Ley N° 6339/2019 - Empleo a Tiempo Parcial
2019-07-11Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
LEY N° 6339

QUE REGULA EL EMPLEO A TIEMPO PARCIAL

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1°.- Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular el empleo a tiempo parcial entre trabajadores y empleadores del sector privado para la realización de un trabajo o prestación de un servicio. Puede celebrarse contrato de empleo parcial en el ámbito de todas las actividades lícitas y lucrativas de carácter laboral y las modalidades de contrato podrán ser establecidas por tiempo determinado, indeterminado, continuo, discontinuo y ocasional.
Artículo 2°.- Autoridad de aplicación.

A los efectos de la presente Ley, la autoridad de aplicación es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la que en el ejercicio de sus competencias, regulará y controlará el cumplimiento de esta ley, estando facultada a aplicar las sanciones que establecen el Código del Trabajo y las legislaciones vigentes del ámbito socio-laboral.

En materia del seguro social, la autoridad de aplicación de sanciones previstas en su normativa vigente, será el Instituto de Previsión Social (IPS).
Artículo 3°.- El contrato de trabajo a tiempo parcial.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado una prestación subordinada de actividad laboral de una duración de entre 16 (dieciséis) a 32 (treinta y dos) horas semanales. El contrato de trabajo a tiempo parcial, deberá formalizarse por escrito. Cualquier tipo de contrato de trabajo celebrado entre el trabajador y el empleador que supere las 32 (treinta y dos) horas semanales establecidas en esta Ley, será considerado como relación laboral a tiempo completo.

El contrato de trabajo a tiempo completo que estuviera vigente al momento de entrada en vigencia de la presente Ley, no perderá sus efectos y su terminación se regirá, de conformidad a lo establecido en el Título II, Capítulo IX del Código del Trabajo.
Artículo 4°.- Distribución de las jornadas de trabajo.

Dentro del límite de horario semanal mencionado en el artículo anterior, se podrán distribuir las jornadas de trabajo mediante la determinación de cierto número de horas al día, de días a la semana o de semanas al mes.

En caso excepcional, de superase el total de horas máximas de trabajo fijadas en el artículo anterior, el empleador deberá retribuir las horas extraordinarias trabajadas. El total de horas semanales extraordinarias no podrá exceder el 10% (diez por ciento) del total de horas semanales establecidas en el contrato, dentro del límite establecido en el Artículo 3° de la presente Ley.

En caso de que la jornada diaria tuviese una duración superior a las 5 (cinco) horas de trabajo, la jornada se dividirá en dos secciones con un descanso intermedio que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores, el cual no será menor de media hora. El tiempo de descanso no se computará en la jornada de trabajo.
Artículo 5°.- Exclusión.

Quedarán excluidos de la presente Ley:

Docentes públicos y privados.
Personal de Blanco.
Trabajador del sector de Transporte Público.
Para los casos no previstos en este artículo, se remitirá a lo dispuesto en la reglamentación respectiva.
Artículo 6°.- De la remuneración.

La remuneración de los trabajadores a tiempo parcial, se calculará de conformidad con la cantidad de horas trabajadas y dicho cálculo se realizará sobre la base del salario mínimo legal vigente; en el caso de que este sea superior, dicho cálculo se realizará sobre la base del salario convenido entre las partes, dividido 26 (veintiséis) días y el resultado dividido por 8 (ocho) horas.

En ningún caso, podrá utilizarse una base de cálculo inferior al salario mínimo legal vigente para efectuar el cálculo de las remuneraciones por hora del trabajador a tiempo parcial. Para aquellas actividades en las cuales el salario esté regulado por la autoridad administrativa del trabajo, la base de cálculo será lo establecido en la respectiva resolución ministerial vigente.
Artículo 7°.- Vacaciones.

El trabajador a tiempo parcial tendrá derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador, cuya duración se regirá por lo dispuesto en el Código del Trabajo.

Para calcular el monto que el trabajador debe percibir con motivo de sus vacaciones, se deberá aplicar lo establecido en el Artículo 220 del Código del Trabajo.
Artículo 8°.- De las licencias.

El trabajador a tiempo parcial tiene derecho al usufructo de las licencias previstas en el Código del Trabajo.

Las mujeres trabajadoras a tiempo parcial gozarán de todos los derechos y beneficios previstos en la Ley N° 5508/15 “PROMOCIÓN, PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA”. Las horas de licencia para el permiso de lactancia materna, serán calculadas en proporción a las horas trabajadas. Los trabajadores gozarán de las licencias de paternidad previstas en la misma Ley.
Artículo 9°.- Asignación familiar.

El trabajador a tiempo parcial tiene derecho a percibir una asignación equivalente al 5% (cinco por ciento) del salario mínimo mensual vigente por cada hijo, hasta su mayoría de edad, de conformidad con lo establecido en los Artículos N°s 262 y 263 del Código del Trabajo.
Artículo 10.- De la Seguridad Social.

El trabajador que se desempeñe bajo la modalidad contractual a tiempo parcial, es sujeto del seguro social obligatorio administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS), por cada vínculo laboral que desempeñe.

El porcentaje de los aportes a cargo del empleador y el trabajador a tiempo parcial, serán los mismos establecidos para el régimen general del seguro social obligatorio.

La base imponible será la remuneración efectivamente percibida por el trabajador a tiempo parcial. En el caso de que la remuneración percibida por cada vínculo laboral sea inferior al Salario Mínimo Legal Vigente, el empleador deberá completar el 100% (cien por ciento) del monto destinado solamente para cubrir el Fondo de Enfermedad-Maternidad. El Fondo de Jubilaciones y Pensiones quedará cubierto por lo realmente ingresado en concepto de cotizaciones al seguro social.

Los trabajadores bajo la modalidad de empleo a tiempo parcial, tendrán derecho a todas las prestaciones de corto y largo plazo otorgadas por el seguro social administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) en proporción a lo aportado.

El Instituto de Previsión Social (IPS) deberá reglamentar la forma de ingreso de los importes complementarios realizados por el empleador para cubrir el Fondo de Enfermedad-Maternidad íntegramente.
Artículo 11.- No exclusividad.

Los trabajadores a tiempo parcial podrán celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, y no se podrá pactar la exclusividad de servicios en favor de uno solo.
Artículo 12.- Igualdad de trato y supletoriedad.

Los trabajadores a tiempo parcial, tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo de conformidad con lo establecido en esta Ley y en el Código del Trabajo, el cual se aplicará supletoriamente en todos los casos que no estén previstos en esta Ley.

En los casos de controversia derivados de la interpretación del contrato de trabajo a tiempo parcial, se resolverán por las disposiciones de la presente Ley y en forma supletoria por las normas del Código del Trabajo.
Artículo 13.- Régimen previsional supletorio.

En todo aquello que no se halle previsto en la presente Ley en materia de derechos y obligaciones de los empleadores y trabajadores sujetos del seguro social obligatorio del Instituto de Previsión Social (IPS), se estará a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 1860/50, aprobado por la Ley N° 375/56 “POR EL CUAL SE APRUEBA EL DECRETO-LEY N° 1860 DEL 1° DE DICIEMBRE DE 1950, POR EL SE MODIFICA EL DECRETO-LEY N° 17.071, DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 1943 DE CREACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL” y sus modificaciones.
Artículo 14.- Sanción.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo y de las normativas que resultaren aplicables en materia de seguridad social para el trabajador a tiempo completo.
Artículo 15.- Contrato de trabajo suspendido.

No se considerarán trabajadores a tiempo parcial a los trabajadores a tiempo completo que se encuentren en situación de desempleo parcial, es decir, aquellos que estén afectados por una reducción colectiva y temporal de la duración normal de su trabajo por motivos económicos, tecnológicos o estructurales.
Artículo 16.- Entrada en vigencia y reglamentación.

La presente Ley entrará en vigencia en un plazo máximo de 3 (tres) meses contados a partir de su publicación, plazo en el cual el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Artículo 17.- Derogación.

Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
Artículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.