Artículo 2°.- Autoridad de aplicación.
A los efectos de la presente Ley, la autoridad de aplicación es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la que en el ejercicio de sus competencias, regulará y controlará el cumplimiento de esta ley, estando facultada a aplicar las sanciones que establecen el Código del Trabajo y las legislaciones vigentes del ámbito socio-laboral.
En materia del seguro social, la autoridad de aplicación de sanciones previstas en su normativa vigente, será el Instituto de Previsión Social (IPS).