenaje de más de 3.000 toneladas.
ñ) Talleres mecánicos, de fundición y otros que sean susceptibles de causar efectos en el exterior
1 Tendrán el mismo tratamiento que las instalaciones industriales.
o) Obras de construcción, desmontes y excavaciones
1 Las excavaciones cuando movilicen más de diez mil metros cúbicos y no sean parte de otras actividades sujetas a declaración de impacto ambiental.
2 Los desmontes o cambios de uso de suelo con bosques naturales de más de dos hectáreas, con fines comerciales.
p) Actividades arqueológicas, espeleológicas y de prospección en general q) Producción, comercialización y transporte de substancias peligrosas 1 La comercialización y el transporte de sustancias peligrosas se regirán por los reglamentos generales aplicables a dichas actividades.
r) La introducción de especies exóticas, la explotación de bosques nativos, de flora y fauna silvestres, la pesca comercial
1 La introducción de especies exóticas con fines de cría y/o comercialización.
2 Los planes de uso forestal sostenible de bosque nativo no requerirán de Evaluación de Impacto Ambiental, los que deberán ajustarse al artículo 3° del presente Decreto.
3 La explotación de flora y fauna silvestres se regirán por las leyes especiales que rigen la materia.
4 Los especímenes de circos, muestras científicas y otras introducciones temporarias no requerirán de evaluación de impacto ambiental.
s) Cualquier otra obra o actividad que por sus dimensiones o intensidad sea susceptible de causar impactos ambientales
1 Estas actividades serán determinadas mediante Resolución de la Secretaría del Ambiente previa aprobación del Consejo de Ministros del Poder Ejecutivo."