Artículo 8º.- El Instituto Forestal Nacional - INFONA incentivará la aplicación de técnicas que favorezcan la restauración de los bosques protectores, así mismo promoverá la creación y funcionamiento de viveros forestales en los lugares donde necesariamente se deban realizar plantaciones forestales nativas, para que mediante ello, se disponga de plantines suficientes para que toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, tenedoras de tierras, ya sea en propiedad, usufructo o administración, que se encuentren con déficit de bosques protectores de cauces hídricos, puedan acceder a los mismos con precios diferenciados.