ANEXO D
NORMAS BÁSICAS PARA LA AUDITORIA EXTERNA DE ESTADOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Se establecen normas mínimas que el auditor debe tener en consideración al iniciar un trabajo de auditoria, teniendo en cuenta su independencia, los programas de auditoria, los papeles de trabajo y la preparación de su informe o dictamen.
NORMAS GENERALES
CONDICIONES BÁSICAS PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORIA.
➢ No hallarse comprendido en las inhabilidades previstas en el presente Reglamento.
➢ Independencia: El auditor debe tener independencia con relación a la entidad fiscalizada a la que se refiere la auditoria. La independencia implica imparcialidad en sus opiniones.
FALTA DE INDEPENDENCIA.
Se considera que el auditor no es independiente en los siguientes casos:
➢ Cuando estuviera en relación de dependencia, con respecto al ente cuya información contable es objeto de la auditoria o con respecto a los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquel del que es auditor, o lo hubiera estado en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de auditoria.
➢ Cuando fuera cónyuge o pariente por consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de alguno de los socios o accionistas que posea el 10 % o más del capital, directores, gerentes generales o administradores del ente cuya información contable es objeto de la auditoria o de los entes vinculados económicamente a aquel del que es auditor.
➢ Cuando fuera socio, accionista, director titular o suplente, síndico titular o suplente, o administrador del ente cuya información contable es objeto de auditoria, o de los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquel del que es auditor o lo hubiese sido en los dos últimos años.
➢ Cuando tuviera intereses significativos en el ente cuya información contable es objeto de la auditoria o en los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquel del que es auditor, o los hubiera tenido en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de la auditoria.
➢ Cuando la remuneración y/o contratación fuera contingente o dependiente de las conclusiones o resultados de su tarea de auditoria.
➢ Cuando la remuneración y/o contratación fuera pactada sobre la base del resultado del período a que se refieren los Estados Financieros sujetos a la auditoria. No vulneran esta norma las disposiciones sobre aranceles profesionales, siempre que las leyes pertinentes así lo permitan.
➢ Cuando la entidad a auditar y las empresas vinculadas económicamente a la misma, le generen honorarios anuales correspondientes al 25%, en forma individual, o al 15 % en conjunto de sus ingresos totales.
➢ Cuando tuviese contratados los servicios para llevar la contabilidad de la entidad a auditar, o lo haya hecho en los dos últimos años.
Esta enumeración es de carácter meramente enunciativo, pudiendo la Comisión Nacional de Valores determinar en cada caso la existencia de falta de independencia.
A los efectos de la determinación de la vinculación económica se entiende por entes vinculados económicamente (personas, entidades o grupo de entidades) a aquellos que, a pesar de ser jurídicamente independientes, reúnen algunas de las condiciones que se indican en la Ley de Mercado de Valores.
MARCO LEGAL Y TECNICO DE REFERENCIA PARA LA REALIZACION DE LA AUDITORIA
➢ Leyes del Mercado de Valores.
➢ Normas emitidas por la Comisión Nacional de Valores.
➢ Normas de auditoría de aplicación transitoria. Las normas emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay.
➢ En el caso de entidades sujetas a la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos, de la Superintendencia de Seguros, del Instituto Nacional de Cooperativismo u otras autoridades administrativas autónomas de control, deberán también ser consideradas las disposiciones emitidas por éstas.
PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS AUDITORIAS EXTERNAS
Planificación de la Auditoria: La planificación se debe formalizar por escrito e incluir el plan global, programas de auditoria detallados suficientemente, amplios y efectivos, de forma que permita a los auditores emitir los informes requeridos, siempre ajustándose a las Normas de la Comisión Nacional de Valores.
El auditor debe desarrollar y documentar un plan global de auditoria describiendo el alcance y conducción esperados de la auditoria. El Plan Global de Auditoria y el Programa de Auditoria son de exclusiva responsabilidad del auditor y si a lo largo de la auditoria se registrasen cambios importantes en la planificación inicial, deben hallarse indicadas las razones de tales cambios. El plan global de auditoria debe estar suficientemente detallado para guiar el desarrollo del programa de auditoria, su forma y contenido variarán de acuerdo al tamaño de la entidad, a la complejidad de la auditoria y a la metodología específica usada por el auditor.
Para obtener los elementos de juicio válidos y suficientes que le permitan emitir su opinión sobre los estados financieros, el auditor debe desarrollar su trabajo siguiendo los siguientes lineamientos básicos que se detallan a continuación:
➢ Obtener un conocimiento apropiado de la estructura de la entidad, sus operaciones, y las normas legales que le son aplicables, las condiciones económicas y las del ramo de sus actividades.
➢ Identificar el objeto de examen (estados financieros).
➢ Evaluar la significatividad de lo que se debe examinar, teniendo en cuenta su naturaleza, la importancia de los posibles errores o irregularidades y el riesgo involucrado.
El objetivo de la auditoria de Estados Financieros es expresar una opinión si los mismos están preparados de acuerdo con disposiciones y normas emitidas por la Comisión Nacional de Valores, y de que los mismos no contienen representaciones erróneas de importancia relativa, por lo que el auditor deberá considerar la importancia relativa y su relación con el riesgo de auditoria cuando conduzca una auditoria.
La “Importancia Relativa” representa el importe acumulado de los errores y/o desviaciones de principios de contabilidad, que podrían contener los Estados Financieros auditados y considerar algunos aspectos cualitativos tales como: una presentación o exposición inadecuada, la importancia de un rubro específico para la empresa en particular, el hecho de que el error o desviación afecte varios rubros de los Estados Financieros, etc.
El auditor debe establecer el límite de la Importancia Relativa basado en su juicio profesional, considerando las necesidades o expectativas de un usuario normal y razonable de los Estados Financieros auditados.
El "Riesgo de auditoria" representa la posibilidad de que el auditor pueda dar una opinión sin salvedades, sobre unos estados financieros que contenga errores y desviaciones de principios de contabilidad, en exceso a la importancia relativa. El riesgo de auditoria está integrado por el efecto combinado de los tres componentes del riesgo y que son los siguientes: riesgo inherente, riesgo de control y riesgo de detección.
"Riesgo inherente" representa el riesgo de que ocurran errores importantes en un rubro específico de los estados financieros, en función a las características o particularidades de dicho rubro, asumiendo que no hubo controles internos relacionados.
"Riesgo de control" representa el riesgo de que los errores importantes pudieran ocurrir en el saldo de cuenta o clase de transacciones y que pudieran ser de importancia relativa individualmente o cuando se agrega con representaciones erróneas en otros saldos o clases, no sea prevenido o detectado, y corregido oportunamente por el sistema de control interno.
"Riesgo de detección" es el riesgo de que los procedimientos sustantivos de un auditor no detecten una representación errónea que haya escapado a los procedimientos de control interno como la existencia de un error en el saldo de una cuenta o clase de transacciones que podría ser de importancia relativa, individualmente o cuando se agrega con representaciones erróneas en otros saldos.
Al desarrollar el Plan Global de Auditoria, el auditor debería evaluar el riesgo inherente a nivel del Estado Financiero, ya que la misma toma en cuenta el hecho de que la probabilidad de que ocurran errores importantes es mayor en algunos tipos de negocios, o en algunas cuentas o grupos de transacciones. Para ello debe obtener una comprensión del sistema de contabilidad y de control interno, y después de ello hacer una evaluación preliminar del riesgo de control, debiendo obtener evidencia de auditoria por medio de pruebas de control para soportar cualquier evaluación del riesgo de control, que disminuye en la medida que aumenta la efectividad con que el sistema de control interno alcanza los objetivos de control interno.
Sin embargo, el riesgo de detección disminuye en la medida en que aumenta la efectividad de los procedimientos de auditoria aplicados por el auditor externo.
Relevamiento de los Sistemas de Contabilidad, Control Interno e Informático: El auditor debe efectuar un estudio y evaluación adecuado del control interno existente, que le sirva de base para determinar el grado de confianza que va a depositar en él y le permita determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar los procedimientos de auditoria.
Debe obtener una comprensión de los factores del ambiente de control, el sistema contable y los procedimientos de control considerando los siguientes aspectos:
➢ Tamaño de la entidad;
➢ Organización de la entidad auditada;
➢ Naturaleza del sistema contable y de las técnicas de control utilizado;
➢ Aspectos operativos del negocio y;
➢ Aspectos legales aplicables al negocio.
Al comenzar la labor de auditoria, se debe efectuar un relevamiento de los sistemas de Contabilidad, Control Interno e Informático de la entidad, lo que constituirá la base para la determinación de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoria a aplicar.
El auditor debería obtener una comprensión del sistema de contabilidad suficiente para identificar y entender:
➢ las principales clases de transacciones en las operaciones de la entidad;
➢ los registros contables y cuentas en los Estados Financieros;
➢ el proceso contable y de emisión de informes financieros;
➢ si los Estados Financieros han sido preparados de acuerdo con las normas contables dictadas por la Comisión Nacional de Valores.
Como conclusión de la tarea realizada, los auditores externos deberán preparar un informe anual de evaluación de control interno, que contendrá las deficiencias u omisiones significativas detectadas, los comentarios de la entidad al respecto, las acciones que se deberían implementar con el fin de subsanarlas y un comentario sobre las observaciones formuladas en el ejercicio anterior, que no hayan sido solucionadas.
El auditor externo deberá evaluar los controles internos. En este contexto, el término control debe ser interpretado de modo que abarque la estructura organizacional, las políticas, sistemas, procedimientos y técnicas para el control de las operaciones.
El informe no deberá limitarse a las deficiencias de control, sino que debe abarcar cualquier situación o contingencia que pueda afectar a la entidad y a la buena marcha de sus negocios tales como tendencias de la rentabilidad, asuntos impositivos, apartamientos de normas legales y reglamentarias y cualquier otro asunto de interés.
Alcance y Evidencia de Auditoria: El alcance y la profundidad del examen deberán ser suficientes para fundamentar la opinión acerca de los Estados Financieros de acuerdo con las Normas dictadas por esta Comisión. La determinación de lo anterior es obligación y responsabilidad de los auditores.
El término “Alcance de una Auditoria” se refiere a los procedimientos de auditoria considerados necesarios para lograr el objetivo de la auditoria. Los procedimientos requeridos para conducir una auditoria deberán ser determinados por el auditor teniendo en cuenta las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores, el marco técnico y legal de referencia para la realización de auditorías indicado en este Anexo.
Procedimientos mínimos de auditoria: Los procedimientos mínimos de auditoria aplicados por los auditores externos deberán proporcionar evidencia directa sobre la validez de las transacciones y saldos incluidos en los registros o Estados Financieros y sobre los resultados de la verificación de las transacciones realizadas con las empresas o entidades vinculadas.
El auditor deberá desarrollar procedimientos para obtener evidencia apropiada respecto de la identificación y revelación por la administración, de las partes relacionadas y el efecto de transacciones de las partes relacionadas.
Deben hallarse identificados los procedimientos que fueron llevados a cabo y aquellos no cumplidos (con aclaración de los motivos por los cuales no se cumplieron). Todos los procedimientos del programa de auditoria deberán encontrarse referenciados con los papeles de trabajo donde consten los antecedentes de la labor realizada.
En el análisis de los rubros que componen el Activo, los procedimientos aplicados, deben llevar a conclusiones válidas que permitan expedirse respecto a:
➢ que el activo existe;
➢ que sea de propiedad de la entidad;
➢ que se encuentre debidamente valuado y expuesto de acuerdo con las normas contables y criterios de valuación establecidos por la Comisión Nacional de Valores y las normas de contabilidad que sean aplicables.
➢ el dominio del bien o restricción que impida su libre disponibilidad;
➢ en el caso de bienes registrables, que se encuentren debidamente inscriptos en los Registros respectivos;
➢ evaluar los antecedentes y situación actual de deudores con atrasos o que evidencien signos de incobrabilidad, así como las gestiones extrajudiciales y judiciales realizadas por la entidad;
➢ evaluar la razonabilidad de la previsión para incobrabilidad;
➢ comprobar el método de valuación de las Inversiones, verificar los movimientos del período cotejándolos con la correspondiente documentación de respaldo y verificando su correcta imputación contable y la razonabilidad de las estimaciones o previsiones constituidas.
En el análisis de los rubros que componen el Pasivo, los procedimientos aplicados deben llevar a conclusiones válidas que permitan expedirse respecto a:
➢ la razonabilidad e integridad de los importes contabilizados por la entidad; ➢ que se encuentren adecuadamente valuados y expuestos de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Valores;
➢ la documentación que compruebe que la obligación contraída corresponde efectivamente a la entidad;
➢ la situación de los pasivos de la entidad;
➢ la situación de títulos de deuda emitidos a través de oferta pública y cumplimiento de los vencimientos de capital e intereses y el seguimiento del destino y aplicación de los fondos obtenidos en la emisión.
En el análisis de los rubros que componen el Patrimonio Neto, los procedimientos aplicados deben llevar a conclusiones válidas que permitan expedirse respecto a los movimientos ocurridos durante el período en los rubros integrantes del Patrimonio Neto de la entidad, mediante:
➢ cotejo de las actas de las Asambleas de Accionistas, reuniones de Directorio u órgano administrativo equivalente;
➢ revisión del efectivo ingreso de los fondos correspondientes a aumentos de capital y aportes irrevocables a cuenta de futuras integraciones, y su correspondiente respaldo contable, así como el respectivo seguimiento del destino y aplicación de los fondos obtenidos;
➢ revisión de la existencia o no de compra de acciones de la propia sociedad; ➢ control de la registración y pago de dividendos y otras distribuciones de utilidades aprobadas por la Asamblea;
➢ revisión de otros movimientos no mencionados precedentemente, con la documentación respaldatoria correspondiente, que permitan expedirse sobre la razonabilidad e integridad de los importes contabilizados.
En lo referente al Estado de Resultados, los procedimientos aplicados deben permitir: ➢ evaluar la razonabilidad de las cuentas significativas del Estado de Resultados de la entidad;
➢ verificar que los desembolsos registrados como Egresos se encuentren respaldados por documentación original, que reúnan los requisitos de las Leyes impositivas y que el gasto sea justificado y autorizado;
➢ revisar en forma comparativa de un ejercicio a otro, los ingresos y los gastos, y analizar las variaciones importantes;
➢ relacionar las cuentas de Egresos e Ingresos con las cuentas de activos y pasivos correspondientes.
En lo referente a las Cuentas de Orden y Contingencias, los procedimientos a ser aplicados se hallan relacionados a:
➢ evaluar la razonabilidad de las Cuentas de Orden y Contingencias;
➢ verificar que los documentos respaldatorios de las garantías otorgadas o recibidas por la entidad estén debidamente registrados.
Con relación a los procedimientos aplicados referidos a la verificación de HECHOS POSTERIORES al cierre del período auditado, los mismos deben comprender:
➢ revisión de los hechos y transacciones ocurridos con posterioridad al cierre del período y hasta la fecha del Informe de la Auditoria, con el objeto de determinar si pueden llegar a afectar en los Estados Financieros o si requieren ser expuestos dentro de la información complementaria correspondiente;
➢ revisión de las actas del Directorio correspondientes a reuniones celebradas en el período subsecuente al cierre;
➢ realización de la comparación de al menos, los saldos de los Estados Financieros del cierre del período auditado con el del mes posterior al mismo y obtener explicación sobre las variaciones relevantes, examinando la documentación relativa.
En lo referente a las transacciones, los procedimientos de auditoria deben tender a:
➢ confirmar la integridad y efectiva realización de las transacciones de la entidad;
➢ confirmar que no se han identificado operaciones realizadas no contabilizadas;
➢ confirmar si sus valuaciones son correctas y están expuestas adecuadamente;
➢ obtener evidencia apropiada respecto de la identificación y revelación por la administración, de las partes relacionadas y el efecto de transacciones de las partes relacionadas;
➢ analizar en forma integral los libros de Actas de Asamblea, Directorio u órgano administrativo equivalente, relacionando los asuntos relevantes tratados en ellos, con el trabajo llevado a cabo en las distintas áreas revisadas;
➢ verificar el estado de los registros contables y societarios, comprobando que los mismos se encuentren debidamente actualizados y llevados de acuerdo a las normas vigentes;
➢ verificar el cumplimiento de los requerimientos formales y legales de libros contables exigidos.
Se encuentran mencionados brevemente algunos procedimientos mínimos de auditoria como ser:
PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO: Estas pruebas deberán ser llevadas a cabo por la Auditoria Externa, con la finalidad de obtener evidencia de auditoria sobre la adecuación del diseño y operación efectiva de los sistemas de contabilidad y de control interno. Como mínimo deberán evaluarse las siguientes áreas o transacciones:
➢ Organización general de la Compañía; organigrama; manuales de funciones y de procedimientos contables y administrativos;
➢ Organización interna para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas al funcionamiento de la entidad y al cumplimiento de las normas impositivas, sociales y laborales y de prevención de lavado de dinero; ➢ Manejo de Fondos;
➢ Créditos;
➢ Inversiones;
➢ Bienes de Uso;
➢ Activos Diferidos;
➢ Composición de los pasivos de la entidad y estructura del patrimonio neto.
PRUEBAS SUSTANTIVAS: Estas pruebas deben ser diseñadas por el Auditor Externo con la finalidad de formarse una opinión sobre los saldos que se consignan en los Estados Financieros y pueden ser de dos tipos:
➢Procedimientos analíticos, que significa el análisis de índices y tendencias significativos, incluyendo la investigación resultante de fluctuaciones y relaciones que son inconsistentes con otra información relevante o que se desvían de las cantidades pronosticadas;
➢ Pruebas de detalles de transacciones y saldos, las pruebas de saldos deberán ser aplicadas atendiendo y diferenciando las transacciones y saldos con personas vinculadas, según el alcance y factores de vinculación señalados en la Ley de Mercado de Valores.
PAPELES DE TRABAJO
Los programas escritos con la indicación de su cumplimiento y las evidencias reunidas por el auditor en el desarrollo de su tarea constituyen el conjunto de sus papeles de trabajo. Estos registros que conserva el auditor se refieren a los procedimientos aplicados, las pruebas realizadas, la información obtenida y las conclusiones pertinentes alcanzadas en su trabajo.
Así son, por ejemplo: los programas de auditoria, análisis, memorándums, cartas de confirmación, comentarios preparados u obtenidos por el auditor, pueden considerarse como tales también los informes almacenados en medios magnéticos.
El auditor debe conservar por el plazo que fijen las normas legales, o por cinco años, el que fuera mayor, los papeles de trabajo, la copia de los informes emitidos, y, en su caso, la copia de los Estados Financieros objeto de la auditoria, firmada por el representante legal de la firma auditora.
Los papeles de trabajo son de responsabilidad exclusiva del auditor tanto en su confección como en su custodia y no puede divulgarlos ni entregarlos a terceros. Los papeles de trabajo deben estar permanentemente a disposición de la Comisión.
Forma y Contenido de los Papeles de Trabajo: El auditor deberá registrar como mínimo en papeles de trabajo:
➢ La planificación de la auditoria;
➢ El entendimiento de la estructura del control interno;
➢ La naturaleza, oportunidad y el alcance de los procedimientos de auditoria desempeñados;
➢ Los resultados y las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoria obtenida.
Los papeles de trabajo deben contener e incluir documentación, que muestre lo siguiente: ➢ La descripción del trabajo de auditoria realizado, con indicación del grado de cumplimiento en la ejecución del trabajo;
➢ Los datos y antecedentes recogidos durante el desarrollo de los trabajos;
➢ Las limitaciones al alcance de la tarea;
➢ Las conclusiones sobre el examen de cada rubro o área y las conclusiones finales o generales del trabajo.
DE LOS INFORMES DE AUDITORIA
EL INFORME DE AUDITORIA EXTERNA
El auditor deberá presentar como resultado final de la auditoria externa practicada al cierre del ejercicio, el INFORME DE AUDITORIA INDEPENDIENTE, el cual deberá estar dividido en 2 (dos) partes principales, y remitido en forma electrónica con firma digital:
➢ PRIMERA PARTE: El Informe de Auditoria Externa sobre los Estados Financieros deberá tener la siguiente composición:
o El Dictamen de los Auditores Independientes sobre los Estados Financieros.
El mismo debe ser redactado con membrete de la firma auditora y debe consignarse al pie de la firma del auditor el número de su inscripción en el Registro de Auditores Externos de la Comisión Nacional de Valores.
o Los Estados Financieros auditados: el Balance General; el Estado de Resultados; el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujo de Efectivo, junto con las notas explicativas a los Estados Financieros, y anexos, todos firmados con firma digital, por el Presidente, el Contador y el Síndico y por el auditor externo independiente a los fines de identificación con su dictamen.
Este informe será remitido por la entidad fiscalizada contratante a la Comisión Nacional de Valores y a la Bolsa de Valores, de acuerdo a los plazos previstos en las disposiciones normativas, que resulten aplicables a las entidades fiscalizadas contratantes.
➢ SEGUNDA PARTE: Los Informes Complementarios de Auditoria Externa, que deben acompañar al Informe de Auditoria Externa sobre los Estados Financieros serán remitidos en forma electrónica, con firma digital, por el auditor externo sólo a la entidad fiscalizada contratante, y a la Comisión Nacional de Valores.
A ésta última dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio anual, a partir del ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2019.
Los mismos deberán tener la siguiente composición:
o Informe sobre el Cumplimiento de Disposiciones Legales y Reglamentarias; o Informe sobre el Seguimiento de las Recomendaciones de la Auditoria Anterior;
o Informe sobre la Evaluación del Sistema Contable;
o Informe sobre la Evaluación del Sistema de Control Interno;
o Informe sobre la Evaluación del Sistema Informático;
o Informe sobre la Situación de títulos de deuda emitidos. Este último no resulta aplicable a las entidades del sistema financiero.
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS INFORMES DE AUDITORIA
A continuación se consigna el contenido mínimo de los Informes de Auditoria:
EL DICTAMEN DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES.
El dictamen del auditor es el documento formal que suscribe conforme a las normas de la profesión, relacionado a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate.
El auditor deberá analizar y evaluar las conclusiones extraídas, como base para expresar su opinión sobre los Estados Financieros. La evaluación de los controles internos, la evaluación de su eficacia, las pruebas de cumplimiento, las pruebas sustantivas en general, todos son medios por los cuales el auditor adquiere la capacidad de opinar sobre los Estados Financieros.
Este análisis y evaluación implica considerar si los Estados Financieros han sido preparados de acuerdo con las normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores.
El dictamen del auditor debe expresar en forma clara una opinión sobre los Estados Financieros considerados en su conjunto. El auditor podrá emitir cualquiera de los siguientes tipos de Dictamen:
o Sin salvedades
o Con salvedades
o Negativo
o Con abstención de opinión
Podrá igualmente consignar un párrafo adicional con énfasis en un asunto, que afecte o pueda afectar a los Estados Financieros. Agregar dicho párrafo de énfasis, no afecta ni modifica la opinión del auditor, y el mismo debe presentarse conforme a lo establecido en las Normas de Auditoria aplicables según lo dispone este Anexo.
INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE CORRESPONDIENTE A LA AUDITORIA DE CIERRE DE EJERCICIO.
El contenido del Informe del Auditor Independiente incluye los siguientes elementos básicos:
o TÍTULO.
o DESTINATARIO.
o PÁRRAFO INTRODUCTORIO
▪ Identificación de la entidad y de los estados financieros auditados, y si los mismos han sido preparados de acuerdo a las normas contables dictadas por la Comisión Nacional de Valores.
▪ Una declaración de la responsabilidad de la administración de la entidad y de la responsabilidad del auditor.
o PÁRRAFO DE ALCANCE (describiendo la naturaleza de la auditoria) ▪ Una referencia a las normas o prácticas nacionales.
▪ Una descripción del trabajo que el auditor desempeña. En este punto debe considerarse, de manera muy especial, las normas establecidas por la Comisión Nacional de Valores para la realización de trabajos de Auditoria sobre Estados Financieros de las entidades fiscalizadas por ésta.
o PÁRRAFO DE OPINIÓN QUE CONTIENE UNA EXPRESIÓN DE OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
o FECHA DEL DICTAMEN.
o FIRMA DEL AUDITOR.
Es necesario que todas las hojas o páginas del informe se encuentren debidamente firmadas, a más de los estados financieros auditados, notas explicativas a los Estados Financieros y anexos. El informe debe llevar la firma del auditor, con la aclaración de su nombre y apellidos, título profesional y número de inscripción en el registro de la Comisión Nacional de Valores. Cuando se tratare de firmas auditoras debe colocarse la denominación de la misma, la firma y aclaración del nombre de quien suscribe el dictamen en representación de la misma, haciendo constar su carácter de socio, representante, etc, y el número de inscripción de la firma en la CNV.
INFORMES COMPLEMENTARIOS
Los Informes Complementarios, deberán estar precedidos de una carta de presentación dirigida al máximo nivel ejecutivo de la entidad. Estos informes serán remitidos por el auditor externo a la Comisión Nacional de Valores, dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio anual. Los informes complementarios deben surgir como resultado de la auditoría de los estados financieros. El contenido mínimo de estos Informes se detalla a continuación:
➢ INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS
Las observaciones contenidas en este informe se hallan relacionadas al cumplimiento de las disposiciones legales emanadas de la Leyes que rigen al mercado de valores y sus reglamentaciones, así como a las Normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores en materia de regulaciones de supervisión y prudenciales referidas a los aspectos contables, jurídicos y de información que deben ser tenidas en cuenta por las entidades fiscalizadas, incluyendo el cumplimiento y calidad de la provisión de informes a la Comisión Nacional de Valores.
En este informe debe incluirse además el resultado de la verificación de las transacciones realizadas con las empresas o entidades vinculadas, a través de la aplicación de pruebas de detalles de transacciones y saldos, las pruebas de saldos deberán ser aplicadas atendiendo y diferenciando las transacciones y saldos con personas vinculadas, según el alcance y factores de vinculación señalados en la Ley de Mercado de Valores y su reglamentación.
➢ INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA CONTABLE
Las observaciones contenidas en este informe se encuentran referidas a la aplicación adecuada de las normas contables de la Comisión Nacional de Valores, para cada tipo de agente interviniente en el mercado de valores.
➢ INFORME SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA AUDITORIA ANTERIOR
Deberán consignarse en este informe aquellas observaciones de la Auditoria Externa anterior no implementadas por la entidad, con una breve explicación sobre las razones expuestas por la Compañía, como también aquellas que han sido cumplidas.
Además, este informe deberá contener una descripción de las medidas adoptadas por la entidad y su opinión sobre si éstas, a su criterio, son suficientes o no para regularizar la situación observada oportunamente y si las medidas fueron tomadas en los plazos recomendados originalmente.
➢ INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El auditor debe realizar un estudio y evaluación adecuado del control interno existente, que le sirva de base para determinar el grado de confianza que va a depositar en él y le permita con ello determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos de auditoria que piensa implementar durante el desarrollo de la auditoria.
El auditor debe contemplar un informe en el que comunique las debilidades y/o desviaciones al control interno de la Entidad.
El informe de su evaluación de los sistemas de control interno establecidos por las entidades, debe indicar lo siguiente:
o El alcance de la tarea realizada;
o La falta de cumplimento de los procedimientos de control interno de los sistemas establecidos por la entidad;
o Las deficiencias detectadas en los procedimientos de control interno de los sistemas y sus efectos;
o Las sugerencias para la corrección de las debilidades detectadas; o Las opiniones de la gerencia sobre los temas tratados y los plazos dentro de los cuales las sugerencias serán implementadas.
➢ INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO
Este informe deberá contener toda la información necesaria que permita concluir sobre el funcionamiento adecuado de los sistemas informáticos y su adecuación a las operaciones y transacciones de la entidad, y su adecuada utilización para permitir la aplicación de prácticas sanas de control interno.
➢ INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA EMITIDOS
Este informe deberá contener el resultado de la aplicación de los procedimientos que permitan expedirse respecto a:
o La situación de títulos de deuda emitidos a través de oferta pública, o El cumplimiento oportuno de los pagos en concepto de capital e interese dentro de los plazos previstos en las correspondientes emisiones, y o El seguimiento del destino y aplicación de los fondos obtenidos en las emisiones.
CONTENIDO ESTÁNDAR DEL INFORME SOBRE EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO.
o LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN.
o DESTINATARIO.
o PÁRRAFOS INTRODUCTORIOS.
o CONCLUSIONES, COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES.
o RESULTADO DE LA EVALUACIÓN PRELIMINAR DE AMBIENTE DE CONTROL Y DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL.
o EVALUACIÓN DEL RIESGO DE CONTROL.
o RESULTADO DE LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS Y PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO O DE CONTROL.
El contenido de las observaciones se clasificará por cada área del rubro principal por el cual se encuentra agrupado, identificando la cuenta o el área relativa a la agrupación a la cual se relaciona la observación realizada.
DE LAS REVISIONES LIMITADAS Y ESPECIALES
El objetivo de una revisión limitada difiere de manera importante del de una auditoria tradicional de Estados Financieros, en el sentido de proporcionar una base razonable para expresar una opinión sobre los estados financieros tomados en su conjunto. Además, una revisión limitada no proporciona una base para la expresión de una opinión, debido a que la revisión limitada no incluye el estudio y evaluación del control interno contable ni tampoco recoge evidencia como producto de procedimientos realizados durante una tradicional auditoria de estados financieros.
Para emitir un Informe de Revisión, el auditor deberá obtener suficiente evidencia apropiada de auditoria, primordialmente a través de la investigación y de procedimientos analíticos para poder extraer conclusiones.
➢ ALCANCE DE UNA REVISIÓN
El término "alcance de una revisión" se refiere a los procedimientos de revisión estimados necesarios en las circunstancias para lograr el objetivo de la revisión. Los procedimientos requeridos para conducir una revisión deberán ser determinados por el auditor tomando en cuenta los requerimientos de la legislación y reglamentos de la CNV, los términos del trabajo de revisión y los requisitos para informes.
➢ PLANIFICACIÓN
Al planificar una revisión, el auditor externo deberá obtener o actualizar el conocimiento del negocio, incluyendo consideración de la organización de la entidad; sus sistemas contables, características de las operaciones realizadas y la naturaleza de sus activos, pasivos, ingresos y gastos.
El auditor necesita poseer una comprensión de dichos y otros asuntos relevantes a los Estados Financieros. El auditor externo requiere esta comprensión para poder hacer investigaciones relevantes y diseñar procedimientos apropiados, así como evaluar las respuestas y otra información obtenida.
➢ DOCUMENTACIÓN
El auditor deberá documentar los asuntos que son importantes para proporcionar evidencia, para soportar el Informe de Revisión.
➢ PROCEDIMIENTOS Y EVIDENCIA
El auditor externo deberá aplicar su juicio profesional para determinar la naturaleza específica, oportunidad y alcance de los procedimientos de revisión.
o Cualquier conocimiento adquirido al realizar auditorías o revisiones de los Estados Financieros de períodos anteriores.
o El conocimiento del auditor del negocio, incluyendo el conocimiento de los principios y prácticas contables vigentes.
o Los sistemas contables de la entidad.
o El grado en que una partida en particular es afectada por el juicio de la administración.
o La importancia relativa de transacciones y saldos de cuentas.
El Auditor Externo deberá aplicar las mismas consideraciones sobre la importancia relativa que serían aplicadas si se estuviera dando una opinión de auditoria sobre los Estados Financieros.
Los procedimientos para la revisión incluirán:
o Obtención de una comprensión del negocio de la entidad.
o Investigaciones concernientes a los principios y prácticas contables de la entidad.
o Investigaciones concernientes a los procedimientos de la entidad para registrar, clasificar y resumir transacciones, acumular información para revelación en los Estados Financieros y para preparar estos Estados Financieros.
o Investigaciones concernientes a todas las aseveraciones de importancia relativa en los Estados Financieros.
o Procedimientos analíticos diseñados para identificar relaciones y partidas individuales que parezcan inusuales. Dichos procedimientos incluirían como mínimo:
▪ Comparación de los Estados Financieros con Informes de períodos anteriores.
▪ Investigaciones concernientes a acciones tomadas en las Juntas o Asambleas de Accionistas, en el Directorio o Comités Internos que puedan afectar a los Estados Financieros.
▪ Lectura de Estados Financieros para determinar si los mismos están de acuerdo a las normas contables dictadas por la Comisión Nacional de Valores.
▪ Obtención de informes de otros auditores.
➢ CONCLUSIONES E INFORMES
Basado en el trabajo desempeñado, el auditor debe evaluar si alguna información obtenida durante la revisión indica que los Estados Financieros no están presentados razonablemente, respecto de todo lo importante, de acuerdo con las normas contables establecidas por la Comisión Nacional de Valores.
El informe sobre una revisión de Estados Financieros describe el alcance del trabajo para hacer posible al lector comprender la naturaleza del trabajo desempeñado y dejar claro que no se realizó una auditoria y, por lo tanto, que no se expresa una opinión de auditoria.