DECRETO 9585
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 1.064/97 "DE MAQUILA"
Asunción, 17 de Julio de 2000
VISTO: La Ley N°. l.064 del 13 de mayo de l.997, "DE MAQUILA"; y
CONSIDERANDO: La necesidad de iniciar un proceso de profunda modificación de la posición del Paraguay en el ámbito de la Producción y del Comercio Internacional; Que, la Maquila, por la naturaleza de sus operaciones: "Producción Compartida", insertada en el contexto de mundialización en el que el Paraguay esta inmerso, lleva implícita una gran capacidad integradora, a nivel regional y global; Que el Programa Maquilador, por sus características y orientación de y hacia los mercados del exterior, tendrá un impacto positivo en la economía de nuestros Prestadores de Servicios, Productores Primarios e Industrias, especialmente las Pequeñas y Medianas Empresas, cuyo nexo será la Subcontratación, que contribuirá al fortalecimiento de la actividad económica nacional; Que las Maquiladoras, constituirán un sector con gran capacidad de transmisión y generación de tecnologías de punta, que posibiliten elevar la competitividad de nuestra base industrial nacional; Que la misma, representará una importante fuente generadora de empleos, así como de capacitación y adiestramiento de nuestros Empresarios, Profesionales y Técnicos, como así también de la Mano de Obra en general; Que, este tipo de programas, superavitarios por naturaleza, pueden constituirse en un importante mecanismo para generar ingresos netos de divisas al país; POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 1.064/97 "DE MAQUILA"
Que para una adecuada implementación de este Régimen, es necesario adecuar el marco jurídico nacional y crear una vía jurídica continua especialmente al interior del MERCOSUR; Que es necesario utilizar todos los mecanismos de política económica compatibles con los compromisos internacionales asumidos por el Paraguay, de manera a crear las condiciones propicias para la inversión extranjera y nacional.
Que para tal efecto, es preciso adoptar las medidas administrativas necesarias, con el fin de posibilitar la aplicación ágil y simplificada de los trámites burocráticos, que permitan a estas Empresas lograr el máximo de competitividad; y Que la Constitución Nacional faculta al Poder Ejecutivo a dictar normas reglamentarias para la correcta aplicación de las leyes.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: