LEY Nº 3.703
QUE AMPLÍA EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”, MODIFICADO POR LA LEY Nº 2421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL”.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Amplíase el Artículo 8° de la Ley Nº 125/91 “QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO”, modificado por el Artículo 3º la Ley Nº 2421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL”, que queda redactado como sigue:

Artículo 2°.- Derógase el Artículo 14 de la Ley Nº 536/95 “DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION”, modificado por el Artículo 36, numeral 6, de la Ley Nº 2421/04 “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL”.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de octubre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de marzo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.-