Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
SEPRELAD
Resolución N ° 213
POR LA CUAL SE AUTORIZA LA EMISIÓN DE LA GUÍA INTERPRETATIVA DIRIGIDA A LOS BANCOS Y FINANCIERAS SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, SUJETOS A LA OBSERVANCIA 70/2019
Asunción, 17 de diciembre de 2019
VISTO: La Ley N ° 1.015 / 97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES", su modificatoria la Ley N ° 3.783 / 09 ; El Decreto N ° 4561/10 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N ° 1015/97" QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍÇITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES "Y LA LEY N ° 3783/09" QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N ° 1015/97 Y SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÅNICA Y FUNCIONAL DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES (SEPRELAD), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA "; y,
CONSIDERANDO: Que la Ley N ° 3783 / 09, modificatoria de la Ley N ° 1015/97 dispone en el Art. 28 que és atribución de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), "1. Dictar en el marco de las leyes que rigen la materia, los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de dinero y las operaciones, relacionadas al ámbito de aplicación de la presente ley ";
Que en virtud a tal atribución, la SEPRELAD ha emitido la Resolución SEPRELAD N ° 70/19" POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BASADO EN UN SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS PARA LOS BANCOS Y FINANCIERAS SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY "que dispone de las normas que deben ser observadas por los Bancos y Financieras, según un sistema de gestión de riesgos;
Que la Recomendación 34 del Grupo de Acción Financiera Internacional dispone: "las autoridades competentes, supervisores y los OAR deben establecer directrices y ofrecer retroalimentación que ayude a las Instituciones financieras y acti vidades y profesiones no financieras designadas en la aplicación de medidas nacionales para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y, en particular, en la detección y reporte de transacciones sospechosas ";
Que, resulta necesario establecer las pautas generales a ser observadas por los Sujetos Obligados que permitan abordar cuestiones interpretativas, a efectos de aplicar adecuadamente las disposiciones establecidas en la reglamentación; y,
Que, el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para impulsar de manera periódica todas las cuestiones vinculadas con la reglamentación, supervisión y sanción de los Sujetos Obligados, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N ° 1.015 / 97 y su modificación la Ley N ° 3.783 / 09.
POR TANTO:
en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO - SECRÉTARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES;
RESUELVE:
Artículo 1 °. DISPONER, la emisión de la guía interpretativa dirigida a los bancos y financieras sujetos a la Resolución 70/2019 "POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BASADO EN UN SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS PARA LOS BANCOS Y FINANCIERAS SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY ".-
Artículo 2 °. AUTORIZAR, la actualización periódica de la guía, conforme se generen nuevas necesidades que precisen de pautas interpretativas, a efectos de facilitar la observancia de los preceptos de la reglamentación e incentivar la estandarización de los criterios en torno a su aplicación.-
Artículo 3 °. "ENCOMENDAR, a la Dirección General de Informática, Tecnologías e Innovaciones, la habilitación de un enlace en el dominio www.seprelad.goy.py, en el que se agrupen las dispòsiciones señaladas en la guía, el cual deberá ser accesible para los Sujetos Obligados.-
Artículo 4 °. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.-