PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO N° 6280
POR EL CUAL SE DECLARA FERIADO NACIONAL CONFORME CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 7544/2025 EL DÍA MARTES 30 DE JUNIO DE 2026 PARA CONMEMORAR EL ÉPICO TRIUNFO DE LA SELECCIÓN PARAGUAYA ("LA ALBIRROJA") SOBRE EL TETRA CAMPEÓN DEL MUNDO ALEMANIA Y EL HISTÓRICO PASE A LOS OCTAVOS DE FINAL DE LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA 2026.
Asunción, 29 de junio de 2026
VISTO: El épico triunfo de la Selección paraguaya ("La Albirroja") sobre Alemania y el pase a los Octavos de Final de la Copa Mundial de la FIFA; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 1) de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la
administración general del país.
Que por la Ley Nº 7544/2025 se determinan los feriados nacionales de la República del Paraguay, se establecen los feriados móviles y se faculta al Poder Ejecutivo a instituir otros feriados en situaciones especiales en su artículo 4
Que en un partido en el que los valientes leones de la Selección paraguaya de fútbol ("La Albirroja") demostraron a todo el mundo la gran verdad en la inmortal frase que nos identifica como país - "Vencer o Morir"- logramos derrotar en una epopéyica maratón nada menos que a un tetra campeón del mundo como Alemania.
Que el Paraguay una vez más ha demostrado al mundo la plena vigencia de la mítica "garra guaraní", y dejando el alma en un partido que nos rememora el heroísmo de nuestros grandes antepasados, encarnando así el amor a la camiseta, para hacer realidad el sueño de todo un país.
Que el Gobierno Nacional no puede estar ajeno a este tremendo logro -que va mucho más allá de lo deportivo-y para necesario facilitar el encuentro de todos los paraguayos en el festejo de esta histórica jornada, declarando el día martes 30 de junio de 2026 como Feriado Nacional, conforme lo dispuesto en los artículos 4 ° y 8° de la Ley Nº 7544/2025.
Que deben exceptuarse de dicha medida a los servicios públicos imprescindibles para la· comunidad, comercio exterior y percepción de tributos, así como a los servicios médicos de urgencia y los servicios de diálisis por considerarse imprescindibles) para asegurar que no se afecten dichas necesidades básicas, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 8 ° de la Ley Nº 7544/2025; disponiéndose que las consultas agenciadas y cirugías programadas serán marcadas en un plazo no mayor a siete (7) días.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: