BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - POR LA QUE SE DEROGAN Y MODIFICAN DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO GENERAL DEL MERCADO DE VALORES.-
Acta N° 16 de fecha 15 de abril de 2025.-
RESOLUCIÓN N° 2.-
VISTO: el artículo 6° de la Ley N° 7162/23 de fecha 1 de setiembre de 2023 “QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES EN SUSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES Y LE OTORGA MAYORES ATRIBUCIONES”; el Reglamento General del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CNV CG N° 35/2023, Acta N° 20/2023 de fecha 9 de febrero de 2023 del Directorio de la ex Comisión Nacional de Valores (CNV); la nota de la Caja de Valores del Paraguay (CAVAPY) de fecha 1 de julio de 2024; el dictamen GUJ.DJ.SMV-IP N° 6/2025 de la Unidad Jurídica de fecha 6 de marzo de 2025; el memorando SV.IRR.DN N° 2/2025 de la Superintendencia de Valores de fecha 4 de abril de 2025; la providencia de la Superintendencia de Valores de fecha 7 de abril de 2025; la providencia de la Presidencia de fecha 11 de abril de 2025; y,
CONSIDERANDO: que, el artículo 6° de la Ley N° 7162/2023 establece “Corresponderá en exclusividad al Banco Central del Paraguay, por medio de la Superintendencia de Valores: a)… c) interpretar y reglamentar las leyes relativas al Mercado de Valores, y las que sean necesarias para su aplicación; d)…”.
Que, en el Capítulo 2 “Certificado de Custodia Negociable” (CCN) del Título 26 “De los Depositantes” del Reglamento General del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CNV CG N° 35/2023, Acta N° 20/2023 de fecha 9 de febrero de 2023 del Directorio de la ex COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), se define y establece la operativa de los Certificados de Custodia Negociables.
Que, en el dictamen GUJ.DJ.SMV-IP N° 6/2025 de fecha 6 de marzo de 2025, la Unidad Jurídica ha sugerido evaluar la pertinencia del Capítulo 2 “Certificado de Custodia Negociable” (CCN) del Título 26 “De los Depositantes” del referido Reglamento General del Mercado de Valores, por las observaciones técnicas y jurídicas formuladas respecto a la figura del “endoso en custodia”.
Que, por memorando SV.IRR.DN N° 2/2025 de fecha 4 de abril de 2025, la Superintendencia de Valores ha evaluado estas observaciones y considerado pertinente proponer la derogación del referido Capítulo y otras disposiciones concordantes así como la modificación de varios artículos del mencionado reglamento, en el marco de un proceso continuo de adecuación normativa orientado a mantener un marco regulatorio actualizado y coherente con la legislación vigente, que promueva su transparencia y claridad para los participantes del mercado de valores.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E :
Art. 2°) Derogar los Anexos A y B del TÍTULO 26 DE LOS DEPOSITANTES, del referido Reglamento General del Mercado de Valores.--------------------------------------------------------------------------------
Art. 4°) Modificar el artículo 1° Definiciones, CAPÍTULO 1 del TÍTULO 26. DE LOS DEPOSITANTES, del referido Reglamento General del Mercado de Valores, el cual queda redactado en los siguientes términos:
Art. 5°) Modificar el artículo 3° Valores admisibles para operaciones Extrabursátiles donde intermedia una Casa de Bolsa, CAPÍTULO 4 del TÍTULO 3 CASAS DE BOLSA, del referido Reglamento General del Mercado de Valores, el cual queda redactado en los siguientes términos:
Art. 6°) Establecer que las disposiciones del Reglamento General del Mercado de Valores aprobado por Resolución CNV CG N° 35/2023, Acta N° 20/2023, que no hayan sido derogadas ni modificadas por la presente Resolución ni por otras normas dictadas hasta esta fecha, continuarán vigentes en los términos actuales.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 7°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.------------------------------------------------------
FIRMADO DIGITALMENTE:
CARLOS CARVALLO SPALDING.-PRESIDENTE.-
HUMBERTO COLMÁN.-CARMEN MARÍN RODRÍGUEZ.-
LIANA CABALLERO KRAUSE.-MIGUEL ÁNGEL MORA.-DIRECTORES TITULARES.-
RUBÉN BAEZ MALDONADO.-SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-