CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACORDADA N° 252

QUE REGLAMENTA LOS PERMISOS Y OTRAS CUESTIONES ATINENTES A LOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintidos días del mes de marzo del dos mil dos, siendo las 11.30 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Carlos Fernández Gadea y los Excmos. Señores Ministros Doctores Jerónimo Irala Burgos, Antonio Fretes, Luis Lezcano Claude, Felipe Santiago Paredes, Wildo Rienzi Galeano, Bonifacio Ríos Ávalos, Raúl Sapena Brugada y Enrique Sosa Elizeche, por ante mí, la Secretaria autorizante;

DIJERON:

Que, en vista de las nuevas disposiciones legales vigentes, y de conformidad con la decisión de esta Corte de obtener un nivel de eficiencia operacional superior en la organización de los recursos humanos a través de la descentralización y delegación de funciones administrativas, se impone la necesidad de actualizar la Acordada Nº 19 del 21 de agosto de 1984, que establece las reglamentaciones acerca de los permisos para los Funcionarios del Poder Judicial.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) de la Ley Nº 609/95 QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, es atribución de la Corte en pleno, dictar su reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización de la administración de justicia.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:

Art. 1º: Ámbito de aplicación de la presente Acordada. Esta Acordada tiene por objeto regular los permisos de los funcionarios y empleados, incluidos los del Ministerio de la Defensa Pública, que ocupan cargos presupuestados en el Anexo de Personal del Capítulo de Presupuesto correspondiente a la Corte Suprema de Justicia. Están exceptuados de la aplicación de la presente acordada, los magistrados y los defensores.

Art. 2°: Feria Judicial. El funcionario judicial tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas de un mes después de cada año de servicio, el cual se denomina Feria Judicial. Los funcionarios con más de un año de antigüedad que queden encargados del servicio de Feria, solicitarán a la Dirección de Recursos Humanos sus vacaciones hasta fines del mes de agosto del año en curso, las que podrán ser fraccionadas como máximo, en dos periodos. Las vacaciones no podrán ser compensadas en dinero, salvo que no hubieran sido utilizadas al tiempo de su retiro definitivo de la Institución.

Art. 3º: Órgano que otorga los permisos. La Dirección de Recursos Humanos, por delegación de la Corte Suprema de Justicia, y temporalmente, otorgará a los funcionarios permisos especiales y por motivos particulares de hasta cinco (5) días en forma sucesiva, y hasta treinta (30 días) por motivos de salud, en la Capital. Análogas atribuciones tendrán los Presidentes de las Circunscripciones Judiciales en el interior de la República, en la forma establecida en los reglamentos pertinentes.
Las solicitudes de permisos que excedan de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, serán resueltas por el Consejo de Superintendencia de la Corte.
Las solicitudes de permisos, autorizaciones y justificaciones por inasistencia se gestionarán a través del Sistema Informático desarrollado para este fin, en las dependencias del Poder Judicial en que se hubiera implementado.

Art. 4º: Permisos por motivos particulares. El funcionario judicial que solicitare permiso con goce de sueldo por motivos particulares, deberá elevar su solicitud con el visto bueno del superior jerárquico, a la Dirección de Recursos Humanos, en la Capital, o al Presidente de la Circunscripción Judicial correspondiente, en el interior. La duración del permiso solicitado durante el año por motivos particulares no podrá exceder de veinte días.
Sólo podrán solicitar permiso por motivos particulares los funcionarios que hubieran superado el período de prueba en la Institución.

Art. 5º: Permisos especiales. La Dirección de Recursos Humanos o el Presidente de la Circunscripción Judicial respectiva concederá a los funcionarios judiciales permisos con goce de sueldo, en los casos de matrimonio, maternidad, paternidad, fallecimiento del cónyuge, hijos, padres, hermanos o abuelos, de conformidad con las normas establecidas por el Código del Trabajo.
En los casos que no estén previstos en la legislación laboral, resolverá el Consejo de Superintendencia de la Corte.
En todos los casos previstos precedentemente, los permisos deberán solicitarse debidamente justificados, con antelación ante la autoridad competente y estarán sujetos a su aprobación, salvo los casos de paternidad y fallecimiento de familiar, los que deberán avisarse dentro de las setenta y dos horas de ocurrido el hecho.

Art. 6º: Ausencias por enfermedad. Cuando el funcionario judicial se ausentare del trabajo por razones de salud, deberá comunicarlo a la Dirección de Recursos Humanos, a los Administradores o Encargados de Recursos Humanos, según corresponda, dentro de las 48 horas de producida la ausencia. Una vez reintegrado en sus funciones, presentará, dentro de las 48 horas, el certificado médico correspondiente. En caso contrario, se considerará como días no trabajados.
Podrá concederse permiso por causa de enfermedad con goce de sueldo hasta treinta días en el año.

La Dirección de Recursos Humanos, los Administradores o Encargados de Recursos Humanos, según corresponda, podrán, en cualquier momento, disponer la verificación del estado de salud del funcionario.

Art. 7º: Reintegro del funcionario. El funcionario que hubiere solicitado permiso con goce de sueldo se reintegrará en sus funciones, una vez fenecido el mismo, previa comunicación por escrito a la Dirección de Recursos Humanos. Tratándose de funcionarios que hubieren solicitado permisos sin goce de sueldo que no excedieren de seis meses, sólo podrán reintegrarse en sus funciones en virtud de resolución del Consejo de Superintendencia de la Corte, a los efectos de su inclusión en la Planilla de Sueldos.

Art. 8º: Permiso especial sin goce de sueldo. Podrá asimismo concederse permiso especial, sin goce de sueldo, en los siguientes casos:
a) Prestar servicios en otra institución, hasta un año;
b) Acogerse a una beca de estudio o capacitación, hasta dos años. En este caso, el Consejo de Superintendencia de la Corte podrá conceder incluso permiso con goce de sueldo cuando la capacitación esté vinculada específicamente con la función asignada al funcionario; y,
c) Ejercer funciones en organismos internacionales, hasta un año.
En los casos contemplados en este artículo será competente para conceder el permiso el Consejo de Superintendencia de la Corte.

Art. 9º: Vacancia del cargo. El permiso especial concedido sin goce de sueldo produce la vacancia en el cargo, cuando excediere de seis meses. Al término del permiso especial, el funcionario ocupará la primera vacancia que hubiera en el Anexo de Personal de la Corte Suprema de Justicia, en la categoría igual o análoga a la del cargo que ocupaba al tiempo del otorgamiento del permiso.

Art. 10: Vencimiento de los permisos. Los términos de vencimiento de permisos concedidos serán controlados por la Dirección de Recursos Humanos, en la Capital, y, en las demás Circunscripciones Judiciales, por los Presidentes.
Si la reintegración del funcionario judicial a sus funciones no se realiza dentro de las 48 horas de vencido el término concedido en el permiso respectivo, la Dirección de Recursos Humanos o el Presidente de la Circunscripción Judicial pertinente comunicarán dicha irregularidad al Consejo de Superintendencia de la Corte.

Art. 11: Funcionarios con bonificaciones. Los funcionarios que tuvieran bonificaciones por responsabilidad en el cargo, asignadas por la Corte en pleno o por el Consejo de Superintendencia, dejarán de percibir las mismas cuando sumados todos los permisos con goce de sueldo que se les hubiere otorgado en el año fiscal, excedieren de sesenta días.

Art. 12: Horario. Tolerancia. Los funcionarios del Poder Judicial están obligados a concurrir a la oficina todos los días hábiles, observando el horario establecido, desde las 07:00 hasta las 13:00 horas; con un margen de quince minutos de tolerancia en el ingreso. En caso de fuerza mayor que afecte a la generalidad de los funcionarios, la Dirección de Recursos Humanos en la Capital o los Presidentes en las demás Circunscripciones Judiciales, la podrán ampliar hasta una hora.

Art. 13: Llegadas tardías y salidas anticipadas. La Institución tolerará hasta tres llegadas tardías o tres salidas anticipadas por mes sin que ello implique descuento del salario. Sobrepasado dicho límite, dos llegadas tardías o dos salidas anticipadas se computarán como una inasistencia.
Considérase llegada tardía el ingreso del funcionario a la Institución después del horario establecido y antes de las 8 horas. Después de las 8 horas, se computará como inasistencia, salvo justificación fundada y aceptada.
En caso de retiro anticipado del funcionario por comisión de servicio, deberá ser justificada mediante la orden de trabajo correspondiente.

Art. 14: Ausencia injustificada. Cada falta de asistencia no justificada será multada con el importe de un día de sueldo. Tres faltas consecutivas o cinco alternadas en un mes, sin justificación, harán pasible al funcionario de sumario administrativo, previo informe de la Dirección de Recursos Humanos, sin más trámite.

Art. 15: Sanciones. El Consejo de Superintendencia de la Corte en la Capital aplicará medidas disciplinarias de primer grado al funcionario judicial que no concurra a la oficina en los horarios establecidos en las Acordadas reglamentarias. Las medidas disciplinarias consistirán en:
a) amonestación verbal;
b) apercibimiento por escrito;
c) multa del importe de uno a cinco días de sueldo.
Los Consejos de Administración de las demás Circunscripciones Judiciales aplicarán las medidas disciplinarias previstas en los incisos a) y b), debiendo informar al Consejo de Superintendencia de la Corte en la forma prevista en el artículo 16 de la presente Acordada.

Art. 16: Reporte mensual. La Dirección de Recursos Humanos, los Presidentes de las Circunscripciones Judiciales y los Consejos de Administración deberán reportar mensualmente las medidas adoptadas en ejercicio de las atribuciones previstas en la presente Acordada, al Consejo de Superintendencia de la Corte.

Art. 17: ANÓTESE, regístrese, notifíquese.