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Res. CNV CG N° 30/2021 - REGLAMENTO GENERAL DEL MERCADO DE VALORES
Norma: ResoluciónOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
Res. CNV CG N° 30/21.
Acta de Directorio Nº 113/2021 de fecha 09 de septiembre de 2021.

Asunción, 09 de septiembre de 2021.

VISTO: La Ley Nº 5.810/17 “Mercado de Valores”, la Ley Nº 5.452/15 “Que regula los Fondos Patrimoniales de Inversión”, la Ley N° 3.899/09 “Que regula las sociedades calificadoras de Riesgo”, la Ley N° 1.163/97 “Que regula el establecimiento de Bolsas de Productos” y su modificatoria por la Ley N° 5067/13, la Resolución de Carácter General CNV CG N°s: 6/19 Ref. “Aprueba Reglamento General del Mercado de Valores, y se derogan las Resoluciones CNV CG N°s 1/19, 2/19, 3/19, 4/19 y 5/19”; y sus posteriores modificaciones según Resoluciones Nºs.: 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 13/20 14/20, 16/20, 17/20, 19/20, 20/20, 23/20, 24/20, 27/21, 29/21.-

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 5810/17 “Mercado de Valores” en su artículo 165, establece que son funciones de la Comisión: “…b) reglamentar, mediante normas de carácter general, las leyes relativas al mercado de valores;…u) ejercer las demás facultades que esta y otras leyes expresamente le confieran.”.-
Que, además, en la Ley Nº 5452/15 “Que regula los Fondos Patrimoniales de Inversión”, la Ley N° 3.899/09 “Que regula las sociedades calificadoras de Riesgo”, la Ley N° 1163/97 “Que regula el establecimiento de Bolsas de Productos” y su modificatoria la Ley N° 5067/13, se otorgan a la Comisión la facultad legal para dictar normas reglamentarias para la aplicación de las citadas leyes.-
Que, atendiendo a las disposiciones legales citadas ut supra, y considerando que el Reglamento General del Mercado de Valores establecido en la Resolución CNV CG N° 6/19, ha sido objeto de posteriores incorporaciones y modificaciones, según Resoluciones CNV CG N°s. Nºs.: 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 13/20 14/20, 16/20, 17/20, 19/20, 20/20, 23/20, 24/20, 27/21, 29/21, y en virtud a que el Directorio de la Comisión Nacional de Valores ha analizado incorporar nuevas modificaciones a dicha normativa, resulta necesaria la emisión de una nueva reglamentación general que establezca los lineamentos normativos para todos los agentes intervinientes dentro del Mercado de Valores y compilado en un solo cuerpo normativo para tal efecto.-

POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
1°.- APROBAR el “REGLAMENTO GENERAL DEL MERCADO DE VALORES”, cuyo texto se anexa y forma parte integrante de la presente Resolución.-
2º.- ESTABLECER, que las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Presidencia de la República del Paraguay.-
3º.- ESTABLECER, que todos los procesos en tramitación y los que se iniciaren antes de la vigencia del presente Reglamento se sustanciarán y regirán por las disposiciones vigentes al inicio de la citada tramitación.-
4º.- ESTABLECER, que la norma dispuesta en el TÍTULO 19, en su Capítulo 9, Artículo 2º referente a Información Requerida, empezará a regir a partir del 01 de octubre de 2021.-
5°.- ESTABLECER, que para las Entidades Fiscalizadas, las normas dispuestas en el Reglamento General del Mercado de Valores, en el TÍTULO 27, referente a Normas de Gobierno Corporativo, tendrán plazo para adecuarse hasta el 19 de marzo de 2.023. Para aquellas entidades que se registraron ante la Comisión posteriormente a la fecha 19 de marzo de 2.019 en adelante, deberán adecuarse a las Normas de Gobierno Corporativo, en un plazo de cuatro (4) años y empezarán a correr a partir del día siguiente de su registro ante la Comisión.-
6°.- ESTABLECER, que la norma dispuesta en el Reglamento General del Mercado de Valores, en el TÍTULO 30, en el Capítulo 1, en su Artículo 1° inciso b), referente al arancel de Monitoreo de transacciones, tendrá vigencia a partir de la fecha a ser dispuesta por Circular a ser emitida por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores.-
7º.- ACLARAR, que las resoluciones de carácter general reglamentario, llevan la numeración correlativa, iniciada desde el número 1 (uno) en adelante, seguido de una barra “/”, y con la mención de los últimos dos dígitos del año de la emisión, y con la abreviatura Res. CNV CG N°, que antecederá a su numeración.-
8º.- DEROGAR las siguientes resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores:
- Resolución CNV CG N° 6/19 de fecha 13 de diciembre de 2019, Ref. “Aprueba Reglamento General del Mercado de Valores, y se derogan las Resoluciones CNV CG N°s 1/19, 2/19, 3/19, 4/19 y 5/19”;
- Resolución CNV CG N° 07/20 de fecha 9 de enero de 2020, Ref. “Por la cual se modifica el inciso a) del artículo 1º, capítulo 1; y se incorpora el capítulo 2 "Certificado de Valores en Depósito", en el título 26 De los Depositantes, del Reglamento General del Mercado de Valores”;
- Resolución CNV CG Nº 08/20 de fecha 18 de febrero de 2020, Ref. “Incorpora la resolución SS.SG Nº 030/2020 dictada por la Superintendencia de Seguros, a las disposiciones de riesgo contenidas en el Reglamento General del Mercado de Valores, y se modifica el artículo 1º de la sección 3 del capítulo 8, Título 20 De las Calificadoras de Riesgo;
- Resolución CNV CG N° 09/20 de fecha 05 de marzo de 2020, Ref. “Por la cual se incorpora el capítulo 3 - de los Bonos Objetivos de Desarrollo Sostenible, y el Anexo G. lineamientos para la emisión de bonos objetivos de desarrollo sostenible, al título 12 . Títulos de Deuda bajo el esquema de programa de emisión global, y a su registro en la Comisión Nacional de Valores para negociación a través del sistema electrónico, del Reglamento General del Mercado de Valores";
- Resolución CNV CG Nº 10/20 de fecha 11 de marzo de 2020, Ref. “Por la cual se modifica el artículo 5°, del capítulo 3 –Bonos Objetivos de Desarrollo Sostenible del Título 12, se incorpora el artículo 3° a la sección 1 del capítulo 8 en el Título 20 -De las Calificadoras de Riesgo, y modifica el artículo 2° del capítulo 3 del Título 30 -De los aranceles, del Reglamento General de Mercado de Valores”;
- Resolución CNV CG Nº 13/20 de fecha 14 de abril de 2020, Ref.”Por la cual se modifica el artículo 3° del capítulo 1, en el Ttítulo 6 Emisión de Títulos representativos de deuda, del Reglamento General del Mercado de Valores”;
- Resolución CNV CG Nº 14/20 de fecha 22 de abril de 2020, Ref. “Por la cual se modifica el artículo 6° del capítulo 2 - información, en el título 2 – bolsas de valores; y se modifica el artículo 2° del capítulo 6 valores y activos de inversión, en el Título 19 Sociedades Administradoras y Fondos Patrimoniales de Inversión, del Reglamento General del Mercado de Valores”;
- Resolución CNV CG Nº 16/20 de fecha 06 de mayo de 2020, Ref. “Por la cual se modifican los artículos 1° y 2° del capítulo 5 de las calificaciones de la emisión de títulos representativos de deuda, en el Título 20 de las Calificadoras de Riesgo, del Reglamento General del Mercado de Valores”;
- Resolución CNV CG Nº 17/20 de fecha 04 de junio de 2020, Ref. “Por la cual se modifica el Título 25, y el Título 30 del Reglamento General de Mercado de Valores”;
- Resolución CNV CG Nº 19/20 de fecha 16 de junio de 2020 , Ref. “Por la cual se incorporan los artículos 9° y 10° al capítulo 1 en el Título 1 – Disposiciones Generales, del Reglamento General de Mercado de Valores”;
- Resolución CNV CG Nº 20/20 de fecha 30 de junio de 2020, Ref. “Que modifica el capítulo 1 del título 1, el artículo 6° - en el capítulo 3 – Bonos Objetivos de Desarrollo Sostenible del Título 12 del Reglamento General del Mercado de Valores; y el punto 1° de la resolución CNV CG N° 11 /20 del 25 de marzo de 2020”;
- Resolución CNV CG Nº 23/20 de fecha 27 de agosto de 2020, Ref. “Por la cual se modifica el artículo 2° del capítulo 1 del Título 33 “De las disposiciones transitorias y excepcionales”, del Reglamento General del Mercado de Valores”;
- Resolución CNV CG Nº 24/20 de fecha 27 de agosto de 2020, Ref. “Modifica el capítulo 3 – de los Bonos Objetivos de Desarrollo Sostenible, y el Anexo G- lineamientos para la emisión de Bonos Objetivos de Desarrollo Sostenible, del Título 12 - Títulos de deuda bajo el esquema de programa de emisión global, del Reglamento General del Mercado de Valores”;
- Resolución CNV CG Nº 27/21 de fecha 22 de marzo de 2021, Ref. “Por la cual se incorpora el capítulo 3 “Certificado de Custodia Negociable”, en el Título 26 “De los Depositantes” del Reglamento General del Mercado de Valores”;
- Resolución CNV CG Nº 29/21 de fecha 12 de agosto de 2021, Ref. “Que modifica los artículos 2° y 10° en el capítulo 1 del título 1 del Reglamento General del Mercado de Valores”;
9°.- COMUNICAR, publicar y archivar.-
REGLAMENTO GENERAL DEL MERCADO DE VALORES
TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución reglamentaria tiene por finalidad reglamentar disposiciones de la Ley N° 5810/17 de “Mercado de Valores”; y además, reglamentar disposiciones de la Ley N° 5452/15 que regula los Fondos Patrimoniales de Inversión, de la Ley N° 1.163/97 "Que regula el establecimiento de Bolsas de Productos", y su modificatoria por la Ley N° 5.067/2013, y de la Ley N° 3.899/09 "Que regula la calificación de riesgo y el funcionamiento de las Sociedades Calificadoras de Riesgo".
A efectos de esta reglamentación se entiende por CNV o Comisión, a la Comisión Nacional de Valores.
Artículo 2°. Oferta Pública. Es considerada Oferta Pública de valores todo ofrecimiento realizado para la negociación (primaria o secundaria) de títulos valores, dirigidas a grupos determinados o al público en general mediante ofrecimientos personales o por cualquier medio de comunicación.
No se entenderá por grupos determinados, el ofrecimiento a menos de treinta y seis (36) personas, siempre y cuando intermedie una Casa de Bolsa, debidamente registrada en la Comisión, y que cumpla con los requisitos establecidos para Colocaciones Privadas en el artículo 1°, Capítulo 10 del Título 3, y lo dispuesto en los artículos 2° y 3° en el Capítulo 4 del Título 3 del presente Reglamento. En los demás casos en los que no intermedie una Casa de Bolsa, se entenderá como grupos determinados el ofrecimiento realizado a más de una persona.
No se entenderá por grupos determinados, el ofrecimiento de Certificados de Depósitos de Ahorro para la negociación (primaria o secundaria) con sus clientes, realizado por: i) Bancos o Entidades Financieras, reguladas por la Ley N° 861/96 y sus modificaciones; y, ii) Casas de Bolsa registradas ante la CNV.
Artículo 3°. Inversores Calificados. Serán los siguientes:
a) Bancos y financieras, compañía de seguros, sociedades administradoras de fondos, fondos de inversiones, fondos mutuos, casas de bolsa, bolsas.
b) Cooperativas con patrimonio neto auditado de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital.
c) Cajas previsionales de jubilaciones y pensiones, donde la toma de decisiones de inversión las realiza a través de un banco, compañía de seguros, o casa de bolsa; o si las Cajas cuentan con activos totales que superen los cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital.
d) Una organización sin fines de lucro, corporación o sociedad exenta de impuestos con un patrimonio neto de al menos diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital.
e) Una empresa en la que el 75% de los accionistas o socios son inversores calificados.
f) Una empresa con patrimonio neto auditado de diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital.
g) Una persona física con un patrimonio neto de al menos un mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital, sin incluir el valor de su residencia principal.
h) Una persona física con inversiones de quinientos (500) salarios mínimos mensuales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital.
i) Una persona con un ingreso superior a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital en cada uno de los dos años calendario más recientes o un ingreso conjunto con un cónyuge que exceda a trescientos cincuenta (350) salarios mínimos mensuales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital. para esos años y una expectativa razonable del mismo nivel de ingresos en el año actual.
j) Un fideicomiso con activos de al menos tres mil (3.000) salarios mínimos mensuales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital, no formado solo para adquirir los valores ofrecidos, y cuyas compras son dirigidas por una persona que cumple con el estándar legal de tener suficiente conocimiento y experiencia en asuntos financieros y de negocios para poder evaluar los méritos y riesgos de la posible inversión.
k) Cualquier persona física o jurídica extranjera, no residente, con portafolio de inversión bursátil de más de quinientos (500) salarios mínimos mensuales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital, o su equivalente en otra moneda.
Las Casas de Bolsa deberán contar con una declaración de las personas físicas y jurídicas citadas en los literales d) al k), de que son inversionistas calificados y de que conocen las medidas de riesgo de sus inversiones.
Artículo 4°. Inversores Institucionales. Serán los siguientes:
a) Bancos y financieras, compañía de seguros, sociedades administradoras de fondos, fondos de inversiones, fondos mutuos, casas de bolsa, bolsas.
b) Cooperativas con patrimonio neto auditado de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital.
c) Cajas previsionales de jubilaciones y pensiones, donde la toma de decisiones de inversión las realiza a través de un banco, compañía de seguros, o casa de bolsa; o si las Cajas cuentan con activos totales que superen los cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital.
Artículo 5°. Valores. A los efectos de la Ley de Mercado de Valores y de las resoluciones que dicte esta Comisión, se entenderán por títulos representativos de deuda:
a) Pagarés,
b) Cheques de pago diferido,
c) Bonos,
d) Certificados de Depósitos de Ahorro,
e) Cédulas Hipotecarias,
f) Otros documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y que determine la Comisión, quedando regulada la emisión de los mismos por la Ley de Mercado de Valores, y supletoriamente por las disposiciones del Código Civil.
Se entenderán por títulos representativos de suscripción, de propiedad, de participación u otros:
a) Acciones,
b) Cuotas de Fondos de Inversión,
c) Cuotas de Fondos Mutuos,
d) Cuotas de Participación en Fideicomisos,
e) Otros valores que determine la Comisión.
Artículo 6°. Valores No Consignados por Escrito. Los valores no consignados por escrito en los que consten derechos de crédito, de suscripción, de propiedad, de participación u otros, deberán contener al menos la siguiente información:
a) Nombre y domicilio del emisor,
b) Características de los valores,
c) Derechos que confieren,
d) Vencimiento,
e) Garantías, en su caso,
f) Las demás informaciones que requiera la Comisión Nacional de Valores.
Artículo 7°. Operación Bursátil. Es la que se realiza a través de una bolsa local, con participación de los intermediarios de valores autorizados por la Comisión para operaciones con valores por cuenta de terceros; y también por cuenta propia con recursos propios, en dicho mercado.
Artículo 8°. Operación Extrabursátil. Es la que se realiza fuera de la bolsa local, ya sea en el mercado local o en el extranjero, con la participación de intermediarios de valores autorizados por la Comisión, para operaciones con valores por cuenta de terceros; y también por cuenta propia con recursos propios, en dicho mercado.
Artículo 9°. Valores emitidos por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda o por el Banco Central del Paraguay. Los títulos valores objeto de oferta pública emitidos por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda o por el Banco Central del Paraguay no estarán sujetos a las disposiciones legales que regulan al Mercado de Valores.
A excepción del Ministerio de Hacienda o el Banco Central del Paraguay, las demás personas estarán sujetas a las disposiciones legales que regulan al Mercado de Valores, y no podrán realizar oferta pública de estos títulos valores, ni su intermediación sin la autorización previa de la Comisión Nacional de Valores.
Artículo 10°. Intermediación de Valores. La intermediación de valores es la actividad exclusiva para intermediarios de valores inscriptos en el Registro de la Comisión Nacional de Valores y las Bolsas, con demandantes y oferentes para la adquisición o enajenación de valores.
Se entenderá también intermediación de valores cuando cualquier persona adquiera un título valor, sea público o privado, para luego venderlo a sus clientes, dentro de un lapso de trescientos sesenta y cinco días luego de su adquisición, salvo que dichas operaciones sean realizadas por un intermediario de valores registrado y autorizado en la Comisión Nacional de Valores.
No se entenderá por intermediación de valores, a los efectos de la Ley de Mercado de Valores y de este Reglamento, la adquisición de certificados de depósitos de ahorro por parte de bancos y entidades financieras reguladas de conformidad con la Ley N° 861/96 y sus modificaciones, para su posterior negociación y venta a sus clientes.
A efectos de este artículo se entenderá por clientes a aquellos con quienes se mantengan vínculos de servicios financieros o venta de productos financieros, salvo que estos clientes sean Bancos y Financieras registradas y supervisadas por el Banco Central del Paraguay, o Administradoras de Fondos Patrimoniales de Inversión registradas en la Comisión Nacional de Valores.
Artículo 11°. Definiciones. A efectos del presente reglamento se definen los siguientes términos:
a) Programa de Emisión Global: Se entiende por Programa de Emisión Global a la emisión mediante la cual una entidad, estructura con cargo a un monto global, la realización de varias emisiones a través de Series.
b) Series: Representan al conjunto de títulos emitidos con idénticas características dentro de cada una de las mismas, instrumentados en un solo título global representativo de la serie. Las series pueden ser emitidas hasta alcanzar el monto total del Programa de Emisión Global registrado. Las emisiones de Series son correlativas por moneda y deben reunir las características establecidas en el Reglamento Operativo del SEN. El registro de cada serie que conforma el Programa de Emisión Global se realiza a través de la Bolsa, con un complemento de prospecto.
c) Emisión: Es el monto global emitido en una moneda determinada.
d) Desmaterialización: Se refiere a la eliminación de circulación de títulos físicos sean acciones o títulos de deuda, u otro instrumento que pueda ser representado a través de anotaciones en cuenta y emitidos como programas de emisión global.
e) Custodia: Consiste en el resguardo de los títulos emitidos por un Emisor. La custodia será realizada bajo los términos establecidos en el Reglamento de las entidades autorizadas por la CNV.
f) Título global de la Serie: Corresponde al título emitido por el emisor vinculado a cada una de las Series que conforman el Programa de Emisión Global. El contenido del mismo debe ajustarse a los términos establecidos en el Reglamento Operativo del SEN.
g) SEN: Sistema electrónico de negociación.
TÍTULO 2. BOLSA DE VALORES
CAPÍTULO 1
DEL REGISTRO
Artículo 1°. Trámite anterior al registro. Con anterioridad a la solicitud de registro como Bolsa de Valores, deberá presentarse un proyecto de viabilidad en el cual se demuestre que la entidad contará con los medios técnicos y la infraestructura adecuada para su funcionamiento.
Artículo 2°. Requisitos del proyecto de viabilidad. El proyecto de viabilidad deberá contener cuanto sigue:
a) Organización y estructura administrativa, con referencia del personal técnico, preparación y experiencia en el área;
b) Infraestructura con la cual se contará;
c) Sistemas informáticos, con descripción técnica del equipamiento, de los programas informáticos a utilizar, la seguridad del sistema y las garantías que ofrecen los proveedores;
d) Sistemas electrónicos de comunicación y de divulgación de la información; e) Sistemas de publicidad a utilizar para dar a conocer los resultados diarios de las transacciones que se efectúen en su recinto;
f) Sistemas de publicidad o boletines relacionados a estudios y a informaciones periódicas sobre el mercado;
g) Inventario de los bienes de la sociedad, con indicación del valor de los mismos en carácter de declaración jurada;
h) Otros antecedentes que a juicio del solicitante y de la Comisión Nacional de Valores tengan trascendencia para el desarrollo del Mercado de Valores.
Una vez aprobado por la Comisión Nacional de Valores el proyecto de viabilidad, la entidad solicitante deberá presentar la documentación definitiva para el registro.
Artículo 3°. Requisitos adicionales. Con el estudio de viabilidad deberá acompañarse:
a) Proyecto de estatutos sociales que regirá la entidad ajustado a las leyes y reglamentos que rigen a las Bolsas de Valores;
b) Proyecto de reglamento interno que establezca el funcionamiento de la entidad. En el mismo se deberá indicar, además, la constitución de las garantías bursátiles previstas en la Ley de Mercado de Valores;
c) Proyecto de las reglamentaciones de las diferentes operaciones bursátiles que se realizarán en la Bolsa de Valores.
Artículo 4°. Requisitos de inscripción. La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
La solicitud de registro deberá presentarse mediante una carta firmada por el Presidente de la Bolsa de Valores y deberá acompañarse lo siguiente:
a) Datos de la sociedad: Denominación social, domicilio, fecha de constitución, RUC, correo electrónico, teléfono;
b) Copia de los estatutos sociales debidamente protocolizados e inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos;
c) Balance de apertura, indicación del monto de capital integrado, de los bienes de la sociedad, de las cuentas bancarias y de las disponibilidades de la sociedad;
d) Nómina de los directores y síndicos, con indicación de los domicilios respectivos, y de su participación, cuando corresponda en órganos de administración o de fiscalización de otras personas jurídicas. Asimismo, deberán hallarse indicados los vínculos patrimoniales que poseen en otras entidades;
e) Breve currículum de los directores, gerentes, síndicos y principales ejecutivos de la Bolsa de Valores, y descripción de cargos o funciones que desempeñen en la sociedad; copias de los documentos de identidad de los mismos;
f) Copia de los reglamentos internos y demás reglamentaciones de la Bolsa de Valores aprobados por la Comisión Nacional de Valores;
g) Descripción del capital social, emitido, suscripto e integrado y composición accionaria, según formato Anexo A del presente Título normativo. En el caso de que el accionista sea una persona jurídica deberá además llegar hasta los beneficiarios finales (personas físicas) quienes detentan el diez (10) por ciento o más de participación en el capital.
h) Certificado de antecedentes policiales y judiciales de sus representantes legales, directores, gerentes y síndicos de la Bolsa de Valores (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de presentación de la solicitud);
i) Certificado expedido por el Registro de Interdicciones y por el Registro de Quiebras de los representantes legales, directores, gerentes y síndicos de la Bolsa de Valores (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de presentación de la solicitud);
j) Declaración jurada de los representantes legales, directores y síndicos de no hallarse comprendidos en las causales de inhabilidad previstas en la Ley;
k) Manifestación suscripta en carácter de declaración jurada por los representantes legales, directores y síndicos de que no cuentan con condena firme sobre hechos punibles contra el patrimonio y relaciones jurídicas a nivel nacional o en el extranjero;
l) Declaración jurada sobre la veracidad de la información proporcionada a la Comisión Nacional de Valores y que acompaña a la solicitud de inscripción;
m) Otras informaciones o documentaciones que la Comisión estime pertinente.
Para lo establecido en los incisos j), k) y l), la Comisión podrá disponer el formato de presentación, a través de Circulares.
Artículo 5°. Capital integrado mínimo. El capital integrado mínimo requerido para la apertura de una Bolsa de Valores será de tres mil quinientos (3.500) salarios mínimos mensuales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital.
Artículo 6°. Constitución de garantías bursátiles. Las Bolsas de Valores deberán constituir el fondo de garantía previsto en la Ley de Mercado de Valores.
CAPÍTULO 2
INFORMACIÓN
Artículo 1°. Información sobre garantías bursátiles. La Bolsa de Valores deberá informar a la Comisión, a través de mecanismos de transmisión de datos en forma electrónica, en forma mensual dentro de los 5 primeros días siguientes al mes que se informa, sobre el monto del Fondo de Garantía constituido, detallando la composición correspondiente a cada Casa de Bolsa; y la composición de las inversiones realizadas con los recursos del fondo.
Artículo 2°. Información de operaciones. La Bolsa de Valores tendrá a disposición de la CNV, a través de mecanismos de transmisión de datos en forma electrónica, información sobre todas las operaciones realizadas en su recinto en forma diaria, o informadas a través de plataformas de información habilitadas, con la periodicidad que requiera la CNV. La información mínima a ser proporcionada será establecida por Circulares a ser dictadas por la Comisión a dicho efecto.
Artículo 3°. Información contable. La Bolsa de Valores deberá remitir sus Estados Financieros auditados al cierre de cada ejercicio, dentro de los 90 (noventa) días corridos, posteriores a dicho cierre. Los estados financieros y sus correspondientes notas y anexos serán remitidos en formato Planilla Digital (Hoja de Cálculo) con la firma digital del Representante Legal de la sociedad en cada documento remitido, estarán además suscriptos con firma digital por el Síndico, Contador y el Auditor Externo independiente a los fines de identificación con su dictamen.
La Memoria del Directorio estará suscrita con firma digital por el Representante Legal o Convencional, en formato PDF. Para la información anual, el informe del Síndico, se presentará en formato PDF con firma digital del mismo, con la indicación de los documentos examinados, el alcance del examen y el dictamen correspondiente de acuerdo al artículo 1124 del Código Civil.
Deberán remitir la documentación periódica anual, vía electrónica, a la dirección de correo electrónico: estadosfinancieros@cnv.gov.py.
La remisión será en archivo adjunto denominado de la siguiente forma: “Denominación social (xxx) seguido del período y año (Mes 20xx)”, (ej: xxx Mes 20xx). Igual referencia para el Asunto en la transmisión del correo electrónico. Por el mismo correo, se dará acuse de recepción de lo enviado, al remitente. De existir algún inconveniente para la transmisión electrónica, por parte de las entidades obligadas a la remisión de la información, la misma deberá ser remitida en medio magnético, nota mediante a través de Mesa de Entrada de la Comisión Nacional de Valores.
Todo cambio de las instrucciones impartidas por la Comisión, respecto de las especificaciones para la forma y medio de remisión de la información dispuesta, será realizado a través de Circular emitida por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores.
Artículo 4°. Abstención de Directores. En los casos que los miembros del Directorio de Bolsas de Valores ocupen también cargos en el directorio de las Casas de Bolsa y viceversa deberán abstenerse de participar en las deliberaciones relativas a dicha operación, que competan a ambas sociedades, comunicando al resto del directorio y dejando asentado en el acta correspondiente la mencionada situación, a fin de evitar conflicto de interés en el Mercado de Valores, manteniendo el orden y seguridad del mismo.
Dicha situación se extiende a los casos en los cuales el miembro del directorio de la bolsa de valores lo sea también de una sociedad emisora.
Artículo 5°. Información sobre Estado de Emisiones. La Bolsa deberá poner a disposición de la CNV en forma electrónica, información sobre el estado de emisiones y colocaciones, de las emisiones vigentes registradas bajo el esquema de Programa de Emisión Global (PEG).
Artículo 6°. Comunicación de incumplimiento de pagos del Emisor. La Bolsa deberá comunicar a la CNV, a través de mecanismos de transmisión de datos en forma electrónica, la falta de cumplimiento del pago de dividendos, capital y/o intereses, producida por algún emisor, con la indicación de las características del instrumento. La comunicación deberá ser realizada dentro del plazo de hasta veinticuatro horas posteriores a la fecha en que se haya producido el incumplimiento del emisor. El horario de pago establecido por la Bolsa para el día de vencimiento, acorde con el funcionamiento del Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP), deberá ser informado a la Comisión Nacional de Valores.
Artículo 7°. Registro en Bolsas. Para el registro en las Bolsas, una vez habilitadas las plataformas de transmisión de datos del Registro del Mercado de Valores de la Comisión, éstas tendrán acceso a los documentos de los procesos de registro, los que serán documentación suficiente a los efectos de la correspondiente tramitación de registro, sin perjuicio de documentaciones adicionales que las Bolsas puedan solicitar.
Mientras no se encuentren habilitadas las plataformas, o se encuentren sin funcionamiento, la tramitación del registro se realizará con la presentación de documentos según las normativas internas de las Bolsas.
Artículo 8°. Aperturas de cuentas en Agentes de Custodia, Compensación y Liquidación de Valores y Otras Instituciones Financieras Extranjeras. Las Bolsas de Valores podrán abrir cuentas en otras Bolsas de Valores, Agentes de custodia, compensación y liquidación de valores y otras Instituciones Financieras Extranjeras.
En caso de abrir cuentas, las Bolsas de Valores deberán:
a) Informar a la Comisión, sobre la apertura de cuentas en otras Bolsas de Valores, Agentes de Custodia, Compensación y Liquidación, así como en otras Instituciones Financieras Extranjeras, antes de operar con dichas cuentas, remitiendo copia del correspondiente Contrato de Apertura a la CNV.
b) Mantener cuentas separadas y exclusivas para las operaciones por cuenta propia y operaciones por cuenta y orden de clientes, sea para custodia o de liquidación.
c) Posibilitar a la Comisión el acceso a la información de las transacciones y balances en las cuentas habilitadas en otras Bolsas de Valores, Agentes de Custodia, Compensación y Liquidación, e Instituciones Financieras Extranjeras. En caso de restricción al acceso de esta información por parte de dichos agentes, las Bolsas de Valores no podrán operar vía este medio.
ANEXOS TÍTULO 2
ANEXO A

FORMATO MODELO DE COMPOSICIÓN ACCIONARIA

EMPRESA_____________________________________________________________________
COMPOSICIÓN ACCIONARIA AL ___________________________________________________
Capital Social (de acuerdo al Artículo..... de los estatutos sociales) G. ______________
Representado por G.___________ de acciones ordinaria VM, _____________; G.______________ de acciones ordinaria VS,_____________; G._____________ de acciones preferidas____________
Capital Emitido G.__________________________________________________________________
Capital Suscripto G ________________________________________________________________
Capital Integrado G. ________________________________________________________________
Valor nominal de las acciones_________________________________________________________

CUADRO DEL CAPITAL INTEGRADO

N° | ACCIONISTA | SERIE | NUMERO DE ACCIONES | CANTIDAD DE ACCIONES | CLASE | VOTO | MONTO | % DE PARTICIPACIÓN DEL CAPITAL INTEGRADO

CUADRO DEL CAPITAL SUSCRITO

N° | ACCIONISTA | SERIE | NUMERO DE ACCIONES | CANTIDAD DE ACCIONES | CLASE | VOTO | MONTO | % DE PARTICIPACIÓN DEL CAPITAL INTEGRADO

Firma del representante legal de la sociedad y aclaración:___________________________
TÍTULO 3. CASAS DE BOLSA
CAPÍTULO 1
DEL REGISTRO
SECCIÓN 1
REGISTRO PARA INTERMEDIAR TÍTULOS VALORES
Artículo 1°. Inscripción en el Registro. Las Casas de Bolsa que pretendan ejercer actividades previstas en la Ley de Mercado de Valores deberán inscribirse en la Comisión Nacional de Valores y en la Bolsa de Valores.
Asimismo, deberán inscribirse en el Registro de la Comisión Nacional de Valores y la Bolsa de Valores sus operadores.
Artículo 2°. Capital Social. A los efectos de la inscripción en el registro como Casas de Bolsa, se deberá contar con un capital social integrado mínimo de seiscientos (600) salarios mínimos mensuales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital, excluyendo el valor de la acción de la Bolsa. El capital social estará representado por acciones nominativas. Las acciones podrán ser ordinarias de voto único o de voto múltiple hasta cinco votos por acción, o preferidas.
Artículo 3°. Integración de acción de una Bolsa de Valores. La acción de una Bolsa de Valores que corresponda a la Casa de Bolsa, deberá ser parte de su activo al valor de mercado, siendo éste el último precio de transacción.
Artículo 4°. Número de Directores. El directorio de las Casas de Bolsa estará integrado por al menos tres personas, accionistas o no, y siempre en número impar, atendiendo a lo establecido en sus Estatutos Sociales.
Artículo 5°. Solicitud de inscripción. La nota de solicitud de inscripción en el Registro de Casas de Bolsa, deberán acompañar a la solicitud la siguiente información y documentación:
a) Datos de la sociedad: Denominación social, numero de inscripción en el registro único de contribuyente, dirección, teléfono y correo electrónico;
b) Estatutos sociales inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos;
c) Balance de apertura de la Sociedad. Detalle de las cuentas bancarias y de las disponibilidades de la sociedad;
d) Nómina de los representantes legales, directores y síndicos, así como de los principales ejecutivos, apoderados y operadores, con indicación de los domicilios respectivos, y descripción de cargos o funciones que desempeñen en la sociedad.
Además, se deberá indicar, cuando corresponda, su participación en órganos de administración o de fiscalización de otras personas jurídicas y vínculos patrimoniales que posea en otras entidades;
e) Curriculum vitae de cada uno de los representantes legales, directores, síndicos, de los principales ejecutivos de la sociedad, apoderados y operadores;
f) Manifestación suscripta por sus representantes legales, directores y síndicos, con carácter de declaración jurada, en la que éstos afirmen no hallarse comprendidos en las causales de inhabilidad previstas en la Ley de Mercado de Valores;
g) Documento de identidad de los representantes legales, directores, síndicos, apoderados y operadores de la Casa de Bolsa;
h) Descripción del capital social, emitido, suscripto e integrado y composición accionaria de la siguiente manera: 1) accionistas que detentan el diez (10) por ciento o más de participación en el capital. En casos de accionistas que sean personas jurídicas, se deberá llegar hasta los beneficiarios finales (personas físicas) quienes detentan el diez (10) por ciento o más de participación en el capital; 2) los accionistas que representan hasta el cincuenta y uno (51) por ciento del capital, y hasta un máximo de veinte (20) accionistas.
Ambos casos deberán ser informados según formato del Anexo A del presente Título normativo;
i) Modelos de contratos que la Casa de Bolsa firmará con los clientes según las especificaciones mínimas establecidas en el Anexo B del presente Título normativo;
j) Certificados expedidos por el Registro de Interdicciones y de Quiebras (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de la presentación de la solicitud), de la Casa de Bolsa, así como de cada uno de los representantes legales, directores, síndicos, apoderados;
k) Certificado de antecedentes judiciales, de los representes legales, directores, síndicos, apoderados y operadores (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de la presentación de la solicitud);
l) Manifestación suscripta por Directores, Apoderados, Síndicos en carácter de declaración jurada que no cuentan con condena firme sobre hechos punibles contra el patrimonio y relaciones jurídicas a nivel nacional o en el extranjero;
m) Declaración jurada sobre la veracidad de la información proporcionada a la Comisión Nacional de Valores y que acompaña a la solicitud de inscripción, suscripta por el representante legal;
m) Manual de Políticas de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes;
n) Nomina con Indicación del Oficial de Cumplimiento y del Auditor Interno designado según las normativas establecidas por la SEPRELAD;
o) Especificación de rubros de los servicios y valores a ofrecer dentro de los parámetros establecidos en las normativas vigentes;
p) Organigrama de la Casa de Bolsa;
q) Cualquier otra información que la Comisión considere pertinente. Para lo establecido en los incisos f), l) y m), la Comisión podrá disponer el formato de presentación, a través de Circulares.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
Artículo 6°. Registro de Operadores. Los operadores deberán inscribirse en el registro de la Comisión Nacional de Valores, y para el efecto deberán presentar lo siguiente:
a) Nota firmada por el Presidente de la Casa de Bolsa o el Representante Legal, por la cual se solicita el registro del operador.
b) Datos personales del Operador: Nombre, copia de la cédula de identidad, dirección, teléfono, correo electrónico.
c) Copia del poder especial otorgado por la Casa de Bolsa, debidamente inscripto en el Registro de Poderes.
d) Breve currículum del mismo con indicación de su trayectoria profesional.
e) Certificado de antecedentes judiciales y policiales (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de la presentación de la solicitud).
f) Certificado expedido por el Registro de Interdicciones y por el Registro de Quiebras (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de la presentación de la solicitud).
g) Certificado expedido por la Bolsa de Valores de haber aprobado el correspondiente curso de operadores de bolsa dictado por la misma o en su defecto el haber aprobado el examen de certificación como operador de bolsa.
h) Declaración jurada de no hallarse comprendido en las causales de inhabilidad previstas en la Ley del Mercado de Valores.
i) Manifestación suscripta en carácter de declaración jurada que no cuenta con condena firme sobre hechos punibles contra el patrimonio y relaciones jurídicas a nivel nacional o en el extranjero.
j) Otras documentaciones o informaciones que la Comisión estime pertinente.
Para lo establecido en los incisos h) e, i) la Comisión podrá disponer el formato de presentación, a través de Circulares.
Además, deberán registrarse en las Bolsas de Valores, acreditando los requisitos exigidos por las mismas.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
Artículo 7°. Registro de Apoderados. Para registrar al apoderado ante la Comisión se debe presentar copia autenticada del documento de identidad y de la instrumentación legal que lo habilita a ese efecto. Se admitirá el registro por medio de firmas digitales.
SECCIÓN 2
REGISTRO PARA LA NEGOCIACIÓN DE DERIVADOS DE VALORES, DIVISAS U OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Artículo 1°. Registro. Se registrará en el Registro de Mercado de Valores a las Casas de Bolsa autorizadas para la negociación de Derivados de Valores, Divisas u otros Instrumentos Financieros, en adelante Derivados Financieros.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
Artículo 2°. Autorización. Las Casas de Bolsa ya inscriptas en la Comisión, para operar en la negociación de Derivados Financieros, deben solicitar su autorización a tal efecto, a través de nota suscripta por el Presidente de la Casa de Bolsa, o Representante legal debidamente habilitado al efecto y cumplir con lo siguiente:
a) Presentar los Modelos de contratos que la Casa de Bolsa firmará con los clientes según las especificaciones mínimas establecidas en el Anexo C del presente Título normativo;
b) Registrar a sus Operadores para la negociación de Derivados Financieros en la Comisión Nacional de Valores, y luego ante la Bolsa de Valores.
Igualmente deben solicitar su habilitación en la Bolsa de Valores para actuar como Participante, ajustándose a los requisitos establecidos por la misma.
Artículo 3°. Otras disposiciones. Las Casas de Bolsas autorizadas para la negociación de Derivados Financieros deben:
a) Llevar en forma separada un registro de órdenes de operaciones de Derivados Financieros.
b) Llevar en forma separada el registro de operaciones realizadas por cuenta de terceros con Derivados Financieros.
c) Llevar en forma separada el registro de operaciones por cuenta propia con Derivados Financieros.
d) Habilitar cuentas bancarias separadas para las operaciones por cuenta propia y por cuenta de terceros.
e) Contar con un sistema de gestión de riesgo para monitorear las posiciones abiertas propias y las de sus Comitentes.
Artículo 4°. Registro de los Operadores para la negociación de Derivados Financieros. Los Operadores, a través de los cuales las Casas de Bolsas y Participantes Directos podrán operar Derivados Financieros, deberán registrarse en la Comisión y luego ante la Bolsa de Valores, acreditando los requisitos exigidos.
Los Operadores serán registrados en el Registro del Mercado de Valores distinguiendo su habilitación para la negociación de Derivados Financieros. A efectos del registro en la Comisión Nacional de Valores se deberá presentar:
a) Nota firmada por el Presidente de la Casa de Bolsa, por la cual solicita el registro del Operador (persona física) para operaciones de Derivados Financieros.
Para el caso de Participantes Directos habilitados por la Bolsa de Valores, deberán presentar nota de solicitud de registro del Operador suscripta por el Representante Legal habilitado según Estatutos Sociales.
b) Indicación de los datos personales del Operador: Nombre completo, copia del documento de identidad, dirección, teléfono, correo electrónico.
c) Copia del poder especial otorgado por la Casa de Bolsa o por el Participante Directo, según el caso, debidamente inscripto en el Registro de Poderes.
d) Breve curriculum del operador.
e) Certificado de antecedentes judiciales y policiales (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de la presentación de la solicitud).
f) Certificado expedido por el Registro de Interdicciones y por el Registro de Quiebras (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de la presentación de la solicitud).
g) Copia del Documento de Identidad.
h) Certificado de aprobación del Curso de Operadores de Derivados Financieros expedido por la Bolsa de Valores o en su defecto el haber aprobado el examen de certificación como Operador de Derivados Financieros.
i) Declaración jurada de no hallarse comprendido en las causales de inhabilidad previstas en la Ley de Mercado de Valores, y en las Reglamentaciones de la Bolsa de Valores.
j) Manifestación suscripta en carácter de declaración jurada que no cuenta con condena firme sobre hechos punibles contra el patrimonio y relaciones jurídicas a nivel nacional o en el extranjero.
k) Declaración jurada que deje constancia de que los datos contenidos en la solicitud de inscripción son expresión fiel de la verdad y que los documentos y certificados acompañados son auténticos, suscripta por el Operador.
l) Declaración Jurada suscripta por el Operador, en la que exprese el conocimiento sobre las disposiciones legales referidas a las operaciones de Derivados Financieros y se compromete a desempeñar sus funciones en estricto cumplimiento de las mismas.
Para lo establecido en los incisos i), j), k) y l), la Comisión podrá disponer el formato de presentación, a través de Circulares.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
CAPÍTULO 2
GARANTÍAS
Artículo 1°. Garantías. A los efectos de la inscripción en el Registro de la Comisión Nacional de Valores, su permanencia en él y la habilitación plena para operar en Bolsa, las Casas de Bolsa deberán contar con la garantía prevista en la ley del Mercado de Valores, pudiendo la misma constituirse con títulos con calificación igual o superior a BBB, o con títulos emitidos por una entidad con calificación igual o superior a BBB. La Comisión podrá exigir mayores garantías en caso de que estime pertinente.
CAPÍTULO 3
DE LAS OPERACIONES POR CUENTA PROPIA Y DE TERCEROS DE CASAS DE BOLSA
Artículo 1°. Operaciones por cuenta propia. Se considerarán operaciones por cuenta propia las que realicen las Casas de Bolsa con sus recursos propios dentro o fuera de la Bolsa en donde esté inscripta. Se considerará como recursos propios a todas las disponibilidades de la sociedad registradas en su contabilidad, excluyendo las cuentas de valores y otras disponibilidades de clientes.
Artículo 2°. Registro de operaciones por cuenta propia. Las Casas de Bolsa deberán llevar un libro de registro de operaciones de las compras y ventas realizadas por cuenta propia, en el cual anotarán cronológicamente las operaciones realizadas de esta manera, con indicación del monto disponible en su cuenta bancaria (cuenta propia), a la fecha de realización de las operaciones por cuenta propia, volumen de las operaciones y su respectivo detalle. Este registro se llevará en formato digital, con firma digital de los representantes legales.
Artículo 3°. Prohibiciones. En las operaciones por cuenta propia, queda prohibido a las Casas de Bolsa registradas y habilitadas:
a) Operar a través de otras Casas de Bolsa; excluyendo las operaciones internacionales.
b) Utilizar en su favor recursos provenientes de sus clientes.
c) Poner en garantía para uso propio los valores de sus clientes.
Artículo 4°. Actos y Operaciones prohibidas. Las Casas de Bolsa y las personas que intervengan directamente o indirectamente en actos u operaciones, tendrán prohibido:
a) La manipulación de mercado.
b) El ordenar e intervenir con conocimiento en la celebración de operaciones de simulación.
c) El ordenar e intervenir en la celebración de operaciones con valores, en beneficio propio o de terceros, a sabiendas de la existencia de una o varias instrucciones transmitidas por otro u otros clientes del intermediario de mercado de valores de que se trate, sobre el mismo valor, anticipándose a la ejecución de las mismas.
d) Todo acto o conjunto de actos realizados por la Casa de Bolsa con la intención de distorsionar el correcto funcionamiento del sistema de negociación o equipos de cómputo de las Bolsas de Valores.
e) Intervenir en operaciones con conflictos de intereses.
f) Todo acto que contravenga los usos o sanas prácticas del mercado.
CAPÍTULO 4
OPERACIONES EXTRABURSATILES
Artículo 1°. Operaciones Extrabursátiles. Es la que se realiza fuera de la bolsa local, ya sea en el mercado local o en el extranjero, con la participación de intermediarios de valores autorizados por la Comisión, para operaciones con valores por cuenta de terceros; y también por cuenta propia con recursos propios, en dicho mercado.
Una operación extrabursátil además podrá comprender, las operaciones internacionales con valores no registrados en la Comisión, pero registrados ante la autoridad de valores del país donde se realice la operación, y custodiados en una depositaria o caja de valores, y negociados a través de un intermediario de valores registrado en la autoridad del mercado de valores del país donde se realice la operación.
En ningún caso, los títulos no registrados ante la Comisión podrán ser ofrecidos al público en general vía medios masivos de difusión tales como prensa, radio, televisión, internet, cuando dichos medios sean de acceso público en la República del Paraguay, sin importar el lugar desde donde sean emitidos.
Artículo 2°. Operaciones en el Extranjero. Las Casas de Bolsa podrán hacer operaciones en los siguientes países:
a) Países con Calificaciones de Riesgo AA o superior o su equivalente emitidas por Standard & Poor´s, Moody´s, o Fitch,
b) Países miembros de Mercosur,
c) Países miembros del Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores.
Artículo 3°. Valores admisibles para operaciones Extrabursátiles donde intermedia una Casa de Bolsa.
a) Localmente serán los siguientes:
1. Todos los títulos valores mencionados en el artículo 5° del Título 1, excepto los que por ley deban ser colocados a través de una Bolsa de Valores.
2. Los Títulos valores emitidos para Colocación Privada según lo dispuesto en el Título 3, Capítulo 10 de este reglamento.
b) En el extranjero serán los siguientes:
1. Todos los Títulos valores mencionados en el artículo 5° del Título 1, registrados ante la autoridad de valores del país donde se realice la operación, custodiados en una depositaria o caja de valores, y negociados a través de un intermediario de valores registrado en la autoridad del mercado de valores del país donde se realice la operación, excepto los cheques de pago diferido. Los títulos deberán ser provenientes de emisores con emisiones vigentes en el mercado mayor a cincuenta millones de dólares americanos, o su equivalente en otra moneda.
Artículo 4°. Aperturas de cuentas en Agentes de Custodia, Compensación y Liquidación de Valores y Otras Instituciones Financieras Extranjeras. Las casas de bolsa locales podrán abrir cuentas en agentes de custodia, compensación y liquidación de valores y otras Instituciones Financieras Extranjeras.
En caso de abrir cuentas, las Casas de Bolsa deberán:
a) Informar a la Comisión, sobre la apertura de cuentas en Agentes de Custodia, Compensación y Liquidación, así como en otras Instituciones Financieras Extranjeras, antes de operar con dichas cuentas, remitiendo copia del correspondiente Contrato de Apertura a la CNV.
b) Mantener cuentas separadas y exclusivas para las operaciones por cuenta propia y operaciones por cuenta y orden de clientes, sea para custodia o de liquidación.
c) Posibilitar a la Comisión el acceso a la información de las transacciones y balances en las cuentas habilitadas en los Agentes de Custodia, Compensación y Liquidación, e Instituciones Financieras Extranjeras. En caso de restricción al acceso de esta información por parte de dichos agentes, las Casas de Bolsa no podrán operar vía este medio.
Las Casas de Bolsas que no tienen acceso directo a estas cuentas, podrán operar a través de otra Casa de Bolsa local, debiendo informar los detalles de custodia y liquidación de cada operación a la Comisión.
CAPÍTULO 5
REGISTROS OBLIGATORIOS PARA LAS CASAS DE BOLSA
Artículo 1°. Registros. Las Casas de Bolsa deberán llevar obligatoriamente los siguientes registros:
a) Registro del cliente
b) Registro de órdenes de los clientes
c) Registro Diario de Operaciones Bursátiles
d) Registro Diario de Operaciones extrabursátiles
e) Registro de Servicios
Los registros deberán hallarse en las oficinas de la Casa de Bolsa y estar a disposición de la Comisión Nacional de Valores.
Los registros antes mencionados podrán ser llevados en formato digital, con firma digital de los Representantes Legales.
Artículo 2°. Registro del cliente. Este registro deberá contener los requisitos mínimos según lo establecido por la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), tanto para persona física o jurídica. Además, deberán consignar lo siguiente:
a) Persona Física:
1. Indicación de si el cliente se encuentra o no vinculado a la Casa de Bolsa, Directores, sus empleados o accionistas y, en su caso, los motivos de dicha vinculación ya sea por parentesco, consanguinidad, afinidad o participación dentro del capital de la sociedad.
2. Indicación de si el cliente es un Inversor Calificado según lo dispuesto en la presente normativa.
3. Numero de Cliente y Código de Comitente
b) Persona Jurídica:
1. Indicación de si el cliente se encuentra o no vinculado a la Casa de Bolsa, Directores, sus empleados o accionistas y, en su caso, los motivos de dicha vinculación ya sea por parentesco, consanguinidad, afinidad o participación dentro del capital de la sociedad.
2. Indicación de si el cliente es un Inversor Calificado según lo dispuesto en la presente normativa.
3. Numero de Cliente y Código de Comitente.
Artículo 3°. Perfil de Inversión del Cliente. Las Casas de Bolsa deberán construir un perfil de inversión de su cliente, y luego ofrecer productos de acuerdo a dicho perfil, según la información obtenida a través de la debida diligencia.
El perfil de inversión de un cliente incluye, pero no se limita a, la edad del cliente, otras inversiones, situación financiera y necesidades, situación tributaria, objetivos de inversión, conocimiento financiero, experiencia de inversión, horizonte de tiempo de inversión, necesidades de liquidez, tolerancia al riesgo y cualquier otra información que el cliente pueda divulgar a la Casa de Bolsa en la estructuración del perfil.
Artículo 4°. Registro de órdenes de los clientes. El registro de órdenes de los clientes deberá contener, por lo menos, la siguiente información:
a) Nombre del cliente.
b) RUC (en caso de persona jurídica nacional), Código identificador tributario (en caso de persona jurídica extranjera), N° de Cédula de identidad (en caso de persona física nacional), N° de Pasaporte (en caso de persona física extranjera).
c) Tipo de orden: Debería hallarse indicado:
c.1.) Si es de compra o venta.
c.2.) Indicación del canal de transmisión de la orden.
c.3.) Si fue concretada o no la orden.
d) Características del título.
e) Precio de la orden.
f) Plazo de validez de las órdenes.
g) Cualquier otra información que la Comisión estime necesaria.
Las órdenes de clientes se enumerarán correlativamente y se registrarán en orden cronológico en el Registro de Ordenes que deberá llevar obligatoriamente la Casa de Bolsa. Las Casas de Bolsa deberán contar con el respaldo de la transmisión de la orden.
Esta información podrá ser ampliada a través de Circular emitida por el Directorio de la CNV.
Artículo 5°. Canal de transmisión de la orden.
Las órdenes del cliente para cursar instrucciones de Mercado podrán ser transmitidas en forma escrita, según el modelo del Anexo D, verbal, por correo electrónico, u otros medios electrónicos, según lo convenido con el cliente a través del contrato de intermediación, debiendo dejar constancia de la orden.
La orden podrá ser cancelada por una nueva orden, siempre y cuando el cliente decida modificar la orden registrada que aún no haya sido ejecutada.
Artículo 6°. Registro Diario de Operaciones Bursátiles. Las Casas de Bolsa deberán llevar un Registro diario de todas sus operaciones bursátiles debidamente actualizado en el cual se asentarán todas las operaciones ordenadas por sus clientes de acuerdo a su ejecución.
El Registro diario deberá contener, por lo menos, lo establecido en el Anexo E del presente Título normativo y deberán numerarse correlativamente. Cualquier cambio al formato establecido en el Anexo E, será realizado a través de Circulares que se emitirán a sus efectos.
El Registro diario de operaciones bursátiles deberá mantenerse en la oficina de la Casa de Bolsa a disposición de la Comisión Nacional de Valores.
Artículo 7°. Registro de Operaciones Extrabursátiles. Las Casas de Bolsa deberán llevar un registro de todas las operaciones extrabursátiles realizadas, de acuerdo al formato establecido por la Comisión a través de Circulares que se emitirán a sus efectos.
En las facturas emitidas por las Casas de Bolsa deberá indicarse en forma precisa el concepto de la operación extrabursátil.
Artículo 8°. Registro de Servicios. Las Casas de Bolsa deberán llevar un registro de todos los servicios, sean bursátiles o extrabursátiles, con indicación de los clientes, tipo de servicios prestados y montos cobrados.
Artículo 9°. Otros Registros. Las Casas de Bolsa deberán mantener en sus registros información vinculada al análisis de riesgo de las operaciones extrabursátiles y de colocaciones en forma privada.
Artículo 10°. Cuentas exclusivas. Las Casas de Bolsas deberán contar con cuentas bancarias exclusivas y separadas para operaciones por cuenta propia, operaciones de clientes (de terceros) y administrativas. En ningún caso se podrá utilizar estas cuentas para fines distintos.
CAPÍTULO 6
DE LA INFORMACIÓN
Artículo 1°. Cuentas habilitadas dentro del Sistema Financiero. Las Casas de Bolsa deberán informar a la Comisión todas las cuentas habilitadas con que cuentan dentro del Sistema Financiero local e internacional, discriminando si son de cuenta propia, de terceros o administrativas. En el caso de la apertura de nuevas cuentas bancarias las mismas deberán ser comunicadas en el plazo máximo de 48 horas, luego de la apertura de las mismas.
Artículo 2°. Extractos de cuentas bancarias. Las Casas de Bolsa deberán remitir a la Comisión, a través de mecanismos de transmisión de datos en forma electrónica, los extractos de cuentas bancarias, de acuerdo a instrucciones a ser impartidas por la Comisión a través de Circulares del Directorio.
Artículo 3°. Hechos Relevantes. Las Casas de Bolsa deberán informar de manera inmediata a la CNV, cualquier hecho relevante relacionado con aquellos cambios en la situación financiera o en las operaciones, que sea susceptible de afectar de manera significativa a la entidad.
Artículo 4°. Información sobre operaciones extrabursátiles. Las Casas de Bolsa deberán informar diariamente a la Comisión por medios electrónicos sobre las operaciones extrabursátiles (mercado local o extranjero), cerradas en las que hayan intermediado por cuenta de terceros, u operado por cuenta propia.
Esta información podrá ser remitida a través de plataformas electrónicas habilitadas por la Comisión, o remitida a la siguiente dirección de correo: monitoreo@cnv.gov.py
Dicha información deberá presentarse de acuerdo al formato establecido por la Comisión a través de circulares que se emitirán a sus efectos. Las Casas de Bolsa deberán identificar el beneficiario final en todas las operaciones.
Artículo 5°. Contratos con los clientes. Todos los modelos de contratos de las Casas de Bolsa a ser celebrados con sus clientes, así como modificaciones y/o actualizaciones, deberán ser remitidos previamente a la Comisión Nacional de Valores para su verificación. El contenido mínimo para los contratos de intermediación se encuentra especificado en el Anexo B y C del presente Título.
Artículo 6°. Base de Clientes. Las Casas de Bolsa deberán poner a disposición de la Comisión la base de clientes, con los detalles especificados en el artículo referente a Registro de Clientes. La base deberá ser actualizada incluyendo altas, bajas y modificaciones.
CAPÍTULO 7
CONDICIONES DE PATRIMONIO, LIQUIDEZ Y SOLVENCIA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
Artículo 1°. Patrimonio, Liquidez y Solvencia. La Casa de Bolsa debe cumplir y llevar un control adecuado de los siguientes límites o márgenes prudenciales: a) Patrimonio Mínimo
1. Patrimonio Efectivo mínimo para habilitación de Intermediación Bursátil
2. Patrimonio Efectivo mínimo para habilitación de Intermediación Extrabursátil
b) Condiciones de Solvencia:
1. Indicador de Endeudamiento.
2. Indicador de Riesgo Patrimonial.
c) Condiciones de Liquidez:
1. Indicador de Liquidez Inmediata.
2. Indicador de Liquidez por Intermediación.
Artículo 2°. Incumplimiento de los Límites. Cuando los límites prudenciales, distintos del Patrimonio Mínimo, se encuentren por debajo del límite establecido, la Casa de Bolsa deberá remitir inmediatamente a la Comisión una comunicación en la que detalle el motivo del incumplimiento, así como las medidas a adoptar para revertir dicha situación dentro de los cinco (5) días de lo ocurrido. En caso de que la Casa de Bolsa no cumpla con subsanar el incumplimiento de dichos límites prudenciales dentro del plazo indicado, queda impedida automáticamente para realizar el proceso de intermediación hasta que se revierta dicha situación.
Artículo 3°. Cartera Propia. Se considera para el cálculo como Cartera Propia a los Instrumentos Financieros que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Los que figuren registrados a su nombre, no tengan carga o gravamen alguno y sean de libre disposición para la venta por parte de la Casa de Bolsa, excepto aquellos cuyo objeto sea la liquidación de la segunda operación de un reporto mayor a tres (3) días, en este último se considera como parte de Cartera Propia.
b) Instrumentos Financieros que hayan sido adquiridos a cuenta propia y que estén pendientes de liquidación. Se excluye a los que figuran a nombre de clientes en las cuentas de la Casa de Bolsa;
c) Los títulos entregados cuando la Casa de Bolsa actúe como prestatario o reportado en una operación de reporto menor o igual a 3 días;
d) Los títulos recibidos cuando la Casa de Bolsa actué como prestamista o reportador en una operación de reporto mayor a 3 días; y,
e) Cuando no sean operaciones de reporto, los Instrumentos Financieros entregados en garantía, ya sea en operaciones donde la Casa de Bolsa actúa como prestatario, u otro tipo de afectación.
No se considera en este cálculo los Instrumentos Financieros vendidos pendientes de liquidación.
Todas las posiciones a cuenta propia deberán ser informadas en su moneda de origen y su valor en moneda local.
Artículo 4°. Valorización para el cálculo de cartera propia. Los títulos valores deben valorizarse a valor de mercado, tomando como referencia el precio histórico de compra o el precio promedio de transacción del título si es que la información está disponible, cuando permanezca en la cartera propia por más de tres (3) días.
Artículo 5°. Patrimonio Efectivo mínimo para habilitación de Intermediación Bursátil. Se calculará un patrimonio efectivo el cual no podrá ser inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos. En el cálculo del patrimonio efectivo se excluirá del patrimonio neto contable, el saldo deudor de las cuentas con personas físicas o jurídicas vinculadas a la Casa de Bolsa, los activos intangibles, los activos utilizados en garantía y el valor contabilizado de las acciones de las bolsas, cámaras de compensación y cajas de valores autorizadas por la Comisión, con respecto al último valor transado.
Artículo 6°. Patrimonio Efectivo mínimo para habilitación de Intermediación Extrabursátil. Se calculará un patrimonio efectivo el cual no podrá ser inferior a ochocientos (800) salarios mínimos. En el cálculo del patrimonio efectivo se excluirá del patrimonio neto contable, el saldo deudor de las cuentas con personas físicas o jurídicas vinculadas a la Casa de Bolsa, los activos intangibles, los activos utilizados en garantía y el valor contabilizado de las acciones de las bolsas, cámaras de compensación y cajas de valores autorizadas por la Comisión, con respecto al último valor transado.
Artículo 7°. Condiciones de Solvencia.
a) Indicador de Endeudamiento
Ninguna Casa de Bolsa, podrá endeudarse más de diez (10) veces su patrimonio neto, u ocho (8) veces su patrimonio neto durante doce (12) meses después de su habilitación como Casa de Bolsa, contado a partir de la fecha de registro en la Comisión.
b) Indicador de Riesgo Patrimonial
El indicador de riesgo patrimonial resulta de dividir la exposición al riesgo de la cartera propia de acuerdo al Anexo H entre el patrimonio efectivo de la Casa de Bolsa. Dicho indicador debe ser inferior o igual a uno (1).
La exposición al riesgo de la cartera propia de la Casa de Bolsa es la sumatoria de todas las tenencias de Instrumentos Financieros de propiedad de la Casa de Bolsa ponderadas por el factor correspondiente a cada una de ellos.
La Casa de Bolsa debe calcular su exposición al riesgo de la cartera propia al final de cada día, de acuerdo con los factores y procedimientos establecidos en el Anexo H.
Artículo 8°. Condiciones de Liquidez.
a) Liquidez Inmediata: El pasivo corriente inmediato, esto es, aquellas obligaciones exigibles en un plazo inferior o igual a 7 días, no podrá ser superior al activo corriente, disponible y realizable en igual plazo, una vez deducido del activo corriente el saldo deudor de las cuentas con personas físicas o jurídicas relacionadas al intermediario.
Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos de dicho cómputo el intermediario podrá agregar al activo corriente los fondos sobre los cuales tuviera disponibilidad inmediata a través de líneas de crédito abiertas con bancos o instituciones financieras. Para ello, el intermediario podrá considerar como máximo por cada banco otorgante, el valor entre el monto disponible de la línea de crédito y quince por ciento (15%) de los activos corrientes realizables a menos de ocho (8) días. Con todo, el ajuste total por concepto de líneas de crédito abiertas no podrá superar el treinta por ciento (30%) de dichos activos corrientes realizables.
b) Liquidez por Intermediación: Sin detrimento a la liquidez inmediata, el monto de obligaciones por concepto de operaciones de intermediación por cuenta de terceros, no podrá ser superior al valor que resulte de sumar al saldo de la cuenta caja y banco, el saldo en cuentas por cobrar por concepto de operaciones de intermediación por cuenta de terceros.
En la determinación del patrimonio efectivo y de los índices de liquidez, si existieren activos que permanecen impagos, se deberá considerar como valor de dichos activos, el menor valor que resulte de aplicar uno de los siguientes métodos:
1. Considerar en un 50% de su valor, los activos que permanecen impagos por un plazo superior a treinta (30) días con posterioridad a su vencimiento. Asimismo, no se deberá considerar aquellos activos que permanecen impagos por un plazo superior a sesenta (60) días con posterioridad a su vencimiento. Para estos efectos, no se considerarán impagos aquellos activos cuya fecha de vencimiento haya sido reprogramada mediante acuerdo documentado.
2. Rebajar del valor de los activos, las provisiones que se hubieren constituido por concepto de deudas incobrables, de acuerdo a los principios contables generalmente aceptados y a las normas de esta Comisión.
CAPÍTULO 8
NORMAS RELACIONADAS AL CIERRE Y LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE NEGOCIACIÓN (SEN), BAJO PROGRAMAS DE EMISIÓN GLOBAL DE TÍTULOS DE DEUDA
Artículo 1°. Aplicación. Las Casas de Bolsa deben ajustarse a lo previsto en las disposiciones dictadas por las Bolsas de Valores en todo lo referente a la negociación, compensación, liquidación de operaciones y custodia, realizadas a través de un sistema electrónico de negociación.
Artículo 2°. Información. Las Casas de Bolsa deben facilitar mensualmente a sus comitentes, sea por aplicación web, correo, u otros medios de comunicación idóneos, la información de sus saldos en cuenta o en valores al inicio del mes, movimiento durante el mes, y saldos finales. Sin perjuicio del requerimiento hecho por el propio comitente.
Igualmente deben proporcionar información respecto de los vencimientos de capital e intereses.
Artículo 3°. Comprobantes. Tanto para colocaciones primarias como secundarias las Casas de Bolsa deberán emitir a sus comitentes el comprobante de recepción del dinero, depositado en su cuenta habilitada para la liquidación a través del Agente de Pago.
Artículo 4°. Pagos. Para el pago de capital e intereses, la Casa de Bolsa encargada del pago a los comitentes, a través del crédito realizado a su cuenta, se ajustará al procedimiento previsto en el Reglamento del sistema electrónico de negociación de las Bolsas, debiendo documentar el respectivo pago a sus comitentes.
CAPÍTULO 9
NORMAS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE LAS CASAS DE BOLSA QUE DEBEN SER PRESENTADOS A LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Artículo 1°. Marco de aplicación. Se establece un modelo de Estados Financieros para la presentación a la Comisión Nacional de Valores, de uso obligatorio para las Casas de Bolsa inscriptas en los registros de ésta.
Artículo 2°. Normas Contables. Los Estados Financieros deberán prepararse de acuerdo a las normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores.
Artículo 3°. Criterios de valuación y exposición. Serán aplicados los criterios de valuación y exposición con las modalidades particulares que aquí se establecen.
Artículo 4°. Unidad de medida. La unidad de medida que será utilizada es la moneda de curso legal en el país, el Guaraní.
Artículo 5°. Estados Financieros Básicos. Los Estados Financieros básicos lo conforman:
a) Balance General.
b) Estado de Resultados.
c) Estado de Flujo de Efectivo.
d) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
Artículo 6°. Notas a los Estados Financieros. Junto con los estados mencionados, deberá presentarse la información complementaria en Notas a los Estados Financieros de acuerdo a lo establecido en el Anexo F del presente Título normativo.
Al pie de los Estados Financieros debe hallarse indicado que las notas forman parte integrante de estos y la cantidad de Notas incorporadas.
Las Notas a los Estados Financieros deberán expresar claramente aquellos hechos o situaciones que sean necesarios mencionar para explicar, complementar o ampliar la información. Deberán contener, entre otras, las informaciones que se detallan en los Modelos de Presentación de Estados Financieros, según Anexo F del presente Título normativo.
Además deberá hacerse referencia en la cuenta correspondiente de los Estados Financieros, a la nota relacionada. Las Notas deberán tener un título que permita identificar con claridad el tema que cada una trata y serán numeradas correlativamente.
Las Notas a los Estados Financieros deberán presentarse en forma comparativa de acuerdo a los períodos indicados en los Estados Financieros referenciados y deberán estar firmadas por los mismos firmantes de los Estados Financieros.
Artículo 7°. Estados Financieros complementarios. Si la Casa de Bolsa fuese una sociedad controlante de otra (s) mediante el control de más del cincuenta por ciento del capital, deberá presentar, además, Estados Financieros Consolidados, acompañados de sus respectivas Notas a los Estados Consolidados.
Los Estados Financieros complementarios se componen de:
a) Balance General Consolidado.
b) Estado de Resultado Consolidado.
c) Notas a los Estados Financieros, que también deberán contener el criterio de consolidación adoptado y los respectivos saldos de las operaciones y transacciones mantenidos con la entidad controlada.
Los Estados Financieros complementarios anuales deberán hallarse auditados por auditores inscriptos en la Comisión Nacional de Valores.
Artículo 8°. Información comparativa. La información contenida en los Estados Financieros Básicos y Notas a los Estados Financieros deberá exponerse en dos columnas de la siguiente forma:
a) Balance General: En forma comparativa con respecto al cierre del ejercicio económico anterior.
b) Estado de Resultados: En forma comparativa con respecto al mismo periodo económico del año anterior.
c) Estado de Flujo de Efectivo: En forma comparativa con respecto al mismo periodo económico del año anterior.
d) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto: En forma comparativa con respecto al mismo periodo económico del año anterior.
Artículo 9°. Transacciones con personas y empresas vinculadas. Cuando la entidad realice actividades u operaciones con personas y empresas vinculadas, previstas en la Ley de Mercado de Valores y en las disposiciones normativas vigentes deberá hallarse indicada esta situación en las respectivas notas a los Estados Financieros, con indicación de los factores de vinculación y los respectivos saldos de las operaciones y transacciones.
Artículo 10°. Documentación periódica trimestral. Dentro de los 45 días corridos al cierre del trimestre deberán remitir a la Comisión Nacional de Valores los Estados Financieros básicos con sus respectivas notas a los Estados Financieros, preparados de acuerdo a los modelos de Estados Financieros, según Anexo F del presente Título normativo.
Artículo 11°. Documentación periódica anual. Dentro de los noventa días corridos al cierre del ejercicio, deberán remitir a la Comisión Nacional de Valores la siguiente documentación:
a) Los Estados Financieros Básicos auditados con sus respectivas notas a los Estados Financieros preparados de acuerdo a los modelos de Estados Financieros, según Anexo F del presente Título normativo., e informe del auditor externo independiente;
b) Memoria del Directorio;
c) Informe del Síndico con indicación de los documentos examinados, el alcance del examen y el dictamen correspondiente de acuerdo al artículo 1124 del Código Civil.
Artículo 12°. Forma de presentación y Firma Digital para documentos específicos.
Los documentos remitidos a la Comisión Nacional de Valores deberán llevar las siguientes firmas:
a) La Memoria del Directorio estará suscrita con firma digital por el Representante Legal o Convencional, en formato PDF;
b) Las Actas del Directorio estarán suscritas por el Representante Legal o Convencional con firma digital, en formato PDF;
c) Los Estados Financieros con sus correspondientes notas y anexos, en formato Planilla Digital (Hoja de Cálculo) y estarán suscritos con firma digital por el Representante Legal o Convencional y por el Contador. En el caso de información anual estarán además suscriptos con firma digital por el Síndico y el Auditor Externo independiente a los fines de identificación con su dictamen;
a) Para la información anual, el informe del Síndico en formato PDF con firma digital del mismo con la indicación de los documentos examinados, el alcance del examen y el dictamen correspondiente de acuerdo al artículo 1124 del Código Civil.
Deberán remitir la documentación periódica trimestral y anual, vía electrónica, a la dirección de correo electrónico: estadosfinancieros@cnv.gov.py.
La remisión será en archivo adjunto denominado de la siguiente forma:
“Denominación social de la Casa de Bolsa (xxx) seguido del período y año (Mes 20xx)”, (ej: xxx Mes 20xx). Igual referencia para el Asunto en la transmisión del correo electrónico. Por el mismo correo, se dará acuse de recepción de lo enviado, al remitente. De existir algún inconveniente para la transmisión electrónica, por parte de las entidades obligadas a la remisión de la información, la misma deberá ser remitida en medio magnético, nota mediante a través de Mesa de Entrada de la Comisión Nacional de Valores.
Todo cambio de las instrucciones impartidas por la Comisión, respecto de las especificaciones para la forma y medio de remisión de la información dispuesta, será realizado a través de Circular emitida por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores.
Artículo 13°. Modelo para la presentación de Estados Financieros. El modelo de presentación de Estados Financieros de las Casas de Bolsa está conformado según el formato contenido en el Anexo F del presente Título normativo.
Las normas relativas a la exposición, composición y forma de los Estados Financieros se encuentran incluidas en el Anexo G del presente Título normativo.
Artículo 14°. Publicación de Estados Financieros. Los Estados Financieros según el modelo de presentación deben hallarse publicados en el sitio web de las Casas de Bolsa, en los mismos plazos de remisión de dicha información a la Comisión, debiendo las Bolsas en su sitio web establecer el link correspondiente de la Comisión Nacional de Valores, donde se encuentra disponible dicha información.
CAPÍTULO 10
DE LAS COLOCACIONES PRIVADAS
Artículo 1°. Colocaciones privadas. La colocación en forma privada de un título valor a través de una Casa de Bolsa se regirá bajo las siguientes condiciones: a) Sólo podrán ser colocados valores emitidos dentro del territorio nacional por una persona jurídica local, correspondiente a obligaciones negociables
instrumentadas a través de pagarés o debentures.
b) El emisor no deberá estar registrado en la Comisión.
c) El emisor no podrá ser una Entidad Bancaria, Financiera, Cooperativa, ni Casa de Crédito.
d) Restricción de Monto por Emisor: No podrá superar un monto de cinco mil (5.000) salarios mínimos, excepto en el caso de inversiones inmobiliarias lo cual no podrá superar un monto de quince mil (15.000) salarios mínimos.
e) Toda emisión privada deberá contar con una calificación de riesgo de la entidad emisora.
f) A partir de la primera colocación, el Emisor no podrá volver a realizar una nueva colocación privada intermediada por cualquier Casa de Bolsa habilitada en la CNV, por el plazo de 6 (seis) años.
g) Restricción de Inversores: Cantidad de hasta 35 inversores calificados.
h) Canales de Ofrecimiento: Las Casas de Bolsa podrán ofrecer los títulos valores internamente a sus clientes inversores calificados; siempre que no lo hagan al público en general. Asimismo, podrán ofrecerse vía cartas, correos electrónicos y otras comunicaciones físicas o electrónicas que estén dirigidas a una persona determinada y debidamente individualizada; llamadas telefónicas, reuniones privadas que no supere una cantidad de treinta y cinco (35) inversores calificados, o a través de sistemas electrónicos con acceso restringido.
En ningún caso los títulos valores podrán ser ofrecidos al público en general vía medios masivos de difusión tales como prensa, radio, televisión, internet, cuando dichos medios sean de acceso público en la República del Paraguay, sin importar el lugar desde donde sean emitidos.
i) Contenido mínimo de Ofrecimiento a proveer al inversor: Tanto para mercado primario y secundario, las Casas de Bolsa deberán aclarar la siguiente leyenda: “Los títulos valores de colocación privada, no se encuentran registrados en la Comisión Nacional de Valores, por ende no gozan de los beneficios fiscales, y no son negociables a través de la Bolsa de Valores. Los títulos privados podrían tener menos liquidez, dificultando la venta de dichos títulos en el mercado secundario, lo cual también podría afectar el precio de venta. Los títulos privados de emisores no registrados en la Comisión, podrían no contar con información periódica financiera, ni con estados financieros auditados, lo cual podría generar mayor riesgo al inversor por la asimetría de información. Es responsabilidad del inversionista cerciorarse y asesorarse del riesgo asumido en la adquisición del título valor”.
j) Custodia de los títulos valores: Deberán custodiarse en entidades autorizadas por la CNV para el registro de anotaciones en cuenta. En tanto no se encuentre operativizado el procedimiento para la desmaterialización de dichos títulos, se custodiarán en forma física a través de dichas entidades.
k) Información al inversionista: Las Casas de Bolsa deberán proporcionar información por medio escrito o en forma digital al inversionista, sobre la circunstancia de que el título valor no se encuentra registrado en el Registro de Valores de la Comisión Nacional de Valores, información sobre calificación de riesgo u opinión de crédito; y de que la Casa de Bolsa ha realizado la debida diligencia respecto de la información proporcionada acerca de la emisión y del emisor.
l) Información a remitir a la CNV: Las Casas de Bolsa deberán informar a la CNV las emisiones de colocación privada estructuradas bajo el mecanismo del presente artículo, en un plazo no menor a diez (10) días antes de la colocación.
Remitiendo además el Prospecto General. Esta información deberá ser remitida al correo electrónico registro@cnv.gov.py
m) El título valor emitido debe contener la siguiente leyenda: “Este Título valor de colocación privada, no se encuentra registrado en la Comisión Nacional de Valores, por ende no gozan de los beneficios fiscales, y no son negociables a través de la Bolsa de Valores. Los títulos privados podrían tener menos liquidez, dificultando la venta de dichos títulos en el mercado secundario, lo cual también podría afectar el precio de venta. Los títulos privados de emisores no registrados en la Comisión, podrían no contar con información periódica financiera, ni con estados financieros auditados, lo cual podría generar mayor riesgo al inversor por la asimetría de información. Es responsabilidad del inversionista cerciorarse y asesorarse del riesgo asumido en la adquisición del título valor”.
Artículo 2°. Mercado Secundario de colocaciones privadas. Los instrumentos emitidos por este mecanismo, serán siempre intermediados por una Casa de Bolsa, y no podrán ser negociados de un inversor calificado (vendedor) a otro inversor no calificado (comprador).
Artículo 3°. Información Requerida para ofrecimiento en mercado primario. Las Casas de Bolsa deberán proveer información general del Emisor y de la Emisión a través de un Prospecto General, el cual tendrá circulación privada y restringida al efecto de una colocación privada, y que contenga al menos:
a) Descripción general de la empresa.
b) Individualización de los principales accionistas, con indicación de participación porcentual.
c) Nómina de directores y gerentes.
d) Tipo de Título valor emitido.
e) Monto de la emisión.
f) Corte mínimo.
g) Tasa de la emisión.
h) Vencimiento.
i) Destino de los fondos.
j) Entidad de custodia del título valor.
k) Forma y lugar de pago del título valor.
l) Estados financieros de los últimos dos años fiscales con firma del representante legal de la entidad, si los tuviere.
m) Calificación de riesgo.
Deberá contener la siguiente leyenda: “Los títulos valores de colocación privada, no se encuentran registrados en la Comisión Nacional de Valores, por ende no gozan de los beneficios fiscales, y no son negociables a través de la Bolsa de Valores. Los títulos privados podrían tener menos liquidez, dificultando la venta de dichos títulos en el mercado secundario, lo cual también podría afectar el precio de venta. Los títulos privados de emisores no registrados en la Comisión, podrían no contar con información periódica financiera, ni con estados financieros auditados, lo cual podría generar mayor riesgo al inversor por la asimetría de información. Es responsabilidad del inversionista cerciorarse y asesorarse del riesgo asumido en la adquisición del título valor”.
Artículo 4°. Información a remitir a la CNV. Mientras no esté totalmente pagada una emisión de colocación privada, las Casas de Bolsa deberán presentar con frecuencia mensual; dentro de los cinco días siguientes al cierre del mes, un informe que contenga estado de colocaciones, vencimientos de capital e intereses, cuyo formato será establecido mediante Circular a ser emitida por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores.
Cuando no hubiere movimiento en el mes, deberán presentar en forma electrónica, dicho informe con la leyenda “Sin movimiento”.
La información establecida en este artículo será remitida por correo electrónico a registro@cnv.gov.py
CAPÍTULO 11
DE LA SUSCRIPCIÓN DE EMISIONES
Artículo 1°. Modalidades de suscripción. Las Casas de Bolsa podrán celebrar acuerdos o Contratos de Suscripción con el emisor de valores en las siguientes modalidades:
a) Suscripción en firme
b) Mejor Esfuerzo
c) Todo o Nada
d) Saldo Restante
Suscripción en Firme: La Casa de Bolsa acuerda con el emisor adquirir total o parcialmente los valores del emisor a cuenta propia. La Casa de Bolsa podrá hacer la suscripción en firme con suscriptores, donde la Casa de Bolsa actúe como agente colocador de la emisión, y los suscriptores acuerdan adquirir a cuenta propia un porcentaje de la emisión. La suscripción debe hallarse perfeccionada en forma previa al lanzamiento de la emisión.
Mejor Esfuerzo: La Casa de Bolsa acuerda con el emisor hacer sus “mejores esfuerzos” para localizar compradores para los valores de un emisor. La Casa de Bolsa actúa como agente colocador exclusivo de la emisión y podrá comprar los valores a cuenta propia.
Todo o Nada: La Casa de Bolsa se obliga con el emisor a colocar la totalidad de los valores del emisor a cuenta propia, o a través de suscriptores. De no colocarse la totalidad de los valores, el dinero de la colocación de los valores será devuelto a los inversores.
Saldo Restante: El emisor vende sus valores al público vía cualquier Casa de Bolsa, y el suscriptor se compromete a comprar aquella porción de los valores que el emisor no logre colocar.
Cualquiera de los modelos de suscripción, podrá ser en el mercado bursátil o extrabursátil (OTC). Un emisor no está obligado a utilizar los servicios de suscripción para la oferta pública, pero si tendrá que registrar sus títulos valores en la Comisión y luego en una bolsa de valores.
Artículo 2°. Contratos. Una vez que una Casa de Bolsa cierre un contrato de Suscripción, deberá informar a la Comisión en un plazo de cinco (5) días, detallando el modelo y las características de la suscripción. Si es una suscripción grupal, se debe informar el porcentaje de suscripción por Casa de Bolsa.
CAPÍTULO 12
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 1°. Comisión de corretaje. Para las Casas de Bolsas en su relación contractual con los emisores u otras personas que demanden sus servicios las siguientes reglas:
a) Para mercado primario: Comisión de corretaje: Hasta el 0,80% sobre el valor negociado, y por cada punta (compradora o vendedora).
b) Para mercado secundario: En las negociaciones secundarias, las Casas de Bolsa podrán percibir en concepto de comisión de corretaje hasta el 0,80% sobre el valor negociado por cada punta de la operación (compradora o vendedora).
c) El precio de los servicios serán estipulados libremente entre las partes, ya sea por: asesoramiento, organización y todo cuanto fuere necesario para la búsqueda y apertura de mercado de los títulos valores a ser emitidos, asesoramiento a inversionistas u otros servicios afines.
Artículo 2°. Facturas. En las facturas emitidas por las Casas de Bolsas relacionadas a la comisión por negociación o corretaje debe indicarse que la misma corresponde a la negociación de títulos de (nombre del emisor), valor de lo operado en la negociación y la fecha a la que corresponde la misma. Igualmente debe describirse en que concepto se presta cada servicio y el importe que corresponde a cada uno de los conceptos facturados por la prestación del servicio.
Artículo 3°. Obligación de información. A los efectos del cumplimiento de la obligación de informar establecida en el artículo 23 de la Ley de Mercado de Valores, las Casas de Bolsas deberán incluir en su página web el listado de emisores, o sus vinculados, con los cuales sus representantes, asesores financieros y demás dependientes de la Casa de Bolsa, participen en la administración de los mismos.
Artículo 4°. Transacciones. Siempre y cuando, los representantes, asesores financieros y demás dependientes de la Casa de Bolsa, no participen en la administración del emisor de valores, la Casa de Bolsa podrá realizar operaciones por cuenta de terceros, y por cuenta propia, de los valores emitidos o garantizados por el emisor o empresas vinculadas a dicho emisor.
Las Casas de Bolsa en cuyo capital participen entidades financieras o bancarias, no podrán realizar operaciones con acciones emitidas por dichas entidades.
Artículo 5° Pagos por Operaciones y Servicios. Las Casas de Bolsa no podrán recibir dinero en efectivo relacionados al pago por la negociación de títulos valores o servicios realizados, debiendo ser efectuados los pagos a través de cuentas habilitadas en instituciones del sistema financiero, local o en el extranjero, o a través de órdenes de pago vía transferencias electrónicas del sistema financiero.
Artículo 6°. Lineamientos para intermediación de títulos de deuda.
a) Los Títulos de deuda de mediano y largo plazo, que cuenten con calificación de riesgo BB-, similar o inferior, sólo podrán ser ofrecidos por las Casas de Bolsa a Inversionistas Calificados determinados conforme el presente Reglamento. En caso de que Inversionistas no Calificados deseen adquirir éstos Títulos de deuda, la Casa de Bolsa deberá advertirles del riesgo inherente de los mismos, debiendo quedar documentada la voluntad del inversionista de adquirir los Títulos con los riesgos que ellos impliquen y la advertencia realizada por la Casa de Bolsa, según el Modelo establecido en el Anexo I del presente Título normativo.
b) Los Títulos de deuda de corto plazo, que cuenten con calificación de riesgo BBcp, similar o inferior, sólo podrán ser ofrecidos por las Casas de Bolsa a Inversionistas Calificados determinados conforme el presente Reglamento. En caso de que Inversionistas no Calificados deseen adquirir éstos Títulos de deuda, la Casa de Bolsa deberá advertirles del riesgo inherente de los mismos, debiendo quedar documentada la voluntad del inversionista de adquirir los Títulos con los riesgos que ellos impliquen y la advertencia realizada por la Casa de Bolsa, según el Modelo establecido en el Anexo I del presente Título normativo.
ANEXOS TÍTULO 3
ANEXO A

FORMATO MODELO DE COMPOSICIÓN ACCIONARIA

EMPRESA _________________________________________________________________________ COMPOSICIÓN ACCIONARIA AL __________________________________________________ Capital Social (de acuerdo al artículo..... de los estatutos sociales) G. _______________________ Representado por G.______________ de acciones ordinaria VM, ___________________; G.________ de acciones ordinaria VS,________; G._________ de acciones preferidas__________
Capital Emitido G.__________________________________________________________________
Capital Suscripto G _________________________________________________________________
Capital Integrado G. ________________________________________________________________
Valor nominal de las acciones_________________________________________________________

CUADRO DEL CAPITAL INTEGRADO

N° | ACCIONISTA | SERIE | NUMERO DE ACCIONES | CANTIDAD DE ACCIONES | CLASE | VOTO | MONTO | % DE PARTICIPACIÓN DEL CAPITAL INTEGRADO


CUADRO DEL CAPITAL SUSCRITO

N° | |ACCIONISTA | SERIE | NUMERO DE ACCIONES | CANTIDAD DE ACCIONES | CLASE | VOTO | MONTO | % DE PARTICIPACIÓN DEL CAPITAL INTEGRADO


Firma del representante legal de la sociedad y aclaración:___________________________
ANEXO B

CONTENIDO MINIMO PARA CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN DE TÍTULOS – VALORES

➢ Individualización de las partes contratantes.
➢ Objeto del contrato.
➢ Formas aceptadas de emisión de órdenes de ejecución de operaciones.
➢ Normas aplicables a las operaciones ejecutadas por la CASA DE BOLSA.
➢ Descripción del proceso de compensación bancaria, en donde se realizarán los débitos y créditos resultantes de las operaciones cerradas por orden del COMITENTE.
➢ Obligaciones y derechos de las Partes, de conformidad a lo previsto en las disposiciones legales y normativas que rigen al Mercado de Valores, y las demás disposiciones vigentes.
➢ Declaraciones de las Partes:
• Declaración del COMITENTE de aceptar la desmaterialización o metodología de emisión, control, negociación, y custodia informáticos de los instrumentos, y adherencia al mecanismo de custodia, y esquema de compensación y liquidación brindado por la bolsa de valores a través de su SEN el cual el COMITENTE declara conocer en detalle.
• Declaración del COMITENTE de conocer y aceptar las condiciones de negociación y de que se encuentra en conocimiento de que el Emisor ha designado un representante de obligacionistas, quién tendrá a su cargo la defensa de los derechos e intereses que colectivamente correspondan a los obligacionistas, e investido de facultades otorgadas por la Ley del Mercado de Valores, y demás disposiciones que le resulten aplicables.
• Declaración de las PARTES de conocer las disposiciones contenidas en la ley "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes" y sus reglamentaciones.
• ANEXO I - Declaración de Conocimiento de Derechos y Obligaciones para la celebración de Operaciones de Reporto a través del Sistema Electrónico de Negociación.
• ANEXO II- Declaración de Conocimiento y Aceptación de Responsabilidades para la realización de operaciones con Bonos de la Tesorería General (Bonos Del Tesoro) custodiados en la Depositaria de Valores del Banco Central del Paraguay
➢ Modo de terminación del contrato.
ANEXO C

CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA PARA OPERACIONES DE DERIVADOS FINANCIEROS

➢ Individualización de las partes contratantes.
➢ Objeto de Contrato.
➢ Formas aplicadas para la Apertura de una Cuenta Comitente para el manejo de la operatoria comercial, las características y los riesgos de la operatoria, además deberá contener las previsiones establecidas en las reglamentaciones de la Bolsa de Valores, donde conste que el Comitente toma conocimiento de las características de la operatoria, sus derechos y obligaciones, así como los riesgos que ella conlleva.
➢ Derechos y obligaciones de las partes, de conformidad a lo previsto en las disposiciones legales y normativas que rigen al Mercado de Valores, y las demás disposiciones vigentes.
➢ Declaración de las PARTES de conocer las disposiciones contenidas en la ley "Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes" y sus reglamentaciones.
➢ Modo de Terminación del Contrato.
ANEXO D

FORMULARIO DE ORDEN DE COMPRA O DE VENTA N° ______

Fecha:__________ Hora:_________

Nombre del Cliente: |
Documento de identidad N°: |
Código de Comitente: |
Tipo de orden: | (compra o venta)
Emisor: |
Mercado de negociación: | (indicación del país)
Código del título valor: |
Cantidad: | ( en letras y números, o indicación sobre el importe)
Plazo de validez de la orden: |
Precio: | (fijo, mercado o límite)
OBSERVACIONES:

Firma del Comitente
ANEXO E

REGISTRO DIARIO DE OPERACIONES BURSÁTILES

Nombre de la Casa de Bolsa______________ Fecha______________ N°_____________
Nombre del operador de la Casa de Bolsa________________ Código______________

NOMBRE DEL CLIENTE | TIPO DE OPERACIÓN (CUENTA PROPIA O DE TERCEROS) | INSTRUMENTO | EMISOR | CANTIDAD | CONTRAPARTE O CLIENTE | VALOR NOMINAL | MONTO DE LA COMPRA O VENTA | COMISIÓN DE CORRETAJE | OBSERVACIÓN

TOTAL GUARANIES / DOLARES

Firma del Representante Legal de la Casa de Bolsa
ANEXO F

MODELO DE PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS PARA CASAS DE BOLSAS

Este Anexo contiene el modelo de presentación, contenido y forma de los Estados Financieros básicos e información complementaria de las Casas de Bolsa; así como las normas y criterios básicos de exposición y valuación a ser tenidos en cuenta en la confección y presentación de la información contable; y la composición de los mismos.
El modelo de presentación de Estados Financieros contiene:

INFORMACION GENERAL DE LA ENTIDAD referente a:
1. Identificación.
2. Antecedentes sobre constitución de la Sociedad y reformas estatutarias.
3. Administración.
4. Capital y Propiedad.
5. Auditores externos Independientes.
6. Personas y empresas relacionadas.

ESTADOS FINANCIEROS BASICOS compuesto por:
1. Balance General.
2. Estado de Resultados.
3. Estado de Flujo de Efectivo.
4. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
5. Informe del Síndico (para el caso de la información anual).
6. Informe del Auditor Externo Independiente (para el caso de la información anual).
7. Memoria del Directorio (para el caso de la información anual).
8. Información complementaria (Notas a los Estados Financieros y Anexos).

MODELO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE CASAS DE BOLSA

(En hoja con membrete de la Casa de Bolsa)

INFORMACION GENERAL DE LA ENTIDAD

Información al............................. (d-m-a)

1. IDENTIFICACIÓN:

1. Nombre o razón social
2. Registro CNV
3. Código Bolsa
4. Dirección oficina principal
5. Teléfono
6. E-mail
7. Sitio página web 8. Domicilio legal

2. ANTECEDENTES DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD:

1. Escritura Nº Fecha
2. Inscripción en el registro público
3. Reformas de estatutos
4. Escritura Nº Fecha
5. Inscripción en el registro publico

3. ADMINISTRACIÓN:

CARGO | NOMBRE Y APELLIDO
Representante(s) Legal(es) |
Presidente |
Director |
Director |
Síndico |
Plana Ejecutiva |
Gerente |

4. CAPITAL Y PROPIEDAD:

Capital Social (de acuerdo al artículo... de los estatutos sociales) G. _________ Representado por G._______________________ con acciones de la Clase______________
Capital Emitido G.____________________________________________________________
Capital Suscripto G ___________________________________________________________
Capital Integrado G. __________________________________________________________
Valor nominal de las acciones G._________________________________________________

CUADRO DEL CAPITAL INTEGRADO

N° | ACCIONISTA | SERIE | NÚMERO DE ACCIONES | CANTIDAD DE ACCIONES | CLASE | VOTO | MONTO | % DE PARTICIPACIÓN DEL CAPITAL INTEGRADO

CUADRO DEL CAPITAL SUSCRIPTO

N° | ACCIONISTA | SERIE | NÚMERO DE ACCIONES | CANTIDAD DE ACCIONES | CLASE | VOTO | MONTO | % DE PARTICIPACIÓN DEL CAPITAL SUSCRIPTO

5. AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE

1. Auditor externo independiente designado:
2. Numero de inscripción en el registro de la CNV:

6. PERSONAS VINCULADAS

(Obs: Sólo en caso de que resulte aplicable, de lo contrario indicar en este título No aplicable)
Indicar las personas y empresas relacionadas, atendiendo lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores y en las disposiciones normativas vigentes.
Cuando la Casa de Bolsa sea sociedad controlada por otra se identificará la denominación de la sociedad que la controla, su domicilio, actividad principal, participación de la sociedad en el capital de la Casa de Bolsa y porcentaje de votos. Cuando la Casa de Bolsa sea controlante de otra sociedad se identificará la denominación de la sociedad controlada, su domicilio, actividad principal, participación de la Casa de Bolsa sobre el capital de la sociedad controlada y porcentaje de votos.

(Firmas con aclaración de nombres y cargos)


MODELO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE CASAS DE BOLSA

(En hoja con membrete de la Casa de Bolsa)

Denominación de la Casa de Bolsa

BALANCE GENERAL al ...../...../..... presentado en forma comparativa con el ejercicio anterior cerrado el ...../...../.....

(En miles de Guaraníes)

ACTIVO| PERIODO ACTUAL | EJERCICIO ANTERIOR | PASIVO | PERIODO ACTUAL | EJERCICIO ANTERIOR

ACTIVO CORRIENTE | (...) | (...) | PASIVO CORRIENTE | (...) | (...)

Activo corriente:
- Disponibilidades (Nota…): Caja, Recaudaciones a Depositar, Bancos
- Inversiones Temporarias (Nota…): Títulos de Renta Variable, Títulos de Renta Fija, Menos: Previsión por menor valor
- Créditos (Nota...): Deudores por Intermediación, Documentos y cuentas por cobrar, Deudores Varios, Menos: Previsión para incobrables (Nota…), Cuentas por cobrar a Personas y Empresas Relacionadas, Menos: Previsión por cuentas a cobrar a personas y empresas relacionadas (Nota...), Derechos sobre títulos por Contratos de Underwriting
- Otros Activos: Otros Activos Corrientes (Nota...)

Pasivo corriente:
- Documentos y Cuentas a Pagar: Acreedores por Intermediación, Acreedores Varios, Cuentas a Pagar a Personas y Empresas Relacionadas (Nota...), Obligac. por Contratos de Underwriting (Nota...), Obligac. por Administración de Cartera
- Préstamos Financieros (Nota...): Sobregrio en cuenta corriente, Porción circulante de prést. a largo plazo, Intereses a Devengar
- Provisiones: Impuesto a la Renta a pagar, IVA a pagar, Retenciones de impuestos, Aportes y Retenciones a pagar
- Otros Pasivos: Préstamos de terceros, Dividendos a pagar en Efectivo (Nota...), Otros Pasivos Corrientes (Nota...)

TOTAL ACTIVO CORRIENTE | (...) | (...)| TOTAL PASIVO CORRIENTE | (...) | (...)

ACTIVO NO CORRIENTE | (...) | (...) | PASIVO NO CORRIENTE | (...) | (...)

Activo no corriente:
- Inversiones Permanentes (Nota...): Títulos de Renta Variable, Títulos de Renta Fija, Acción de la Bolsa de Valores, Menos: Previsión por menor valor
- Créditos: Deudores por Intermediación, Deudores Varios, Créditos en Gestión de Cobro, Menos: Previsión para incobrables (Nota...), Cuentas por cobrar a Personas y Empresas Relacionadas, Menos: Previsión por cuentas a cobrar a personas y
- empresas relacionadas (Nota...), Derechos sobre títulos por Contratos de Underwriting
- Bienes de Uso (Nota...): (Depreciación acumulada)
- Activos Intangibles y Cargos Diferidos(Nota...): Licencia, Marcas, Gastos de desarrollo, (Amortización Acumulada)
- Otros Activos No Corrientes (Nota...): Gastos no devengados (Nota...)
Pasivo no corriente:
- Cuentas a Pagar: Obligac. por Contratos de underwriting (Nota...), Acreedores por Intermediación, Oblig. Por Administración de Cartera, Cuentas a Pagar a Personas y Empresas Relacionadas (Nota...), Acreedores Varios
- Préstamos Financieros (Nota...): Préstamos en Bancos, Intereses a Devengar
- Previsiones (Nota...): Previsión para indemnización, Otras contingencias (Nota...), Otros Pasivos no Corrientes (Nota...)

TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE | (...) | (...)| TOTAL PASIVO NO CORRIENTE | (...) | (...)

TOTAL ACTIVO | (...) | (...)| TOTAL PASIVO

Total pasivo: PATRIMONIO NETO, TOTAL PATRIMONIO NETO (según el Estado de Variación del Patrimonio Neto)

TOTAL ACTIVO | (...) | (...)| TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO

Las (agregar número) notas que se acompañan forman parte integrante de los Estados Financieros

| PERIODO ACTUAL | EJERCICIO ANTERIOR | | PERIODO ACTUAL | EJERCICIO ANTERIOR
Cuenta de orden deudora | | | Cuenta de orden acreedora | |
Cuentas de contingencia deudora | | | Cuentas de contingencia acreedora | |


MODELO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE CASAS DE BOLSA

(En hoja con membrete de la Casa de Bolsa)

Denominación de la Casa de Bolsa

ESTADO DE RESULTADOS CORRESPONDIENTE AL ....................... PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA CON EL .................

(En miles de guaraníes)

| PERIODO ACTUAL | IGUAL PERIODO AÑO ANTERIOR

INGRESOS OPERATIVOS | (...) | (...)
*Comisiones por operaciones en rueda: | |
-Por intermediación de acciones en rueda | |
-Por intermediación de renta fija en rueda | |
*Comisiones por operaciones fuera de rueda: | |
-Por intermediación de acciones en rueda | |
-Por intermediación de renta fija en rueda | |
*Comisiones por contratos de colocación primaria: | |
-Comisiones por contratos de colocación primaria de acciones | |
-Comisiones por contratos de colocación primaria de renta fija| |
*Ingresos por administración de cartera | |
* Ingresos por custodia de valores | |
* Ingresos por asesoría financiera | |
* Ingresos por intereses y dividendos de cartera propia | |
* Ingresos por venta de cartera propia | |
* Ingresos por venta de cartera propia a personas y empresas relacionadas | |
* Ingresos por operaciones y servicios a personas relacionadas (Nota...) | |
* Ingresos por operaciones y servicios extrabursátiles (Nota...) | |
*Otros Ingresos Operativos (Nota...) | |

GASTOS OPERATIVOS | (...) | (...)
*Gastos por comisiones y servicios | |
*Aranceles por negociación Bolsa de Valores | |
*Otros gastos operativos (Nota...) | |

RESULTADO OPERATIVO BRUTO | (...) | (...)

GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN | (...) | (...)
*Publicidad | |
*Folletos e impresiones | |
*Otros gastos de comercialización (Nota...) | |

GASTOS DE ADMINISTRACION | (...) | (...)
*Servicios personales | |
*Previsión, amortización y depreciaciones | |
*Mantenimiento | |
*Alquileres | |
*Gastos generales | |
*Seguros | |
*Multas | |
*Impuestos, tasas y contribuciones | |
*Otros gastos de administración (Nota...) | |

RESULTADO OPERATIVO NETO | (...) | (...)

OTROS INGRESOS Y EGRESOS (Nota…) | (...) | (...)
*Otros Ingresos | |
*Otros egresos | |

RESULTADOS FINANCIEROS (Nota…) | (...) | (...)
*Generados por activos Intereses cobrados (Nota…) | |
*Diferencias de cambio | |
*Generados por pasivos | |
*Intereses pagados (Nota…) | |
* Diferencias de cambio | |

RESULTADO EXTRAORDINARIO (Nota...) | (...) | (...)
*Ingresos extraordinarios | |
*Egresos extraordinarios | |

AJUSTE DE RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES | (...) | (...)
*Ingresos | |
*Egresos | |

UTILIDAD O (PERDIDA) | (...) | (...)

IMPUESTO A LA RENTA | (...) | (...)

RESULTADO DEL EJERCICIO | --- | ---

Las (agregar número) notas que se acompañan forman parte integrante de los Estados Financieros.


MODELO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE CASAS DE BOLSA

(En hoja con membrete de la Casa de Bolsa)

Denominación de la Casa de Bolsa

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
CORRESPONDIENTE AL ______________PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA CON EL _________

(En miles de Guaraníes)

| PERIODO ACTUAL IGUAL | PERIODO AÑO ANTERIOR

- Flujo de Efectivo por las Actividades Operativas | (...) | (...)
*Ingreso en efectivo por comisiones y otros | |
*Efectivo pagado a empleados | |
*Efectivo generado (usado) por otras actividades | |
Total de efectivo de las actividades operativas antes de cambios en los activos de operaciones | (...) | (...)
(Aumento) disminución en los activos de operación | (...) | (...)
*Fondos colocados a corto plazo | |
Aumento (disminución) en pasivos operativos | (...) | (...)
*Pagos a proveedores | |
Efectivo neto de actividades de operación antes de impuestos | (...) | (...)
*Impuesto a la Renta | |
Efectivo neto de actividades de operación | (...) | (...)

- Flujo de Efectivo por Actividades de Inversión | (...) | (...)
*Inversiones en otras empresas | |
*Inversiones Temporarias | |
*Fondos con destino especial | |
* Compra de propiedad, planta y equipo | |
*Adquisición de Acciones y Títulos de Deuda (Cartera propia) | |
*Intereses percibidos | |
*Dividendos percibidos | |
Efectivo neto por (o usado) en actividades de inversión | (...) | (...)

- Flujo de Efectivo por Actividades de Financiamiento | (...) | (...)
*Aportes de capital | |
*Proveniente de préstamos y otras deudas | |
*Dividendos pagados | |
*Intereses pagados | |

Efectivo neto en actividades de financiamiento | (...) | (...)

Aumento (o disminución) neto de efectivo y sus equivalentes | (...) | (...)

Efectivo y su equivalente al comienzo del período| (...) | (...)

Efectivo y su equivalente al cierre del período | --- | ---

Las (agregar número) notas que se acompañan forman parte integrante de los Estados Financieros


MODELO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE CASAS DE BOLSA

(En hoja con membrete de la Casa de Bolsa)

Denominación de la Casa de Bolsa

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

CORRESPONDIENTE AL ______________PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA CON EL

(En miles de Guaraníes)

Movimientos | CAPITAL(Suscripto - A Integrar -Integrado) | RESERVAS (Legal - Facultativa -Revalúo) | RESULTADOS (Acumulados - Del Ejercicio) PATRIMONIO NETO
-Saldo al inicio del ejercicio | | | | |
-Movimientos subsecuentes | | | | |
-Transf. a dividendos a pagar | | | | |
-Resultado del ejercicio | | | | |
-Total período actual | | | | |
-Total período anterior | | | | |

Las (agregar número) notas que se acompañan forman parte integrante de los Estados Financieros.

MODELO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE CASAS DE BOLSA NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

➢ CONSIDERACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
En el caso de Estados Financieros anuales (correspondiente al 31 de diciembre). Se debe indicar si los Estados Financieros Anuales han sido considerados y aprobados por la Asamblea General de Accionistas indicando el Acta de realización, su fecha y la resolución adoptada, o de lo contrario indicar si la aprobación de los mismos está sujeto a la consideración de la asamblea. En el caso de los Estados Financieros trimestrales, se debe indicar el Acta de Directorio que aprueba los mismos para su remisión a la Comisión Nacional de Valores

➢ INFORMACIÓN BÁSICA DE LA EMPRESA.
- Naturaleza jurídica de las actividades de la sociedad.
Razón social, naturaleza jurídica, constitución, aprobación de Estatutos Sociales, modificaciones e inscripciones respectivas. Deberá expresamente destacarse la condición de Casa de Bolsa, y los datos de su inscripción en la Comisión Nacional de Valores y en la Bolsa de Valores.
La actividad principal efectivamente desarrollada y los cambios ocurridos durante el ejercicio.
- Participación en otras empresas.
La participación de la Casa de Bolsa en otras sociedades, ya sea como sociedad vinculada o controlante, indicando el nombre de la sociedad, el monto de su participación y el porcentaje que representa su participación en el capital de las otras sociedades y en el propio. Indicación del factor que las vincula teniendo en cuenta lo dispuesto en Ley de Mercado de Valores y en las disposiciones normativas vigentes.

➢ PRINCIPALES POLÍTICAS Y PRÁCTICAS CONTABLES APLICADAS.
- Bases de preparación de los Estados Financieros: indicar bajo que norma han sido preparados los Estados Financieros, el registro de sus operaciones y preparación de sus Estados Financieros.
- Criterio de valuación: indicar la política de valuación (costo histórico, etc) para la valuación de bienes de uso, inversiones.
- Política de constitución de previsiones: el tratamiento de previsiones por incobrables u otras creadas por la sociedad.
- Política de depreciación: indicar el criterio adoptado para el cálculo de las depreciaciones.
- Política de reconocimiento de ingresos: indicar el criterio adoptado para el reconocimiento de resultados.
- Definición de fondos adoptada para la preparación del Estado de Flujo de Efectivo, el cual debe responder al método directo con la clasificación de flujo de efectivo por actividades operativas, de inversión y de financiamiento, que refleje los ingresos y egresos de las principales actividades operativas, actividades de adquisición y enajenación de activos a largo plazo (actividades de inversión) y actividades que dan por resultado cambios en el tamaño y composición el capital contable y los préstamos de la empresa (actividad de financiamiento).
- Normas aplicadas para la consolidación de Estados Financieros, si este fuera el caso.

➢ CAMBIO DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTABILIDAD.
Expresar los cambios habidos con relación al año anterior o al periodo comparado, cuando se cambien criterios de valuación de activos y pasivos, como asimismo apropiación de resultados, informando la incidencia que el cambio tuvo sobre el patrimonio y los resultados cuantificando sus efectos.

➢ CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN.
- Valuación en moneda extranjera
Debe indicarse el tipo de cambio utilizado para convertir a moneda nacional los saldos en moneda extranjera, y se presentará de acuerdo al siguiente modelo:

| PERÍODO | ACTUAL G. | PERÍODO ANTERIOR G. | EJERCICIO ANTERIOR G.
-TIPO DE CAMBIO COMPRADOR | | | |
-TIPO DE CAMBIO VENDEDOR | | | |

Posición en moneda extranjera. Activos y pasivos en moneda extranjera
DETALLE | MONEDA EXTRANJERA CLASE | MONEDA EXTRANJERA MONTO | CAMBIO CIERRE PERIODO ACTUAL | SALDO PERIODO ACTUAL (GUARANIES) | CAMBIO CIERRE EJERCICIO ANTERIOR | SALDO AL CIERRE EJERCICIO ANTERIOR (GUARANIES)
-ACTIVO | | | | | | |
-ACTIVOS CORRIENTES (Detallar) | | | | | | |
-ACTIVOS NO CORRIENTES (Detallar) | | | | | | |
-PASIVOS CORRIENTES (Detallar) | | | | | | |
-PASIVOS NO CORRIENTES (Detallar) | | | | | | |

Diferencia de cambio en moneda extranjera
CONCEPTO | TIPO DE CAMBIO PERIODO ACTUAL | MONTO AJUSTADO PERIODO ACTUAL G. | TIPO DE CAMBIO PERIODO ANTERIOR | MONTO AJUSTADO PERIODO ANTERIOR G.
-GANANCIAS POR VALUACIÓN DE ACTIVOS MONETARIOS EN MONEDA EXTRANJERA | | | | |
-GANANCIAS POR VALUACIÓN DE PASIVOS MONETARIOS EN MONEDA EXTRANJERA | | | | |
-PÉRDIDAS POR VALUACIÓN DE ACTIVOS MONETARIOS EN MONEDA EXTRANJERA | | | | |
- PÉRDIDAS POR VALUACIÓN DE PASIVOS MONETARIOS EN MONEDA EXTRANJERA | | | | |

*Disponibilidades: Detallar la composición de este rubro.
*Inversiones: Conformación, e indicación del criterio de valuación e inclusión de los importes de previsión por menor valor.

Inversiones temporarias e inversiones permanentes

INFORMACIÓN SOBRE EL DOCUMENTO Y EMISOR (EMISOR - TIPO DE TITULO - CANTIDAD DE TITULOS – VALOR NOMINAL UNITARIO – VALOR CONTABLE)| INFORMACIÓN SOBRE EL EMISOR AL............ (CAPITAL - RESULTADO - PATRIM. NETO)
-Inversiones Temporarias (Detallar)
-TOTAL PERÍODO ACTUAL G.
-TOTAL EJERCICIO ANTERIOR G.
-Inversiones Permanentes (Detallar)
-TOTAL PERÍODO ACTUAL G.
-TOTAL EJERCICIO ANTERIOR G.

CUENTAS | VALOR DE COSTO | VALOR CONTABLE | VALOR NOMINAL UNITARIO | VALOR DE COTIZACION
-Inversiones Corrientes (Detalle)
-Totales
-Saldo período actual
-Saldo ejercicio anterior
-Inversiones No Corrientes (Detalle)
-Saldo período actual G.
-Saldo ejercicio anterior G.

Acción de la bolsa de valores

CANTIDAD | VALOR NOMINAL | VALOR DE MERCADO
Saldo período actual | |
Saldo ejercicio anterior | |

- Créditos: Se expondrán por separado los cuadros de corto y largo plazo, y los saldos en forma comparativa de lo siguiente:
▪ Deudores por intermediación: Indicar los saldos por operaciones pendientes de cobro, y los conceptos con sus importes en forma comparativa.

Deudores por intermediación

CONCEPTO (Detallar tipo de operación o servicio)| CORTO PLAZO G. | LARGO PLAZO G.
TOTAL ACTUAL | |
TOTAL ANTERIOR | |

▪ Documentos y cuentas por cobrar: indicación de los conceptos con sus importes en forma comparativa.
▪ Deudores varios: indicación de los conceptos con sus importes en forma comparativa.
▪ Derechos sobre títulos por contratos de underwriting: Indicar por emisor, detalle de los instrumentos con contrato de suscripción a la fecha de cierre de los Estados Financieros, con indicación de la modalidad de suscripción.

Derechos sobre títulos por contratos de underwriting

EMISOR | INSTRUMENTO | CANTIDAD DE TITULOS | VALOR UNITARIO | FECHA DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO | VALOR DE SUSCRIPCIÓN G.
-Total actual G. | | | | |
- Total anterior G. | | | | |

-Bienes de uso

CUENTAS | VALORES DE ORIGEN (Valores al inicio del ejercicio - Altas - Bajas - Revalúo del período - Valores al cierre del período) | DEPRECIACIONES (Altas - Bajas - Revalúo del período - Acumuladas al cierre - Neto resultante)
-Muebles y útiles
-Máquinas y equipos
-Rodados
-Terrenos
-Edificios
-Totales período actual
- Totales período anterior

-Cargos diferidos

Los cargos diferidos se deben exponer desagregados de acuerdo al siguiente modelo:

CONCEPTO | SALDO INICIAL | AUMENTOS | AMORTIZACIONES | SALDO NETO FINAL
-Total actual
-Total ejercicio anterior

-Intangibles: Si existen marcas o patentes registrados, su método de valuación, el concepto por el cual se crea.

-Otros Activos Corrientes y No Corrientes: Se indicarán los componentes de estas cuentas debiendo desagregarse por cada componente de cuenta.

- Préstamos Financieros a corto y largo plazo.

INSTITUCIÓN | CORTO PLAZO G. | LARGO PLAZO G.
-TOTAL ACTUAL
-TOTAL ANTERIOR

-Documentos y Cuentas por pagar (corto y largo plazo)

INSTITUCIÓN | CORTO PLAZO G. | LARGO PLAZO G.
-TOTAL ACTUAL
-TOTAL ANTERIOR

- Acreedores por intermediación (corto y largo plazo)

INSTITUCIÓN | CORTO PLAZO G. | LARGO PLAZO G.
-TOTAL ACTUAL
-TOTAL ANTERIOR

-Administración de Cartera (corto y largo plazo)

| CORTO PLAZO G. | LARGO PLAZO G.
-TOTAL ACTUAL | |
-TOTAL ANTERIOR | |

- Cuentas a pagar a personas y empresas relacionadas (corto y largo plazo)

NOMBRE | RELACION | TIPO DE OPERACIÓN | ANTIGÜEDAD DE LA DEUDA | VENCIMIENTO | PERIODO ACTUAL G. | PERIODO ANTERIOR G.
TOTALES:

- Obligac. por contrato de Underwriting (corto y largo plazo)

EMISOR | TIPO DE OPERACION | PLAZO DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO | IMPORTE CORTO PLAZO G. | IMPORTE LARGO PLAZO G.
-Total actual
-Total anterior

- Otros Pasivos Corrientes y No Corrientes

CONCEPTO | CORRIENTE G. | NO CORRIENTE G.
-Total actual:
-Total anterior

- Saldos y transacciones con personas y empresas relacionadas (Corriente y No Corriente)

NOMBRE | RELACIÓN | TIPO DE RELACIÓN | Saldos (indicación de los saldos deudores y acreedores mantenidos) PERIODO ACTUAL G. – PERIODO ANTERIOR G.
| Empresas, Personas, Relacionadas, Vinculadas, Controladas, Controlantes, Directores,
Administradores, Síndicos, Apoderados, Cónyuges, Parientes | Ingreso por venta Ingreso por venta de cartera Ingreso por venta de bienes de uso Ingresos ganados por financiación Ingreso por cobranza Préstamos otorgados Créditos por venta, etc. | |
Totales:

-Resultado con personas y empresas vinculadas

PERSONA O EMPRESA RELACIONADA | TOTAL INGRESOS | TOTAL EGRESOS
-Totales ejercicio actual:
- Totales ejercicio anterior:
- Patrimonio
CONCEPTO | |SALDO AL INICIO DEL EJERCICIO G . AUMENTOS | DISMINUCIÓN | SALDO AL CIERRE DEL EJERCICIO G.
Capital Integrado
Aportes no capitalizados
Reservas
Resultados Acumulados
Resultados del Ejercicio
TOTAL:

-Previsiones

CUENTAS | SALDO AL INICIO DEL EJERCICIO G. | AUMENTOS | DISMINUCION | SALDO PERIODO ACTUAL G. | SALDO PERIODO ANTERIOR G.
-DEDUCIDAS DEL ACTIVO
*TOTAL
-INCLUIDAS EN EL PASIVO
*TOTAL

-Ingresos operativos

*Ingresos por operaciones y servicios a personas relacionadas
CONCEPTO | PERÍODO ACTUAL G. | PERÍODO ANTERIOR G
Totales:
*Ingresos por operaciones y servicios extrabursátiles
CONCEPTO |PERÍODO ACTUAL G. | PERÍODO ANTERIOR G.
Totales:
* Otros ingresos operativos
CONCEPTO |PERÍODO ACTUAL G. | PERÍODO ANTERIOR G.
Totales:
* Otros Gastos operativos, de comercialización y de administración
CONCEPTO | PERÍODO ACTUAL G. | PERÍODO ANTERIOR G.
Otros Gastos Operativos (Detallar) |
TOTAL |
Otros Gastos de Comercialización (Detallar) |
TOTAL |
Otros Gastos de Administración (Detallar) |
TOTAL |
* Otros Ingresos y Egresos
OTROS INGRESOS (DETALLAR CONCEPTOS) | PERÍODO ACTUAL G. | PERÍODO ANTERIOR G. Totales: | |
Otros Egresos (Detallar conceptos) | |
Totales: | |
* Resultados Financieros
INTERESES COBRADOS (DETALLAR CONCEPTOS) | PERÍODO ACTUAL G. | PERÍODO ANTERIOR G.
Totales: | |
Intereses pagados (Detallar conceptos) | |
Totales: | |
* Resultados Financieros
INTERESES COBRADOS (DETALLAR CONCEPTOS) | PERÍODO ACTUAL G. | PERÍODO ANTERIOR G.
Totales: | |
Intereses pagados (Detallar conceptos) | |
Totales: | |

➢ INFORMACIÓN REFERENTE A CONTINGENCIAS Y COMPROMISOS.
o Compromisos directos
Indicar monto y naturaleza de las garantías otorgadas, con especificación de los activos comprometidos y las obligaciones propias que las originaron.
o Contingencias Legales
Indicar juicios y otras acciones en que se encuentre comprometida la sociedad con especificación de origen, montos y provisiones efectuadas a la fecha de cierre de los Estados Financieros.
En la información referente a procesos judiciales debe indicarse la naturaleza de la acción deducida (civil, laboral, penal, etc.) y tipo de juicio (especificando si es juicio ordinario, especial, ejecutivo, etc.), tribunal en que se encuentra radicado, número de juzgado, partes litigantes y estado de tramitación de la causa respectiva.
o Garantías constituidas
Indicación de las garantías constituidas de acuerdo a lo previsto en las disposiciones normativas vigentes, con indicación de fechas, montos, formas de constitución, etc.

➢ HECHOS POSTERIORES AL CIERRE DEL EJERCICIO.
Indicar todo hecho significativo, de cualquier naturaleza, que pueda producir influencia positiva o negativa en la marcha de la entidad, ocurrido entre la fecha de cierre del ejercicio y la de presentación de los Estados Financieros a la Comisión Nacional de Valores.

➢ LIMITACIÓN A LA LIBRE DISPONIBILIDAD DE LOS ACTIVOS O DEL PATRIMONIO Y CUALQUIER RESTRICCIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD.
Informar toda limitación a libre disposición de los activos o de patrimonio y cualquier restricción al derecho de propiedad, refiriéndose a prendas o hipotecas.

➢ CAMBIOS CONTABLES.
Indicar los cambios ocurridos en la aplicación de principios contables y/o en estimaciones contables, haciendo mención a la naturaleza del cambio como ser cambio de criterio de apropiación de utilidades, justificación para hacerlo, efecto en resultados y en otras partidas de los Estados Financieros.

➢ RESTRICCIONES PARA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.
Se informarán las restricciones legales, reglamentarias, contractuales o de otra índole para la distribución de utilidades.

➢ SANCIONES.
Indicar las sanciones de cualquier naturaleza que la Comisión Nacional de Valores, u otras instituciones fiscalizadoras hayan cursado a la sociedad, a sus directores y/o administradores. Para tal efecto se debe indicar fecha y número de resolución y su resultado, fecha de notificación y si ha sido reclamada judicialmente. En este último caso se debe señalar tribunal, partes, número de resolución, fecha de notificación a la Comisión Nacional de Valores, estado de tramitación de la causa y cualquier otro antecedente que sea considerado importante.
ANEXO G

NORMAS RELATIVAS A LA EXPOSICION, COMPOSICION Y FORMA DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS

Los modelos de Estados Financieros básicos se presentan en forma sintética para brindar una visión de conjunto de la situación patrimonial y financiera de la entidad. Dado que los modelos son lo suficientemente flexibles, se podrán adicionar elementos de información en función de su importancia. En el caso de que se introduzcan cambios en la denominación, apertura o agrupamiento de cuentas, estas situaciones deberán hallarse indicadas en notas a los Estados Financieros.

1. BALANCE GENERAL
El Activo deberá estar ordenado de acuerdo al grado decreciente de realización, el pasivo de acuerdo al grado decreciente de exigibilidad y el patrimonio neto de acuerdo al grado creciente de posibilidad de distribución.
ACTIVO
Corresponden a los recursos y derechos de la entidad y se distribuyen entre las siguientes clasificaciones generales:
- Activos Corrientes. Los activos se clasificarán en corrientes si se espera que se convertirán en dinero o su equivalente en el plazo de un año, a contar de la fecha de cierre del periodo al que se refieren los Estados Financieros.
- Activos No Corrientes. Se incluyen aquellos activos y recursos que serán realizados, vendidos o consumidos dentro de un plazo mayor a un año, a contar de la fecha de cierre de los Estados Financieros.
Composición de algunas cuentas del ACTIVO:
Deudores por intermediación: en este subgrupo se incluyen los deudores por intermediación, las comisiones por cobrar. Igualmente en esta cuenta se incluirán los créditos otorgados por la Casa de Bolsa con sus propios recursos de acuerdo a lo dispuesto en el art. 105 literal h) de la Ley del Mercado de Valores. Los intereses cobrados en concepto de los créditos otorgados serán expuestos en la cuenta Intereses cobrados del Estado de Resultados, cuyo detalle se expondrá en notas a los Estados Financieros.
Deudores varios: en este subgrupo se incluyen las cuentas por cobrar provenientes de operaciones no relacionadas con el giro comercial de la entidad.
Cuentas por cobrar a personas y empresas relacionadas: en este subgrupo se incluye el saldo deudor de empresas, las cuentas corrientes de accionistas, directores y /o administradores y de otras personas físicas o jurídicas relacionadas con la Casa de Bolsa.
Previsiones: Las Casas de Bolsa deberán crear y mantener previsiones para absorber eventuales pérdidas de bienes o derechos que conforman sus activos y que a la fecha de presentación de los Estados Financieros se encuentran devengadas.
Se deberá establecer una adecuada valoración y control de los riesgos asumidos clasificando los riesgos crediticios y otros componentes de sus activos, caso por caso o unidad de riesgo, en función a la capacidad de pago del deudor y al comportamiento de pago observado en el cumplimiento de sus obligaciones.
Las previsiones deberán efectuarse con criterios de prudencia a fin de establecer la cuantía de cuentas no recuperables por cada deudor.
Para la depuración de partidas liquidadas por incobrables, las Casas de Bolsa aplicarán la normativa dictada por la autoridad tributaria.
Derechos sobre títulos por Contratos de Underwriting: en este subgrupo se incluye la suscripción total o parcial de títulos de emisión primaria realizada por el intermediario de valores, de acuerdo a la modalidad de suscripción pactada en el respectivo contrato de suscripción.
Inversiones Temporarias y Permanentes: en los subgrupos componentes de esta cuenta deben exponerse las inversiones, las cuales deberán valuarse a su valor de incorporación, salvo las siguientes excepciones:
a) acción de la Bolsa de Valores: valor de mercado, siendo éste el último precio de transacción.
b) cuando el valor de mercado de la inversión sea menor a su costo, la diferencia se cargará a resultado.
c) cuando se trate de inversiones que incluyan una cláusula de ajuste, las mismas se ajustarán en base al método de ajuste pactado, considerando igualmente lo dispuesto en el inciso b).
El incremento del valor de las inversiones a largo plazo deberá acreditarse a una cuenta del patrimonio neto, por ejemplo Superávit por revaluación. Si se produjere la disminución del valor de la inversión, esta última cuenta deberá cargarse a resultados.
En nota a los Estados Financieros se deberá indicar:
a) la forma de determinación del valor de las inversiones.
b) el tratamiento contable dado a las diferencias de valuación.
Acción de la Bolsa de Valores: en este subgrupo se incluye la acción de la Bolsa de Valores, a valor de mercado, siendo éste el último precio de transacción.
Otros activos corrientes: se incluyen aquellos activos realizables a menos de un año, contado desde la fecha de cierre de los Estados Financieros, no clasificados en los grupos de cuentas.
Otros activos no corrientes: se incluyen aquellos activos a plazos superiores a un año, contado desde la fecha de cierre de los Estados Financieros, que no pueden ser incorporados en alguno de los rubros anteriores.
Gastos no devengados: se incluyen anticipos realizados, seguros ya pagados, alquileres pagados por anticipado y otros gastos anticipados.

PASIVO
Corresponde a las obligaciones de la entidad con terceros y con los propietarios de la misma y se distribuyen entre las siguientes clasificaciones generales:
➢ Pasivos Corrientes: Incluye aquellas obligaciones contraídas por la entidad que serán pagadas dentro del plazo de un año a contar de la fecha de cierre de los Estados Financieros.
➢ Pasivos No Corrientes: Incluye aquellas obligaciones contraídas por la entidad pactadas a plazos superiores a un año, contado desde la fecha de cierre de los Estados Financieros.
Composición de algunas cuentas del PASIVO:
Acreedores por intermediación: en este subgrupo se incluye las obligaciones por intermediación de valores.
Cuentas a pagar a personas y empresas relacionadas: en este subgrupo se incluye el saldo acreedor de empresas, las cuentas a pagar a accionistas, directores y / o administradores y a otras personas físicas o jurídicas relacionadas con la Casa de Bolsa.
Obligaciones por contratos de underwriting: en este subgrupo se incluyen las obligaciones por la suscripción total o parcial de títulos de emisión primaria realizada por el intermediario de valores, de acuerdo a la modalidad de suscripción pactada en el respectivo contrato de suscripción.
Obligaciones por administración de cartera: en este subgrupo se registran los saldos de la Casa de Bolsa derivados de sus operaciones de administración de cartera.
Dividendos a pagar en efectivo: se incluyen los dividendos a pagar en efectivo.
Otros pasivos corrientes: se incluyen aquellas obligaciones con vencimiento dentro de un año, contado desde la fecha de cierre de los Estados Financieros, no clasificadas en los subgrupos de cuentas anteriores.
Otros pasivos no corrientes: se incluyen aquellas obligaciones con vencimiento a más de un año, contado desde la fecha de cierre de los Estados Financieros, no clasificadas en los subgrupos de cuentas anteriores.
PATRIMONIO NETO
Los rubros y cuentas que la componen se exponen en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
Composición de algunas cuentas del PATRIMONIO NETO:
CAPITAL
Rubro conformado: por el capital social suscripto, el capital a integra que corresponde a la porción del capital suscripto no integrado y el capital integrado, cuenta que muestra el capital efectivamente pagado.
RESERVAS
En este capítulo se incluyen las siguientes cuentas:
Reserva Legal
Reservas Estatutarias
Reservas Facultativas
Reservas de Revalúo
RESULTADOS:
Resultados acumulados: en esta cuenta se incluyen los resultados de ejercicios anteriores, que no han sido distribuidos a los accionistas de la entidad o las pérdidas que no han sido absorbidas a la fecha de cierre de los Estados Financieros.
Resultado del ejercicio: en esta cuenta se indica el resultado del ejercicio que se informa.
CUENTAS DE ORDEN
Composición de las Cuentas de Orden:
En este grupo se registran las cuentas que controlan las operaciones relacionadas con los negocios de administración y manejo de recursos de terceros que por su naturaleza no constituyen derechos u obligaciones ciertas a la fecha de presentación de los Estados Financieros. Así mismo, se incluyen cuentas de registro utilizadas para efectos de control.
Cuentas de Orden Deudoras
Cuentas de Orden Acreedoras
CUENTAS DE CONTINGENCIA
En este grupo se deben revelar las situaciones o circunstancias que originan cierto grado de incertidumbre y, que por la consumación de un hecho futuro, pueden dar lugar a pérdidas de activos o la generación de pasivos, tales como garantías otorgadas, documentos descontados, procesos o medidas judiciales etc.
Cuentas de Contingencia Deudoras
Cuentas de Contingencias Acreedoras

2. ESTADO DE RESULTADOS
Es un Estado Contable que complementa al balance general, mostrando la estructura de ingresos, costos y gastos que determinaron la variación sufrida por el patrimonio de la entidad, en el periodo considerado, por efecto de la acción de la empresa orientada a lograr sus objetivos.
Composición de algunas cuentas del Estado de Resultados:
Ajustes de resultado de ejercicios anteriores: aquellos provenientes de corrección de los errores producidos en ejercicios anteriores o del efecto de los cambios realizados en la aplicación de Normas Contables, los que deben exponerse en Notas a los Estados Financieros.
Gastos Comerciales: Son los gastos realizados por el ente en relación directa con la venta y distribución de sus servicios.
Gastos de Administración: Comprende los gastos realizados por el ente en razón de sus actividades y que no son atribuibles a las funciones de comercialización de servicios, comprende los gastos en personal y cargas sociales que incluye Remuneración a Directores y Síndicos, Sueldo del personal administrativo, Aguinaldo, Vacaciones, Horas extras, Gastos de contratación, Beneficios de leyes especiales, Honorarios profesionales Alquileres, Mantenimiento, etc.
Gastos Financieros: Comprende los gastos generados en la financiación de la actividad principal de la empresa como el pago de intereses y comisiones a instituciones bancarias, financieras y otras entidades, como asimismo, el resultado del ajuste al tipo de cambio vigente a fin de ejercicio de las partidas monetarias en moneda extranjera y resultado por tenencia.
Otros Ingresos y Egresos: en estas cuentas se incluyen los ingresos y egresos ordinarios no contemplados en los conceptos anteriores.

3. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
Para la presentación de este Estado Contable se ha adoptado el método que clasifica los flujos de efectivo por actividades operativas, de inversión y de financiamiento durante el periodo, que refleja los ingresos y egresos de las principales Actividades Operativas, actividades de adquisición y enajenación de activos a largo plazo (Actividades de Inversión) y actividades que dan por resultado cambios en el tamaño y composición del capital contable y los préstamos de la empresa (Actividad de Financiamiento). Posteriormente se muestran las variaciones del efectivo desde el principio del período y al final de período.
ANEXO H

DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE EXPOSICIÓN.

Para calcular el nivel de exposición de la cartera propia de la Casa de Bolsa se aplicará
a su valorización, según corresponda, lo siguiente:
a) Para cada instrumento representativo de participación o de deuda, se aplicará
el factor de:
1. Para los fondos mutuos con duración de menos de 3 meses, se aplica un
factor de 0.10
2. Para los fondos mutuos con duración mayor de 3 meses, se aplica un factor
de 0.30
3. Para los fondos de inversión se aplica un factor de 0.5
4. Instrumentos de Deuda de Largo Plazo (mayor a 1 año), dentro del Mercado
Internacional:

* Entidades Internacionales Especializadas
Equivalencia | Standard & Poor´s | Moody´s | Fitch | Factor Riesgo
AAA hasta AA | AAA | Aaa | AAA | 0,1
Desde AA- hasta BBB- | Desde AA+ hasta BBB- | Desde Aa1 hasta Baa3 | Desde AA+ hasta BBB- | 0,2
BB+, BB, BB- | BB+, BB, BB- | Ba1, Ba2, Ba3 | BB+, BB, BB-| 0,5
B+ o mayor riesgo | B+ o mayor riesgo | B1 o mayor riesgo | B+ o mayor riesgo | 1

5. Instrumentos de Deuda de Corto Plazo, del Mercado Internacional:

* Entidades Internacionales Especializadas
Equivalencia | Standard & Poor´s | Moody´s | Fitch | Factor Riesgo
AAA | A-1+ | ----- | F1+ | 0,1
AA | A-1 | P-1 | F1 | 0,1
A | A-2 | P-2 | F2 | 0,2
BBB hasta B | A-3 | P-3 | F3 | 0,5
C | B, B-1, o mayor riesgo | ----- | B o mayor riesgo | 1
E | | | | 1

6. Instrumentos de Deuda de Largo Plazo (mayor de 1 año), dentro del Mercado Local:

Equivalencia | Factor Riesgo
AAA hasta AA- | 0,1
Desde A+ hasta A- | 0,2
BBB+ hasta BBB- | 0,4
BB+ hasta BB- | 0,6
B+ o mayor riesgo | 1

7. Instrumentos de Deuda de Corto Plazo, dentro del Mercado Local:

Equivalencia | Factor Riesgo
AAA hasta AA | 0,1
A | 0,2
BBB | 0,4
BB | 0,8
B, C, & E | 1

8. Los Instrumentos Financieros emitidos o garantizados por el Banco Central del Paraguay y el Ministerio de Hacienda tienen un factor de 0.10.

9. Los Instrumentos Financieros representativos de deuda que no cuenten con clasificación, distintos al Banco Central del Paraguay y el Ministerio de Hacienda, tienen un factor de 1.00.

10. De realizarse alguna inversión, incluyendo los derivados, que no calce con lo señalado en los numerales anteriores, se ponderará con un factor de riesgo 1.00, salvo los depósitos que tienen un factor de riesgo 0.00.

b) A los instrumentos de deuda se le aplica el factor de riesgo más alto entre el inciso a), o correspondiente por plazo residual del instrumento financiero, según indica el siguiente cuadro:

Plazo Residual | Factor Riesgo
Menor de 3 años | 0.10
Mas de 3 año hasta 6 años | 0.20
Mas de 6 años hasta 10 años | 0.30
Mas de 10 años | 0.50

c) Posiciones netas en monedas distintas a la moneda local

Las Casas de Bolsa deben determinar su exposición por cada posición neta que mantenga en monedas distintas a la moneda local, aplicando los siguientes factores: 1. Dólares Americanos y Euros 0.05
2. Otras Monedas 0.10
La posición neta en cada moneda es el valor absoluto de la diferencia entre activos y pasivos en dicha moneda. Se aceptará la cobertura de derivados para el cálculo de posición neta.
La exposición al riesgo de la cartera propia de la Casa de Bolsa es la sumatoria de todas las tenencias de Instrumentos Financieros de propiedad de la Casa de Bolsa ponderadas por el factor de riesgo más alto entre inciso a) y b) correspondiente a cada uno de ellos. El factor de riesgo por posiciones netas en monedas extranjeras en el inciso c) deberá ser agregado a la sumatoria de la exposición calculada en a) y b).
Con respecto a las clasificaciones de riesgo, sólo se reconocerán las clasificaciones otorgadas por las calificadoras de riesgo autorizadas por la Comisión, o por aquellas en el extranjero reconocidas por una institución de similar competencia a la CNV. En caso de que dos o más calificadoras de riesgo registren calificaciones de riesgo distintas respecto de un mismo instrumento, se debe considerar la menor.
ANEXO I

DECLARACIÓN DE VOLUNTAD DEL INVERSIONISTA NO CALIFICADO

En la ciudad de ____ , a los___ días del mes de _________ del año _________ por la presente, (nombre completo del inversionista) _____________________con Documento de identidad Nº__________, declaro que teniendo un perfil de Inversionista No Calificado, invierto voluntariamente en los valores emitidos (aclarar el tipo de título de deuda) por: ___________________, inscriptos en el Registro de Valores, a través del intermediario _____________________________, y que cuenta con calificación de riesgo (BB-, BBcp, similar o inferior) _____________; y, además, he sido debida y claramente informado respecto de los siguientes puntos: 1- Que la circunstancia que la Comisión Nacional de Valores haya inscrito esta emisión en el Registro de Valores a su cargo, no significa que garantice su pago o la solvencia del emisor. 2- Que la Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores ofrecidos (aclarar el tipo de título de deuda) como inversión y, por ende, el riesgo en su adquisición es de mi exclusiva responsabilidad. Asimismo, declaro que al momento de adquirir este/os valor/es (aclarar el tipo de título de deuda), he recibido el prospecto que da cuenta de esta emisión y he tenido la oportunidad de consultar los antecedentes necesarios para una cabal comprensión del riesgo asumido en la adquisición de estos valores. Por último, dejo constancia expresa de que he sido advertido por parte de la citada Casa de Bolsa de los riesgos inherentes que conllevan la adquisición del presente título de deuda siendo un Inversionista No Calificado.

Firma del inversionista
TÍTULO 4. DE LOS EMISORES DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS EMISORAS Y EMISORAS DE CAPITAL ABIERTO
CAPÍTULO 1
DEL REGISTRO
Artículo 1°. Solicitud de registro. Las sociedades anónimas emisoras y emisoras de capital abierto que cuenten con un capital integrado no inferior a mil (1000) salarios mínimos mensuales establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital, deberán acompañar a la solicitud la siguiente información y documentación:
a) Datos de la sociedad emisora: Objeto social, Domicilio, Teléfono, dirección de correo electrónico, Número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes; b) Breve reseña histórica del emisor, con detalles que puedan ser de interés a inversores y al público en general;
c) En caso que el emisor tenga una vinculación con algunas personas jurídicas o grupos económicos, deberá indicarse su calidad de matriz o subsidiaria en su caso, y la participación porcentual en dichas entidades, cuando sean mayor o igual al 10%, con descripción de las actividades a que estas se dedican; las vinculaciones podrán ser por propiedad (tenencia de capital) o por gestión (participación en la administración de sociedades o personas jurídicas);
d) Indicación de los sectores de la economía en el que la entidad ejerce sus actividades según registro de RUC y, descripción de los principales factores de riesgo inherentes a su funcionamiento;
e) Organigrama de la sociedad;
f) Indicación de los representantes del emisor, legales y convencionales, en su caso. Nómina de directores y síndicos, acompañada del Acta en donde conste la designación de los mismos;
g) Individualización de sus principales ejecutivos señalando una breve síntesis de la trayectoria profesional y experiencia de los Directores, Síndicos y gerentes; h) Indicación de la existencia de vinculación de los directores y síndicos, con otras empresas en calidad de socios o accionistas o por formar parte de sus órganos de administración o fiscalización;
i) Descripción del capital social, emitido, suscripto e integrado y composición accionaria de la siguiente manera:
1. Accionistas que detentan el diez (10) por ciento o más de participación en el capital. En casos de accionistas que sean personas jurídicas, se deberá llegar hasta los beneficiarios finales (personas físicas) quienes detentan el diez (10) por ciento o más de participación en el capital;
2. Los accionistas que representan hasta el cincuenta y uno (51) por ciento del capital, y hasta un máximo de veinte (20) accionistas.
j) Estatutos sociales vigentes, ajustados a las leyes y reglamentos que rigen al mercado de valores, debidamente inscriptos en la Dirección de los Registros Públicos;
k) Documento de identidad de los directores y síndicos de la sociedad; l) Estados Financieros comparativos de los tres últimos ejercicios, salvo que la existencia de la sociedad sea inferior a ese plazo;
m) Estados Financieros básicos correspondientes al último trimestre, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores; n) Estados Financieros básicos auditados por un auditor externo registrado ante la Comisión Nacional de Valores, correspondiente al último ejercicio fiscal; o) Memoria del Directorio correspondiente al último ejercicio fiscal, y del acta de asamblea que aprueba los Estados Financieros;
p) Informe del síndico sobre los Estados Financieros del último ejercicio fiscal; q) Acta de asamblea donde conste la decisión de solicitar el registro como emisor;
r) Declaración jurada sobre la veracidad de los datos, antecedentes e informaciones proporcionados para la inscripción;
s) Declaración jurada sobre la existencia o no de acciones judiciales pendientes, ya sea administrativa, civil o penal, seguida en contra de la sociedad, sus representantes legales, directores y síndicos;
t) Certificado de antecedentes judiciales y policiales de sus representantes legales, directores y síndicos de la sociedad (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de la presentación de la solicitud).
u) Certificado expedido por el Registro de Interdicciones y el de Quiebras de los directores y síndicos (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de la presentación de la solicitud);
v) Certificado expedido por el Registro de no hallarse en convocatoria de acreedores o en quiebra de la sociedad (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de la presentación de la solicitud);
w) Declaración jurada suscripta por sus Representantes Legales, Directores, Síndicos y Gerentes, en que éstos afirmen no hallarse comprendidos en las causales de inhabilidad establecidas en la Ley del Mercado de Valores;
x) Manifestación suscripta por representantes legales, directores, síndicos y gerentes en carácter de declaración jurada que no cuentan con condena firme sobre hechos punibles contra el patrimonio y relaciones jurídicas a nivel nacional o en el extranjero;
y) Cualquier otra información que la Comisión estime pertinente. Para lo establecido en los incisos r), s), w) y, x), la Comisión podrá disponer el formato de presentación, a través de Circulares.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
Artículo 2°. Exclusiones. Las sociedades emisoras que hagan oferta pública de otros valores que no sean acciones, se encuentran exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos: 139, 141, 144, 155, 156 y 157 de la Ley N° 5.810/17 “Mercado de Valores”.
Las sociedades emisoras que hagan oferta pública de otros valores que no sean acciones deberán establecer mecanismos idóneos en sus estatutos sociales para casos de desempates en la toma de decisiones colegiadas de sus Órganos de Gobierno. Deberán además dar cumplimiento a lo establecido en el TÍTULO 27. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO del Reglamento General del Mercado de Valores.
Artículo 3°. Régimen especial. Las sociedades anónimas emisoras y emisoras de capital abierto que cuenten con un capital integrado no inferior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos, e inferior a mil (1.000) salarios mínimos, podrán acogerse al régimen especial para pequeñas y medianas empresas (PYMES).
CAPÍTULO 2
OTRAS PERSONAS JURÍDICAS
SECCIÓN 1
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1°. De Otras Personas Jurídicas. Las disposiciones que regirán el procedimiento de inscripción de otras personas jurídicas que cuenten con un capital integrado no inferior a mil (1000) salarios mínimos que no sean sociedades anónimas, en el Registro de Emisores de la Comisión Nacional de Valores se ajustarán a lo dispuesto en esta Sección.
En caso de que las mismas cuenten con un capital integrado no inferior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos, e inferior a mil (1.000) salarios mínimos, podrán acogerse al régimen especial para pequeñas y medianas empresas (pymes).
SECCIÓN 2
DEL REGISTRO
Artículo 1°. Solicitud de registro. Las personas jurídicas, que no sean sociedades anónimas, deberán acompañar a la solicitud la siguiente información y
documentación:
a) Datos de la sociedad emisora: Objeto social, Domicilio, Teléfono, dirección de correo electrónico, Número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes;
b) Breve reseña histórica del emisor, con detalles que puedan ser de interés a inversores y al público en general;
c) En caso que el emisor tenga una vinculación con algunas personas jurídicas o grupos económicos, deberá indicarse su calidad de matriz o subsidiaria en su caso, y la participación porcentual en dichas entidades, cuando sean mayor o igual al 10%, con descripción de las actividades a que estas se dedican; las vinculaciones podrán ser por propiedad (tenencia de capital) o por gestión (participación en la administración de sociedades o personas jurídicas);
d) Indicación de los sectores de la economía en el que la entidad ejerce sus actividades según registro de RUC y, descripción de los principales factores de riesgo inherentes a su funcionamiento;
e) Organigrama de la entidad;
f) Indicación de los representantes del emisor, legales y convencionales, en su caso. Nómina de directores y síndicos, acompañada del Acta en donde conste la designación de los mismos;
g) Individualización de todos los miembros del órgano de administración y fiscalización, según corresponda, señalando una breve síntesis de su trayectoria profesional y experiencia, así como de los principales ejecutivos. Se deberá indicar, además, las empresas con las cuales los citados estuvieren vinculados en calidad de socios, accionistas o integrantes de sus órganos de administración o fiscalización; h) Indicación del monto del capital emitido, suscripto e integrado, en los casos que corresponda;
i) Estatutos sociales vigentes, ajustados a las leyes y reglamentos que rigen al mercado de valores, en lo que fuera aplicable, debidamente inscriptos en la Dirección de los Registros Públicos. En el caso de los Estatutos Sociales de las Cooperativas se regirán por las formalidades establecidas en su legislación especial;
j) Acta en la que conste la designación de los integrantes del órgano de administración y de fiscalización de la entidad;
k) Documento de identidad de los representantes legales, directores y síndicos de la sociedad;
l) Estados Financieros comparativos de los tres últimos ejercicios, salvo que la existencia de la entidad sea inferior a ese plazo;
m) Estados Financieros básicos correspondientes al último trimestre, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por la Autoridad de Control competente, según sea el caso de la entidad y de acuerdo a su legislación especial; además del acta que aprueba los Estados Financieros y del informe del órgano de fiscalización de la entidad que corresponda según su naturaleza jurídica;
n) Estados Financieros básicos auditados por un auditor externo registrado ante la Comisión Nacional de Valores, correspondiente al último ejercicio fiscal;
o) Memoria del Directorio o del órgano de administración de la entidad, según su naturaleza jurídica, correspondiente al último ejercicio fiscal, y del acta de asamblea que aprueba los Estados Financieros;
p) Informe del síndico o del órgano de fiscalización correspondiente, según su naturaleza jurídica, sobre los Estados Financieros del último ejercicio fiscal; q) Acta de asamblea, del directorio o del órgano de administración que corresponda, según el tipo de persona jurídica, donde conste la decisión de solicitar el registro como emisor;
r) Declaración jurada sobre la veracidad de los datos, antecedentes e informaciones proporcionados para la inscripción;
s) Declaración jurada sobre la existencia o no de acciones judiciales pendientes, ya sea administrativa, civil o penal, seguida en contra de la entidad, sus representantes legales;
t) Certificado de antecedentes judiciales y policiales de sus representantes legales, de la entidad (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de la presentación de la solicitud);
u) Certificado expedido por el Registro de Interdicciones y el de Quiebras, correspondiente a sus representantes legales (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de la presentación de la solicitud); v) Certificado expedido por el Registro de no hallarse en convocatoria de acreedores o en quiebra de la sociedad (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de la presentación de la solicitud);
w) Manifestación en carácter de Declaración jurada suscripta por los representantes legales en que éstos afirmen no hallarse comprendidos en las causales de inhabilidad establecidas en la Ley;
x) Manifestación suscripta por los representantes legales en carácter de declaración jurada que no cuentan con condena firme sobre hechos punibles contra el patrimonio y relaciones jurídicas a nivel nacional o en el extranjero; y) Cualquier otra información que la Comisión estime pertinente. Para lo establecido en los incisos r), s), w) y x), la Comisión podrá disponer el formato de presentación, a través de Circulares.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
Artículo 2°. Entidades supervisadas por otras autoridades administrativas. En cuanto al capital mínimo requerido quedarán sujetas a las exigencias propias establecidas en sus leyes especiales.
CAPÍTULO 3
DE LA INFORMACIÓN PARA SOCIEDADES ANÓNIMAS EMISORAS, SOCIEDADES ANÓNIMAS EMISORAS DE CAPITAL ABIERTO Y OTRAS PERSONAS JURÍDICAS EMISORAS
Artículo 1°. Documentación periódica anual. Dentro de los noventa días corridos al cierre del ejercicio, los emisores deberán remitir a la Comisión Nacional de Valores y a la Bolsa, los Estados Financieros básicos e informe del auditor externo independiente sobre los mismos de acuerdo a lo dispuesto en las normativas de la Comisión Nacional de Valores.
La siguiente documentación será remitida en los siguientes plazos:
a) Memoria del Directorio conforme al Anexo A del presente Título normativo, dentro de los treinta días corridos a la aprobación de la Asamblea;
b) Informe del síndico, con la indicación de los documentos examinados, el alcance del examen y el dictamen correspondiente de acuerdo al artículo 1124 del Código Civil, dentro de los treinta días corridos a la aprobación de la Asamblea; c) Informe sobre personas vinculadas o relacionadas según Anexo D del presente Título normativo.
Artículo 2°. Documentación periódica trimestral. Dentro de los cuarenta y cinco días corridos al cierre de cada trimestre, los emisores deberán presentar a la Comisión Nacional de Valores y a la Bolsa, los Estados Financieros básicos de acuerdo a lo dispuesto en las normativas de la Comisión Nacional de Valores.
Artículo 3°. Firma Digital para documentos específicos. Los documentos referidos a continuación, para su remisión a la Comisión Nacional de Valores, deberán llevar las siguientes firmas:
a) La Memoria del Directorio o del órgano de administración que corresponda según la naturaleza jurídica del emisor estará suscrita con firma digital por el Representante Legal o Convencional, en formato PDF;
b) Las Actas del Directorio estarán suscritas por el Representante Legal o Convencional y por los directores presentes con firma digital, en formato PDF; c) Los Estados Financieros con sus correspondientes notas y anexos, en formato Planilla Digital (Hoja de Cálculo) y estarán suscritos con firma digital por el Representante Legal o Convencional y por el Contador. En el caso de información anual estarán además suscriptos con firma digital por el Síndico y el Auditor Externo independiente a los fines de identificación con su dictamen;
d) Para la información anual, el informe del Síndico en formato PDF con firma digital del mismo, con la indicación de los documentos examinados, el alcance del examen y el dictamen correspondiente de acuerdo al artículo 1124 del Código Civil.
e) Para la información anual, el Informe sobre personas vinculadas o relacionadas, con firma digital por el Representante Legal o Convencional, en formato PDF.
Artículo 4°. Remisión de información. La remisión vía electrónica de la información periódica trimestral y anual establecida en el presente Título normativo, deberá ser en la forma determinada bajo las siguientes especificaciones:
a) Las Sociedades Emisoras y Emisoras de Capital Abierto deberán informar a la Comisión Nacional de Valores, el correo electrónico a través del cual será remitida la información periódica mediante nota suscripta por el representante legal.
b) La información deberá ser remitida en los plazos determinados y a la
siguiente dirección de correo electrónico: estadosfinancieros@cnv.gov.py . La misma será remitida en archivo adjunto denominado de la siguiente forma: “Denominación social de la emisora (xxx) seguido del período y año (Mes 20xx)”, (ej: xxx Mes 20xx).
Igual referencia para el Asunto en la transmisión del correo electrónico. Por el mismo correo, la CNV dará acuse de recepción de lo enviado, al remitente. De existir algún inconveniente para la transmisión electrónica, por parte de las entidades obligadas a la remisión de la información, la misma deberá ser remitida en medio magnético, nota mediante a través de Mesa de Entrada de la Comisión Nacional de Valores.
Artículo 5°. Régimen de exención. Para Sociedades Emisoras que se encuentran inactivas en la emisión de títulos de deuda a través del mercado de valores, sin emisiones de títulos de deuda vigentes, y sin tramitación de solicitud de registro de emisión, se exonerará la remisión de información periódica trimestral, no quedando eximidas de la remisión de información periódica anual auditada, exigida según reglamentaciones de la Comisión Nacional de Valores.
Esta disposición no es aplicable a las Sociedades Emisoras de Capital Abierto, ni a las Sociedades Emisoras registradas con una antigüedad inferior a 3 años en el Registro del Mercado de Valores.
Artículo 6°. Actualización de información. La Comisión Nacional de Valores determinará particularmente la información periódica histórica a ser suministrada por la Sociedad Emisora, incorporada al régimen de exención, cuando ésta tramitare una solicitud de registro de emisión.
Artículo 7°. Instrucciones. Todo cambio de las instrucciones impartidas por la Comisión, respecto de las especificaciones para la forma y medio de remisión de la información dispuesta, será realizado a través de Circular emitida por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores.
Artículo 8°. Publicación. Las Sociedades Emisoras y Emisoras de Capital Abierto deberán incorporar en sus respectivas páginas web, un enlace que vincule a sus respectivos estados financieros publicados en la página web de la Comisión Nacional de Valores. Esta disposición también es aplicable a las Sociedades Emisoras incorporadas al régimen de exención de remisión de información periódica para la información correspondiente al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 9°. Entidades supervisadas por otras autoridades administrativas. Las entidades sujetas a la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros, Instituto Nacional de Cooperativismo u otras autoridades administrativas autónomas de control deberán remitir a la Comisión Nacional de Valores la misma información contable presentada ante dichas autoridades, sin perjuicio de otras informaciones adicionales que les sea requerida por ésta.
Artículo 10°. Información para emisores de títulos de deuda. Mientras no esté totalmente pagada una emisión de títulos de deuda, el Representante Legal del Emisor deberá presentar a la Comisión Nacional de Valores, dentro de los cuarenta y cinco días corridos al cierre de cada trimestre, y dentro de los noventa días corridos al cierre del ejercicio anual, un estado de deudas de la sociedad, en Planilla Digital (Hoja de Cálculo) con la firma digital del mismo, y cuyo formato será establecido a través de Circular emitida por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores.
Esta disposición no resulta aplicable para entidades emisoras del Sistema Financiero.
Artículo 11°. Información sobre distribución de utilidades. La decisión de la Asamblea sobre la forma de distribución de las utilidades, así como los montos, plazos y lugar de pago, deberán ser comunicados por el emisor a la Comisión Nacional de Valores y a la Bolsa de Valores dentro de los diez días de resuelto conforme a lo indicado en el Anexo B del presente Título normativo. Además, se deberá remitir copia del Acta de la Asamblea en la que se decidió la distribución de utilidades, y del Directorio, según el caso, por la que se dispone las condiciones del pago.
Artículo 12°. Cartera de créditos. Las sociedades emisoras y emisoras de capital abierto deben exponer en notas a los Estados Financieros la situación de la cartera de créditos, de acuerdo al formato del Anexo C y su instructivo, el cual forma parte integrante del presente Título normativo. Igualmente deben indicar detalladamente la política de la sociedad para el establecimiento de previsiones. En el caso de entidades reguladas por otras autoridades administrativas de control, como ser los Bancos, Financieras, Empresas de Seguros y Cooperativas, las disposiciones establecidas en la presente resolución no les resultan aplicables.
Artículo 13°. Ofertas en el exterior. Los Emisores que pretendan efectuar oferta de valores en el exterior deberán comunicarlo previamente a la Comisión Nacional de Valores, con indicación del lugar en que se ofertará la emisión, el monto y las demás características de la misma. Los referidos Emisores deberán acompañar además toda la información adicional que les sea solicitada por la Comisión relacionadas con la emisión.
CAPÍTULO 4
DEL RÉGIMEN ESPECIAL PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES)
SECCIÓN 1
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1°. Ámbito de Aplicación. Para las entidades que cuenten con un capital integrado no inferior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos, e inferior a mil (1000) salarios mínimos, que deseen ser Sociedades Emisoras o Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto con acciones escriturales.
SECCIÓN 2
DEL REGISTRO
Artículo 1°. Solicitud de Registro del Emisor. Deberán cumplir con los requisitos establecidos para el registro en los Capítulos 1 y 2 del presente Titulo, a excepción de los incisos l), m) y n) contemplados en el Capítulo 1, Artículo 1º, y en el Capítulo Sección 2, Artículo 1º, deberán presentar declaración jurada de Impuesto a la Renta Empresarial, en función al régimen previsto para obligación tributaria según inscripción en el RUC, correspondiente a los dos últimos ejercicios fiscales debidamente suscripto por el representante legal y un contador público matriculado.
En los casos que estas sociedades, una vez registradas, superen el capital integrado señalado para entrar en el “Régimen Especial”, deberán presentar la información eximida en los incisos antes referido.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
Artículo 2°. Limitaciones para la Emisión. Estas personas jurídicas podrán emitir títulos representativos de deuda o acciones escriturales, estas últimas para el caso de sociedades anónimas emisoras de capital abierto, y deberán ser colocados entre inversionistas calificados, y a través de una Bolsa de Valores. Los títulos representativos de deuda podrán ser colocados al público, en caso de que la emisión cuente con garantía inmobiliaria libre de gravamen anterior (hipoteca o fideicomiso), del 150 % de acuerdo al valor de venta rápida según el avalúo, que no podrá tener más de doce meses de antigüedad contados hasta la fecha de solicitud de registro de la emisión en la Comisión Nacional de Valores.
SECCIÓN 3
DE LA INFORMACIÓN
Artículo 1°. Documentación periódica. Las PYMES sujetas a este régimen deberán remitir a la Comisión Nacional de Valores y a la Bolsa la siguiente documentación e información:
a) Periodicidad anual: Presentación de declaración jurada de Impuesto a la Renta Empresarial, en función al régimen previsto para obligación tributaria según inscripción en el RUC, dentro de los 120 días corridos al cierre de cada ejercicio, b) Periodicidad mensual: Presentación de declaración jurada IVA dentro de los 30 días corridos al cierre del mes.
Lo señalado en los literales a) y b) deberá estar suscripto por el representante legal y un Contador Público matriculado.
Artículo 2°. Ofertas en el exterior. Las PYMES que pretendan efectuar oferta de valores en el exterior deberán comunicarlo previamente a la Comisión Nacional de Valores, con indicación del lugar en que se ofertará la emisión, el monto y las demás características de la misma. Los referidos Emisores deberán acompañar además toda la información adicional que les sea solicitada por la Comisión relacionadas con la emisión.
SECCIÓN 4
DEL REGISTRO DE EMISIONES DE ACCIONES ESCRITURALES
Artículo 1°. Solicitud de Registro. La solicitud de registro de Acciones Escriturales en la CNV, debe presentarse acompañada de una copia del comprobante de pago del arancel correspondiente. La presentación debe contener lo siguiente: a) Nota de solicitud de inscripción: suscripta por el representante legal de la entidad emisora, con indicación del Monto y las características de las acciones, cuyo registro solicitan.
b) Copia del estatuto donde se encuentre contemplada la facultad de Emisión de las Acciones Escriturales, inscripto en el Registro Público.
c) Copia autenticada de la Escritura Pública en donde se encuentra transcripta la emisión de acciones y sus características.
d) Indicar la entidad que llevará el registro de las Acciones Escriturales, la cual deberá ser una entidad autorizada por la Comisión Nacional de Valores.
e) Copia del Contrato de servicio de registro de acciones escriturales suscripto con la entidad autorizada por la CNV para llevar dicho registro.
f) Adicionalmente se deberán presentar los siguientes documentos e información:
1. Prospecto de Emisión según Anexo E del presente Título normativo.
2. Presentación de la declaración jurada IVA correspondiente al mes inmediato anterior a la fecha de solicitud de inscripción de la emisión.
3. Certificado expedido por la Dirección General de los Registros Públicos de no haberse solicitado convocatoria de acreedores ni haberse decretado la quiebra del emisor; y de no encontrarse en estado de interdicción (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de presentación de la solicitud).
4. Informe en carácter de declaración jurada sobre situación del ejercicio del derecho de opción preferente.
5. Declaración jurada sobre la veracidad de la información proporcionada a la Comisión Nacional de Valores y que acompaña a la solicitud de inscripción de la emisión.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
CAPÍTULO 5
DE LOS ORGANISMOS MULTILATERALES
SECCIÓN 1
DEL REGISTRO
Artículo 1°. Solicitud de Registro de Organismos Multilaterales: Para el registro como emisor los Organismos Multilaterales, deberá presentarse cuanto sigue: a) Nota de solicitud de inscripción: Solicitar por nota la inscripción en el registro de la Comisión Nacional de Valores como Emisor del Organismo Multilateral, la cual debe estar firmada por el representante del organismo debidamente habilitado, debe contener además una declaración sobre la veracidad de los datos, antecedentes e informaciones proporcionados para la inscripción, y que se someterán al régimen legal y reglamentario vigente en la República del Paraguay.
A la solicitud debe acompañar la siguiente información y documentación: 1) Datos del organismo, señalando su sede y dirección principal, teléfono, correo electrónico y domicilio constituido en nuestro país, conformación y breve reseña histórica.
2) Indicación del tratado, convenio o acuerdo internacional donde conste que la República del Paraguay sea miembro o parte del Organismo Multilateral.
3) Representantes legales y/o convencionales en nuestro país, debiendo acompañar el documento en donde conste la designación, copia autenticada del documento de identidad de los mismos, y registro de firmas.
4) Copia Autenticada del documento donde conste la decisión del Organismo de solicitar el registro como emisor.
5) Estados financieros correspondientes a los dos (2) últimos ejercicios cerrados aprobados por la autoridad competente del organismo.
6) Las demás informaciones o documentaciones que requiera la CNV.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
SECCIÓN 2
DE LA INFORMACIÓN
Artículo 1°. Los Organismos Multilaterales, deberán remitir a la CNV y a la Bolsa, como información periódica anual los estados financieros anuales dentro del plazo de 30 días, luego de ser aprobados por la Autoridad Competente de éstos Organismos. La remisión a la CNV se hará en formato de planilla digital (hoja de cálculo), con firma digital del Representante, en archivo adjunto a la siguiente dirección de correo electrónico: estadosfinancieros@cnv.gov.py, el cual será denominado de la siguiente forma: “Denominación social de la emisora (xxx) seguido del período y año”. Igual referencia para el Asunto en la transmisión del correo electrónico. Por el mismo correo, la CNV dará acuse de recepción de lo enviado, al remitente. También deben ser publicados en la página web de los organismos.
Igualmente, deberán informar de manera inmediata a la CNV y a la Bolsa, cualquier hecho relevante relacionado con aquellos cambios en la situación financiera o en las operaciones del correspondiente organismo emisor que sea susceptible de afectar de manera significativa su capacidad para pagar el capital y los intereses de los valores que haya colocado en nuestro país, las variaciones susceptibles o los cambios en la calificación de riesgo obtenida y sus actualizaciones correspondientes.
Artículo 2°. Los Organismos Multilaterales estarán obligados solamente a presentar la información establecida en el presente Capitulo.
CAPÍTULO 6
EMISORES EXTRANJEROS LISTADOS EN BOLSAS EXTRANJERAS
SECCIÓN 1
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1°. Ámbito de Aplicación. Podrán registrarse como Emisores y hacer emisiones de oferta pública las entidades constituidas en el extranjero listado en bolsas extranjeras, y las cuales se encuentren bajo autoridades de control de países miembros ordinarios de la IOSCO, el Instituto Iberoamericano del Mercado de Valores o del MERCOSUR.
SECCIÓN 2
DEL REGISTRO
Artículo 1°. Del Registro. En la oportunidad de presentar la solicitud para registro, la entidad deberá presentar la siguiente información y documentación:
a) Constancia de registro en la autoridad reguladora como emisora.
b) Datos de la Entidad, señalando su sede y dirección principal, teléfono, correo electrónico, conformación y breve reseña histórica.
c) Deberán establecer previamente una representación legal en el país, debidamente constituida e inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, con fijación de domicilio en la República del Paraguay, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que guarden relación con la oferta o negociación de los valores negociables de la emisora.
d) Indicación de las personas designadas como representantes legales y/o convencionales ante las autoridades paraguayas, copia del poder respectivo donde conste la designación y copia autenticada del documento de identidad de los mismos, y registro de firmas.
e) Presentación del contrato o estatuto constitutivo vigente.
f) Presentación de los estados financieros de la sociedad correspondientes a los dos (2) últimos ejercicios económicos cerrados, debidamente aprobados por los órganos de la sociedad, expresando el tipo de cambio utilizado para la conversión a guaraníes de los rubros mencionados. Los estados financieros presentados que no cumplan con las normas contables establecidas por esta Comisión, principios contables generalmente aceptados de los Estados Unidos de América (US GAAP), o con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán ser presentados con base en las normas de información financiera dispuesta por la autoridad reguladora del país de origen, en cuyo caso deberá adjuntarse el informe elaborado por el auditor externo responsable de la opinión o por un auditor inscripto en el registro de auditores de la Comisión, sobre las principales diferencias entre dichas normas y las normas contables de aplicación en la República del Paraguay, así como su impacto sobre las principales cuentas de los estados financieros.
g) En todos los casos deberán aclarar si realizan oferta pública de sus valores negociables en el extranjero.
Toda la documentación indicada en este artículo deberá presentarse cumpliendo los requisitos de autenticación legal en el país de origen, debiendo contar con apostilla correspondiente para el caso de entidades constituidas y/o registradas en países incorporados al régimen de la “Convención de la Haya de 1961 sobre eliminación del requisito de la legalización de documentos públicos extranjeros” o legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, si procediere, traducida a idioma nacional por traductor público matriculado en la República del Paraguay.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
SECCIÓN 3
DE LA INFORMACIÓN
Artículo 1°. Información. Los Emisores constituidos en el extranjero deben precisar si realizan oferta pública de valores en otros países, e indicar los requisitos de información inicial y periódicos a que se hallan sujetos en dicho ámbito.
Dichos Emisores estarán sujetos al régimen de información aplicable a Emisores locales, salvo que la Comisión Nacional de Valores, mediante resolución fundada, disponga que la información a proveerse sea exclusivamente aquella requerida ante la autoridad equivalente del país de origen del emisor.
Los Emisores extranjeros registrados deberán poner a disposición de la Comisión y del público, la cotización de los valores y el volumen operado en todos los mercados extranjeros en los que coticen, salvo que la Comisión Nacional de Valores establezca otro régimen de información.
CAPÍTULO 7
DEL REGISTRO DE ENTIDADES FINANCIERAS EMISORAS DE BONOS SUBORDINADOS Y EMISORAS DE BONOS DE ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA AUTORIZADOS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
Artículo 1°. Solicitud de registro. Solicitar la inscripción en los registros de la Comisión Nacional de Valores de la entidad, presentando a tal efecto: Nota de solicitud de inscripción. La nota debe estar firmada por el representante de la entidad debidamente habilitado, debe contener además una declaración sobre la veracidad de los datos, antecedentes e informaciones proporcionados para la inscripción.
A la solicitud debe acompañar la siguiente información y documentación: 1. Datos de la entidad, breve reseña histórica.
2. En caso de vinculación con algún grupo económico, indicar su calidad de matriz o subsidiaria.
3. Representantes legales y convencionales, en su caso. Acompañar el documento en donde conste la designación, copia autenticada del documento de identidad de los mismos, y registro de firmas.
4. Individualización de los miembros del órgano de administración y fiscalización, y principales ejecutivos. Se debe indicar además las empresas en las cuales los mismos estuvieren vinculados en calidad de socios o accionistas o por formar parte de sus órganos de administración o fiscalización.
5. Descripción del capital social, emitido, suscripto e integrado y composición accionaria de la siguiente manera: 1) accionistas que detentan el diez (10) por ciento o más de participación en el capital. En casos de accionistas que sean personas jurídicas, se deberá llegar hasta los beneficiarios finales (personas físicas) quienes detentan el diez (10) por ciento o más de participación en el capital; 2) los accionistas que representan hasta el cincuenta y uno (51) por ciento del capital, y hasta un máximo de veinte (20) accionistas.
6. Copia autenticada de los estatutos sociales vigentes de la entidad debidamente inscriptos en los registros públicos correspondientes.
7. Estados Financieros del último ejercicio fiscal auditados por auditor externo registrado ante la Comisión Nacional de Valores, memoria del directorio, informe del síndico y copia autenticada del acta de asamblea que aprueba los mismos.
8. Estados Financieros del último trimestre de acuerdo con las reglamentaciones de la autoridad que las rige.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
CAPÍTULO 8
DE LOS PLAZOS PARA SOLICITUDES DE REGISTRO
Artículo 1°. Plazos. Las sociedades que soliciten su inscripción en los registros de la CNV, en calidad de Emisoras o Emisoras de Capital Abierto, y/o de los títulos emitidos por éstas, deberán responder en un plazo no mayor a sesenta (60) días de notificada las observaciones realizadas por la Comisión surgidas de la verificación a los documentos presentados en el marco de su solicitud de inscripción. (Vía nota email, u otra plataforma electrónica habilitada por la Comisión). Cumplido el plazo mencionado, y si la sociedad no ha respondido a las observaciones notificadas por la CNV, la solicitud presentada automáticamente quedará sin efecto en los registros de la CNV, salvo que la recurrente haya solicitado y obtenido un plazo adicional por motivos debidamente fundados.
ANEXOS TÍTULO 4
ANEXO A

MEMORIA DEL DIRECTORIO

(o del órgano administración que corresponda según la naturaleza jurídica del emisor)

Además de lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, se deberá incluir en la memoria:
➢ El estado de la sociedad en las distintas actividades en que haya operado y sobre la proyección de las operaciones y otros aspectos que se consideren necesarios, para ilustrar sobre la situación presente y futura de la sociedad.
➢ Comportamiento de la economía del país durante el ejercicio informado y principales indicadores relacionados a la actividad de la empresa (económico, sectorial, etc.).
➢ Comportamiento del rubro o segmento al cual se dedica la empresa dentro de la economía nacional, y si correspondiere, el comportamiento del rubro o segmento en el mercado internacional.
➢ Estimación u orientación sobre perspectivas de las futuras operaciones.
➢ Las razones de variaciones significativas operadas en las partidas del activo y del pasivo.
➢ Una detallada indicación sobre los gastos y ganancias extraordinarias y su origen y, sobre los ajustes por ganancias y gastos de ejercicios anteriores.
➢ Propuesta de distribución de utilidades.
➢ Las relaciones con las sociedades, controlantes, controladas o vinculadas y las variaciones operadas en las respectivas participaciones y en los créditos, deudas y operaciones efectuadas.
ANEXO B

FORMULARIO DE COMUNICACIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

PAGO DE UTILIDADES – AÑO____

Nombre de la Empresa:
Monto de utilidades a ser distribuidas según balance al 31/12/......:
Indicación de la Asamblea General Ordinaria que decidió la distribución de las utilidades: (Fecha y N° de Acta)
Obs.: Si la asamblea delegó al Directorio establecer las condiciones de pago, remitir copia del Acta de Directorio que fija dichas condiciones.
Forma/s de pago de las utilidades (Se deberá indicar en relación al total de las utilidades, según balance, los importes correspondientes a la capitalización y aquellos a ser pagados en efectivo y los porcentajes que representan en relación al monto total de las utilidades a distribuir) :
Monto de capital integrado al 31/12/......:
Cantidad de Acciones afectadas al pago e indicación de los números:
Monto de Dividendo por acción: (Se deberá indicar el monto correspondiente al dividendo por acción. Ejemplo: en efectivo G. ......... por acción y en acciones G.............por acción, Monto total dividendo por acción G.)
Fecha/s de pago y lugar de pago:

Firma autorizada (c/ aclaración de firma y cargo), sello.
Fecha de emisión del formulario:..........
Obs: Este formulario debe presentarse en hojas con membrete de sociedad.
ANEXO C

COMPOSICIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS AL 3X/XX/20XX

SITUACION | MONTO (EN G.) | PREVISIONES ( EN G. |%PREV. S/CARTERA)
A. Total Cartera no Vencida | |
B. Total Cartera Vencida | |
Normal | |
En Gestión de Cobro | |
En Gestión de Cobro Judicial | |
TOTAL DE LA CARTERA DE CREDITOS AL 3X/XX/20XX (A+B):
(-) TOTAL DE PREVISIONES AL 3X/XX/20XX:
TOTAL NETO CARTERA DE CREDITOS AL 3X/XX/20XX:

OBSERVACIONES
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN UTILIZADOS

Normal: de… a ….días de atraso
En Gestión de Cobro: de… a ….días de atraso
En Gestión de Cobro Judicial de… días de atraso en adelante

INSTRUCTIVO PARA LLENADO DEL ANEXO C

A. TOTAL CARTERA NO VENCIDA: registrar en el campo disponible, únicamente el valor en guaraníes del total de la Cartera de Clientes en situación regular y/o no vencida (Corriente + No Corriente)
Composición Cartera Vencida:
Cartera Vencida- Normal: registrar en el campo disponible (Monto en G), el valor del total de la Cartera Clientes en situación vencida clasificada por la sociedad como Normal y seguidamente registrar si corresponde, el valor en guaraníes de las Previsiones aplicadas sobre el monto total de la cartera de clientes vencida- normal, y el porcentaje (%) de Previsiones aplicadas a la cartera vencida – normal.
Cartera Vencida- En Gestión de Cobro: registrar en el campo disponible (Monto en G), el valor del total de la Cartera Clientes en situación vencida clasificada como En Gestión de cobro y seguidamente registrar si corresponde, el valor en guaraníes de las Previsiones aplicadas sobre el monto total de la cartera de clientes vencida- en gestión de cobro, y el porcentaje (%) de Previsiones aplicadas a la cartera vencida – en gestión de cobro.
Cartera Vencida- En Gestión de Cobro Judicial: registrar en el campo disponible (Monto en G), el valor del total de la Cartera Clientes en situación vencida clasificada como En Gestión de Cobro Judicial y seguidamente registrar si corresponde, el valor en guaraníes de las Previsiones aplicadas sobre el monto total de la cartera de clientes vencida- en gestión de Cobro Judicial, y el porcentaje (%) de Previsiones aplicadas a la cartera vencida – en gestión de Cobro Judicial.

B. TOTAL CARTERA VENCIDA: registrar en el campo disponible (Monto en G),
únicamente el valor total de la suma de los importes registrados en la columna de Monto en G. correspondiente a la Composición de la Cartera Vencida conforme a la clasificación en Normal, En Gestión de Cobro y En Gestión Judicial.

TOTAL DE CARTERA DE CREDITOS AL…(A+B): registrar únicamente el valor total en guaraníes resultante de la sumatoria de los apartados A) Total Cartera no Vencida y B) Total Cartera Vencida

TOTAL PREVISIONES AL…: registrar únicamente el valor total en guaraníes resultante de la sumatoria (valor en G.) de los importes registrados en la Columna de Previsiones.

TOTAL NETO DE CARTERA DE CREDITOS AL…: registrar únicamente el valor total en guaraníes resultante de la diferencia entre el monto Total de la Cartera de Créditos y el Total de las Previsiones constituidas.

Observaciones – Criterios de la Clasificación utilizados: En este apartado deberán informar en base a los tres (3) criterios de clasificación adoptados y/o utilizados según políticas contables sobre la condición de la Cartera de Créditos “Clientes” en situación irregular y/o vencida, que serán valorados en DIAS DE ATRASOS.
ANEXO D

INFORME SOBRE PERSONAS VINCULADAS O RELACIONADAS A) PARTES VINCULADAS O RELACIONADAS

A.1 Según Art. 34 de la Ley de Mercado de Valores (indicar nombres de las partes)
Inciso a)
Inciso b)
Inciso c)
Inciso d)
Otros: Los cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas referidas en los incisos anteriores, siempre que tengan participación en el capital de la sociedad.

A.2 INVERSIONES DE LA SOCIEDAD EN VALORES DE OTRAS EMPRESAS QUE REPRESENTEN MÁS DEL 10 % DEL ACTIVO DE LA SOCIEDAD
Nombre de la Empresa | Monto de la inversión | Tipo de Valor | Indicar el porcentaje de participación en el capital integrado de la sociedad emisora (solo en el caso de inversión en acciones)
Observación: En el caso de no registrar inversiones indicar en forma expresa esta situación.

A.3 ACTIVOS DE LA SOCIEDAD COMPROMETIDOS EN MÁS DEL 20% EN GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE OTRA U OTRAS EMPRESAS
Nombre de la Empresa | Valor de los bienes gravados | Tipo de bien o valor | Monto de la deuda garantizada
Observación: En el caso de no registrar garantías indicar en forma expresa esta situación.

A.4 Vinculación por nivel de endeudamiento:
NOMBRE DE LA SOCIEDAD VINCULADA | FACTORES DE VINCULACIÓN
B) SALDOS CON PARTES RELACIONADAS
Al …../….. /….. y Al …../…./…..
En forma comparativa con el mismo período del año anterior.
*Activo
Cuentas por cobrar
Obs.: (distinguir nombres de partes relacionadas indicadas en A) -
-
*Pasivo
Cuentas a pagar
Obs.: (distinguir nombres de partes relacionadas indicadas en A) -
-
Ingresos ( con sus conceptos y distinguir nombre de partes relacionadas indicadas en A)

Egresos (con sus conceptos y distinguir nombre de partes relacionadas indicadas en A)
Las transacciones en el período fueron las siguientes:
Obs.: (distinguir nombres de partes relacionadas indicadas en A) Firma del representante legal de la entidad fiscalizada y aclaración: …………………………………………..
Observación: Apartados A.2- A.3- A.4 y B no aplicables para entidades del Sistema Financiero registradas como emisoras.
ANEXO E

PROSPECTO DE EMISIÓN DE ACCIONES ESCRITURALES DE PYMES

En la primera página del prospecto, se incluirá con carácter DESTACADO el siguiente texto:

"Emisión inscripta (Datos del registro):........................ de fecha ..................................
Esta inscripción sólo acredita que la emisión ha cumplido con los requisitos establecidos legal y reglamentariamente, no significando que la Comisión Nacional de Valores exprese un juicio de valor acerca de la misma, ni sobre el futuro desenvolvimiento de la entidad emisora. Estas acciones no se encuentran representadas en títulos físicos.
La veracidad de la información contable, financiera, económica, así como de cualquier otra información suministrada, es de la exclusiva responsabilidad del Directorio de (nombre de la empresa).
El Directorio de la entidad emisora manifiesta, con carácter de Declaración Jurada, que el presente prospecto contiene información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial económica y financiera de la sociedad y toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.
La Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores registrados.
La circunstancia que la Comisión haya inscripto esta emisión no significa que garantice la solvencia del emisor. La información contenida en este prospecto es de responsabilidad de la sociedad (nombre). El inversionista deberá evaluar la conveniencia de adquirir estos valores emitidos, teniendo presente que el o los únicos responsables del pago son el emisor y quienes resulten obligados a ello.”

------------------------------------------
Firma del Presidente de la sociedad


CONTENIDO DEL PROSPECTO DE EMISION DE ACCIONES ESCRITURALES:

a) Descripción general de la empresa.
b) Individualización de quienes detenten en forma individual o en conjunto el diez por ciento o más del capital.
c) Nómina de Directores y Gerentes.
d) Monto de la emisión.
e) Valor de colocación (valor nominal/otro).
f) Clase de acciones.
g) Cantidad de votos.
h) Dividendo anual: (para acciones de la clase preferidas).
i) Destino de los fondos.
j) Entidad de custodia del título valor.
k) Indicación del agente estructurador.
l) Estados financieros básicos de los últimos dos años fiscales con firma del representante legal de la entidad, si los tuviere.
Sin perjuicio de todo lo anterior, se deberá incorporar al prospecto todo hecho relevante y se podrá agregar cualquier otra información que se estime pertinente y, en su caso, la que sea requerida por la CNV.
TÍTULO 5. DE LOS VALORES QUE SEAN OBJETO DE OFERTA PÚBLICA
CAPÍTULO 1.
ÁMBITO GENERAL
Artículo 1°. Registro previo. Para solicitar la inscripción de emisiones de títulos valores, la entidad deberá estar previamente registrada en el Registro que lleva la Comisión Nacional de Valores.
Artículo 2°. Tramitación conjunta. Puede tramitarse, paralelamente con la solicitud de inscripción de emisión de valores, el registro como emisor.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
TÍTULO 6. EMISIÓN DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA
Artículo 1°. Límites de endeudamiento. El monto máximo de endeudamiento a través de la oferta pública no podrá exceder del ciento por ciento del patrimonio neto del emisor, tomando como base el último balance trimestral remitido a la Comisión Nacional de Valores. Este límite podrá ser ampliado con expresa autorización de la Comisión Nacional de Valores, previa verificación de la constitución de las garantías previstas en la Ley de Mercado de Valores y el Código Civil. La ampliación del límite será determinado por la Comisión Nacional de Valores en cada caso específico.
No se aplicará límite alguno para aquellas emisiones que cuenten con calificación expedida por una entidad calificadora de riesgo debidamente inscripta ante la Comisión Nacional de Valores.
Artículo 2°. Cortes de los títulos de deuda. En la emisiones de los títulos representativos de deuda expresados en guaraníes, el valor nominal o corte de cada título será de Guaraníes Un Millón (G. 1.000.000) y para las emisiones expresadas en moneda extranjera, el valor nominal o corte de cada título será el equivalente a Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$. 1.000) o sus múltiplos.
Podrán emitirse títulos que representen más de un corte.
Artículo 3°. Previa Autorización para Emisiones. Los Bancos, Financieras, y Cooperativas regulados por otras autoridades administrativas de control, deben contar con autorización previa para la emisión de títulos representativos de deuda. El destino de los fondos obtenidos no podrá ser utilizado para actividades no permitidas bajo las disposiciones legales aplicables a la entidad.
Artículo 4°. Prohibición. La emisión de títulos representativos de deuda para oferta pública, para la obtención de recursos a ser utilizados para el otorgamiento de créditos, deberá contar con aprobación previa del Banco Central del Paraguay.
No podrán adquirirse títulos de deuda de otras sociedades con recursos obtenidos mediante la colocación de emisiones de títulos de deuda.
Artículo 5°. Otras limitaciones. El emisor podrá endeudarse por medio de oferta pública en el mercado de valores hasta tres años antes de la fecha que disponen los estatutos para su extinción como tal. La fecha de vencimiento de estos títulos de deuda no podrá ser superior a la fecha de extinción.
Artículo 6°. Conformidad del inversionista. El inversionista que adquiera títulos de deuda deberá firmar electrónicamente o en forma manuscrita, la carta declaración a que hace referencia el Anexo C del presente Título normativo, que deberá ser proporcionada por el intermediario de valores.
Artículo 7°. Plazos. Serán los siguientes:
a) Plazo de colocación de Programas de Emisión Global. El plazo de colocación es de quinientos (500) días corridos a partir de la fecha de registro ante la Comisión, para la colocación de las series dentro del programa de emisión global.
Para el caso de las entidades del sistema financiero, la Superintendencia de Bancos tendrá la potestad de establecer mayor o menor plazo, si lo considera.
b) Plazo de colocación de Series. Se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Electrónico de Negociación, para la colocación de series, lo cual no podrá sobrepasar el plazo de colocación del Programa de Emisión Global establecido por la Comisión.
c) Series no colocadas en plazo. Los saldos no colocados de las series dentro del periodo vigente del Programa de Emisión Global, establecido por la Comisión, serán anulados por la Bolsa de Valores.
Artículo 8°. Plazos adicionales. Los Programas de Emisión Global registrados en la Comisión Nacional de Valores y en la Bolsa, una vez que llegue a su vencimiento, y cuente con una Calificación de Riesgo vigente, tendrá una (1) prórroga automática de trescientos sesenta y cinco (365) días. La Comisión podrá no aplicar la prórroga automática, o suspender la misma, en casos especiales, por requerirlo el interés público, e informar a la Bolsa de Valores.
Para el caso de las entidades del sistema financiero, la Superintendencia de Bancos tendrá la potestad de suspensión de plazos adicionales de colocación, si lo considera.
Artículo 9°. Fideicomisos de Garantía. Para las emisiones a través de oferta pública que cuenten con garantía conformada a través de Fideicomisos de Garantía, el valor del bien transferido en garantía cuando se trate de bienes muebles e inmuebles deberá ser incorporado a valor de venta rápida establecida en el avalúo realizado que no podrá tener más de doce meses de antigüedad contados hasta la fecha de solicitud de registro de la emisión en la Comisión Nacional de Valores.
CAPÍTULO 2
DEL REGISTRO DE EMISIONES BAJO EL SISTEMA DE NEGOCIACIÓN TRADICIONAL
Artículo 1°. Solicitud de inscripción. La nota de solicitud de inscripción de emisión de títulos representativos de deuda para oferta pública debe estar firmada por el representante de la persona jurídica debidamente habilitado y deberá acompañarse la siguiente información y documentación:
a) Prospecto de Emisión según Anexo A del presente Título normativo.
b) Antecedentes Adicionales:
1. Facsímil de los títulos: Deberán contener al menos las menciones establecidas en el artículo 1137 del Código Civil, y se deberá agregar los datos de inscripción de la emisión en los registros de la CNV. Además, deberá agregarse la siguiente leyenda en forma destacada, en el anverso o cara principal del título: "Los únicos responsables del pago de este título representativo de deuda son el emisor y quienes resulten obligados a ello. La circunstancia de que la Comisión Nacional de Valores haya registrado la emisión no significa que garantice su pago o la solvencia del emisor. En consecuencia, el riesgo en su adquisición es de responsabilidad exclusiva del adquirente".
2. Copia del instrumento en que se acordó la emisión, según corresponda, debidamente protocolizada e inscripta en los Registros Públicos correspondientes, para el caso de las emisiones con garantía. Para las emisiones sin garantía el Acta de emisión deberá presentarse en copia autenticada con certificación de firmas por Escribano Público; o copia con firma digital.
3. Modelo de aviso, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Anexo B del presente Título normativo.
4. Constancia de la constitución de garantías, si correspondiere.
5. Indicación de las normas de seguridad a utilizar por la sociedad en la confección de sus títulos.
6. Informe firmado por el Representante Legal, que contenga: el estado de las deudas contraídas con indicación de los vencimientos clasificados en corriente y no corriente, y situación de pago de los mismos (capital e intereses) al cierre del mes anterior a la fecha de solicitud de inscripción de los bonos. Asimismo deberán indicarse las deudas preferentes o privilegiadas.
7. Estados Financieros básicos correspondientes al último trimestre presentado en la Comisión Nacional de Valores, ajustados a las reglamentaciones dictadas por esta. Cuando la solicitud de inscripción fuera presentada entre el 15 de febrero y el 30 de marzo inclusive, deberá presentar los Estados Financieros básicos correspondientes al cierre de ejercicio anual en carácter de declaración jurada.
8. Certificado expedido por la Dirección General de los Registros Públicos de no haberse solicitado convocatoria de acreedores ni haberse decretado la quiebra del emisor; y de no encontrarse en estado de interdicción (con fecha de expedición no mayor a 60 (sesenta) días de la fecha de presentación de la solicitud).
9. Declaración jurada sobre la veracidad de la información proporcionada a la Comisión Nacional de Valores y que acompaña a la solicitud de inscripción de la emisión.
10. Cualquier otra información o documentación que la Comisión estime necesaria.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
Artículo 2°. Contenido del acta de emisión de títulos de deuda.
El Acta de Emisión deberá contener lo siguiente:
a) Indicación de las deudas preferentes o privilegiadas vigentes de pago que tenga a la fecha en que se decidió la emisión. Si no existiere este tipo de deudas, también deberá mencionarse expresamente.
b) Indicación del representante de los obligacionistas, si lo hubiere, en cuyo caso éste celebrará con el emisor un Contrato de Emisión, que contendrá las previsiones mínimas de los artículos 1140 y 1141 del Código Civil y lo prescripto en la Ley de Mercado de Valores a este respecto.
c) Antecedentes y características de la emisión:
1. Monto total.
2. Series en que se divide, cantidad y forma de enumeración de los títulos.
3. Valor nominal.
4. Destino de los fondos.
5. Plazo de colocación de la emisión.
6. Indicación de que los títulos serán nominativos.
7. Indicación de si los títulos llevarán cupones para el pago de intereses. Si así fuere, los cupones deberán indicar su valor o la forma de determinarlo, la fecha de su vencimiento y el número de serie y título.
8. Indicación de la forma de pago de capital e intereses, tasa, fecha y lugar de pago.
9. Indicación de garantías, si las hubiere; con descripción e indicación de su naturaleza jurídica; monto estimativo y fundamento de la estimación; indicación del procedimiento y plazo para su constitución; procedimientos de sustitución o modificación; indicación de si existen seguros contratados respecto de las garantías; en caso de garantías otorgadas por terceros, deberá indicarse el lugar donde el inversionista puede obtener información.
10. Referencia a las obligaciones específicas de información que el emisor deberá proporcionar a los tenedores y al representante de obligacionistas, si lo hubiere..
11. Referencia a procedimientos para canje de títulos o cupones, o reemplazo de éstos en caso de extravío, hurto o robo, inutilización o destrucción.
12. Referencia en caso de una eventual fusión, división del emisor, y creación de filiales o enajenación de activos y pasivos a personas relacionadas.
13. Normas relativas a la constitución y funcionamiento de la asamblea de obligacionistas.
14. Adicionalmente, podrá incluirse cualquier otra estipulación que la Comisión Nacional de Valores estime conveniente para la mejor regulación de los derechos y protección de los tenedores.
Para el caso de las emisiones con garantía el instrumento en que se acordó la emisión debe hallarse debidamente protocolizado e inscripto en los Registros Públicos correspondientes. Para las emisiones sin garantía el Acta de emisión deberá presentarse en copia autenticada con certificación de firmas por Escribano Público, o copia con firma digital.
ANEXOS TÍTULO 6
ANEXO A

PROSPECTO DE EMISIÓN DE TITULOS DE DEUDA

En la primera página del prospecto, se incluirá con carácter DESTACADO el siguiente texto:
"Emisión inscripta (Datos del registro):........................ de fecha ..................................
Esta inscripción sólo acredita que la emisión ha cumplido con los requisitos establecidos legal y reglamentariamente, no significando que la Comisión Nacional de Valores exprese un juicio de valor acerca de la misma, ni sobre el futuro desenvolvimiento de la entidad emisora.
La veracidad de la información contable, financiera, económica, así como de cualquier otra información suministrada, es de la exclusiva responsabilidad del Directorio de (nombre de la empresa).
El Directorio de la entidad emisora manifiesta, con carácter de Declaración Jurada, que el presente prospecto contiene información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial económica y financiera de la sociedad y toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.
La Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores registrados.
La circunstancia que la Comisión haya inscripto esta emisión no significa que garantice su pago y la solvencia del emisor. La información contenida en este prospecto es de responsabilidad de la sociedad (nombre). El inversionista deberá evaluar la conveniencia de adquirir estos valores emitidos, teniendo presente que el o los únicos responsables del pago son el emisor y quienes resulten obligados a ello.”

------------------------------------------
Firma del Presidente de la sociedad


LAS PÁGINAS SIGUIENTES DEBERÁN CONTENER:

(Obs: Todas las páginas deberán llevar la firma del Presidente de la entidad emisora)

CONTENIDO DEL PROSPECTO DE EMISION DE TITULOS DE DEUDA:
1. Datos del emisor: Denominación y objeto social, domicilio, teléfonos, email;
2. Breve reseña histórica del emisor; en caso de tener participación en otras sociedades se deberá mencionar su participación en las mismas y las actividades a que se dedican las mismas; La vinculación se establecerá de acuerdo a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores y sus disposiciones normativas vigentes.
3. Composición accionaria;
4. Individualización de los quince principales accionistas del emisor, con indicación del porcentaje y número de sus tenencias:
5. Individualización de quienes detenten en forma individual o en conjunto el diez por ciento o más de las acciones:
6. Individualización de todos los miembros titulares del Directorio y del Síndico del emisor, con una breve síntesis de su trayectoria profesional y experiencia, así como de la de sus principales ejecutivos. Se deberá indicar, además, las empresas con las cuales los miembros del Directorio estuvieren vinculados en calidad de socios o accionistas o como integrantes de sus órganos de administración o fiscalización;
7. Organigrama de la sociedad;
8. En caso que el emisor cotice sus acciones en Bolsa, hará un resumen de las transacciones acaecidas durante los últimos seis meses, indicando mes, año, número de acciones transadas, monto en guaraníes operado, y precio medio, también expresado en guaraníes; los Emisores solicitaran a la Bolsa en donde cotizan, el resumen mencionado;
9. En caso de que el emisor cuente con emisiones vigentes de títulos de deuda a través de oferta pública se incluirán los datos referidos a la emisión (montos, vencimientos, etc.)
10. Mercado que usará el emisor para captar recursos del público inversor e intermediarios que operarán al efecto con indicación del nombre y el domicilio de éste.
De recurrirse a la colocación directa, deberá señalarse el lugar y horario de atención del emisor y el encargado responsable;
11. Monto total de la emisión, y características (Forma de enumeración de los títulos, Series en que se divide, en su caso, Valor nominal (corte mínimo), Tasa de interés, Plazo de colocación de la emisión, Plazo de vencimiento, Forma de pago del capital e intereses, Indicación de si los títulos serán nominativos o al portador, Indicación de si los títulos llevarán cupones para el pago de intereses;
12. Relato detallado del destino u objeto de los fondos;
13. Resumen comparativo de los estados financieros de los 3 últimos años y del último trimestre presentado en la CNV, ajustados a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores. Cuando la solicitud de inscripción fuera presentada entre el 15 de febrero y el 30 de marzo inclusive, se deberá indicar en el prospecto que los Estados Financieros básicos correspondientes al cierre de ejercicio anual han sido presentados con carácter de declaración jurada y, que aún no cuentan con Informe de Auditoria Externa.
14. Indicación de garantías, y en su caso la siguiente información relativa a ellas:
o Descripción e indicación de su naturaleza jurídica;
o Monto estimativo y fundamento de la estimación;
o Indicación del procedimiento y plazo para su constitución;
o Procedimientos de sustitución o modificación;
o Indicación de si existen seguros contratados respecto de las garantías; 15. Indicación de las deudas privilegiadas vigentes a la fecha en que se decidió la emisión.
Si no existieran deudas privilegiadas, deberá mencionarse expresamente esta circunstancia;
16. Indicación del representante de los obligacionistas, si lo hubiere, en cuyo caso éste celebrará con el emisor un contrato de emisión, que contendrá las previsiones mínimas de los artículos 1140 y 1141 del Código Civil y de la Ley del Mercado de Valores al respecto;
17. Indicación del agente estructurador;
18. Indicación del agente de pago si lo hubiere, especificando la dirección, números de teléfono, horario de atención y nombre del responsable.;
19. Indicar los procedimientos de rescate anticipado, los mecanismos a ser utilizados de acuerdo a la Ley del Mercado de Valores;
20. Sin perjuicio de todo lo anterior, se deberá incorporar al prospecto todo hecho relevante y se podrá agregar cualquier otra información que se estime pertinente y, en su caso, la que sea requerida por la CNV.
ANEXO B

AVISO A PUBLICAR SOBRE EMISION DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA

(Aclaración del nombre del título y tipo)

EMISOR___________________________________________________________________________
DOMICILIO________________________________________________________________________
OBJETO____________________________________________________________________________
(agregar motivos de la emisión, destino de los fondos)
EMISIÓN REGISTRADA EN LA CNV SEGÚN____ DE FECHA__________________________ EMISION APROBADA POR (ASAMBLEA O DIRECTORIO)___________________________ (agregar el Nº de acta correspondiente y fecha)
MONTO DE LA EMISION _________________________________ Series, Nros: _____________ CORTE MINIMO___________________________________________________________________
TASA DE INTERES NOMINAL _________%
PAGO DE INTERESES ______________________________________________________________
FORMA DE PAGO DEL PRINCIPAL__________________________________________________
PLAZO DE VENCIMIENTO _________________________________________________________
GARANTIA________________________________________________________________________
AGENTE ESTRUCTURADOR__________________________________________________________
Observación: Para la compra de este título se deberá contactar con las Casas de Bolsas debidamente habilitadas en la Comisión Nacional de Valores.

(Elimine lo que no corresponda)

SE DEBE AGREGAR LA SIGUIENTE LEYENDA:
"La Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores registrados. La circunstancia que la Comisión haya inscripto esta emisión no significa que garantice su pago o la solvencia del emisor. La información contenida en la solicitud y antecedentes es de responsabilidad exclusiva del emisor. El inversionista deberá evaluar la conveniencia de adquirir los valores a que se refiere este aviso, teniendo presente que el o los únicos responsables del pago de los documentos son el emisor y quienes resulten obligados a ello."
ANEXO C

CARTA DECLARACIÓN DEL INVERSIONISTA

En la ciudad de ____ , a los___ días del mes de _________ del año _________ por la presente, (nombre completo del inversionista) _____________________cédula de identidad Nº__________, RUC___________________ declaro que al invertir en los valores emitidos (aclarar el tipo de título de deuda) por: ___________________, inscriptos bajo el Nº________ del Registro de Valores, con fecha ________________________, a través del intermediario/ emisor _____________________________ he sido debida y claramente informado respecto de los siguientes puntos:
➢ Que la circunstancia que la Comisión Nacional de Valores haya inscrito esta emisión en el Registro de Valores a su cargo, no significa que garantice su pago o la solvencia del emisor.
➢ Que la Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores ofrecidos (aclarar el tipo de título de deuda) como inversión y, por ende, el riesgo en su adquisición es de mi exclusiva responsabilidad.
Asimismo, declaro que al momento de adquirir este/os valor/es (aclarar el tipo de título de deuda), he recibido el prospecto que da cuenta de esta emisión y he tenido la oportunidad de consultar los antecedentes necesarios para una cabal comprensión del riesgo asumido en la adquisición de estos valores.

Firma del inversionista
TÍTULO 7. EMISIÓN DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA PARA PYMES
CAPÍTULO 1
DEL REGISTRO DE EMISIONES DE PYMES BAJO EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE NEGOCIACIÓN
Artículo 1°. Solicitud de Registro. La solicitud de registro del Programa de Emisión Global en la CNV debe presentarse acompañada de una copia del comprobante de pago del arancel correspondiente. La presentación debe contener lo siguiente:
a) Nota de solicitud de inscripción: suscripta por el representante legal de la entidad emisora, con indicación de las características o condiciones generales del Programa de Emisión Global, cuyo registro solicitan.
b) Prospecto de Emisión Global: atendiendo la guía contenida en el Anexo A del presente Título normativo. Este Prospecto se irá complementando conforme las Series que se vayan emitiendo dentro del monto global del Programa, atendiendo el contenido indicado en el Anexo B del presente Título normativo.
c) Copia del Acta de Emisión: transcripta en el Libro de Actas de la sociedad, con certificación de firmas ante Escribano Público, o firma digital. El contenido del acta de emisión debe adecuarse a lo dispuesto en el Anexo C del presente Título normativo, en lo que le resulte aplicable.
d) Antecedentes Adicionales:
1. Copia autenticada del contrato suscripto con el Representante de Obligacionistas según la Ley de Mercado de Valores.
2. Modelo del Título global representativo de las Series ajustado a los términos establecidos en el Reglamento Operativo del SEN.
3. Constancia de la constitución de garantías, si las hubiere;
4. Si la entidad no cuenta con emisiones vigentes en el mercado, deberá remitir un informe sobre sus obligaciones totales con indicación de los plazos, las deudas preferentes o privilegiadas y un flujo de caja proyectado que incluya la fecha de emisión, fecha de vencimiento y, 12 meses posteriores al vencimiento de los títulos valores, suscripto por el representante legal y un contador público matriculado. El flujo de caja deberá proyectarse en función al vencimiento de la emisión, de la siguiente manera:
Hasta 1 año: flujo proyectado mensual.
Mayor a 1 y hasta 3 años: flujo proyectado trimestral.
Mayor a 3 años: flujo proyectado anual.
5. Modelo de aviso sobre el programa de emisión global, según formato establecido en el Anexo E del presente Título Normativo.
6. Presentación de declaración jurada de IVA al mes inmediato anterior a la fecha de solicitud de inscripción de la emisión.
7. Certificado expedido por la Dirección General de los Registros Públicos de no haberse solicitado convocatoria de acreedores ni haberse decretado la quiebra del emisor; y de no encontrarse en estado de interdicción (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de presentación de la solicitud).
8. Declaración Jurada sobre la veracidad de la información proporcionada, suscrita por el representante legal.
9. Los demás antecedentes que la Comisión estime pertinente.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
Artículo 2°. Registro de Series. Las Series que forman parte del Programa de Emisión Global se registrarán directamente en la Bolsa. Se debe acompañar a más de lo previsto en las reglamentaciones dictadas por la misma, el acta de emisión de series con certificación de firmas ante Escribano Público, ajustado al contenido mínimo del Anexo D del presente Título Normativo y el Complemento de Prospecto del Programa correspondiente a la Serie cuyo registro solicitan, según formato del Anexo B del presente Título Normativo.
Al momento del registro de la Serie, la Bolsa deberá verificar el contenido del Prospecto y la indicación del destino de los fondos, atendiendo lo previsto en el Prospecto del Programa de Emisión Global.
Artículo 3°. Publicación. Deberá publicarse en los medios de difusión que dispone la Bolsa de Valores o en un diario de gran circulación en forma previa a la colocación, las características de la emisión, referidas al programa de emisión global de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo E del presente Título normativo. Si la entidad emisora opta por la publicación en un diario de gran circulación, deberá hallarse ajustada a las instrucciones del mencionado Anexo.
Artículo 4°. Negociación. En todo lo relacionado a la negociación de títulos de deuda que forman parte de un Programa de Emisión Global registrado, se sujetará a lo establecido en el Reglamento Operativo del Sistema Electrónico de Negociación de la Bolsa, debiendo la misma arbitrar todas las medidas necesarias para el correcto funcionamiento del sistema acorde a sus reglamentaciones internas dictadas al efecto y, para el cumplimiento de las mismas por parte de todos los agentes intervinientes.
ANEXOS TÍTULO 7
ANEXO A

PROSPECTO DE PROGRAMA DE EMISIÓN DE TITULOS DE DEUDA PYMES

En la primera página del prospecto, se incluirá con carácter DESTACADO el
siguiente texto:
"Emisión inscripta (Datos del registro):........................ de fecha ..................................
Esta inscripción sólo acredita que la emisión ha cumplido con los requisitos establecidos legal y reglamentariamente, no significando que la Comisión Nacional de Valores exprese un juicio de valor acerca de la misma, ni sobre el futuro desenvolvimiento de la entidad emisora.
La veracidad de la información contable, financiera, económica, así como de cualquier otra información suministrada, es de la exclusiva responsabilidad del Directorio de (nombre de la empresa).
El Directorio de la entidad emisora manifiesta, con carácter de Declaración Jurada, que el presente prospecto contiene información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial económica y financiera de la sociedad y toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.
La Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores registrados.
La circunstancia que la Comisión haya inscripto esta emisión no significa que garantice su pago y la solvencia del emisor. La información contenida en este prospecto es de responsabilidad de la sociedad (nombre). El inversionista deberá evaluar la conveniencia de adquirir estos valores emitidos, teniendo presente que el o los únicos responsables del pago son el emisor y quienes resulten obligados a ello.”

------------------------------------------
Firma del Presidente de la sociedad


CONTENIDO DEL PROSPECTO

PROSPECTO DE EMISIÓN

Emisor:
Descripción general del Emisor: | Individualización de quienes detenten en forma individual o en conjunto el diez por ciento o más del capital. Nómina de Directores y Gerentes. Factores de riesgo. Estados financieros básicos de los últimos dos años fiscales con firma del representante legal de la entidad, si los tuviere. Flujo de caja proyectado conforme a lo dispuesto en artículo 2° inciso d) de este Título normativo.
Denominación del programa de emisión:
Datos de registro en la CNV:
Fecha de inscripción el programa de emisión:
Moneda:
Monto Total del Programa:
Tipo de títulos a emitir:
Corte mínimo:
Plazo de vencimiento:
Bolsa en la cual se inscribirá el programa de emisión:
Forma de emisión: | Se emitirá un título global por cada una de las Series que conforman este Programa de Emisión Global y cuyo contenido se halla ajustado a los términos establecidos en el Reglamento Operativo del Sistema Electrónico de Negociación. Este título otorga acción ejecutiva. Este título se emitirá a nombre de la Bolsa y quedará depositado en la Bolsa quien actuará de custodio para los inversionistas, con arreglo a las disposiciones reglamentarias aplicables. Las liquidaciones, negociaciones, transferencias, pagos de capital, e intereses correspondientes al título global se realizarán de acuerdo con las normas y procedimientos operativos establecidos en el Reglamento Operativo y en el Reglamento Operativo del Sistema Electrónico de Negociación, en el Contrato de Custodia, Compensación y Liquidación que será suscripto con la Bolsa.
Destino de los fondos:
Lugar y forma de pago del capital e intereses:
Representante de Obligacionistas:
Agente Estructurador:
Garantía:
Rescate Anticipado:

La Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores ofrecidos como inversión ni por la solvencia del emisor. La información contenida en este prospecto marco es de responsabilidad exclusiva del emisor y del/de los responsable/s que han participado en su elaboración, cuyos nombres se encuentran especificados en el presente prospecto. El inversionista deberá evaluar la conveniencia de la adquisición de estos valores, teniendo presente que el o los únicos responsables del pago de los valores son el emisor y quienes resulten obligados a ello.

Sin perjuicio de todo lo anterior, se deberá incorporar al prospecto todo hecho relevante y se podrá agregar cualquier otra información que se estime pertinente y, en su caso, la que sea requerida por la CNV.
ANEXO B

COMPLEMENTO DE PROSPECTO POR CADA SERIE DEL PROGRAMA DE EMISIÓN GLOBAL
(Nombre de la sociedad)

Este prospecto es sólo un complemento, necesariamente debe ser leído con el prospecto correspondiente al programa de la emisión global, al cual la presente serie emitida corresponde.

RESUMEN DE LA SERIE

Denominación de la Serie
Resolución de registro de la Serie en la Bolsa:
Valor nominal de los títulos/corte mínimo:
Forma de emisión de los …(títulos de deuda, bonos, etc) que componen la Serie: Se emitirá un título global por cada una de las Series que conforman este Programa de Emisión Global y cuyo contenido se halla ajustado a los términos establecidos en el Reglamento Operativo del Sistema Electrónico de Negociación. Este título otorga acción ejecutiva. Este título se emitirá a nombre de la Bolsa y quedará depositado en la Bolsa quien actuará de custodio para los inversionistas, con arreglo a las disposiciones reglamentarias aplicables. Las liquidaciones, negociaciones, transferencias, pagos de capital, e intereses correspondientes al título global se realizarán de acuerdo con las normas y procedimientos operativos establecidos en el Reglamento Operativo y en el Reglamento Operativo del Sistema Electrónico de Negociación, en el Contrato de Custodia, Compensación y Liquidación que será suscripto con la Bolsa.
Tasa de interés
Plazo de vencimiento:
Pago de capital:
Pago de intereses:
Garantías:
Destino de los fondos:

La Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores ofrecidos como inversión ni por la solvencia del emisor. La información contenida en este prospecto marco es de responsabilidad exclusiva del emisor y del/de los responsable/s que han participado en su elaboración, cuyos nombres se encuentran especificados en el presente prospecto. El inversionista deberá evaluar la conveniencia de la adquisición de estos valores, teniendo presente que el o los únicos responsables del pago de los valores son el emisor y quienes resulten obligados a ello.
La documentación relacionada con la presente serie y el programa de emisión correspondiente es de carácter público y se encuentra disponible para su consulta en la Comisión Nacional de Valores, la Bolsa XX S.A., XX Casa de Bolsa S.A. y la empresa.

…………………………………………………
Firma autorizada según estatutos sociales
(aclaración y cargo)


"Serie………. inscripta según Resolución XXX N° XX de la BVPASA de fecha XX”

Esta inscripción sólo acredita que la serie ha cumplido con los requisitos establecidos legal y reglamentariamente, no significando que la (nombre de la bolsa) exprese un juicio de valor acerca del mismo, ni sobre el futuro desenvolvimiento de la entidad emisora.
La veracidad de la información contable, financiera, económica, así como de cualquier otra información suministrada, es de la exclusiva responsabilidad del Directorio de (nombre de la empresa) El Directorio de la entidad emisora manifiesta, con carácter de Declaración Jurada, que el presente prospecto contiene información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial económica y financiera de la sociedad y toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.
La Comisión Nacional de Valores y la Bolsa……. no se pronuncian sobre la calidad de los valores emitidos. La circunstancia que esta Serie haya sido inscripta no significa que se garantice su pago y la solvencia del emisor. La información contenida en este prospecto es de responsabilidad de la sociedad (nombre). El inversionista deberá evaluar la conveniencia de adquirir estos valores emitidos, teniendo presente que el o los únicos responsables del pago son el emisor y quienes resulten obligados a ello.

……………………………………………
Firma autorizada según estatutos sociales
(aclaración y cargo)
ANEXO C

CONTENIDO MÍNIMO DE ACTA DE EMISIÓN PROGRAMA GLOBAL

(ACTA Nº de ………………obs: adaptar Acta según sea de Asamblea o de Directorio)

En la ciudad de……………, a los …… días del mes de …….. del año ……., se reúnen en
……………………………………..los Sres………………………, para tratar la emisión de títulos de deuda bajo el esquema de Programa de Emisión Global, a efectos de su oferta pública, conforme lo previsto en la Resolución ……….de la Comisión Nacional de Valores, en el Reglamento Operativo del Sistema Electrónico de Negociación y demás normas dictadas al efecto por la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. Habiendo quórum suficiente, ……………. declara abierta la sesión, a efectos de considerar el siguiente Orden del Día:
1.-………………………
2.-Aprobación de la emisión de títulos de deuda bajo el esquema de Programa de Emisión Global.
3.-……
Desarrollo del Orden del día:
1.-…….
2.- Aprobación de la emisión de títulos de deuda bajo el esquema de Programa de Emisión Global.
…………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………..

Luego de un amplio intercambio de opiniones, se resuelve:
a.- Aprobar la emisión de títulos de deuda bajo el esquema de Programa de Emisión Global, por un monto máximo de hasta G. ó USD (Guaraníes…… ó Dólares Estadounidenses………….). bajo la siguiente denominación G … (numeración arábiga) o USD… (numeración arábiga).
b.- Aprobar la emisión conforme con las siguientes condiciones básicas, sin perjuicio de las demás condiciones que serán incluidas en el Prospecto de Emisión del Programa y complementos de prospectos por la emisión de las series componentes del Programa de Emisión Global, cuyas características serán establecidas con posterioridad en las respectivas actas.
• Tipo:
• Monto: G ó USD (Guaraníes……ó Dólares Estadounidenses……)
• Plazo de vencimiento:………….
• Forma de emisión de los títulos de deuda: Se emitirá un título global por cada una de las Series que conforman este Programa de Emisión Global y cuyo contenido se halla ajustado a los términos establecidos en el Reglamento Operativo del SEN. Este título otorga acción ejecutiva. Este título se emitirá a nombre de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. y quedará depositado en la BVPASA quien actuará de custodio para los inversionistas, con arreglo a las disposiciones reglamentarias aplicables.
• Garantía: ……
• Destino de los fondos:……….
• Lugar y Forma de pago del capital e intereses: A través del Agente de Pago designado por la BVPASA para la realización de los débitos y créditos en las cuentas de liquidación habilitadas en el Banco…..de los montos afectados y declarados en el título global de cada serie a ser suscripto.
• La negociación, transferencia y pagos de capital, amortización e intereses correspondientes al título global se efectuarán a través de los mecanismos establecidos en el Reglamento Operativo y en el Reglamento Operativo del Sistema Electrónico de Negociación, en el Contrato de Custodia, Compensación y Liquidación que será suscripto con la BVPASA.
• ……(indicación de otras características)
c.- Aceptar los términos y condiciones para la suscripción del contrato de Adhesión a los sistemas electrónicos de negociación, compensación, liquidación y custodia de la BVPASA.
d.- Autorizar a …….. (indicar nombres y cargos) para la suscripción del contrato antes mencionado y del título global correspondiente a cada una de las series que integrarán el programa de emisión global, conforme lo disponen los estatutos sociales de la sociedad, para el uso de firma.
e.- Designar a …… como Representante de Obligacionistas con las facultades previstas en la Ley de Mercado de Valores, en el Código Civil, suscribiendo al efecto el contrato respectivo de acuerdo a las previsiones legales previstas en la Ley de Mercado de Valores. Esta designación en sin perjuicio de cambio por parte de los obligacionistas (inversionistas), en cuyo caso la sociedad reconocerá al nuevo representante designado por los mismos.
f.- Establecer que las demás condiciones de emisión y colocación de las series que conforman el Programa de Emisión Global serán establecidas por el Directorio de la sociedad.
No habiendo más asuntos que tratar, siendo las horas, se levanta la sesión

(Firmas y aclaración de cargos de los presentes)

Observación: Debe incluirse en el acta la indicación de las deudas preferentes o privilegiadas vigentes de pago que la sociedad tenga a la fecha en que se decidió la emisión. Si no existe este tipo de deuda, también deberá mencionarse expresamente. Adicionalmente podrá incluirse cualquier otra estipulación solicitada por la Comisión Nacional de Valores.
ANEXO D

CONTENIDO MÍNIMO DEL ACTA DE EMISIÓN DE SERIES DEL PROGRAMA DE EMISIÓN GLOBAL

Acta ………………..

En la ciudad de……………, a los …… días del mes de …….. del año ……., se reúnen en ……………………………………..los Sres………………………, a los efectos de considerar la emisión de la Serie Nº ……del Programa de Emisión Global de títulos de deuda, por un monto de……………registrado en la Comisión Nacional de Valores según ….de fecha ….y aprobado según Acta de Directorio de la Sociedad Nº…………(indicar datos del acta de emisión). Efectuados los análisis correspondientes, se estima conveniente la emisión y colocación por oferta pública de la Serie Nº ………….. del Programa de Emisión Global por valor nominal de ……..………….
Acto seguido ……………… da lectura al texto del complemento al prospecto correspondiente a la Serie Nº ………… del Programa Global, y demás documentación relacionada, resolviéndose: a.- Aprobar la emisión de la Serie Nº , por un valor nominal de G/ USD (Guaraníes/ Dolares Estadounidenses), del Programa de Emisión Global registrado en la Comisión Nacional de Valores según… de fecha……..
b.- Aprobar el texto del complemento al prospecto del Programa de Emisión Global correspondiente a la Serie Nº…….. Las condiciones de emisión de la serie cuya emisión se resuelve se ajustarán al Resumen de términos y Condiciones del prospecto del Programa Global y a las condiciones particulares de Emisión que se establecen a través de esta acta, y que serán las siguientes:
Monto:
Denominación del Programa:
Serie Nº:
Moneda de Emisión:
Fecha de vencimiento:
Intereses:
Lugar y forma de pago del capital e intereses:
Destino de los Fondos:
Forma de emisión del título: Se emitirá un título global y cuyo contenido se halla ajustado a los términos establecidos en el Reglamento Operativo del SEN. Este título otorga acción ejecutiva. Este título se emitirá a nombre de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. y quedará depositado en la BVPASA quien actuará de custodio para los inversionistas, con arreglo a las disposiciones reglamentarias aplicables.
Plazo de colocación:
…..(indicación de otras características)
c.- Solicitar a la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. el registro de la Serie Nº para oferta pública.
d.- Emitir un título global representativo de la Serie Nº el que será oportunamente depositado en la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. con arreglo a las disposiciones reglamentarias aplicables.
e.- Autorizar a ……………. para que proceda/n a formalizar las tramitaciones que fueren menester ante la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. quedando plenamente facultados para realizar toda clase de actos y suscribir todo tipo de instrumentos a tal fin.
f.-Autorizar a …….. (indicar nombres y cargos) para la suscripción del título global correspondiente la Serie…..que integra el programa de emisión global, conforme lo disponen los estatutos sociales de la sociedad, para el uso de firma.
No habiendo más temas que tratar, se levanta la sesión.

(Firmas y aclaración de cargos de los presentes)
ANEXO E

MODELO DE AVISO SOBRE EL PROGRAMA DE EMISIÓN GLOBAL DE TITULOS DEUDA DE PYMES

PROGRAMA DE EMISION GLOBAL DE (indicar denominación de los títulos a emitir)

REGISTRADO SEGÚN __________ DE FECHA________________________________________
EMISOR:________________________________________________________________________________________ DOMICILIO:_____________________________________________________________________________________
OBJETO SOCIAL:________________________________________________________________________________
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA:_____________________________________________________________
MONTO DEL PROGRAMA Y MONEDA: _________________________________________________________
PLAZO DE VENCIMIENTO:______________________________________________________________________ DESTINO DE LA EMISIÓN:_______________________________________________________________________ PROGRAMA DE EMISIÓN APROBADO POR (ASAMBLEA DE ACCIONISTAS O DIRECTORIO DE
LA SOCIEDAD) agregar el Nº de acta correspondiente y fecha:________________________________________
Obs: El Programa de Emisión Global se estructura con cargo a un monto global, y a través de la emisión en Series. Los términos y condiciones aplicables a cada Serie se detallarán en los complementos de prospecto de cada Serie.
Cada serie representa el conjunto de títulos emitidos con idénticas características dentro de la misma, instrumentados en un solo título global representativo de la serie. Las series pueden ser emitidas hasta alcanzar el monto total del Programa de Emisión Global registrado.
Mayores datos deben ser consultados en el Prospecto del Programa de Emisión Global y los complementos de prospecto de cada Serie.
Obs: Para la compra de este título se deberá contactar con las Casas de Bolsas debidamente habilitadas en la Comisión Nacional de Valores.

SE DEBE AGREGAR LA SIGUIENTE LEYENDA:
"La Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores registrados. La circunstancia que la Comisión haya registrado este programa de emisión global, no significa que garantice su pago o la solvencia del emisor. La información contenida en la solicitud y antecedentes es de responsabilidad exclusiva del emisor. El inversionista deberá evaluar la conveniencia de adquirir los valores a que se refiere este aviso, teniendo presente que el o los únicos responsables del pago de los documentos son el emisor y quienes resulten obligados a ello."
TÍTULO 8. EMISIÓN DE CEDULAS O LETRAS HIPOTECARIAS
CAPÍTULO 1
DEL REGISTRO
Artículo 1°. Registro. Las entidades que soliciten la inscripción en el Registro del Mercado de Valores de la Comisión Nacional de Valores, de la emisión de cédulas o letras hipotecarias para oferta pública, deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley de Mercado de Valores, para la inscripción del emisor y de los títulos de deuda en todo lo que les resulte aplicable; previo cumplimiento de la Resolución, del Directorio del Banco Central del Paraguay que aprueba el “Reglamento de Cédulas o Letras Hipotecarias originadas en préstamos para la vivienda o a unidades productivas”, cuya fiscalización se encuentra a cargo del Banco Central del Paraguay.
Artículo 2°. De la Solicitud. La solicitud de inscripción en el Registro del Mercado de Valores de la Comisión Nacional de Valores, de la emisión de cédulas o letras hipotecarias para oferta pública, deberá ir acompañada de la respectiva autorización otorgada por el Banco Central del Paraguay y de toda la documentación aprobada por dicha institución de acuerdo a la Resolución, del Directorio del Banco Central del Paraguay que aprueba el “Reglamento de Cédulas o Letras Hipotecarias originadas en préstamos para la vivienda o a unidades productivas”.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
TÍTULO 9. TÍTULOS VALORES DE CONTENIDO CREDITICIO, INDISTINTAMENTE TÍTULOS DE DEUDA O DE CRÉDITO, EMITIDOS A TRAVÉS DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS, A LOS EFECTOS DE SU
OFERTA PÚBLICA A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE NEGOCIACIÓN (SEN), BAJO EL ESQUEMA DE PROGRAMAS DE EMISIÓN GLOBAL
CAPÍTULO 1
DEL REGISTRO
Artículo 1°. Solicitud de registro. La solicitud de registro en la Comisión Nacional de Valores del Programa de Emisión Global de títulos valores de contenido crediticio emitidos a través de patrimonios autónomos, debe presentarse acompañada de una copia del comprobante de pago del arancel correspondiente. La presentación debe contener lo siguiente:
a) Nota de solicitud de inscripción: suscripta por el representante legal de la entidad fiduciaria, con indicación de las características o condiciones generales del Programa de Emisión Global, cuya inscripción solicitan.
b) Prospecto de Emisión Global: atendiendo la guía contenida en el Anexo A del presente Título normativo. Este Prospecto se irá complementando conforme a las Series que se vayan emitiendo dentro del monto global del Programa, atendiendo el contenido indicado en el Anexo B del presente Título normativo.
c) Antecedentes adicionales:
1. Copia autenticada del Contrato de Fideicomiso con las características y condiciones de la emisión, entre otras, con certificación de firmas ante Escribano Público. La indicación de las características esenciales dentro de los términos y condiciones de la emisión que deben estar incorporadas, se encuentra en el Anexo C del presente Título normativo.
2. Copia autenticada del Contrato suscripto con el Representante de obligacionistas según la Ley de Mercado de Valores, de ser aplicable y de conformidad con las normas dictadas por la Bolsa de Valores.
3. Modelo del título global representativo de las Series ajustado a los términos establecidos en el Reglamento Operativo del SEN. Indicación de las personas habilitadas para la firma del título global emitido por el patrimonio autónomo a través del fiduciario, con su registro de firmas respectivo.
4. Modelo del aviso a publicar sobre el Programa de Emisión Global, según formato establecido en el Anexo D del presente Título normativo.
5. Declaración jurada sobre la veracidad de los datos, antecedentes e informaciones proporcionados para la inscripción de los títulos de que se trate.
6. Declaración Jurada sobre la existencia o no de acciones judiciales pendientes, ya sean administrativas, civiles o penales seguidas en contra de la entidad fiduciaria, de sus directores y síndicos.
d) Datos de la entidad fiduciaria: obs.: Sólo en caso de que no hayan remitido estos antecedentes a la Comisión Nacional de Valores.
1. Datos de la entidad fiduciaria: objeto social, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico, número de inscripción en el registro único de contribuyentes, breve reseña histórica del fiduciario con indicación de los datos de su constitución social y de las modificaciones de sus estatutos sociales.
2. Antecedentes de la habilitación respectiva (constancia o nota) para operar como entidad fiduciaria o como departamento fiduciario dependiente de una entidad del sistema financiero, según sea el caso, expedida por la Superintendencia de Bancos.
3. Copia de las resoluciones sociales de la entidad fiduciaria, referidas a la constitución del departamento fiduciario de la entidad así como de la designación del o de los encargados del mismo.
4. Nómina de representantes de la entidad fiduciaria, legales y convencionales y copia de la instrumentación legal que los habilite al efecto. (Estatutos sociales, poder, acta de directorio etc.).
5. Nómina de directores y síndicos de la entidad fiduciaria, acompañada del Acta en donde conste la designación de los mismos.
6. Registro de firmas con copia autenticada del documento de identidad de los directores y síndicos del Fiduciario y del o de los encargados del departamento fiduciario.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
Artículo 2°. Registro de Series. Las Series que forman parte del Programa de Emisión Global se registrarán directamente en la Bolsa, atendiendo los plazos establecidos al efecto en su reglamentación. Se debe acompañar a más de lo previsto en las reglamentaciones dictadas por la misma, la nota de solicitud de registro de la Serie, con indicación de los términos y condiciones, suscripta por el Fiduciario y el Complemento de Prospecto del Programa de la Serie cuyo registro solicitan, según formato del Anexo B del presente Título normativo.
Al momento del registro de la Serie, la Bolsa deberá verificar el contenido del Prospecto y la indicación del destino de los fondos, atendiendo lo previsto en el Prospecto del Programa de Emisión Global.
Artículo 3°. Información sobre la emisión. Deberá publicarse un aviso en un diario de gran circulación o en los medios de difusión que dispone la Bolsa de Valores, las características de la emisión, referidas al programa de emisión global de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo D del presente Título normativo, en forma previa a la colocación de las Series.
Artículo 4°. Conformidad del inversionista. El intermediario de valores deberá proporcionar la carta de declaración para suscripción del inversionista en forma electrónica o manuscrita, siguiendo el formato del Anexo E del presente Título normativo, con indicación de los datos del Programa de Emisión Global registrado (Nº de Registro en la CNV, fecha, etc) y los datos de la serie negociada que corresponda a dicho Programa.
Artículo 5°. Régimen de información periódica. El régimen de remisión de información a la CNV y a la Bolsa de Valores, es el siguiente:
El fiduciario deberá presentar la siguiente información en los plazos que se indican:
a) Dentro de los 10 días siguientes al cierre del mes los Estados Financieros básicos del patrimonio autónomo de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por la Superintendencia de Bancos y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Negocios Fiduciarios.
b) Dentro de los 90 días corridos estados financieros básicos anuales del patrimonio autónomo debidamente auditados por auditores externos inscriptos en la CNV.
c) Sin perjuicio del deber de información a la Superintendencia de Bancos se deberá informar inmediatamente cualquier hecho positivo o negativo que no sea habitual y que por su importancia pueda afectar el desarrollo normal de los negocios fiduciarios.
d) Deberá informar inmediatamente cualquier modificación o adición a los respectivos reglamentos de los fideicomisos constituidos y relacionados a títulos emitidos en el desarrollo de los mismos.
La información de los puntos a) y b) será remitida en formato electrónico en planilla digital (hoja de cálculo), con la firma digital, de acuerdo con instrucciones impartidas por la Comisión, a través de Circulares dictadas por el Directorio.
Artículo 6°. Negociación. En todo lo relacionado a la negociación de títulos de deuda que forman parte de un Programa de Emisión Global registrado, se sujetará a lo establecido en el Reglamento Operativo del Sistema Electrónico de Negociación de la Bolsa, debiendo la misma arbitrar todas las medidas necesarias para el correcto funcionamiento del sistema acorde a sus reglamentaciones internas dictadas al efecto y, para el cumplimiento de las mismas por parte de todos los agentes intervinientes.
CAPÍTULO 2
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 1°. Otras Informaciones. Adicionalmente a los requisitos exigidos en la Resolución del Directorio del Banco Central del Paraguay “Reglamento de Operaciones Fiduciarias”, para el registro de los Programas de Emisión Global de Títulos de Renta Fija para oferta pública, el agente de manejo de la titularización (Entidad Fiduciaria) deberá presentar:
a) El flujo de caja generado por los activos subyacentes proyectado hasta el tiempo de vigencia de los valores a ser emitidos por el proceso de titularización con un análisis de sensibilidad en escenarios pesimista, moderado y optimista, con indicación de las probabilidades de ocurrencia de estos escenarios y de los principales supuestos que sustentan las proyecciones y escenarios considerados.
b) En caso de titularización de cartera de créditos de entidades no vigiladas por la Superintendencia de Bancos, la entidad fiduciaria deberá pronunciarse en carácter de declaración jurada sobre la calidad de los créditos objeto de la titularización en el momento de la solicitud de la emisión. Igualmente se deberá incluir en el informe mensual, a través de notas a los Estados Financieros del patrimonio autónomo, un informe sobre la calidad de los nuevos documentos de crédito recibidos en los casos de sustitución, reemplazo o incremento.
c) Estudio técnico del cálculo del índice de siniestralidad o coeficiente de desviación del flujo de caja del activo subyacente objeto de titularización, con descripción detallada de la metodología empleada para su fijación, y la indicación del monto del mismo en relación al total del activo subyacente.
Artículo 2°. Relación. La sobrecolateralización de los créditos y de otros activos subyacentes generadores de flujos futuros de caja deben exceder, por lo menos 1,5 veces el monto total de los títulos emitidos y vigentes.
Artículo 3°. Forma de cálculo. Al solo efecto del cómputo de la relación establecida en el artículo anterior se deberá realizar el cálculo con los siguientes criterios:
a) Para titularización de carteras de crédito y otros derechos de cobro, derivados de otros activos subyacentes: sobre el valor presente de los flujos futuros de caja proyectados de los activos subyacentes durante el plazo de la emisión, descontados a una tasa que no podrá ser inferior a la sumatoria de la tasa de interés promedio ponderado de la moneda de emisión de los préstamos comerciales superiores a un año, publicado por el Banco Central del Paraguay en el mes inmediatamente anterior a la fecha en que se realice el cálculo correspondiente y el índice de siniestralidad o coeficiente de desviación.
b) Para el caso de que los activos subyacentes generadores del flujo de caja sean mercaderías u otros bienes muebles registrables, para la proyección del flujo de caja mencionado en el inciso a) anterior serán considerados a valor de venta rápida establecida en el avalúo correspondiente.
Un resumen de la información y cálculo debe hallarse incorporado al Prospecto de Emisión.
Artículo 4°. Flujos futuros. La Entidad Fiduciaria deberá establecer los mecanismos necesarios para la recaudación de flujos provenientes de los procesos de titularización de cartera de créditos y otros activos generadores de flujos futuros de caja, de acuerdo a las disposiciones y mecanismos establecidos a dicho efecto a través de la Superintendencia de Bancos.
Artículo 5°. Notificación. La notificación al deudor de la cesión de créditos transferidos al patrimonio autónomo conformado por los activos subyacentes vinculados a los procesos de titularización deberá ser realizada por la Entidad Fiduciaria.
Artículo 6°. Fideicomisos de Garantía. Para las emisiones a través de oferta pública que cuenten con garantía conformada a través de Fideicomisos de Garantía, el valor del bien transferido en garantía cuando se trate de bienes muebles e inmuebles deberá ser incorporado a valor de venta rápida establecida en el avalúo realizado que no podrá tener más de doce meses de antigüedad contados hasta la fecha de solicitud de registro de la emisión en la Comisión Nacional de Valores.
ANEXOS TÍTULO 9
ANEXO A

CONTENIDO MÍNIMO DEL PROSPECTO DEL PROGRAMA DE EMISIÓN GLOBAL

Observación: El prospecto del programa deberá contener un capítulo especial para cada una de las series que forman parte del complemento, según el formato del Anexo B.
Cuando se presenten modificaciones que afecten el contenido del prospecto del programa y de las series, el fiduciario deberá actualizarlo de manera inmediata.
En el prospecto del programa, así como en cualquier información que se suministre al mercado sobre los valores comprendidos dentro de una serie, deberá señalarse que los mismos hacen parte del programa así como el monto global del mismo.
La CNV o en su caso la Bolsa podrán solicitar, adicionalmente, las aclaraciones que estimen necesarias en relación con la información que el prospecto contiene, así como la documentación que respalde dicha información.
Todas las páginas del Prospecto deben estar numeradas y firmadas, y deben contener el nombre del Fideicomiso.


(Nombre del Fideicomiso)

(Portada)
PROSPECTO DE PROGRAMA DE EMISIÓN GLOBAL DE (indicar denominación de los títulos a emitir) del Fideicomiso …………………..(indicar nombre del fideicomiso)
Denominación del Programa:
Monto del Programa y Moneda:
Registrado según …….de fecha………..
FIDUCIARIO:
FIDEICOMITENTE:
Mes/Año
Ciudad, País


(Nombre del Fideicomiso)

PROSPECTO DE PROGRAMA DE EMISION GLOBAL DE......(Indicar denominación de los títulos a emitir)
El Fideicomiso……. fue constituido según Contrato ……………..suscripto en fecha…………..En el mismo se encuentran estipulados los términos y condiciones del Programa de Emisión Global, a ser realizado en desarrollo del Fideicomiso…………………….compuesto por una o más series. El monto, fecha de vencimiento e intereses, junto con los demás términos y condiciones aplicables a cada Serie se detallarán en los complementos de prospecto preparados en relación con esa Serie, los cuales modificarán, complementarán y/o reemplazarán los términos y condiciones descriptos en este prospecto.
Los títulos globales de cada serie que conforman el programa de emisión global constituyen obligaciones directas e incondicionales del patrimonio autónomo.


Programa de Emisión Global registrado según … de fecha XX.

“Esta inscripción sólo acredita que la emisión ha cumplido con los requisitos establecidos legal y reglamentariamente, no significando que la Comisión Nacional de Valores exprese un juicio de valor acerca de la misma, ni sobre el futuro desenvolvimiento del patrimonio autónomo ni de la entidad Fiduciaria.

………(nombre del Fideicomitente) es responsable de la veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información respecto de sí mismo suministrada en el presente prospecto.

El Directorio de la entidad Fiduciaria manifiesta, con carácter de Declaración Jurada, que el presente prospecto contiene información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial económica y financiera del Patrimonio Autónomo y toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.
Todo lo relacionado a la autorización de funcionamiento de la entidad fiduciaria así como de la celebración de negocios y operaciones fiduciarias se rige exclusivamente por la Ley 921/96 “De Negocios Fiduciarios” y por las reglamentaciones dictadas por el Banco Central del Paraguay.
La Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores registrados. La circunstancia de que la Comisión haya inscripto los valores no significa que garantice su pago y la solvencia del patrimonio autónomo. El inversionista deberá evaluar la conveniencia de adquirir estos valores emitidos, teniendo presente que los mismos serán satisfechos exclusivamente con los bienes fideicomitidos, conforme lo dispone la Ley 921/96 de Negocios Fiduciarios y que los bienes del fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso.
Las inversiones en títulos emitidos en el marco de negocios fiduciarios no constituyen depósitos ni ahorros en…..(indicar nombre de la entidad fiduciaria), quien sólo actúa en carácter de fiduciario y no cuentan con la garantía de depósito prevista en la Ley 2334/03. Las obligaciones contraídas por el fiduciario tienen carácter de obligaciones de medio y no de resultado. La inversión es a cuenta y a riesgo exclusivo de los inversionistas”.

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Firma autorizada según estatutos sociales de la Entidad Fiduciaria
(aclaración de firma y cargo)



(Nombre del Fideicomiso)

Este Prospecto debe ser leído conjuntamente con el Prospecto Complementario correspondiente a cada serie que será emitida en el marco del presente Programa de Emisión, para acceder a la información necesaria que permita entender las implicancias relativas a las emisiones que serán efectuadas.

RESUMEN DEL PROGRAMA XXX
(nombre del fideicomiso)

Programa: Los ….(títulos de deuda, bonos, etc) se emitirán bajo el Programa registrado según….. de fecha……..
Denominación del Programa:
Monto del Programa y Moneda:
Forma de emisión de los …(títulos de deuda, bonos, etc): Se emitirá un título global por cada una de las Series que conforman este Programa de Emisión Global y cuyo contenido se halla ajustado a los términos establecidos en el Reglamento Operativo del SEN. Este título otorga acción ejecutiva. Este título se emitirá a nombre de la BOLSA y quedará depositado en la BOLSA quien actuará de custodio para los inversionistas, con arreglo a las disposiciones reglamentarias aplicables. Las liquidaciones, negociaciones, transferencias, pagos de capital, e intereses correspondientes al título global se realizarán de acuerdo con las normas y procedimientos operativos establecidos en el Reglamento Operativo y en el Reglamento Operativo del Sistema Electrónico de Negociación, en el Contrato de Custodia, Compensación y Liquidación que será suscripto con la BOLSA.
Series: Los…(títulos de deuda, bonos, etc).podrán ser emitidos en una o más Series. Los términos y condiciones de cada Serie podrán variar con respecto a los términos y condiciones de otras Series en circulación, pero no dentro de la misma serie. Se establecerán los términos específicos de cada Serie en el respectivo complemento de Prospecto.
Cortes mínimos:
Plazo de vencimiento: Se emitirán con un plazo de vencimiento de…., y según lo especifique el Complemento de Prospecto correspondiente a cada Serie.
Garantía:
Tasa de Interés: A ser definidos en cada serie a ser emitida dentro del marco del presente programa.
Lugar y forma de pago de Vencimientos de capital e intereses: A través del Banco designado por la BOLSA para la realización de los débitos y créditos en las cuentas de liquidación habilitadas en el Banco…..de los montos afectados y declarados en el título global de cada serie a ser suscripto.
Forma de pago de capital:
Forma de pago de intereses: A ser definidos en cada Serie a ser emitida dentro del marco del presente Programa (Indicar períodos: trimestral, semestral etc.)
Destino de los Fondos:
Procedimiento en caso de Incumplimiento: Se estará a lo establecido en el Reglamento del Sistema Electrónico de Negociación.
Representante de Obligacionistas: (Nombre)…………………… con las facultades previstas en la Ley del Mercado de Valores, y en el Código Civil. Esta designación es sin perjuicio de cambio por parte de los obligacionistas (inversionistas), en cuyo caso el Fiduciario reconocerá al nuevo representante designado por los mismos.
Rescate Anticipado:
Sistemas de liquidación y compensación: A través del Banco designado por la BOLSA para la realización de los débitos y créditos en las cuentas de liquidación habilitadas en el Banco…..y de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Compensación y Liquidación suscripto con la BOLSA.

La Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores ofrecidos como inversión, emergentes de las operaciones fiduciarias, ni sobre la solvencia del patrimonio autónomo del fideicomiso. El inversionista deberá evaluar la conveniencia de la adquisición de los valores a ser emitidos, teniendo presente que el o los únicos responsables del pago de los valores es el patrimonio autónomo y quienes resulten obligados a ello. La documentación relacionada con el presente Programa de Emisión es de carácter público y se encuentra disponible para su consulta en la Comisión Nacional de Valores, la Bolsa XX S.A., XX Casa de Bolsa S.A. y en…..(nombre de la entidad fiduciaria).

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Firma autorizada según estatutos sociales de la Entidad Fiduciaria
(aclaración de firma y cargo)


(Nombre del Fideicomiso)
Señor inversionista: Antes de efectuar su inversión deberá evaluar la conveniencia de la adquisición de estos títulos. Los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, Los mismos serán satisfechos exclusivamente con los bienes fideicomitidos. En consecuencia el riesgo en la adquisición de estos títulos es de responsabilidad exclusiva del adquirente. El intermediario deberá proporcionar al inversionista la información contenida en el Prospecto presentado con motivo de la solicitud de inscripción al Registro de Valores, antes de que efectúe su inversión.
La documentación relacionada con el presente Programa de Emisión, es de carácter público y se encuentra disponible para su consulta en: (Indicar: nombre de la institución, dirección, teléfono, correo electrónico, página web)

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Firma autorizada según estatutos sociales de la Entidad Fiduciaria
(aclaración de firma y cargo)


(Nombre del Fideicomiso)

Glosario de términos y abreviaturas utilizados en el presente prospecto:

a) Programa de Emisión Global: Se entiende por Programa de Emisión Global a la emisión mediante la cual se estructura con cargo a un monto global, la realización de varias emisiones a través de Series.
b) Series: Representan al conjunto de títulos emitidos con idénticas características dentro de cada una de las mismas, instrumentados en un solo título global representativo de la serie. Las series pueden ser emitidas hasta alcanzar el monto total del Programa de Emisión Global registrado. Las emisiones de Series son correlativas por moneda y deben reunir las características establecidas en el Reglamento Operativo del SEN. El registro de cada serie que conforma el Programa de Emisión Global se realiza a través de la Bolsa, con un complemento de prospecto.
c) Emisión: Es el monto global emitido en una moneda determinada.
d) Desmaterialización: Se refiere a la eliminación de circulación de títulos físicos. En su reemplazo el emisor emite un Título Global representativo de cada una de las Series que conforman el Programa de Emisión Global.
e) Custodia: Consiste en el resguardo, a cargo de la Bolsa, de los títulos globales emitidos y que corresponden a cada una de las Series que conforman el Programa de Emisión Global. La custodia será realizada bajo los términos establecidos en el Reglamento del SEN de la Bolsa.
f) Título global de la Serie: Corresponde al título emitido vinculado a cada una de las Series que conforman el Programa de Emisión Global. El contenido del mismo debe ajustarse a los términos establecidos en el Reglamento Operativo del SEN.
g) CNV: Comisión Nacional de Valores.
h) BOLSA: Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A.
i) SEN: Sistema electrónico de negociación.
… Otros términos según el Contrato de Fideicomiso por ejemplo y no sólo limitado a esto: “Contrato” o “Contrato de Fideicomiso………..”
“Fideicomiso…………..”
“Fideicomitente”
“Fiduciario”


(Nombre del Fideicomiso)


Parte I. Información sobre el Programa de Emisión Global

1. Antecedentes
1.1. Registro del Programa de Emisión en la CNV N° ….. y fecha …
1.2. Datos del Contrato de Fideicomiso y transcripción de la cláusula que dispone la emisión a través del patrimonio autónomo.
2. Características generales del Programa
2.1. Denominación del Programa de Emisión
2.2. Moneda
2.3. Monto total del programa de emisión (en números y letras)
2.4. Tipo de títulos a emitir
2.5. Corte mínimo
2.6. Bolsa en la cual se inscribirá el programa de emisión
2.7. Forma de representación de los títulos-valores
2.8. Custodia
2.9. Destino de los fondos
2.10. Lugar y forma de pago
2.11. Representante de obligacionistas
2.12 Rescate anticipado. En caso de ser aplicable describir las condiciones y el procedimiento.
2.13 Tasas de interés, plazos, pago de capital, pago de intereses: “a ser definidos en cada serie a ser emitida en el marco del presente programa”
2.14 Garantía
2.15 Calificación.
Obs.: Si cuenta con calificación de riesgo, indicar calificación con la siguiente leyenda “La calificación de riesgo no constituye una sugerencia o recomendación para comprar, vender o mantener un valor, un aval o garantía de una emisión, sino un factor complementario para la toma de decisiones”. Adjuntar informe de calificación. En caso de no contar con calificación indicar esta emisión no cuenta con calificación de riesgo.


(Nombre del Fideicomiso)


Parte II. Información sobre el Fideicomitente, Fiduciario y el Fideicomiso.

Información del Fideicomitente
• Antecedentes de su constitución.
• Estructura Jurídica.
• Capital social y accionistas de la sociedad.
• Composición del Directorio.
• Información contable anual del ejercicio anterior y del último trimestre del año en curso
• Finalidad de la estructuración del fideicomiso.

Información del Fiduciario
• Antecedentes y datos generales.
• Composición del Directorio.
• Obligaciones, facultades y prohibiciones del Fiduciario según Contrato
• Función del Fiduciario en la emisión.

Información sobre el Fideicomiso
• Identificación del fideicomiso por el cual los valores negociables son emitidos y; síntesis de los términos y condiciones del contrato del o los fideicomisos de la emisión de títulos valores cuyo registro se solicita.
• Estructura gráfica del Fideicomiso y descripción del funcionamiento del “Fideicomiso…….” a través del análisis del papel de las entidades involucradas en cada una de las etapas previstas en el Contrato y las condiciones de la emisión y pago.
• Identificación de la fuente de repago de la emisión.
• Mecanismos de seguridad de apoyo crediticio (internos y externos) de la emisión.
• Contrato de Fideicomiso


Aclaración: En este apartado se incorpora información seleccionada del Contrato de Fideicomiso y no incluye la reproducción total del mismo.

Contrato de Fideicomiso …………suscripto en fecha ……….


PARTES INTERVINIENTES
Son partes de este Contrato las siguientes: (a) Fideicomitente:
(b) Fiduciario:
(c) Beneficiarios:


(Nombre del Fideicomiso)

CONSTITUCIÓN Y OBJETO DEL FIDEICOMISO
Por el presente contrato se constituye un Fideicomiso denominado ………, en virtud del cual el Fideicomitente transfiere , en las condiciones que se establecen y para ser destinado al cumplimiento de los fines del mismo……… La finalidad del fideicomiso es……..

INCORPORACIÓN DE LOS BIENES AL FIDEICOMISO
Por el presente Contrato, el Fideicomitente cede y transfiere al Fiduciario, en su calidad de fiduciario y para su incorporación al patrimonio del Fideicomiso, ………..

PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO

VALUACIÓN DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO

REEMPLAZO, SUSTITUCIÓN O INCREMENTO DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO AUTONOMO

EMISIÓN DE VALORES
De acuerdo a los fines del Fideicomiso, el Fiduciario efectuará una emisión de Títulos de …… con cargo al Patrimonio Autónomo del “Fideicomiso de…………..”según los términos y condiciones que se incluyen a continuación:

GARANTÍA

DESTINO DE LOS FONDOS DE LA EMISIÓN
ANEXO B

COMPLEMENTO DE PROSPECTO POR CADA SERIE DEL PROGRAMA DE EMISIÓN GLOBAL

Observación: En hojas membretadas con nombre del fideicomiso, con páginas numeradas en forma independiente al Prospecto del Programa Global y con firma y aclaración del nombre y cargo en cada página del Prospecto

(Nombre del Fideicomiso)

(Portada)

PROSPECTO DE LA SERIE …….. DEL PROGRAMA DE EMISION GLOBAL DE (indicar denominación de los títulos a emitir) del Fideicomiso………(indicar nombre)

SERIE ……….del Programa de Emisión Global de (indicar denominación de los títulos a emitir)

Monto de la Serie y Moneda:
Registrado según Resolución BOLSA Nº…. de fecha……

Monto del Programa y Moneda:
Registrado en la Comisión Nacional de Valores según (Datos del registro)…de fecha … Registrado según Resolución BOLSA Nº …. de fecha…

Mes/año
Ciudad, País


(Nombre del Fideicomiso)

Este prospecto es sólo un complemento, necesariamente debe ser leído con el prospecto correspondiente al programa de la emisión global registrado por la Comisión Nacional de Valores, al cual la presente serie emitida corresponde.

RESUMEN DEL PROGRAMA DE EMISIÓN

Denominación del programa de emisión:
Datos del registro del programa de emisión en la CNV y en la Bolsa:
Fecha de inscripción el programa de emisión:
Moneda y monto máximo autorizado:
Tipo de títulos a emitir:
Plazo de vigencia del programa de emisión:
Bolsa en la cual se inscribirá el programa de emisión:
Forma de emisión de los …:(títulos de deuda, bonos, etc): | Se emitirá un título global por cada una de las Series que conforman este Programa de Emisión Global y cuyo contenido se halla ajustado a los términos establecidos en el Reglamento Operativo del SEN. Este título otorga acción ejecutiva. Este título se emitirá a nombre de la BOLSA y quedará depositado en la BOLSA quien actuará de custodio para los inversionistas, con arreglo a las disposiciones reglamentarias aplicables. Las liquidaciones, negociaciones, transferencias, pagos de capital, e intereses correspondientes al título global se realizarán de acuerdo con las normas y procedimientos operativos establecidos en el Reglamento Operativo y en el Reglamento Operativo del Sistema Electrónico de Negociación, en el Contrato de Custodia, Compensación y Liquidación que será suscripto con la BOLSA.
Forma de colocación:
Destino de los fondos:

RESUMEN DE LA SERIE

Denominación de la Serie
Resolución de registro de la Serie en la Bolsa:
Valor nominal de los títulos/corte mínimo
Forma de emisión de los …(títulos de deuda, bonos, etc) que componen la Serie: | Se emitirá un título global por cada una de las Series que conforman este Programa de Emisión Global y cuyo contenido se halla ajustado a los términos establecidos en el Reglamento Operativo del SEN. Este título otorga acción ejecutiva. Este título se emitirá a nombre de la BOLSA y quedará depositado en la BOLSA quien actuará de custodio para los inversionistas, con arreglo a las disposiciones reglamentarias aplicables.
Las liquidaciones, negociaciones, transferencias, pagos de capital, e intereses correspondientes al título global se realizarán de acuerdo con las normas y procedimientos operativos establecidos en el Reglamento Operativo y en el Reglamento Operativo del Sistema Electrónico de Negociación, en el Contrato de Custodia, Compensación y Liquidación que será suscripto con la BOLSA.
Tasa de interés
Plazo de vencimiento:
Plazo de colocación:
Pago de capital:
Pago de intereses:
Garantías
Destino de los fondos:

La Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores ofrecidos como inversión, emergentes de las operaciones fiduciarias, ni sobre la solvencia del patrimonio autónomo del fideicomiso. El inversionista deberá evaluar la conveniencia de la adquisición de los valores a ser emitidos, teniendo presente que el o los únicos responsables del pago de los valores es el patrimonio autónomo y quienes resulten obligados a ello. La documentación relacionada con el presente programa de Emisión es de carácter público y se encuentra disponible para su consulta en la Comisión Nacional de Valores, la Bolsa XX S.A., XX Casa de Bolsa S.A. y en…..(nombre de la entidad fiduciaria).

Firma autorizada según estatutos sociales de la Entidad Fiduciaria
(aclaración de firma y cargo)


(Nombre del Fideicomiso)

"Serie………. inscripta según Resolución XXX N° XX de la BOLSA de fecha XX”
Esta inscripción sólo acredita que la serie ha cumplido con los requisitos establecidos legal y reglamentariamente, no significando que la Comisión Nacional de Valores exprese un juicio de valor acerca de la misma, ni sobre el futuro desenvolvimiento del patrimonio autónomo ni de la entidad Fiduciaria.
………(nombre del Fideicomitente) es responsable de la veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información respecto de sí mismo suministrada en el presente prospecto.
El Directorio de la entidad Fiduciaria manifiesta, con carácter de Declaración Jurada, que el presente prospecto contiene información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial económica y financiera del Patrimonio Autónomo y toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.
Todo lo relacionado a la autorización de funcionamiento de la entidad fiduciaria así como de la celebración de negocios y operaciones fiduciarias se rige exclusivamente por la Ley 921/96 “De Negocios Fiduciarios” y por las reglamentaciones dictadas por el Banco Central del Paraguay.
La Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores emitidos. La circunstancia de que esta Serie haya sido inscripta no garantiza su pago y la solvencia del patrimonio autónomo. El inversionista deberá evaluar la conveniencia de adquirir estos valores emitidos, teniendo presente que los mismos serán satisfechos exclusivamente con los bienes fideicomitidos, conforme lo dispone la Ley 921/96 de Negocios Fiduciarios y que los bienes del fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso.
Las inversiones en títulos emitidos en el marco de negocios fiduciarios no constituyen depósitos ni ahorros en…..(indicar nombre de la entidad fiduciaria), quien sólo actúa en carácter de fiduciario y no cuentan con la garantía de depósito prevista en la Ley 2334/03. Las obligaciones contraídas por el fiduciario tienen carácter de obligaciones de medio y no de resultado. La inversión es a cuenta y a riesgo exclusivo de los inversionistas”.

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Firma autorizada según estatutos sociales de la Entidad Fiduciaria
(aclaración de firma y cargo)


(Nombre del Fideicomiso)

Señor inversionista: Antes de efectuar su inversión deberá evaluar la conveniencia de la adquisición de estos títulos. Los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, Los mismos serán satisfechos exclusivamente con los bienes fideicomitidos. En consecuencia el riesgo en la adquisición de estos títulos es de responsabilidad exclusiva del adquirente. El intermediario deberá proporcionar al inversionista la información contenida en el Prospecto presentado con motivo de la solicitud de inscripción al Registro de Valores, antes de que efectúe su inversión.
La documentación relacionada con la emisión del Programa de Emisión y de esta Serie, es de carácter público y se encuentra disponible para su consulta en: (Indicar: nombre de la institución, dirección, teléfono, correo electrónico, página web)

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Firma autorizada según estatutos sociales de la Entidad Fiduciaria
(aclaración de firma y cargo)


(Nombre del Fideicomiso)

Parte I. Resumen del Programa de Emisión

1. Denominación del programa de emisión correspondiente
2. Moneda
3. Monto máximo autorizado a emitir
4. Monto emitido dentro del presente programa (excluyendo la emisión actual)
5. Tipo de títulos a emitir
6. Plazo de vigencia del programa de emisión
7. Datos de Registro en la CNV
8. Resolución y fecha de registro en la bolsa
9. Forma de representación de los títulos-valores
10. Custodio
11. Representante de Obligacionistas
12. Procedimientos de rescate anticipado. En caso de ser aplicable describir las condiciones y el procedimiento.

Parte II. Información sobre la Serie

1. Denominación de la Serie dentro del programa
2. Moneda
3. Aprobación de la emisión de la Serie por parte de la sociedad (N° de acta del fiduciario, fecha del acta) (adjuntar copia del acta).
4. Resolución de la Bolsa del registro de la Serie (adjunta copia)
5. Monto de la emisión (en números y letras)
6. Valor nominal de los títulos/corte mínimo
7. Tasa de interés
8. Plazo de vencimiento
9. Plazo de colocación
10. Pago de capital
11. Pago de intereses
12. Garantía
13. Relato detallado del destino de los fondos
ANEXO C

INDICACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN EN EL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL PROGRAMA DE EMISIÓN GLOBAL Y LAS SERIES

En la cláusula del contrato de fideicomiso referida a la emisión deberá indicarse, sin perjuicio de las demás condiciones que podrán ser incluidas, lo siguiente:
Emisión de títulos de ……..bajo el esquema de Programa de Emisión Global por un monto máximo de hasta G. ó USD (Guaraníes…… ó Dólares Estadounidenses………….) bajo la siguiente denominación G … (numeración arábiga) o USD… (Numeración arábiga).
• Tipo de instrumento:
• Monto: G ó USD (Guaraníes……ó Dólares Estadounidenses……)
• Plazo de vencimiento:………….
• Tasa de interés:
• Pago de intereses:
• Pago de capital:
• Corte mínimo o valor nominal mínimo:
• Forma de emisión de los títulos de deuda: Se emitirá un título global por cada una de las Series que conforman este Programa de Emisión Global y cuyo contenido se halla ajustado a los términos establecidos en el Reglamento Operativo del SEN. Este título otorga acción ejecutiva. Este título se emitirá a nombre de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. y quedará depositado en la BOLSA quien actuará de custodio para los inversionistas, con arreglo a las disposiciones reglamentarias aplicables.
• Garantía: ……
• Destino de los fondos:……….
• Lugar y Forma de pago del capital e intereses: A través del Banco designado por la BOLSA para la realización de los débitos y créditos en las cuentas de liquidación habilitadas de los montos afectados y declarados en el título global de cada serie a ser suscripto.
• La negociación, transferencia y pagos de capital, amortización e intereses correspondientes al título global se efectuarán a través de los mecanismos establecidos en el Reglamento Operativo y en el Reglamento Operativo del Sistema Electrónico de Negociación, en el Contrato de Custodia, Compensación y Liquidación que será suscripto con la BOLSA.
• ……(indicación de otras características)
El Fiduciario a través de……………(indicar nombre y cargo), y con uso de la firma social suscribirá los términos y condiciones del contrato de Adhesión a los sistemas electrónicos de negociación, compensación, liquidación y custodia de la BOLSA., al igual que el título global correspondiente a cada una de las series que integrarán el programa de emisión global, y que será depositado en custodia en la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. con arreglo a las disposiciones reglamentarias aplicables.
Las demás condiciones de emisión y colocación de las series que conforman el Programa de Emisión Global serán establecidas e incluidas en los complementos de prospecto por cada serie y se ajustarán al Resumen de términos y Condiciones del prospecto del Programa Global.

Obs.: En caso de que se disponga la designación de Representante de Obligacionistas debe incorporarse la siguiente redacción al texto del acta: El Fiduciario designará el Representante de Obligacionistas con las facultades previstas en la Ley de Mercado de Valores y sus disposiciones normativas vigentes, suscribiendo al efecto el contrato respectivo de acuerdo a las previsiones legales previstas en el art. 51 de la Ley de Mercado de Valores. Esta designación en sin perjuicio de cambio por parte de los obligacionistas (inversionistas), en cuyo caso el fiduciario reconocerá al nuevo representante designado por los mismos.
ANEXO D

MODELO DE AVISO SOBRE EL PROGRAMA DE EMISIÓN GLOBAL

PROGRAMA DE EMISION GLOBAL DE (indicar denominación de los títulos a emitir) EMITIDO A TRAVÉS DEL FIDEICOMISO (indicar nombre)

REGISTRADO EN LA CNV SEGÚN_____DE FECHA___________________________

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA:____________________________________

MONTO DEL PROGRAMA Y MONEDA: ________________________________

PLAZO DE VENCIMIENTO:_____________________________________________

DESTINO DE LA EMISIÓN:_____________________________________________

Para la compra de este título se deberá contactar con las Casas de Bolsas debidamente habilitadas en la Comisión Nacional de Valores.

Obs: El Programa de Emisión Global se estructura con cargo a un monto global, y a través de la emisión en Series. Los términos y condiciones aplicables a cada Serie se detallarán en los complementos de prospecto de cada Serie.
Cada serie representa el conjunto de títulos emitidos con idénticas características dentro de la misma, instrumentados en un solo título global representativo de la serie. Las series pueden ser emitidas hasta alcanzar el monto total del Programa de Emisión Global registrado.
Mayores datos deben ser consultados en el Prospecto del Programa de Emisión Global y los complementos de prospecto de cada Serie.
SE DEBE AGREGAR LA SIGUIENTE LEYENDA: "La Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores registrados emergentes de las operaciones fiduciarias. La circunstancia que la Comisión haya registrado este programa de emisión global, no significa que garantice su pago o la solvencia del patrimonio autónomo del fideicomiso. El inversionista deberá evaluar la conveniencia de adquirir los valores a que se refiere este aviso”.
ANEXO E

CARTA DECLARACIÓN DEL INVERSIONISTA

En la ciudad de ____ , a los___ días del mes de ________________ del año _________ por la presente, (nombre completo del inversionista) ____________________________cédula de identidad Nº___________________, RUC___________________ declaro que al invertir en los valores emitidos (aclarar el tipo de título de deuda) por: ___________________, inscriptos bajo el Nº______ del Registro de Valores, con fecha _______________________, a través del intermediario/ emisor _____________________________ he sido debida y claramente informado respecto de los siguientes puntos:
➢ Que la circunstancia que la Comisión Nacional de Valores haya inscrito esta emisión en el Registro de Valores a su cargo, no significa que garantice su pago o la solvencia del emisor.
➢ Que la Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores ofrecidos (aclarar el tipo de título de deuda) como inversión y, por ende, el riesgo en su adquisición es de mi exclusiva responsabilidad.
Asimismo, declaro que al momento de adquirir este/os valor/es (aclarar el tipo de título de deuda), he recibido el prospecto que da cuenta de esta emisión y he tenido la oportunidad de consultar los antecedentes necesarios para una cabal comprensión del riesgo asumido en la adquisición de estos valores.

Firma del inversionista
TÍTULO 10. DE LOS BONOS SUBORDINADOS EMITIDOS POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS REGIDAS POR LA LEY 861/96 A LOS EFECTOS DE SU OFERTA PÚBLICA EN BOLSA.
CAPÍTULO 1
DEL REGISTRO
Artículo 1°. Solicitud de registro. Para el registro de los bonos subordinados debe presentarse:

a) Nota de solicitud de inscripción. Solicitar la inscripción en los registros de la Comisión Nacional de Valores de los bonos subordinados a ser emitidos. La nota debe estar firmada por el representante de la entidad debidamente habilitado, debe contener además una declaración sobre la veracidad de los datos, antecedentes e informaciones proporcionados para la inscripción.
A la solicitud debe acompañar la siguiente información y documentación:
1. Datos de la entidad, breve reseña histórica.
2. En caso de vinculación con algún grupo económico, indicar su calidad de matriz o subsidiaria.
3. Representantes legales y convencionales, en su caso. Acompañar el documento en donde conste la designación, copia autenticada del documento de identidad de los mismos, y registro de firmas.
4. Individualización de los miembros del órgano de administración y fiscalización, y principales ejecutivos. Se debe indicar además las empresas en las cuales los mismos estuvieren vinculados en calidad de socios o accionistas o por formar parte de sus órganos de administración o fiscalización.
5. Descripción del capital social, emitido, suscripto e integrado y composición accionaria de la siguiente manera: 1) accionistas que detentan el diez (10) por ciento o más de participación en el capital. En casos de accionistas que sean personas jurídicas, se deberá llegar hasta los beneficiarios finales (personas físicas) quienes detentan el diez (10) por ciento o más de participación en el capital; 2) los accionistas que representan hasta el cincuenta y uno (51) por ciento del capital, y hasta un máximo de veinte (20) accionistas.
6. Estados Financieros del último ejercicio fiscal auditados por auditor externo registrado ante la Comisión Nacional de Valores, memoria del directorio, informe del síndico y copia autenticada del acta de asamblea que aprueba los mismos.
7. Estados Financieros del último trimestre de acuerdo con las reglamentaciones de la autoridad que las rige.

b) Prospecto de emisión: acorde a las disposiciones contenidas en el TÍTULO DE EMISION DE TÍTULOS DE DEUDA BAJO EL ESQUEMA DE PROGRAMAS DE EMISIÓN GLOBAL en el Título 12 del presente Reglamento.

c) Antecedentes adicionales:
1. Resolución de la Superintendencia de Bancos que autoriza la emisión de bonos subordinados.
2. Copia autenticada del Acta de Asamblea Extraordinaria, o copia con firma digital, en donde se resuelve la emisión y se establece el compromiso de modificación de estatutos sociales a los efectos del aumento del capital social y la emisión de acciones en la proporción necesaria para atender las posibles conversiones en acciones en caso de que se requiera alcanzar los capitales mínimos exigidos en la ley o reponer las pérdidas de capital, acorde a las disposiciones contenidas en el TÍTULO DE EMISION DE TÍTULOS DE DEUDA BAJO EL ESQUEMA DE PROGRAMAS DE EMISIÓN GLOBAL en el Título 12 del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable.
3. Modelo del título global del bono subordinado, conforme las normas dispuestas para su negociación a través del sistema electrónico de negociación. Además, deberá agregarse la siguiente leyenda: “Los únicos responsables del pago de este bono son el emisor y quienes resulten obligados a ello. La circunstancia de que la Comisión Nacional de Valores haya registrado la emisión no significa que garantice el pago o la solvencia del emisor. En consecuencia, el riesgo en su adquisición es de responsabilidad exclusiva del adquirente”.
También debe incluirse la siguiente clausula en el texto del facsímil: “Los bonos subordinados serán convertidos en acciones por el solo ministerio de la ley, en caso en que se requiera alcanzar los capitales mínimos exigidos en la Ley o reponer las pérdidas de capital”.
4. Modelo de aviso informando al público en general sobre la emisión, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo A del presente Título normativo.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
Artículo 2°. Plazo de colocación. De acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Administrativa de Control. De no encontrarse dispuesto un plazo especifico de colocación en la autorización para la emisión, se estará a lo dispuesto para la colocación de Programas de Emisión Global en el Título 6 del presente Reglamento.
Artículo 3°. Otras disposiciones. Los emisores de bonos subordinados también deben de tener en cuenta lo dispuesto sobre Información al público de la emisión, la Información específica a entregar a los inversionistas y la Conformidad del Inversionista. Resulta aplicable a los emisores de bonos subordinados el mismo régimen de remisión de información periódica establecido para las sociedades anónimas emisoras.
ANEXOS TÍTULO 10
ANEXO A

AVISO A PUBLICAR SOBRE EMISION DE BONOS SUBORDINADOS

(Aclaración del nombre del título y tipo)

EMISOR_________________________________________________________________
DOMICILIO______________________________________________________________
OBJETO DE LA EMISION _________________________________________________ (agregar motivos de la emisión, destino de los fondos)
Nº INSC.EMISION EN REG. VAL._____________ FECHA________________ EMISION APROBADA POR (ASAMBLEA O DIRECTORIO) agregar el Nº de acta correspondiente y fecha._____________________________________________________
MONTO DE LA EMISION __________________________ Series, Nros: _____________
CORTE MINIMO_______________.
TASA DE INTERES NOMINAL ________________________%
PAGO DE INTERESES __________________.
FORMA DE PAGO DEL PRINCIPAL_________.
PLAZO DE VENCIMIENTO _________________________.

“Los bonos subordinados serán convertidos en acciones por el solo ministerio de la ley, en caso en que se requiera alcanzar los capitales mínimos exigidos en la Ley o reponer las pérdidas de capital”.

Para la compra de este título se deberá contactar con las Casas de Bolsas debidamente habilitadas en la Comisión Nacional de Valores.

(Elimine lo que no corresponda).

SE DEBE AGREGAR LA SIGUIENTE LEYENDA:

"La Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores registrados. La circunstancia que la Comisión haya inscripto esta emisión no significa que garantice su pago o la solvencia del emisor. La información contenida en la solicitud y antecedentes es de responsabilidad exclusiva del emisor. El inversionista deberá evaluar la conveniencia de adquirir los valores a que se refiere este aviso, teniendo presente que el o los únicos responsables del pago de los documentos son el emisor y quienes resulten obligados a ello.
TÍTULO 11. NORMAS PARA LA EMISIÓN Y REGISTRO DE BONOS BURSÁTILES DE CORTO PLAZO, A LOS EFECTOS DE SU OFERTA PÚBLICA EN BOLSA.
CAPÍTULO 1
DEFINICIÓN GENERAL
Artículo 1°. Ámbito de Aplicación. Los bonos bursátiles de corto plazo podrán ser emitidos por las sociedades emisoras y emisoras de capital abierto habilitadas en la Comisión Nacional de Valores y en la Bolsa, y que no sean entidades financieras. Este régimen no resulta aplicable a las entidades emisoras que no cuentan con información histórica o que cuenten con información insuficiente, al igual que las que se encuentran comprendidas en el régimen especial de Pequeñas y Medianas Empresas.
CAPÍTULO 2
DEL REGISTRO
Artículo 1°. Registro. La solicitud de registro del Programa de Emisión Global de Bonos Bursátiles de Corto Plazo, debe presentarse acompañada de una copia del comprobante de pago del arancel correspondiente. La presentación debe contener lo siguiente:
a) Nota de solicitud detallando las condiciones generales del Programa de Emisión Global, cuyo registro solicitan.
b) Copia autenticada del Acta de Emisión, o copia con firma digital acorde a las disposiciones contenidas en el TÍTULO DE EMISION DE TÍTULOS DE DEUDA BAJO EL ESQUEMA DE PROGRAMAS DE EMISIÓN GLOBAL en el Título 12 del presente Reglamento.
c) Antecedentes Adicionales:
1. Modelo de título global de bono, conteniendo las especificaciones establecidas en el Reglamento Operativo del Sistema Electrónico de Negociación.
2. Declaración jurada de no haberse solicitado convocatoria de acreedores, ni haberse decretado la quiebra, y de no encontrarse en estado de interdicción, y sobre la veracidad de la información proporcionada.
3. Copia autenticada del contrato suscripto con el Representante de Obligacionistas según la Ley de Mercado de Valores.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
Artículo 2°. Series. Las Series que forman parte del Programa de Emisión Global se registrarán directamente en la Bolsa.
Artículo 3°. Límite de la emisión y de endeudamiento. Se establecen los siguientes límites para la emisión:
a) Para las entidades emisoras que emitan en el año de su ingreso al mercado de valores, hasta el 5% del patrimonio neto. Este límite será considerado durante dos años, luego de los cuales pasará a los siguientes límites según sea su caso.
b) Para las entidades emisoras ya inscriptas y que no hayan registrado emisiones de títulos de deuda en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, hasta el 15% de su patrimonio neto.
c) Para las entidades emisoras ya inscriptas y que cuenten con emisiones de títulos de deuda en circulación hasta el 25% de su patrimonio neto.
El monto máximo de endeudamiento de la entidad emisora, a través de oferta pública incluida la emisión realizada por este procedimiento no podrá exceder, en conjunto, el ciento por ciento del patrimonio neto. Para ambos límites se tomará como base para la consideración del patrimonio neto, el último balance trimestral remitido a la Comisión Nacional de Valores y a la Bolsa.
A excepción de aquellas emisiones de bonos bursátiles de corto plazo que cuenten con calificación de riesgo, a las que no se aplicará límite. En este caso deberán presentar además un Informe del Representante Legal, que contenga el estado de las deudas de la sociedad contraídas con indicación de los vencimientos clasificados en corriente y no corriente, y situación de pago de los mismos (capital e intereses) al cierre del mes anterior a la fecha de solicitud de inscripción de los bonos. Asimismo, deberán indicarse las deudas preferentes o privilegiadas
Artículo 4°. Cortes mínimos. Para las emisiones en guaraníes, el valor nominal o corte de cada título será de Guaraníes un millón (G. 1.000.000) o sus múltiplos y para las emisiones en moneda extranjera, el valor nominal o corte de cada título será el equivalente a un mil dólares de los Estados Unidos de América (U$S 1.000) o sus múltiplos.
Artículo 5°. Cupones de interés. Los bonos bursátiles de corto plazo no contendrán cupones para el pago de intereses, serán negociados por precio.
Artículo 6°. Destino de los fondos. Los fondos obtenidos a través de la emisión de los bonos bursátiles de corto plazo, emitidos conforme a este procedimiento, sólo podrán ser aplicados para capital operativo. Los recursos obtenidos a través de la emisión de bonos bursátiles de corto plazo no podrán ser destinados a la intermediación financiera. Tampoco podrán adquirirse acciones o bonos convertibles de otras sociedades con los recursos captados.
Artículo 7°. Plazo de colocación y plazo de vencimiento. El plazo de colocación de Programas de Emisión Global de Bonos Bursátiles de Corto Plazo, será de trescientos sesenta (360) días contados a partir de la fecha del registro del Programa de Emisión Global en la Bolsa.
El plazo máximo de vencimiento de la emisión será fijado en función al plazo de colocación residual.
Artículo 8°. Otras limitaciones. El emisor podrá endeudarse por medio de Bonos Bursátiles de Corto Plazo hasta 1 (un) año antes de la fecha que disponen los estatutos para su extinción como tal.
Artículo 9°. Régimen de información. Las entidades emisoras de Bonos Bursátiles de Corto Plazo deben cumplir con el mismo régimen de información periódica establecido para las sociedades anónimas emisoras en el presente Reglamento.
Artículo 10°. Calificación de riesgo. Serán aplicables a la emisión de Bonos Bursátiles de Corto Plazo, cuando el monto a emitir más las emisiones en circulación de la entidad emisora superen en valores relativos el 100% del patrimonio neto, o en valores absolutos USD. 1.000.000 (Dólares americanos Un millón), o su equivalente en moneda nacional, calculado al momento de la decisión de emisión e indicado a través del Acta de emisión correspondiente.
Artículo 11°. Otras disposiciones. Las Bolsas establecerán los aspectos operativos vinculados al proceso de negociación de los bonos bursátiles de corto plazo, los que deben contar con aprobación de la Comisión.
TÍTULO 12. TÍTULOS DE DEUDA BAJO EL ESQUEMA DE PROGRAMA DE EMISIÓN GLOBAL, Y A SU REGISTRO EN LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES PARA NEGOCIACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO
CAPÍTULO 1
DEFINICIONES GENERALES
Artículo 1°. Solicitud de Registro. La solicitud de registro del Programa de Emisión Global en la CNV debe presentarse acompañada de una copia del comprobante de pago del arancel correspondiente. La presentación debe contener lo siguiente:
a) Nota de solicitud de inscripción: suscripta por el representante legal de la entidad emisora, con indicación de las características o condiciones generales del Programa de Emisión Global, cuyo registro solicitan.
b) Prospecto de Emisión Global: atendiendo la guía contenida en el Anexo A del presente Título normativo. Este Prospecto se irá complementando conforme las Series que se vayan emitiendo dentro del monto global del Programa, atendiendo el contenido indicado en el Anexo B del presente Título normativo.
c) Copia del Acta de Emisión: transcripta en el Libro de Actas de la sociedad, con certificación de firmas ante Escribano Público, o firma digital. El contenido del acta de emisión debe adecuarse a lo dispuesto en el Anexo C del presente Título normativo.
d) Antecedentes Adicionales:
1. Copia autenticada del contrato suscripto con el Representante de Obligacionistas según la Ley de Mercado de Valores.
2. Modelo del Título global representativo de las Series ajustado a los términos establecidos en el Reglamento Operativo del SEN.
3. Constancia de la constitución de garantías, si las hubiere;
4. Informe del Representante Legal que contenga el estado de las deudas de la sociedad contraídas con indicación de los vencimientos
clasificados en corriente y no corriente, y situación de pago de los mismos (capital e intereses) al cierre del mes anterior a la fecha de solicitud de inscripción de los bonos. Asimismo, deberán indicarse las deudas preferentes o privilegiadas;
5. Modelo de aviso sobre el programa de emisión global, según formato establecido en el Anexo E del presente Título Normativo.
6. Estados financieros básicos correspondientes al último trimestre presentado en la Comisión Nacional de Valores, ajustados a las reglamentaciones dictadas por esta. Cuando la solicitud de inscripción fuera presentada entre el 15 de febrero y el 30 de marzo inclusive, deberá presentar los estados financieros básicos correspondientes al cierre de ejercicio anual en carácter de declaración jurada.
7. Certificado expedido por la Dirección General de los Registros Públicos de no haberse solicitado convocatoria de acreedores ni haberse decretado la quiebra del emisor; y de no encontrarse en estado de interdicción (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de la presentación de la solicitud).
8. Declaración jurada sobre la veracidad de la información proporcionada a la Comisión Nacional de Valores y que acompaña a la solicitud de inscripción de la emisión.
9. Los demás antecedentes que la Comisión estime pertinente.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
Artículo 2°. Registro de Series. Las Series que forman parte del Programa de Emisión Global se registrarán directamente en la Bolsa, atendiendo los plazos establecidos al efecto en su reglamentación. Se debe acompañar a más de lo previsto en las reglamentaciones dictadas por la misma, el acta de emisión de series con certificación de firmas ante Escribano Público, ajustado al contenido mínimo del Anexo D del presente Título Normativo y el Complemento de Prospecto del Programa correspondiente a la Serie cuyo registro solicitan, según formato del Anexo B del presente Título Normativo.
Al momento del registro de la Serie, la Bolsa deberá verificar el contenido del Prospecto y la indicación del destino de los fondos, atendiendo lo previsto en el Prospecto del Programa de Emisión Global.
Podrá aumentarse el monto de emisión de un Programa, a excepción de emisiones de entidades que cuenten con una autoridad administrativa de control. A efecto de registro en la CNV, se deberá remitir el documento de emisión que respalde la decisión de dicho aumento, y las características de la emisión, acompañado del Prospecto de Emisión complementario. El Programa deberá contar con plazo de colocación vigente, y calificación de riesgo vigente incluyendo el aumento del monto del Programa.
Deberá realizarse además una Adenda al Contrato suscripto con el Representante de Obligacionistas por el aumento del monto del Programa, en caso de que en el Contrato inicial se halle contemplado el monto del Programa de Emisión.
Artículo 3°. Publicación. Deberá publicarse en los medios de difusión que dispone la Bolsa de Valores o en un diario de gran circulación en forma previa a la colocación, las características de la emisión, referidas al programa de emisión global de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo E del presente Título normativo. Si la entidad emisora opta por la publicación en un diario de gran circulación, deberá hallarse ajustada a las instrucciones del mencionado Anexo.
Artículo 4°. Conformidad del inversionista. El intermediario de valores deberá proporcionar la carta de declaración para suscripción del inversionista en forma electrónica o manuscrita, siguiendo el formato del Anexo F del presente Título Normativo, con indicación de los datos del Programa de Emisión Global registrado (Nº de Registro en la CNV, fecha, etc) y los datos de la serie negociada que corresponda a dicho Programa.
Artículo 5°. Negociación. En todo lo relacionado a la negociación de títulos de deuda que forman parte de un Programa de Emisión Global registrado, se sujetará a lo establecido en el Reglamento Operativo del Sistema Electrónico de Negociación de la Bolsa, debiendo la misma arbitrar todas las medidas necesarias para el correcto funcionamiento del sistema acorde a sus reglamentaciones internas dictadas al efecto y, para el cumplimiento de las mismas por parte de todos los agentes intervinientes.
CAPÍTULO 2
MODIFICACIÓN DE LOS MONTOS NO COLOCADOS DE PROGRAMAS DE EMISIÓN GLOBAL
Artículo 1°. Modificación de Montos No Colocados: Las Sociedades Emisoras podrán modificar los montos no colocados de Programas de Emisión Global, por cambio de moneda, siempre y cuando se encuentren vigentes los Programas en ambas monedas, y se ajusten a lo siguiente:
a) Para emisiones de Sociedades Emisoras del Sistema Financiero: Deben contar con autorización de su Autoridad de Control, y con Acta de Directorio de la Sociedad en la que aprueban dicha modificación. Para proceder al registro en la Comisión Nacional de Valores, de la modificación de montos de Programas por el cambio de moneda del saldo no colocado de un Programa a otro, deben presentar copia autenticada por Escribanía Pública de la autorización mencionada; y en el caso del Acta de Directorio deberá además estar acompañada de certificación de firmas, o firma digital.
b) Para emisiones de otras Sociedades Emisoras: Aplicable sólo para los Programas de Emisión Global que cuenten con calificación de riesgo. Para proceder al registro en la Comisión Nacional de Valores, de la modificación de montos de Programas por el cambio de moneda del saldo no colocado de un Programa a otro, deben contar con calificación de riesgo para los programas con montos ajustados por cambio de moneda, y con Acta de Directorio de la sociedad en la que aprueban dicha modificación, debiendo en el caso del Acta de Directorio acompañar copia autenticada de la misma con certificación de firmas, o firma digital.
Para lo previsto en los incisos a) y b), para el cambio de moneda debe utilizarse el tipo de cambio referencial del Banco Central del Paraguay a la fecha del Acta de Directorio en la que se aprueba el cambio de moneda.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
CAPÍTULO 3
BONOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE
Artículo 1°. Emisión de Bonos Objetivos de Desarrollo Sostenible. Las Sociedades Emisoras podrán emitir Programas de Emisión Global, donde los recursos obtenidos o fondos provenientes del público por dicha emisión serán destinados exclusivamente a financiar proyectos sociales, verdes y sostenibles, acorde a los “Lineamientos para la Emisión de Bonos Objetivos de Desarrollo Sostenible”, contenidos en el Anexo G del presente Título normativo.
Artículo 2°. Solicitud de Inscripción. Para la solicitud de inscripción de emisión de Bonos Objetivos de Desarrollo Sostenible para oferta pública deberá presentarse mediante nota firmada por el representante de la persona jurídica debidamente habilitado y deberá acompañarse la información y documentación exigida en el Capítulo 1 del presente Título normativo, y las exigidas en el presente Capítulo.
Artículo 3°. Destino de Fondos Exclusivo. Los Bonos Objetivos de Desarrollo Sostenible, tendrán un destino de fondos exclusivo para financiar los siguientes proyectos:
a) Verde: Los fondos de la emisión se destinan, en su mayor parte, a actividades con beneficios ambientales como la mitigación y/o adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad, la conservación de recursos nacionales, o el control de la contaminación del aire, del agua y del suelo. También pueden tener co-beneficios sociales.
b) Social: Los fondos de la emisión se destinan a proyectos con beneficios sociales, incluyendo pero sin limitarse a: acceso a la infraestructura, seguridad alimentaria y vivienda asequible. También pueden tener co-beneficios ambientales.
c) Sostenible: Los fondos de la emisión se destinan a proyectos ambientales y sociales.
Artículo 4°. Prospecto. Adicionalmente, a la guía contenida en el Anexo A y B según el caso del presente Título normativo, para la emisión de Bonos Objetivos de Desarrollo Sostenible, el prospecto deberá incluir información que se encuentre en consonancia con los “Lineamientos para la Emisión de Bonos Objetivos de Desarrollo Sostenible”, conforme a la guía contenida en el Anexo G del presente Título normativo.
Artículo 5°. Calificación. Los Bonos Objetivos de Desarrollo Sostenible deberán tener una Calificación de Riesgo Crediticio a partir del monto exigido por el Reglamento General del Mercado de Valores. La Calificadora se regirá acorde a los manuales de Calificación de Riesgo, que tendrán las mismas previsiones y calificaciones para los valores que no sean Bonos Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Los Bonos Objetivos de Desarrollo Sostenible, podrán contar con calificación de sostenibilidad, realizada a través de Sociedades Calificadoras de Riesgo registradas en la CNV, respecto de la evaluación del Bono ODS, de sus procesos y controles internos.
A tal efecto, las Calificadoras, deberán contar con los manuales de calificación de sostenibilidad correspondientes. Estos manuales deberán incluir la metodología a ser utilizada, y deberán ser remitidos a la Comisión por las Calificadoras registradas en la CNV.
Artículo 6°. Revisión Externa Independiente. Las sociedades emisoras que emitan Bonos Objetivos de Desarrollo Sostenible deberán contratar, a su elección, los servicios de certificación, o de segunda opinión, que se encuentran establecidos en el Anexo G del presente Título normativo.
ANEXOS TÍTULO 12
ANEXO A

PROSPECTO DE PROGRAMA DE EMISIÓN GLOBAL

El prospecto del programa deberá contener un capítulo especial para cada una de las series que forma parte del complemento.
Cuando se presenten modificaciones que afecten el contenido del prospecto del programa y de las series, el emisor deberá actualizarlo de manera inmediata.
En el prospecto del programa, así como en cualquier información que se suministre al mercado sobre los valores comprendidos dentro de una serie, deberá señalarse que los mismos hacen parte del programa así como el monto global del mismo.
La CNV o en su caso la Bolsa podrán solicitar, adicionalmente, las aclaraciones que estimen necesarias en relación con la información que el prospecto contiene, así como la documentación que respalde dicha información.
Todas las páginas del Prospecto deben estar numeradas y en hojas con membrete y logo de la sociedad. Deben contar con firma y aclaración de firma y cargo de la persona autorizada según estatutos sociales en cada página del Prospecto.


MODELO Y CONTENIDO MÍNIMO DEL PROSPECTO DEL PROGRAMA DE EMISIÓN GLOBAL

INDICE

En hoja membretada con logo de la sociedad

| Página
Portada:
Declaración del Representante Legal de (nombre de la empresa):
Resumen del Programa:
Leyenda para el inversionista:
Glosario de Términos:

Parte I. Información sobre el Programa de Emisión:
Antecedentes:
Características Generales del Programa:

Parte II. Información sobre el Emisor:
Información General:
Estructura Organizacional:
Vinculaciones:
Información Económica-Financiera-Patrimonial:
Trayectoria en el Mercado Bursátil:
Factores de Riesgo:
Hechos Relevantes

(Portada)
En hoja membretada con logo de la sociedad
PROSPECTO DE PROGRAMA DE EMISION GLOBAL DE (indicar denominación de los títulos a emitir)
XXXXX(nombre de la sociedad)
Denominación del Programa:
Monto del Programa y Moneda:
Datos del registro en la CNV Nº……. y fecha ………..
Mes/año
Ciudad, País



Observación: En hojas membretadas con logo de la sociedad, con páginas numeradas y con firma y aclaración del nombre y cargo del Presidente de la sociedad en cada página del Prospecto

Nombre de la sociedad)

PROSPECTO DE PROGRAMA DE EMISIÓN GLOBAL DE ……… (Indicar denominación de títulos a emitir).

…………………..,es una sociedad……………constituida bajo las leyes de la República ………….., aprobó un programa para la emisión de………………….. compuesta por una o más series (cada una de ellas, una “Serie” y, en su conjunto, las “Series”). El monto, fecha de vencimiento e intereses, junto con los demás términos y condiciones aplicables a cada Serie se detallarán en los complementos de prospecto preparados en relación con esa Serie, los cuales modificarán, complementarán y/o reemplazarán los términos y condiciones descriptos en este prospecto.
Las títulos globales de cada Serie que conforman el Programa de Emisión Global constituyen obligaciones directas e incondicionales de ……....(nombre de la sociedad).
“Programa de Emisión Global registrado según (Datos de registro en la CNV y fecha)”
Esta inscripción sólo acredita que el programa ha cumplido con los requisitos establecidos legal y reglamentariamente, no significando que la Comisión Nacional de Valores exprese un juicio de valor acerca del mismo, ni sobre el futuro desenvolvimiento de la entidad emisora.
La veracidad de la información contable, financiera, económica, así como de cualquier otra información suministrada, es de la exclusiva responsabilidad del Directorio de (nombre de la empresa)
El Directorio de la entidad emisora manifiesta, con carácter de Declaración Jurada, que el presente prospecto contiene información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial económica y financiera de la sociedad y toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.
La Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores a ser emitidos dentro del marco del presente programa de emisión. La circunstancia que la Comisión haya inscripto esta emisión no significa que garantice su pago y la solvencia del emisor. La información contenida en este prospecto es de responsabilidad de la sociedad (nombre). El inversionista deberá evaluar la conveniencia de adquirir estos valores emitidos, teniendo presente que el o los únicos responsables del pago son el emisor y quienes resulten obligados a ello.

………………………………………
Firma autorizada según estatutos sociales
(aclaración y cargo)


Este Prospecto debe ser leído conjuntamente con el Prospecto Complementario correspondiente a cada serie que será emitida en el marco del presente Programa de Emisión, para acceder a la información necesaria que permita entender las implicancias relativas a las emisiones que serán efectuadas.

RESUMEN DEL PROGRAMA
Emisor (nombre)
Programa: Los ….(títulos de deuda, bonos, etc) se emitirán bajo el Programa registrado (Datos del registro en la CNV y fecha)
Denominación del Programa:
Monto del Programa y Moneda:
Forma de emisión de los …(títulos de deuda, bonos, etc): Se emitirá un título global por cada una de las Series que conforman este Programa de Emisión Global y cuyo contenido se halla ajustado a los términos establecidos en el Reglamento Operativo del Sistema Electrónico de Negociación. Este título otorga acción ejecutiva. Este título se emitirá a nombre de la Bolsa y quedará depositado en la Bolsa quien actuará de custodio para los inversionistas, con arreglo a las disposiciones reglamentarias aplicables. Las liquidaciones, negociaciones, transferencias, pagos de capital, e intereses correspondientes al título global se realizarán de acuerdo con las normas y procedimientos operativos establecidos en el Reglamento Operativo y en el Reglamento Operativo del Sistema Electrónico de Negociación, en el Contrato de Custodia, Compensación y Liquidación que será suscripto con la Bolsa.
Series: Los…(títulos de deuda, bonos, etc).podrán ser emitidos en una o más Series. Los términos y condiciones de cada Serie podrán variar con respecto a los términos y condiciones de otras Series en circulación, pero no dentro de la misma serie. (Indicar nombre de la sociedad) establecerá los términos específicos de cada Serie en el respectivo complemento de Prospecto.
Cortes mínimos:
Plazo de vencimiento: Se emitirán con un plazo de vencimiento de…., y según lo especifique el Complemento de Prospecto correspondiente a cada Serie.
Garantía:
Tasa de Interés: A ser definidos en cada serie a ser emitida dentro del marco del presente programa.
Lugar y forma de pago de Vencimientos de capital e intereses: A través del Banco designado por la Bolsa para la realización de los débitos y créditos en las cuentas de liquidación habilitadas de los montos afectados y declarados en el título global de cada serie a ser suscripto.
Forma de pago de capital:
Forma de pago de intereses: A ser definidos en cada serie a ser emitida dentro del marco del presente programa (Indicar períodos: trimestral, semestral etc.)
Destino de los Fondos:
Procedimiento en caso de Incumplimiento: Se estará a lo establecido en el Reglamento del Sistema Electrónico de Negociación.
Representante de Obligacionistas: (Nombre)…………………… con las facultades previstas en la Ley de Mercado de Valores, y en el Código Civil. Esta designación en sin perjuicio de cambio por parte de los obligacionistas (inversionistas), en cuyo caso la sociedad reconocerá al nuevo representante designado por los mismos.
Rescate Anticipado:
Sistemas de liquidación y compensación: A través del Agente de Pago designado por la Bolsa para la realización de los débitos y créditos en las cuentas de liquidación habilitadas en el Banco…..y de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Compensación y Liquidación suscripto con la Bolsa.

La Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores ofrecidos como inversión ni sobre la solvencia del emisor. La información contenida en este prospecto marco es de responsabilidad exclusiva del emisor. El inversionista deberá evaluar la conveniencia de la adquisición de los valores a ser emitidos, teniendo presente que el o los únicos responsables del pago de los valores son el emisor y quienes resulten obligados a ello. La documentación relacionada con el presente Programa de Emisión es de carácter público y se encuentra disponible para su consulta en la Comisión Nacional de Valores, la Bolsa XX S.A., XX Casa de Bolsa S.A. y en…..(nombre de la sociedad emisora).

Firma autorizada según estatutos sociales
(aclaración y cargo)


Señor inversionista: Antes de efectuar su inversión usted debe informarse cabalmente de la situación financiera de la sociedad emisora y deberá evaluar la conveniencia de la adquisición de estos valores teniendo presente que el único responsable del pago de los documentos son el emisor y quienes resulten obligados a ellos. El intermediario deberá proporcionar al inversionista la información contenida en el Prospecto presentado con motivo de la solicitud de inscripción al Registro de Valores, antes de que efectúe su inversión.
La documentación relacionada con el presente Programa de Emisión, es de carácter público y se encuentra disponible para su consulta en: (Indicar: nombre de la institución, dirección, teléfono, correo electrónico, página web)

…………………………………………
Firma autorizada según estatutos sociales
(aclaración y cargo)


GLOSARIO DE TÉRMINOS Y ABREVIATURAS UTILIZADOS EN EL PRESENTE PROSPECTO:

a) Programa de Emisión Global: Se entiende por Programa de Emisión Global a la emisión mediante la cual una entidad, estructura con cargo a un monto global, la realización de varias emisiones a través de Series.
b) Series: Representan al conjunto de títulos emitidos con idénticas características dentro de cada una de las mismas, instrumentados en un solo título global representativo de la serie. Las series pueden ser emitidas hasta alcanzar el monto total del Programa de Emisión Global registrado. Las emisiones de Series son correlativas por moneda y deben reunir las características establecidas en el Reglamento Operativo del SEN. El registro de cada serie que conforma el Programa de Emisión Global se realiza a través de la Bolsa, con un complemento de prospecto.
c) Emisión: Es el monto global emitido en una moneda determinada.
d) Desmaterialización: Se refiere a la eliminación de circulación de títulos físicos. En su reemplazo el emisor emite un Título Global representativo de cada una de las Series que conforman el Programa de Emisión Global.
e) Custodia: Consiste en el resguardo, a cargo de la Bolsa, de los títulos globales emitidos por el Emisor y que corresponden a cada una de las Series que conforman el Programa de Emisión Global. La custodia será realizada bajo los términos establecidos en el Reglamento del SEN de la Bolsa.
f) Título global de la Serie: Corresponde al título emitido por el emisor vinculado a cada una de las Series que conforman el Programa de Emisión Global. El contenido del mismo debe ajustarse a los términos establecidos en el Reglamento Operativo del SEN.
g) CNV: Comisión Nacional de Valores.
h) BVPASA: Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A.
i) SEN: Sistema electrónico de negociación.


….


PARTE I. INFORMACIÓN SOBRE EL PROGRAMA DE EMISIÓN

Antecedentes
1.1. Aprobación del Programa de Emisión por parte de la sociedad (N° de acta, fecha del acta) (adjuntar copia del acta)
1.2. Registro del Programa de Emisión en la CNV (Datos del registro y fecha) Características Generales del Programa
2.1 Denominación del Programa de Emisión
2.2 Moneda
2.3 Monto total del programa de emisión (en números y letras)
2.4 Tipo de títulos a emitir
2.5 Corte mínimo
2.6 Bolsa en la cual se inscribirá el programa de emisión 2.7 Forma de representación de los títulos-valores 2.8 Custodia
2.9 Destino de los fondos
2.10 Lugar y forma de pago
2.11 Representante de Obligacionistas (“Véase detalles en el acta N°XX de fecha XX adjunto”)
2.12 Rescate anticipado y Procedimiento (En caso de ser aplicable transcribir lo que se establece para el efecto en el Acta de emisión)
2.13 Tasas de interés, plazos, pago del capital, pago de intereses: “a ser definidos en cada serie a ser emitida dentro del marco del presente programa”.
2.14 Garantía
2.15 Calificación: OBS: si cuenta con calificación de riesgo, indicar calificación con la siguiente leyenda “La calificación de riesgo no constituye una sugerencia o recomendación para comprar, vender o mantener un valor, un aval o garantía de una emisión o su emisor, sino un factor complementario para la toma de decisiones”. Adjuntar Informe de calificación. En caso de no contar con calificación indicar esta emisión no cuenta con calificación de riesgo.


PARTE II. INFORMACIÓN SOBRE EL EMISOR

Información General
1.1 Nombre de la Empresa (razón social y nombre comercial)
1.2 Naturaleza Jurídica (SRL o SA)
1.3 RUC
1.4 Dirección, Número de Teléfono, Correo Electrónico, Página Web
1.5 Actividad Principal según registro de RUC
1.6 Actividad Secundaria según registro de RUC
1.7 Año de Inicio de Operaciones, Duración de la sociedad, fecha de inscripción en el Registro Público (Constitución y modificación de estatutos sociales)
1.8 Breve Reseña Histórica (2500 palabras) (debe incluirse principales actividades, relaciones comerciales con proveedores y clientes, patentes, marcas y otros derechos de propiedad que posea la sociedad)
1.9 Composición Accionaria (cuadro resumen: cantidad de acciones, tipo, montos suscriptos e integrados, votos, accionistas con más del 10% del capital y con más del 10% de los votos)
1.10 Bancos con los cuales opera

Estructura Organizacional
2.1 Organigrama
2.2 Directores y Altos Funcionarios (Curriculum Vitae)
2.3 Remuneración y Bonificaciones a Directores y Altos Funcionarios (monto global, no individualizado)
2.4 Número de Empleados, Sindicatos

Vinculaciones
3.1 Vinculación por acciones (participación de la empresa emisora en otras empresas y otras empresas en la empresa emisora)
3.2 Vinculación de directores y altos funcionarios en otras empresas (por acciones y por cargos) 3.3 Vinculación por deudas
3.4 Vinculación por contratos (proveedores y clientes)

Información Económica-Financiera-Patrimonial
4.1 Información comparativa en columnas de los tres últimos ejercicios y de la última información trimestral cerrada.
4.2 Ratios y otras variables de los últimos tres ejercicios y de la última información trimestral cerrada



- | AÑO 1 | AÑO 2 | AÑO 3 | ÚLTIMO TRIMESTRE
Ingresos Operativos Netos
Resultados Netos
Pasivo Total
Deudas Financieras
Margen líquido (Resultado Neto/Ingresos Operativos Netos)
Rentabilidad del Activo (Resultado Neto/Activo Total)
Rentabilidad del Patrimonio (Resultado Neto/Patrimonio Neto)
Liquidez corriente (Activo Corriente/Pasivo Corriente)
Ratio de Prueba Ácida (Activo Corriente – Bienes de Cambio)/Pasivo Corriente)
Apalancamiento respecto al Activo (Pasivo Total/Activo Total)
Apalancamiento respecto al Patrimonio (Pasivo Total/Patrimonio Neto)


4.3 Deudas Financieras: bancarias, bursátiles y otras deudas financieras. Observación: no aplicable para Entidades Emisoras del Sistema Financiero.
4.4 Deudas Privilegiadas, Garantías Prendarias o Hipotecarias a favor de terceros Trayectoria en el Mercado Bursátil
5.1 Año de Ingreso
5.2 Registro en bolsas
5.3 Categoría bajo la cual fue registrada
5.4 Cuadro resumen de todas las emisiones (incluidas conversiones y anulaciones)


Títulos de Renta Fija

REGISTRO DE EMISIÓN | FECHA | PROGRAMA* | SERIE | MONEDA | MONTO EMITIDO | MONTO COLOCADO | MONTO VENCIDO | SITUACIÓN | DESTINO DE LA EMISIÓN
TOTALES

*: celda a completar sólo para emisiones bajo la forma de emisión de “Programas de Emisión Globales”


Títulos de Renta Variable

REGISTRO DE EMISIÓN | FECHA | MONEDA | MONTO EMITIDO | MONTO COLOCADO
TOTALES

5.5 Detalles de las emisiones vigentes, calendario de pagos

REGISTRO DE EMISIÓN | FECHA | PROGRAMA* | SERIE | TIPO | MONEDA | MONTO | FECHA DE COLOCACIÓN | VENCIMIENTO | SITUACIÓN
TOTALES

*: celda a completar sólo para emisiones bajo la forma de emisión de “Programas de Emisión Globales”

5.6 Antecedentes de suspensiones/prohibiciones (con exposición de fechas, resolución y motivo)

CONCEPTO | RESOLUCIÓN | FECHA | MOTIVO

Factores de Riesgo
6.1 Riesgos macroeconómicos }
✓ Riesgos tipo de cambio
✓ Riesgos de tasa de interés
✓ Riesgos por inflación
6.2 Riesgos político-sociales
6.3 Riesgos legales
6.4 Riesgos ambientales
6.5 Riesgos de la industria
6.6 Riesgos propios de la empresa/proyecto

Hechos Relevantes
ANEXO B

COMPLEMENTO DE PROSPECTO POR CADA SERIE DEL PROGRAMA DE EMISIÓN GLOBAL

En hoja membretada con logo de la sociedad

INDICE

| Página
Portada |
Declaración del Representante Legal de (nombre de la empresa) |
Leyenda para el inversionista |


Parte I. Resumen del Programa de Emisión |

Parte II. Información sobre la Serie |


(Portada)
En hoja membretada con logo de la sociedad

PROSPECTO DE LA SERIE …….. DEL PROGRAMA DE EMISION GLOBAL DE (indicar denominación de los títulos a emitir)

XXXXX(nombre de la sociedad)

SERIE ……….del Programa de Emisión Global de (indicar denominación de los títulos a emitir)

Monto de la Serie y Moneda:
Registrado según Resolución BVPASA Nº…. de fecha……

Monto del Programa y Moneda:
Registrado según Resolución de la CNV Nº……. de fecha ………..
Registrado según Resolución BVPASA Nº …. de fecha…………

Mes/año
Ciudad, País


"Serie………. inscripta según Resolución XXX N° XX de la BVPASA de fecha XX”
Esta inscripción sólo acredita que la serie ha cumplido con los requisitos establecidos legal y reglamentariamente, no significando que la (nombre de la bolsa) exprese un juicio de valor acerca del mismo, ni sobre el futuro desenvolvimiento de la entidad emisora.
La veracidad de la información contable, financiera, económica, así como de cualquier otra información suministrada, es de la exclusiva responsabilidad del Directorio de (nombre de la empresa)
El Directorio de la entidad emisora manifiesta, con carácter de Declaración Jurada, que el presente prospecto contiene información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial económica y financiera de la sociedad y toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.
La Comisión Nacional de Valores y la Bolsa……. no se pronuncian sobre la calidad de los valores emitidos. La circunstancia que esta Serie haya sido inscripta no significa que se garantice su pago y la solvencia del emisor. La información contenida en este prospecto es de responsabilidad de la sociedad (nombre). El inversionista deberá evaluar la conveniencia de adquirir estos valores emitidos, teniendo presente que el o los únicos responsables del pago son el emisor y quienes resulten obligados a ello.

……………………………………………
Firma autorizada según estatutos sociales
(aclaración y cargo)


Señor inversionista: Antes de efectuar su inversión usted debe informarse cabalmente de la situación financiera de la sociedad emisora y deberá evaluar la conveniencia de la adquisición de estos valores teniendo presente que el único responsable del pago de los documentos son el emisor y quienes resulten obligados a ellos. El intermediario deberá proporcionar al inversionista la información contenida en el Prospecto presentado con motivo de la solicitud de inscripción al Registro de Valores, antes de que efectúe su inversión.
Lugares donde mayor información se encuentra disponible: CNV, Bolsa, Casas de Bolsa, Empresa (nombre de la institución, dirección, teléfono, correo electrónico, página web)
La documentación relacionada con el presente Programa de Emisión, es de carácter público y se encuentra disponible para su consulta en las siguientes oficinas:

…………………………………………
Firma autorizada según estatutos sociales
(aclaración y cargo)



PARTE I. RESUMEN DEL PROGRAMA DE EMISIÓN

1. Denominación del programa de emisión correspondiente
2. Moneda
3. Monto máximo autorizado a emitir
4. Monto emitido dentro del presente programa (excluyendo la emisión actual)
5. Tipo de títulos a emitir
6. Plazo de vigencia del programa de emisión
7. Datos de Registro en la CNV
8. Resolución y fecha de registro en la bolsa
9. Forma de representación de los títulos-valores
10. Custodio
11. Representante de Obligacionistas (“Véase detalles en el acta N°XX de fecha XX adjunto”)
12. Procedimientos de rescate anticipado (transcripción de lo que dice el acta de emisión)


PARTE II. INFORMACIÓN SOBRE LA SERIE

1. Denominación de la Serie dentro del programa
2. Moneda
3. Aprobación de la emisión de la Serie por parte de la sociedad (N° de acta, fecha del acta) (adjuntar copia del acta).
4. Resolución de la Bolsa del registro de la Serie (adjunta copia)
5. Monto de la emisión (en números y letras)
6. Valor nominal de los títulos/corte mínimo
7. Tasa de interés
8. Plazo de vencimiento
9. Plazo de colocación
10. Pago de capital
11. Pago de intereses
12. Garantía
13. Relato detallado del destino de los fondos
ANEXO C

CONTENIDO MÍNIMO DE ACTA DE EMISIÓN PROGRAMA GLOBAL

(ACTA Nº de ………………obs: adaptar Acta según sea de Asamblea o de Directorio)

En la ciudad de……………, a los …… días del mes de …….. del año ……., se reúnen en …………………………………….. los Sres………………………, para tratar la emisión de títulos de deuda bajo el esquema de Programa de Emisión Global, a efectos de su oferta pública, conforme lo previsto en la Resolución ……….de la Comisión Nacional de Valores, en el Reglamento Operativo del Sistema Electrónico de Negociación y demás normas dictadas al efecto por la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. Habiendo quórum suficiente, ……………. declara abierta la sesión, a efectos de considerar el siguiente Orden del Día:
1.-………………………
2.-Aprobación de la emisión de títulos de deuda bajo el esquema de Programa de Emisión Global.
3.-……
Desarrollo del Orden del día:
1.-…….
2.- Aprobación de la emisión de títulos de deuda bajo el esquema de Programa de Emisión Global.
…………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………..
Luego de un amplio intercambio de opiniones, se resuelve:
g.- Aprobar la emisión de títulos de deuda bajo el esquema de Programa de Emisión Global, por un monto máximo de hasta G. ó USD (Guaraníes…… ó Dólares Estadounidenses………….). bajo la siguiente denominación G … (numeración arábiga) o USD… (numeración arábiga).
h.- Aprobar la emisión conforme con las siguientes condiciones básicas, sin perjuicio de las demás condiciones que serán incluidas en el Prospecto de Emisión del Programa y complementos de prospectos por la emisión de las series componentes del Programa de Emisión Global, cuyas características serán establecidas con posterioridad en las respectivas actas.
• Tipo:
• Monto: G ó USD (Guaraníes……ó Dólares Estadounidenses……)
• Plazo de vencimiento:………….
• Forma de emisión de los títulos de deuda: Se emitirá un título global por cada una de las Series que conforman este Programa de Emisión Global y cuyo contenido se halla ajustado a los términos establecidos en el Reglamento Operativo del SEN. Este título otorga acción ejecutiva. Este título se emitirá a nombre de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. y quedará depositado en la BVPASA quien actuará de custodio para los inversionistas, con arreglo a las disposiciones reglamentarias aplicables.
• Garantía: ……
• Destino de los fondos:……….
• Lugar y Forma de pago del capital e intereses: A través del Agente de Pago designado por la BVPASA para la realización de los débitos y créditos en las cuentas de liquidación habilitadas en el Banco…..de los montos afectados y declarados en el título global de cada serie a ser suscripto.
• La negociación, transferencia y pagos de capital, amortización e intereses correspondientes al título global se efectuarán a través de los mecanismos establecidos en el Reglamento Operativo y en el Reglamento Operativo del Sistema Electrónico de Negociación, en el Contrato de Custodia, Compensación y Liquidación que será suscripto con la BVPASA.
• ……(indicación de otras características)
i.- Aceptar los términos y condiciones para la suscripción del contrato de Adhesión a los sistemas electrónicos de negociación, compensación, liquidación y custodia de la BVPASA.
j.- Autorizar a …….. (indicar nombres y cargos) para la suscripción del contrato antes mencionado y del título global correspondiente a cada una de las series que integrarán el programa de emisión global, conforme lo disponen los estatutos sociales de la sociedad, para el uso de firma.
k.- Designar a …… como Representante de Obligacionistas con las facultades previstas en la Ley de Mercado de Valores, en el Código Civil, suscribiendo al efecto el contrato respectivo de acuerdo a las previsiones legales previstas en la Ley de Mercado de Valores. Esta designación en sin perjuicio de cambio por parte de los obligacionistas (inversionistas), en cuyo caso la sociedad reconocerá al nuevo representante designado por los mismos.
l.- Establecer que las demás condiciones de emisión y colocación de las series que conforman el Programa de Emisión Global serán establecidas por el Directorio de la sociedad.
No habiendo más asuntos que tratar, siendo las horas, se levanta la sesión

(Firmas y aclaración de cargos de los presentes)

Observación: Debe incluirse en el acta la indicación de las deudas preferentes o privilegiadas vigentes de pago que la sociedad tenga a la fecha en que se decidió la emisión. Si no existe este tipo de deuda, también deberá mencionarse expresamente. Adicionalmente podrá incluirse cualquier otra estipulación solicitada por la Comisión Nacional de Valores.
ANEXO D

CONTENIDO MÍNIMO DEL ACTA DE EMISIÓN DE SERIES DEL PROGRAMA DE EMISIÓN GLOBAL

Acta ………………..

En la ciudad de……………, a los …… días del mes de …….. del año ……., se reúnen en ……………………………………..los Sres………………………, a los efectos de considerar la emisión de la Serie Nº ……del Programa de Emisión Global de títulos de deuda, por un monto de……………registrado en la Comisión Nacional de Valores según (Datos del registro y fecha), y aprobado según Acta de Directorio de la Sociedad Nº…………(indicar datos del acta de emisión). Efectuados los análisis correspondientes, se estima conveniente la emisión y colocación por oferta pública de la Serie Nº ………….. del Programa de Emisión Global por valor nominal de ……..………….
Acto seguido ……………… da lectura al texto del complemento al prospecto correspondiente a la Serie Nº ………… del Programa Global, y demás documentación relacionada, resolviéndose:
a.- Aprobar la emisión de la Serie Nº , por un valor nominal de G/ USD (Guaraníes/ Dolares Estadounidenses), del Programa de Emisión Global registrado en la Comisión Nacional de Valores mediante Resolución Nº de fecha……..
b.- Aprobar el texto del complemento al prospecto del Programa de Emisión Global correspondiente a la Serie Nº…….. Las condiciones de emisión de la serie cuya emisión se resuelve se ajustarán al Resumen de términos y Condiciones del prospecto del Programa Global y a las condiciones particulares de Emisión que se establecen a través de esta acta, y que serán las siguientes:
Monto:
Denominación del Programa:
Serie Nº:
Moneda de Emisión:
Fecha de vencimiento:
Intereses:
Lugar y forma de pago del capital e intereses:
Destino de los Fondos:
Forma de emisión del título: Se emitirá un título global y cuyo contenido se halla ajustado a los términos establecidos en el Reglamento Operativo del SEN. Este título otorga acción ejecutiva. Este título se emitirá a nombre de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. y quedará depositado en la BVPASA quien actuará de custodio para los inversionistas, con arreglo a las disposiciones reglamentarias aplicables.
Plazo de colocación:
…..(indicación de otras características)
c.- Solicitar a la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. el registro de la Serie Nº para oferta pública.
d.- Emitir un título global representativo de la Serie Nº el que será oportunamente depositado en la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. con arreglo a las disposiciones reglamentarias aplicables.
e.- Autorizar a ……………. para que proceda/n a formalizar las tramitaciones que fueren menester ante la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. quedando plenamente facultados para realizar toda clase de actos y suscribir todo tipo de instrumentos a tal fin.
f.-Autorizar a …….. (indicar nombres y cargos) para la suscripción del título global correspondiente la Serie…..que integra el programa de emisión global, conforme lo disponen los estatutos sociales de la sociedad, para el uso de firma.
No habiendo más temas que tratar, se levanta la sesión.

(Firmas y aclaración de cargos de los presentes)
ANEXO E

MODELO DE AVISO SOBRE EL PROGRAMA DE EMISIÓN GLOBAL

PROGRAMA DE EMISION GLOBAL DE (indicar denominación de los títulos a emitir)

REGISTRADO SEGÚN (DATOS DE REGISTRO EN LA CNV) Y FECHA _____________________________

EMISOR:_____________________________

DOMICILIO:_____________________________

OBJETO SOCIAL:_____________________________

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA:_____________________________

MONTO DEL PROGRAMA Y MONEDA:_____________________________

PLAZO DE VENCIMIENTO:_____________________________

DESTINO DE LA EMISIÓN:_____________________________

PROGRAMA DE EMISIÓN APROBADO POR (ASAMBLEA DE ACCIONISTAS O DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD) agregar el Nº de acta correspondiente y fecha:_____________________________

Obs: El Programa de Emisión Global se estructura con cargo a un monto global, y a través de la emisión en Series. Los términos y condiciones aplicables a cada Serie se detallarán en los complementos de prospecto de cada Serie.
Cada serie representa el conjunto de títulos emitidos con idénticas características dentro de la misma, instrumentados en un solo título global representativo de la serie. Las series pueden ser emitidas hasta alcanzar el monto total del Programa de Emisión Global registrado.
Mayores datos deben ser consultados en el Prospecto del Programa de Emisión Global y los complementos de prospecto de cada Serie.

Obs: Para la compra de este título se deberá contactar con las Casas de Bolsas debidamente habilitadas en la Comisión Nacional de Valores.

SE DEBE AGREGAR LA SIGUIENTE LEYENDA:

"La Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores registrados. La circunstancia que la Comisión haya registrado este programa de emisión global, no significa que garantice su pago o la solvencia del emisor. La información contenida en la solicitud y antecedentes es de responsabilidad exclusiva del emisor. El inversionista deberá evaluar la conveniencia de adquirir los valores a que se refiere este aviso, teniendo presente que el o los únicos responsables del pago de los documentos son el emisor y quienes resulten obligados a ello."
ANEXO F

CARTA DECLARACIÓN DEL INVERSIONISTA

En la ciudad de ____ , a los___ días del mes de ____________ del año _________ por la presente, (nombre completo del inversionista) ________________________cédula de identidad Nº__________________________, RUC__________________ declaro que al invertir en los valores emitidos (aclarar el tipo de título de deuda) por: ___________________, inscriptos bajo el Nº________ del Registro de Valores, con fecha ________________________, a través del intermediario/ emisor _____________________________ he sido debida y claramente informado respecto de los siguientes puntos:
➢ Que la circunstancia que la Comisión Nacional de Valores haya inscrito esta emisión en el Registro de Valores a su cargo, no significa que garantice su pago o la solvencia del emisor.
➢ Que la Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores ofrecidos (aclarar el tipo de título de deuda) como inversión y, por ende, el riesgo en su adquisición es de mi exclusiva responsabilidad.
Asimismo, declaro que al momento de adquirir este/os valor/es (aclarar el tipo de título de deuda), he recibido el prospecto que da cuenta de esta emisión y he tenido la oportunidad de consultar los antecedentes necesarios para una cabal comprensión del riesgo asumido en la adquisición de estos valores.

Firma del inversionista
ANEXO G

LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE BONOS ODS

Los presentes Lineamientos tienen como objeto ofrecer una guía de buenas prácticas y parámetros para emisiones sociales, verdes y sostenibles alineadas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (los “Bonos ODS”).
Todos los proyectos deben proporcionar claros beneficios ambientales y/o sociales, y detallarse debidamente en el prospecto de emisión y en el informe de revisión generado, a lo menos cuanto sigue:
- Las categorías de proyectos verdes, sociales o sostenibles elegibles a los que se asignarán los fondos.
- La refinanciación de proyectos específicos a los que los recursos han sido asignados.
- Los beneficios e impactos ambientales y/o sociales de los proyectos.
Estos Bonos no estarán exentos de cumplir con las obligaciones de las regulaciones vigentes para los instrumentos financieros en general establecidos conforme a la Ley del Mercado de Valores y su reglamentación.

1- USO DE LOS RECURSOS/DESTINO DE LOS FONDOS.
Los recursos de la emisión deberán utilizarse para financiar o refinanciar proyectos o actividades con fines verdes y/o sociales (y sus gastos relacionados, tales como investigación y desarrollo).

2- PROYECTOS.
El emisor deberá definir en su Marco de Bonos ODS los proyectos que serán financiados, describiendo en el prospecto de emisión los impactos estimados.

3- PROYECTOS ELEGIBLES.
a) Para Bonos Sociales, podrán ser en:
• Infraestructura básica asequible (por ejemplo, agua potable, alcantarillado, saneamiento, transporte y otros).
• Acceso a servicios esenciales (por ejemplo, salud, educación y formación profesional, atención médica, financiación y servicios financieros).
• Vivienda asequible.
• Generación de empleo, incluso a través del efecto potencial del financiamiento de las pymes y las microfinanzas.
• Seguridad alimentaria.
• Avance y empoderamiento socioeconómico.
• Igualdad de género.
Los ejemplos de poblaciones objetivo incluyen, entre otros, los que son:
1. Población debajo de la línea de pobreza.
2. Poblaciones y/o comunidades excluidas y/o marginadas.
3. Grupos vulnerables, incluso como resultado de desastres naturales.
4. Personas con discapacidades.
5. Migrantes y/o personas desplazadas.
6. Sin educación.
7. Población desatendida.
8. Personas desempleadas.
9. Y otros proyectos determinados como elegibles por la CNV.
b) Para Bonos Verdes podrán ser en:
• Energía renovable (incluyendo producción, transmisión, dispositivos y productos);
• Eficiencia energética (edificios nuevos y restaurados, almacenamiento de energía, calefacción urbana, redes inteligentes, electrodomésticos y productos);
• Prevención y control de la contaminación (incluido el tratamiento de aguas residuales, reducción de emisiones atmosféricas, control de gases de efecto invernadero, remediación de suelos, prevención de desechos, reducción de desechos, reciclaje de desechos y energía / desechos de emisiones eficientes para la energía, productos de valor agregado de desechos y refabricación, y monitoreo ambiental asociado);
• Gestión ambientalmente sostenible de los recursos naturales vivos y el uso de la tierra (la agricultura ambientalmente sostenible, la cría de animales ambientalmente sostenibles, insumos agrícolas climáticamente inteligentes, como la protección biológica de los cultivos o el riego por goteo, la pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental y acuicultura; la silvicultura ambientalmente sostenible, incluida la repoblación forestal o la reforestación, y la preservación o restauración de paisajes naturales);
• Conservación de la biodiversidad terrestre y acuática (incluida la protección de los ambientes costeros, marinos y de cuencas hidrográficas);
• Transporte limpio (transporte eléctrico, híbrido, público, ferroviario, no motorizado, multimodal, infraestructura para vehículos de energía limpia y reducción de emisiones nocivas);
• Gestión sostenible de agua y aguas residuales (incluida la infraestructura sostenible para agua table y limpia, tratamiento de aguas residuales, sistemas de drenaje urbano sostenible y capacitación en ríos y otras formas de mitigación de inundaciones);
• Adaptación al cambio climático (incluidos los sistemas de apoyo a la información, como la observación del clima y los sistemas de alerta temprana);
• Productos, tecnologías de producción y procesos adaptados a la economía ecológica y/o de economía circular (como el desarrollo y la introducción de productos respetuosos con el medio ambiente, con una etiqueta ecológica o certificación ambiental, embalaje y distribución eficientes en cuanto a los recursos);
• Edificios ecológicos que cumplen estándares o certificaciones regionales, nacionales o internacionales.
• Y otros proyectos determinados como elegibles por la CNV.

4- ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS.
Los recursos provenientes de este tipo de emisiones deben ser asignados a cuentas específicas, u otros mecanismos confiables que garanticen la trazabilidad y la transparencia en el uso de los fondos.
El emisor deberá contar con un proceso formal para monitorear los fondos obtenidos hasta su asignación total, distinguiendo entre los recursos invertidos y aquellos que no han sido asignados.

5- REVISIÓN EXTERNA.
Las formas de revisión externa pueden ser:
1. Segunda opinión
2. Verificación
3. Certificación
4. Calificación (de Sostenibilidad)
1. Para confirmar el status social, verde o sostenible, los Bonos deberán contar con una segunda opinión a través de una institución con experiencia ambiental o social, independiente del Emisor.
Esta institución deberá ser independiente de los procesos de estructuración del Bono. Podría consistir en una evaluación de la alineación del Bono con los Green, Social and Sustainable Bond Principles (“GBP”). En particular, puede incluir por ejemplo, una evaluación de los objetivos generales del emisor, estrategia, política y/o procesos relacionados con sostenibilidad ambiental, y una evaluación de las características ambientales del tipo de proyectos a los cuales serán destinados los fondos.
2. Verificación: Un emisor podrá obtener una verificación independiente. Esta verificación puede centrarse en la alineación con estándares internos o externos o declaraciones hechas por el emisor. También pueden someterse a verificación las características ambientales y sostenibles de los proyectos elegidos. Asimismo, podrá contar con una verificación sobre los procesos internos del emisor respecto al uso y asignación de los fondos, los reportes de impacto y la alineación con los Green, Social and Sustainable Bond Principles (“GBP”).
3. Certificación: Comprende una revisión experta de los procesos y controles internos del emisor contra un estándar verde/social externamente reconocido. Un estándar define criterios y la lineación con éstos es normalmente comprobada por terceras partes calificadas y acreditadas para verificar la consistencia con los criterios de certificación. Por tanto, el emisor puede certificar su valor negociable verde, contra un estándar internacionalmente reconocido y públicamente disponible, como ser por ejemplo el Estándar de bonos climáticos (Climate Bonds Standard).
4. Calificación (de Sostenibilidad): Consiste en una evaluación de los bonos y de sus procesos y controles internos, con una metodología para dicha evaluación, y a través de Sociedades Calificadoras registradas en la CNV.

6- PÉRDIDA DE STATUS DE BONOS ODS.
La CNV retirará el status si los emisores no cumplen con los requisitos especificados por estos lineamientos y las reglamentaciones vigentes. En este sentido, un Bono alineado a los ODS puede perder su etiqueta si:
- No cumple con el objetivo ambiental, social señalado por la revisión externa independiente y que dio lugar a la concesión del status de bonos ODS.
- No cumple con el criterio de uso de los fondos.
- No cumple con sus obligaciones de remisión de informaciones o de hechos relevantes, en su caso.
- U otros criterios a ser determinados por la CNV.

7- PUBLICACIÓN.
El emisor mantendrá información actualizada, pública y disponible sobre el uso de los fondos, que se renovará anualmente hasta su asignación total, y deberá remitir a la CNV un reporte sobre el estado del destino de los fondos de los Bonos ODS al cierre de cada ejercicio, dentro de los 90 (noventa) días corridos, posteriores a dicho cierre.
El Reporte incluirá:
a) Una breve descripción de los proyectos y los montos desembolsados, incluyendo (cuando sea posible) el porcentaje de los ingresos que se han asignado a diferentes sectores elegibles y tipos de proyectos, y a la financiación y refinanciación.
b) El impacto esperado de los proyectos y activos.
c) Indicadores de desempeño cualitativos y, cuando sea factible, medidas cuantitativas de desempeño del impacto de los proyectos.
d) Cuando sea necesario el Reporte incluirá las desviaciones del desempeño de impacto esperado (por ejemplo, reconocer externalidades o impactos positivos o negativos no intencionados y la eventual necesidad de correcciones a planes futuros).
e) La divulgación de la metodología y los supuestos subyacentes utilizados para preparar los indicadores de rendimiento y las métricas.
f) Respuestas a los cambios en el contexto del impacto en los ODS (por ejemplo, cambios regulatorios, avances tecnológicos, actividades de otros actores, posibilidad de desarrollos políticos locales o reacciones públicas); e
g) Incorporación de otra información contextual nueva y relevante (por ejemplo, sobre el cambio de las prioridades o necesidades de los ODS en el país).

8- ESTÁNDARES INTERNACIONALES.
Los emisores de Bonos ODS para aspectos relacionados a la gobernanza, gestión, transparencia y rendición de cuentas, mediciones de impacto y prácticas comerciales, considerarán para tal efecto lo previsto en los estándares internacionales desarrollados por el Green, Social and Sustainable Bond Principles (“GBP”), el International Capital Market Association (“ICMA”), el Climate Bonds Initiative (“CBI”), el United Nations Development Program (UNDP) Impact Management Standards, y el International Climate Bonds Standard”.
TÍTULO 13. EMISIÓN Y REGISTRO DE BONOS DE ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA AUTORIZADOS POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, A LOS EFECTOS DE SU OFERTA PÚBLICA EN BOLSA
CAPÍTULO 1
DEL REGISTRO
Artículo 1°. Registro. Para el registro de los bonos emitidos a través del Programa de Emisión Global, serán registrados conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
a) Nota de solicitud de inscripción. Solicitar la inscripción en los registros de la Comisión Nacional de Valores de los bonos a ser emitidos. La nota debe estar firmada por el representante de la entidad debidamente habilitado, debe contener además una declaración sobre la veracidad de los datos, antecedentes e informaciones proporcionados para la inscripción.
A la solicitud debe acompañar la siguiente información y documentación:
1. Datos de la entidad, breve reseña histórica.
2. En caso de vinculación con algún grupo económico, indicar su calidad de matriz o subsidiaria.
3. Representantes legales y convencionales, en su caso. Acompañar el documento en donde conste la designación, copia autenticada del documento de identidad de los mismos, y registro de firmas.
4. Individualización de los miembros del órgano de administración y fiscalización, y principales ejecutivos. Se debe indicar además las empresas en las cuales los mismos estuvieren vinculados en calidad de socios o accionistas o por formar parte de sus órganos de administración o fiscalización.
5. Descripción del capital social, emitido, suscripto e integrado y composición accionaria de la siguiente manera: 1) accionistas que detentan el diez (10) por ciento o más de participación en el capital. En casos de accionistas que sean personas jurídicas, se deberá llegar hasta los beneficiarios finales (personas físicas) quienes detentan el diez (10) por ciento o más de participación en el capital; 2) los accionistas que representan hasta el cincuenta y uno (51) por ciento del capital, y hasta un máximo de veinte (20) accionistas.
6. Estados Financieros del último ejercicio fiscal auditados por auditor externo registrado ante la Comisión Nacional de Valores, memoria del directorio, informe del síndico y copia autenticada del acta de asamblea que aprueba los mismos.
7. Estados Financieros del último trimestre de acuerdo con las reglamentaciones de la autoridad que las rige.
b) Prospecto de emisión: acorde a las disposiciones contenidas en el TÍTULO DE EMISION DE TÍTULOS DE DEUDA BAJO EL ESQUEMA DE PROGRAMAS DE
EMISIÓN GLOBAL en el Título 12 del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable.
c) Antecedentes adicionales:
1. Resolución de la Superintendencia de Bancos que autoriza la emisión de bonos.
2. Copia autenticada del Acta de Emisión, o copia con firma digital acorde a las disposiciones contenidas en el TÍTULO DE EMISION DE TÍTULOS DE DEUDA BAJO EL ESQUEMA DE PROGRAMAS DE EMISIÓN GLOBAL en el Título 12 del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable.
3. Modelo del título global del bono, conforme las normas dispuestas para su negociación a través del sistema electrónico de negociación.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
Artículo 2°. Límite de la emisión. Según lo dispuesto en la resolución reglamentaria emitida por la Autoridad Administrativa de Control. La entidad emisora deberá mantener siempre el límite de emisión establecido, para la colocación de los bonos emitidos en el marco del Programa de Emisión Global.
Artículo 3°. Plazo de colocación. De acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Administrativa de Control. De no encontrarse dispuesto un plazo especifico de colocación en la autorización para la emisión, se estará a lo dispuesto para la colocación de Programas de Emisión Global en el Título 6 del presente Reglamento.
Artículo 4°. Cortes mínimos. Para negociaciones en el mercado primario: No deberán ser inferiores a lo establecido en la resolución reglamentaria emitida por la Autoridad Administrativa de Control, representados en múltiplos de G. 1.000.000.(Guaraníes: Un millón), para emisiones en guaraníes; y para emisiones en moneda extranjera representados en múltiplos de US$. 1.000.- (Dólares americanos: Un mil).
Para negociaciones en el mercado secundario: A partir de G. 1.000.000.- (Guaraníes: Un millón), para emisiones en guaraníes; y para emisiones en moneda extranjera a partir del equivalente a US$. 1.000.-(Dólares americanos: Un mil).-
Los intermediarios de valores deberán emitir los certificados de operación conforme a estos parámetros establecidos para la negociación de los bonos, e incluir en los mismos la siguiente advertencia: “La emisión del presente programa de emisión global y sus series no está alcanzada por la Ley Nº 2334/03 y en consecuencia no se encuentra asegurada por el Fondo de Garantía de Depósitos. La inversión en los bonos emitidos se realiza con la única garantía del patrimonio de la entidad emisora y no obliga al Estado, al Banco Central del Paraguay, a la Superintendencia de Bancos, ni al Fondo de Garantía de Depósitos. En caso de liquidación de la entidad emisora, sus acreencias serán honradas en el orden de prelación previsto en el Código Civil, en el proceso de liquidación correspondiente”.
Igualmente el Certificado de Operación a ser emitido por el intermediario de valores, debe contener los siguientes datos del Comitente:
COMITENTE Nº ………. CI Nº ……………….…… (para personas físicas)
COMITENTE Nº ……..... RUC Nº ……………….… (para personas jurídicas)
Artículo 5°. Plazo de vencimiento. El plazo mínimo de vencimiento de los bonos será de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Administrativa de Control.
Artículo 6°. Contenido mínimo de Acta de Emisión Programa Global y Series. Las Actas de Emisión deben contener las menciones establecidas en el Título 12.
Artículo 7°. Información al público de la emisión. Deberá informarse en los medios de difusión que dispongan el emisor, el intermediario de valores y la Bolsa de Valores, sobre las características de la emisión, referidas al Programa de Emisión Global y sus Series, con la siguiente advertencia: “La emisión del presente programa de emisión global y sus series no está alcanzada por la Ley Nº 2334/03 y en consecuencia no se encuentra asegurada por el Fondo de Garantía de Depósitos. La inversión en los bonos emitidos se realiza con la única garantía del patrimonio de la entidad emisora y no obliga al Estado, al Banco Central del Paraguay, a la Superintendencia de Bancos, ni al Fondo de Garantía de Depósitos. En caso de liquidación de la entidad emisora, sus acreencias serán honradas en el orden de prelación previsto en el Código Civil, en el proceso de liquidación correspondiente.
La Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores registrados.
La circunstancia de que se haya registrado este programa de emisión global, no significa que se garantice su pago o la solvencia del emisor. La información contenida en la solicitud y antecedentes es de responsabilidad exclusiva del emisor. El inversionista deberá evaluar la conveniencia de adquirir los valores, teniendo presente que el o los únicos responsables del pago de los documentos son el emisor y quienes resulten obligados a ello.”
Igualmente se debe incorporar información referida a la calificación de la entidad con indicación de la fecha de calificación o última calificación según normas establecidas por el Banco Central del Paraguay, y la siguiente nota: “La calificación de riesgo no constituye una sugerencia o recomendación para comprar, vender, mantener un determinado valor o realizar una inversión, ni un aval o garantía de una inversión y su emisor.”
Debe, además hallarse indicado el sitio web de la emisora en la que puede encontrarse disponible información sobre la calificación.
Artículo 8°. Conformidad del inversionista. El intermediario de valores deberá proporcionar la carta de declaración para suscripción del inversionista en forma electrónica o manuscrita, siguiendo el formato del Anexo A del presente Título normativo.
Artículo 9°. Información periódica. Las entidades emisoras de bonos financieros deben remitir los Estados Financieros anuales y trimestrales publicados, además de la calificación exigida, todo ello de acuerdo a las exigencias establecidas por la Superintendencia de Bancos.
Además, deben cumplir con las disposiciones relativas al deber de información.
Artículo 10°. Negociación. Las Bolsas establecerán los aspectos operativos vinculados al proceso de negociación de los bonos financieros, atendiendo lo previsto en el presente Título normativo, los que deben contar con aprobación de la Comisión.
ANEXOS TÍTULO 13
ANEXO A

CARTA DECLARACIÓN DEL INVERSIONISTA

En la ciudad de ____ , a los___ días del mes de _______________ del año ________ por la presente, (nombre completo del inversionista) ______________________________cédula de identidad Nº__________________________, RUC___________________ declaro que al invertir en los bonos del Programa de Emisión Global de_________________________ denominado____________ e inscripto en el Registro de Valores, con fecha
________________________, a través del intermediario (indicar nombre del intermediario de valores) _____________________________ he sido debida y claramente informado respecto de los siguientes puntos:
➢ Que la circunstancia de que se haya inscrito el Programa de Emisión Global, no significa que se garantice su pago o la solvencia del emisor.
➢ Que la Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores y, por ende, el riesgo en su adquisición es de mi exclusiva responsabilidad.
Asimismo, declaro que al momento de adquirir este/os valor/es, he tenido la oportunidad de consultar los antecedentes necesarios para una cabal comprensión del riesgo asumido en su adquisición y tengo conocimiento de que esta emisión no se encuentra asegurada por el Fondo de Garantía de Depósitos; y de que la inversión en la emisión se realiza con la única garantía del patrimonio de la entidad emisora y no obliga al Estado, al Banco Central del Paraguay, a la Superintendencia de Bancos, ni al Fondo de Garantía de Depósitos. En caso de liquidación de la entidad emisora, sus acreencias serán honradas en el orden de prelación previsto en el Código Civil, en el proceso de liquidación correspondiente.

________________________
Firma del inversionista
TÍTULO 14. EMISIÓN DE BONOS DE ORGANISMOS MULTILATERALES
CAPÍTULO 1
DEL REGISTRO
Artículo 1°. Para el registro de los bonos emitidos por los Organismos Multilaterales, a los efectos de su oferta pública en Bolsa, deberán presentarse ante la Comisión cuanto sigue:
a) Nota de solicitud de inscripción: Solicitar por nota la inscripción en el registro de la Comisión Nacional de Valores de los bonos a ser emitidos del Organismo Multilateral, la cual debe estar firmada por el representante del organismo debidamente habilitado.
A la solicitud debe acompañar la siguiente información y documentación:
1. Modelo de Aviso sobre el programa de emisión global, según el Anexo A del presente Título normativo, el cual forma parte del presente Título normativo.
2. Modelo del Título Global representativo de las Series.
3. Indicación del autorizado a suscribir el título global de cada serie y remisión de la documentación legal que lo habilite, copia autenticada del documento de identidad del mismo, y registro de firmas.
4. Copia autenticada, o copia con firma digital del documento donde se acordó la emisión de bonos con indicación de las características de los mismos.
5. Copia autenticada del contrato suscripto con el Representante de Obligacionistas.
6. Las demás informaciones o documentaciones que requiera la CNV.
b) Prospecto de Emisión del Programa de Emisión Global: deberá contener la siguiente información mínima:
1. Datos del Emisor: sede y dirección principal, teléfono, correo electrónico, nombre y apellido de los representantes y el domicilio constituido en nuestro país, y de los principales ejecutivos del organismo.
2. Breve Reseña Histórica del Emisor.
3. Transcribir el estatuto del emisor o del tratado donde conste que la República del Paraguay es miembro o parte del Organismo Multilateral emisor.
4. Las características de la emisión.
5. Representante de los Obligacionistas de la emisión.
6. Calificación de Riesgo de parte de una agencia calificadora de riesgo reconocida internacionalmente a criterio de la CNV, con una antigüedad no superior a los 12 (doce) meses a la fecha de la solicitud.
La misma deberá ser presentada en idioma español o traducida en dicho idioma por un traductor público debidamente habilitado en nuestro país.
7. Datos de la Calificación de Riesgo (nomenclatura y su definición, datos de la calificadora de riesgo, y link de acceso al informe de la calificación). Además, deberán incluir la siguiente leyenda: "La calificación de riesgo no constituye una sugerencia o recomendación para comprar, vender o mantener un valor, un aval o garantía de una emisión o su emisor, sino un factor complementario para la toma de decisiones".
8. Relato detallado del destino de los fondos.
9. Indicar lo siguiente: "La Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores emitidos dentro del marco del programa de emisión. La circunstancia que la Comisión haya inscripto esta emisión sólo acredita que el programa ha cumplido con los requisitos establecidos legal y reglamentariamente, no significa que garantice su pago, la solvencia o exprese un juicio de valor acerca del mismo, ni sobre el futuro desenvolvimiento dad emisora. La información contenida en este prospecto es de responsabilidad exclusiva del emisor. El inversionista deberá evaluar la conveniencia de adquirir estos valores emitido teniendo presente que el o los únicos responsables del pago de los documentos son el emisor y quienes resulten obligados a ello".
10. Estados financieros correspondientes al último ejercicio cerrado aprobado por la autoridad competente del organismo.
11. Las demás informaciones que la CNV estime conveniente.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
Artículo 2°. Publicación. Deberá publicarse en los medios de difusión que dispone la Bolsa de Valores o en un diario de gran circulación en forma previa a la colocación, las características de la emisión, referidas al programa de emisión global de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo A del presente Título normativo. Las características correspondientes a las Series deben estar disponibles en los medios de difusión que dispone la Bolsa de Valores, y a través de los complementos de Prospecto de cada serie.
Artículo 3°. Series. El registro y la habilitación de las series que comprenderán el Programa de Emisión Global será realizado a través de la Bolsa de Valores.
Podrá aumentarse el monto de emisión de un Programa, a cuyo efecto de registro en la CNV, se deberá remitir el documento de emisión que respalde la decisión de dicho aumento, y las características de la emisión, acompañado del Prospecto de Emisión complementario. A efecto de dicho registro el Programa deberá contar con plazo de colocación y calificación vigente (con una antigüedad no superior a 12 meses). Deberá realizarse además una Adenda al Contrato suscripto con el Representante de Obligacionistas por el aumento del monto del Programa, en caso de que en el Contrato inicial se halle contemplado el monto del Programa de Emisión.
ANEXOS TÍTULO 14
ANEXO A

MODELO DE AVISO SOBRE EL PROGRAMA DE EMISIÓN GLOBAL

PROGRAMA DE EMISION GLOBAL DE (indicar denominación de los títulos a emitir)
REGISTRADO SEGÚN RES. CNV Nº ____________ DE FECHA ________________

EMISOR:_______________________________
DOMICILIO:_______________________________
OBJETO SOCIAL:_______________________________
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA:_______________________________
MONTO DEL PROGRAMA Y MONEDA:_______________________________
PLAZO DE VENCIMIENTO:_______________________________
DESTINO DE LA EMISIÓN:_______________________________
PROGRAMA DE EMISIÓN APROBADO POR:_______________________________

Para la compra de este título se deberá contactar con las Casas de Bolsas debidamente habilitadas en la Comisión Nacional de Valores.

Obs: El Programa de Emisión Global se estructura con cargo a un monto global, y a través de la emisión en Series. Los términos y condiciones aplicables a cada Serie se detallarán en los complementos de prospecto de cada Serie.
Cada serie representa el conjunto de títulos emitidos con idénticas características dentro de la misma, instrumentados en un solo título global representativo de la serie. Las series pueden ser emitidas hasta alcanzar el monto total del Programa de Emisión Global registrado.
Mayores datos deben ser consultados en el Prospecto del Programa de Emisión Global y los complementos de prospecto de cada Serie.

SE DEBE AGREGAR LA SIGUIENTE LEYENDA:
"La Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores registrados. La circunstancia que la Comisión haya registrado este programa de emisión global, no significa que garantice su pago o la solvencia del emisor. La información contenida en la solicitud y antecedentes es de responsabilidad exclusiva del emisor. El inversionista deberá evaluar la conveniencia de adquirir los valores a que se refiere este aviso, teniendo presente que el o los únicos responsables del pago de los documentos son el emisor y quienes resulten obligados a ello."
TÍTULO 15. BONOS SIN INFORMACIÓN
CAPÍTULO 1
DEL REGISTRO
Artículo 1°. Bonos sin información. Para el caso de la emisión de bonos sin información prevista en la Ley de Mercado de Valores, se entenderá que las entidades no cuentan con información histórica cuando su constitución haya sido menor a cuatro años en el mercado nacional o internacional. Y se entenderá que tiene información insuficiente cuando no reúne alguno de los requisitos de información exigidos en las leyes y reglamentos que rigen al mercado de valores.
Las entidades con información insuficiente que pretendan ser excluidas del régimen de emisión de bonos sin información, deberán presentar Calificación de riesgo de una Sociedad Calificadora registrada en la CNV, o garantías eficaces.
Las disposiciones contenidas en el Título referente a la Emisión de títulos representativos de deuda serán aplicables a las emisiones de bonos sin información previstas en este Capítulo.
Artículo 2°. Solicitud de inscripción. La solicitud de inscripción deberá ser acompañada de todos los antecedentes y documentaciones indicados en el Título referente para la Emisión de títulos representativos de deuda.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
Artículo 3°. Nueva emisión. Los emisores sujetos al régimen de emisión de bonos sin información no podrán realizar una nueva emisión, salvo en los siguientes casos:
a) Cancelación total de la emisión, cuando los vencimientos sean hasta un año.
b) Cancelación del 75% de la emisión como mínimo, cuando los vencimientos sean superiores a un año e inferiores a un año y medio y;
c) Cancelación del 50 % de la emisión como mínimo, cuando los vencimientos sean superiores a un año y medio.
Las nuevas emisiones quedarán excluidas del régimen de emisión de bonos sin información previsto en la Ley de Mercado de Valores y, por tanto, pasarán al régimen de la emisión de bonos en general.
TÍTULO 16. DE LOS BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES
CAPÍTULO 1
DEL REGISTRO
Artículo 1°. Emisión de bonos convertibles en acciones. Las sociedades anónimas pueden emitir bonos que, a opción de sus tenedores, sean convertibles en acciones, en cuyo caso la resolución que disponga la emisión de bonos convertibles conlleva simultáneamente la modificación de los estatutos a los efectos del aumento del capital social y la emisión de acciones, en la proporción necesaria para atender los futuros pedidos de conversión.
Los accionistas de la emisora carecerán del derecho de preferencia sobre las acciones que se emitan con ese fin.
Artículo 2°. Modalidades de la conversión. La asamblea extraordinaria de accionistas que decide la emisión de bonos convertibles en acciones, debe determinar las modalidades (plazos y bases) de la conversión y si habrá rescates anticipados.
Puede estipularse que la conversión tenga lugar en fechas determinadas o bien en todo tiempo a partir de la suscripción, o desde cierta fecha o plazo.
Artículo 3°. Suspensión temporal de la opción de conversión. La opción de conversión permanente puede suspenderse para posibilitar operaciones de fusión, disolución, transformación o aumento de capital, por el plazo máximo de tres meses.
Artículo 4°. Asamblea de tenedores. La fusión del emisor requiere la conformidad de la asamblea de tenedores de bonos convertibles, y los accionistas ausentes o disconformes tendrán derecho de receso, conforme al artículo 1092 del Código Civil.
Una vez realizada la operación, los bonos serán convertibles en acciones de la nueva entidad, en cuyo caso se corregirá el valor de conversión en función de la relación de fusión.
Artículo 5°. Disolución del emisor. De disponerse válidamente la disolución del emisor antes de los plazos convenidos para la conversión de los bonos, sus tenedores podrán optar por la conversión anticipada.
Artículo 6°. Transformación de la sociedad. La transformación de la sociedad no afecta los derechos de los tenedores de bonos convertibles en acciones, pudiendo además estos ejercer la conversión anticipada y simultáneamente el derecho de receso del modo previsto en el Código Civil.
Artículo 7°. Ejercicio de la opción. El tenedor que haga ejercicio de la opción de conversión de sus bonos convertibles será considerado accionista desde que comunique fehacientemente su decisión al emisor, el cual deberá expedirle las acciones o los certificados provisorios correspondientes dentro de los treinta días posteriores.
Artículo 8°. Informe. Al cierre del periodo de conversión, o trimestralmente cuando fuera por tiempo indeterminado, el emisor comunicará a la Comisión Nacional de Valores y a la Bolsa de Valores, el monto de los bonos que fueron convertidos en acciones.
TÍTULO 17. OTROS VALORES
CAPÍTULO 1
DEL REGISTRO
Artículo 1°. Otros valores. Para emisiones de valores que no sean títulos de deuda, en que consten derechos de crédito, de suscripción, de propiedad, de participación u otros, deberá presentarse a la Comisión Nacional de Valores la información referida en el artículo siguiente, y deberá acompañarse además la copia del acta de reunión del órgano social que dispuso la emisión y sus condiciones.
Artículo 2°. Contenido de los títulos.
Los títulos en que consten derechos de crédito, de suscripción, de propiedad, de participación u otros, deberán contener al menos la siguiente información:
a) Nombre y domicilio del emisor;
b) Características de los valores;
c) Derechos que confieren;
d) Vencimiento;
e) Garantías, en su caso;
f) Las demás informaciones que requiera la Comisión Nacional de Valores
TÍTULO 18. DE LAS ACCIONES
CAPÍTULO 1
DEL REGISTRO
Artículo 1°. Solicitud de inscripción. La nota de solicitud de inscripción de emisión de acciones para oferta pública debe estar firmada por el representante de la persona jurídica debidamente habilitado y deberá acompañarse la siguiente información y documentación:
a) Prospecto de Emisión según Anexo A del presente Título normativo.
b) Antecedentes Adicionales:
Deberán remitirse a la Comisión Nacional de Valores los siguientes antecedentes adicionales:
1. Facsímil de acciones.
2. Copia del instrumento en que se acordó la emisión, según corresponda.
3. Indicación de las normas de seguridad a utilizar por la sociedad en la confección de sus títulos;
4. Certificado expedido por la Dirección General de los Registros Públicos de no haberse solicitado convocatoria de acreedores ni haberse decretado la quiebra del emisor; y de no encontrarse en estado de interdicción (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de la presentación de la solicitud).
5. Estados Financieros básicos correspondientes al último trimestre presentado en la Comisión Nacional de Valores, ajustados a las reglamentaciones dictadas por esta. Cuando la solicitud de inscripción fuera presentada entre el 15 de febrero y el 30 de marzo inclusive, deberá presentar los Estados Financieros básicos correspondientes al cierre de ejercicio anual en carácter de declaración jurada.
6. Copia del aviso informando el periodo para el ejercicio del derecho de opción preferente e indicando las características de la emisión, sin perjuicio de la comunicación cursada a cada uno de los accionistas según Anexo B del presente Título normativo
7. Modelo del aviso a publicar sobre la emisión de acciones según Anexo C del presente Título normativo.
8. Declaración jurada sobre la veracidad de la información proporcionada a la Comisión Nacional de Valores y que acompaña a la solicitud de inscripción de la emisión.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
Artículo 2°. Publicación. Deberá publicarse en los medios de difusión que dispone la Bolsa de Valores o en un diario de gran circulación en forma previa a la colocación, las características de la emisión de acciones, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el Anexo C del presente Título normativo. Si la entidad emisora opta por la publicación en un diario de gran circulación, deberá hallarse ajustada a las instrucciones del mencionado Anexo.
Artículo 3°. Acciones liberadas de pago. Para el registro de la emisión de acciones liberadas de pago, entendidas como aquellas emitidas como consecuencia de la capitalización de reservas o de utilidades, no se requerirá de la presentación del prospecto de emisión. La solicitud de registro deberá acompañarse con los antecedentes adicionales indicados en el Artículo 1°, excepto en el literal b) en los numerales 4), 5), 6) y 7).
Artículo 4°. Acciones emitidas e integradas. Para el registro de la emisión de acciones emitidas e integradas, la solicitud de registro deberá acompañarse con los antecedentes adicionales indicados en el Artículo 1°, excepto en el literal b) en los numerales 4), 5), 6) y 7).
CAPÍTULO 2
DE LAS ACCIONES ESCRITURALES
SECCIÓN 1
DEFINICIONES GENERALES
Artículo 1°. Acciones Escriturales. Las sociedades anónimas emisoras de capital abierto, si sus estatutos lo facultan, podrán contar con acciones escriturales.
Estas acciones son aquellas que no se encuentran representadas en títulos.
La Comisión autorizará a las entidades que podrán llevar el registro de acciones escriturales.
SECCIÓN 2
DEL REGISTRO
Artículo 1°. Solicitud de Registro. La solicitud de registro de Acciones Escriturales en la CNV, debe presentarse acompañada de una copia del comprobante de pago del arancel correspondiente. La presentación debe contener lo siguiente:
a) Nota de solicitud de inscripción: suscripta por el representante legal de la entidad emisora, con indicación del Monto y las características de las acciones, cuyo registro solicitan.
b) Copia del estatuto donde se encuentre contemplada la facultad de Emisión de las Acciones Escriturales, inscripto en el Registro Público.
c) Copia autenticada de la Escritura Pública en donde se encuentra transcripta la emisión de acciones y sus características.
d) Indicar la entidad que llevará el registro de las Acciones Escriturales, la cual deberá ser una entidad autorizada por la Comisión Nacional de Valores.
e) Copia del Contrato de servicio de registro de acciones escriturales suscripto con la entidad autorizada por la CNV para llevar dicho registro.
f) Adicionalmente se deberán presentar los siguientes documentos e información:
1. Prospecto de Emisión según Anexo A del presente Título normativo.
2. Certificado expedido por la Dirección General de los Registros Públicos de no haberse solicitado convocatoria de acreedores ni haberse decretado la quiebra del emisor; y de no encontrarse en estado de interdicción (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de presentación de la solicitud).
3. Estados Financieros básicos correspondientes al último trimestre presentado en la Comisión Nacional de Valores, ajustados a las reglamentaciones dictadas por esta. Cuando la solicitud de inscripción fuera presentada entre el 15 de febrero y el 30 de marzo inclusive, deberá presentar los Estados Financieros básicos correspondientes al cierre de ejercicio anual en carácter de declaración jurada.
4. Copia del aviso informando el periodo para el ejercicio del derecho de opción preferente e indicando las características de la emisión, sin perjuicio de la comunicación cursada a cada uno de los accionistas según Anexo B del presente Título normativo
5. Modelo del aviso a publicar sobre la emisión de acciones según Anexo C del presente Título normativo.
6. Declaración jurada sobre la veracidad de la información proporcionada a la Comisión Nacional de Valores y que acompaña a la solicitud de inscripción de la emisión.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
Artículo 2°. Conversión de los títulos físicos representativos de acciones. La sociedad podrá convertir los títulos físicos representativos de sus acciones en Acciones Escriturales. El emisor gestionará con sus accionistas la recolección de todos los títulos físicos, su anulación, y posterior comunicación a la entidad que llevará el registro de las Acciones Escriturales para que se puedan registrar en cuentas el nombre de sus titulares, una vez registradas dichas acciones emitidas e integradas en los registros de la Comisión. Los títulos físicos que no sean presentados al emisor para que este los anule y los comunique a la entidad que llevará el registro de las Acciones Escriturales, no podrán tener reventa, hasta que el accionista presente el título respectivo al emisor para el procedimiento de su conversión.
Artículo 3°. Anotaciones en Cuenta. Las anotaciones en Cuenta deberán contener como mínimo los siguientes datos:
a) Denominación del Emisor, domicilio, fecha y lugar de constitución, duración e inscripción;
b) El capital social;
c) El valor nominal, cantidad y clase de acciones que representa el título y derechos que comporta;
d) Identificación de los accionistas (persona física o jurídica), número y tipo de documento;
e) La transmisión de acciones, y la fecha en que se verifican; y,
f) Los gravámenes que pesan sobre las acciones.
Artículo 4°. Gravámenes. La constitución de derechos reales limitados u otra clase de gravámenes o medidas cautelares o administrativas sobre acciones representados por medio de Anotaciones en Cuenta, deberá inscribirse en la cuenta correspondiente. La inscripción, en caso de tratarse de un derecho de prenda, equivaldrá al desplazamiento posesorio del título.
Artículo 5°. Certificados de Custodia y Certificados de Depósito. Las entidades encargadas de registro de acciones escriturales, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Mercado de Valores, deberán expedir a solicitud del accionista el certificado que acredite su calidad de accionista, así como el Certificado de Depósito correspondiente para la participación en las asambleas de la sociedad.
Artículo 6°. Reglamento Operativo. La negociación de acciones bajo el régimen de acciones escriturales registradas, se sujetará a lo establecido en el Reglamento Operativo del Sistema Electrónico de Negociación de una Bolsa, debiendo la misma arbitrar todas las medidas necesarias para el correcto funcionamiento del sistema acorde a sus reglamentaciones internas dictadas al efecto y, para el cumplimiento de las mismas por parte de todos los agentes intervinientes.
CAPÍTULO 3
DE LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS GLOBALES DE ACCIONES
SECCIÓN 1
DEFINICIONES GENERALES
Artículo 1°. Certificados Globales de Acciones. Las sociedades anónimas emisoras de capital abierto, si sus estatutos lo facultan, podrán emitir certificados globales de sus acciones, los cuales son títulos definitivos, negociables y divisibles, y que serán emitidos con el fin de su negociación a través del sistema electrónico de una bolsa.
Artículo 2°. Clase de acciones. Representan al conjunto de títulos emitidos con idénticas características dentro de cada una de las mismas, instrumentados en un solo título global representativo de la clase.
Artículo 3°. Gravámenes. La constitución de derechos reales limitados u otra clase de gravámenes o medidas cautelares o administrativas sobre acciones representados por medio de Certificados Globales de Acciones, deberá inscribirse en la cuenta correspondiente. La inscripción, en caso de tratarse de un derecho de prenda, equivaldrá al desplazamiento posesorio del título.
SECCIÓN 2
DEL REGISTRO
Artículo 1°. Solicitud de Registro. La solicitud de registro de Acciones para oferta pública, a través de la emisión de Certificados Globales en la CNV, debe presentarse acompañada de una copia del comprobante de pago del arancel correspondiente. La presentación debe contener lo siguiente:
a) Nota de solicitud de inscripción: suscripta por el representante legal de la entidad emisora, con indicación del Monto y las características de las acciones, que comprenden la emisión del Certificado Global, cuyo registro solicitan.
b) Copia del Instrumento donde se acordó la Emisión de las Acciones a través de Certificados Globales.
c) Facsímil del Certificado Global de Acciones.
d) Indicación de las normas de seguridad a utilizar por la sociedad en la confección de los Certificados Globales.
e) Adicionalmente se deberán presentar los siguientes documentos e información:
1. Prospecto de Emisión según Anexo A del presente Título normativo.
2. Certificado expedido por la Dirección General de los Registros Públicos de no haberse solicitado convocatoria de acreedores ni haberse decretado la quiebra del emisor; y de no encontrarse en estado de interdicción (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de la presentación de la solicitud).
3. Estados Financieros básicos correspondientes al último trimestre presentado en la Comisión Nacional de Valores, ajustados a las reglamentaciones dictadas por esta. Cuando la solicitud de inscripción fuera presentada entre el 15 de febrero y el 30 de marzo inclusive, deberá presentar los Estados Financieros básicos correspondientes al cierre de ejercicio anual en carácter de declaración jurada.
4. Copia del aviso informando el periodo para el ejercicio del derecho de opción preferente e indicando las características de la emisión, sin perjuicio de la comunicación cursada a cada uno de los accionistas según Anexo B del presente Título normativo
5. Modelo del aviso a publicar sobre la emisión de acciones según Anexo C del presente Título normativo.
6. Declaración jurada sobre la veracidad de la información proporcionada a la Comisión Nacional de Valores y que acompaña a la solicitud de inscripción de la emisión.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
Artículo 2°. Reglamento Operativo. La negociación de acciones que forman parte de un Certificado Global de Acciones registrado, se sujetará a lo establecido en el Reglamento Operativo del Sistema Electrónico de Negociación de una Bolsa, debiendo la misma arbitrar todas las medidas necesarias para el correcto funcionamiento del sistema acorde a sus reglamentaciones internas dictadas al efecto y, para el cumplimiento de las mismas por parte de todos los agentes intervinientes.
Artículo 3°. Certificados de Custodia y de Depósito. Las entidades encargadas de la custodia de los Certificados Globales de Acciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Mercado de Valores, deberán expedir a solicitud del accionista el certificado de custodia que acredite su calidad de accionista, así como el Certificado de Depósito correspondiente para la participación en las asambleas de la sociedad.
Artículo 4°. Anotaciones en Cuenta. Las anotaciones en Cuenta deberán contener como mínimo los siguientes datos:
a) Denominación del Emisor, domicilio, fecha y lugar de constitución, duración e inscripción;
b) El capital social;
c) El valor nominal, cantidad y clase de acciones que representa el título y derechos que comporta;
d) Identificación de los accionistas (persona física o jurídica), número y tipo de documento;
e) La transmisión de acciones, y la fecha en que se verifican; y, f) Los gravámenes que pesan sobre las acciones.
CAPÍTULO 4
DEL DERECHO DE OPCIÓN PREFERENTE
Artículo 1°. Derecho de Opción preferente. El derecho de opción preferente lo ejercerán los accionistas que acreditan su calidad de tales, en la proporción a las acciones que posean y de acuerdo a su clase, atendiendo lo previsto en la ley de Mercado de Valores y en los estatutos sociales de la sociedad.
Artículo 2°. Oferta pública del derecho de opción preferente. Para realizar la oferta pública del derecho de opción preferente de suscripción de acciones, el emisor deberá emitir a pedido del accionista, un certificado en el que conste la cantidad y, clase de acciones que le correspondan suscribir, indicando, además, si el derecho se ejercerá a valor nominal o libro, de acuerdo a lo previsto en los estatutos o en su defecto a través de la asamblea en que se decidió la emisión.
Artículo 3°. Acciones no suscriptas. Una vez vencido el plazo establecido para ejercer el derecho de opción preferente, los saldos no suscriptos de la emisión, si los hubiere, podrán ser colocados a terceros de conformidad a las normas vigentes que rigen al mercado de valores.
Artículo 4°. Exclusiones. Las sociedades emisoras que hagan oferta pública de otros valores que no sean acciones, se encuentran exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo.
Artículo 5°. Preferencia para adquisición de acciones integradas. Si en los estatutos sociales de la Sociedad Emisora de Capital Abierto, se encontrare previsto el derecho de preferencia a los accionistas de la sociedad para la adquisición de acciones integradas, la entidad autorizada por la Comisión Nacional de Valores para el registro de anotaciones en cuenta deberá bloquear el desplazamiento posesorio del título hasta que se informe a la entidad autorizada para la anotación en cuenta.
ANEXOS TÍTULO 18
ANEXO A

PROSPECTO DE EMISIÓN DE ACCIONES

En la primera página del prospecto, se incluirá con carácter DESTACADO el siguiente texto:

"Emisión inscripta (Datos del registro CNV):........................ de fecha..................................
Esta inscripción sólo acredita que la emisión ha cumplido con los requisitos establecidos legal y reglamentariamente, no significando que la Comisión Nacional de Valores exprese un juicio de valor acerca de la misma, ni sobre el futuro desenvolvimiento de la entidad emisora.
La veracidad de la información contable, financiera, económica, así como de cualquier otra información suministrada, es de la exclusiva responsabilidad del Directorio de (nombre de la empresa).
El Directorio de la entidad emisora manifiesta, con carácter de Declaración Jurada, que el presente prospecto contiene información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial económica y financiera de la sociedad y toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.
La Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores registrados. La circunstancia que la Comisión haya inscripto esta emisión no significa que garantice la solvencia del emisor. La información contenida en este prospecto es de responsabilidad de la sociedad (nombre). El inversionista deberá evaluar la conveniencia de adquirir estos valores emitidos.”

-----------------------------------------
Firma del Presidente de la sociedad.



LAS PÁGINAS SIGUIENTES DEBERÁN CONTENER:

(Obs: Todas las páginas deberán estar firmadas por el Presidente de la entidad emisora)

CONTENIDO DEL PROSPECTO DE EMISION DE ACCIONES:
El prospecto deberá contener al menos la siguiente información:
a) Datos de la sociedad: Denominación y objeto social, domicilio, teléfonos, email;
b) Breve reseña histórica del emisor;
c) En caso que el emisor tenga vinculación con algún grupo Empresarial, deberá indicarse su calidad de matriz o subsidiaria en su caso, y la participación porcentual en dichas entidades, con descripción de las actividades a que éstas se dedican. Dicha vinculación se establecerá de acuerdo a lo previsto en el artículo 34 y siguientes de la Ley de Mercado de Valores.
d) Composición accionaria;
e) Individualización de los quince principales accionistas del emisor, con indicación del porcentaje y número de sus tenencias.
f) Individualización de quienes detenten en forma individual o en conjunto el diez por ciento o más de las acciones;
g) Individualización de todos los miembros titulares del Directorio y del síndico del emisor, con una breve síntesis de su trayectoria profesional y experiencia, así como de la de sus principales ejecutivos. Se deberá indicar, además, las empresas con las cuales los miembros del Directorio estuvieren vinculados en calidad de socios o accionistas o como integrantes de sus órganos de administración o fiscalización;
h) Organigrama de la sociedad;
i) En caso que el emisor cotice sus acciones en Bolsa, adjuntará un resumen de las transacciones realizadas durante los últimos seis meses, indicando mes, año, número de acciones transadas, monto en guaraníes operado, y precio medio, también expresado en guaraníes; suministrado por la Bolsa de Valores;
j) En caso de que el emisor cuente con emisiones vigentes de títulos de deuda a través de oferta pública se incluirán los datos referidos a la emisión (montos, vencimientos, etc.);
k) Mercado que usará el emisor para captar recursos del público inversor e intermediarios que operarán al efecto con indicación del nombre y el domicilio de éste. De recurrirse a la colocación directa, deberá señalarse el lugar y horario de atención del emisor y el encargado responsable;
l) Monto del capital a emitir y las características de las acciones (Series, Números, Clases, Tipos, Cantidad de votos), procedimiento para el ejercicio del derecho de opción preferente, precios, condiciones y plazos de integración; plazo de suscripción y/o colocación;
m) Relato detallado del destino u objeto de los fondos que se obtengan de la emisión;
n) Resumen comparativo de los estados financieros de los 3 últimos años y del último trimestre presentado en la CNV, ajustados a las reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores. Cuando la solicitud de inscripción fuera presentada entre el 15 de febrero y el 30 de marzo inclusive, se deberá indicar en el prospecto que los Estados Financieros básicos correspondientes al cierre de ejercicio anual han sido presentados con carácter de declaración jurada y, que aún no cuentan con Informe de Auditoria Externa;
o) Sin perjuicio de todo lo anterior, se deberá incorporar al prospecto todo hecho relevante y se podrá agregar cualquier otra información que se estime pertinente y, en su caso, la que sea requerida por la CNV.
ANEXO B

COMUNICACIÓN A LOS ACCIONISTAS

En asamblea ......................... de accionistas celebrada el ............, se acordó aumentar el capital de la empresa (o se acordó emitir dentro del capital social) a G........... dividido en ............ acciones ............. (Obs: se deberán incluir las características de la emisión de acciones) para ser suscriptas e integradas de la siguiente manera: ............... (Obs: Se deberán incluir los datos de forma de pago y plazo de integración).
El motivo de emisión es: ..................(Obs: describir)
Los accionistas tendrán derecho de opción preferente para suscribir .......... acciones de esta emisión, en proporción a las acciones que posean y de acuerdo a su clase. Estas acciones serán ofrecidas a valor ........ (Obs: se deberá indicar si es a valor nominal o libro) ............ por acción .........(Obs: indicar si será al contado o a plazo). Además, la sociedad deberá indicar a los accionistas la cantidad y clase de acciones que le corresponden en la emisión.
La suscripción y pago se hará en las oficinas de la empresa, en el siguiente domicilio................., y horario………
El periodo para el ejercicio del derecho de opción preferente será de 30 días contados desde la fecha de la última la publicación del aviso correspondiente al llamado a los accionistas, el cual se publicará en el periódico .................... y durante los siguientes días:.............
Los accionistas deberán manifestar por escrito a la emisora su intención de suscribir las acciones, dentro del plazo antes mencionado. En caso contrario, se entenderá que los accionistas renuncian a este derecho.
ANEXO C

AVISO A PUBLICAR SOBRE EMISION DE ACCIONES

EMISOR ____________________________________
DOMICILIO____________________________________
MOTIVO DE LA EMISION/DESTINO DE LOS FONDOS:____________________________________
Nº REGISTRO EMISION EN LA CNV ____________________________________ FECHA ____________________________________
EMISION APROBADA POR ASAMBLEA ( agregar el Nº de Acta y fecha
correspondiente)____________________________________
MONTO DE LA EMISION ____________________________________(Características: Series, Nºs. de acciones, valor nominal, clases, tipos, etc.)____________________________________
VALOR DE COLOCACIÓN ____________________________________
FORMA DE EMISIÓN ____________________________________
Para la compra de este título se deberá contactar con las Casas de Bolsas debidamente habilitadas en la Comisión Nacional de Valores.

SE DEBE AGREGAR LA SIGUIENTE LEYENDA:
"La Comisión Nacional de Valores no se pronuncia sobre la calidad de los valores registrados. La circunstancia que la Comisión haya inscripto esta emisión no significa que garantice la solvencia del emisor. La información contenida en la solicitud y antecedentes es de responsabilidad exclusiva del emisor. El inversionista deberá evaluar la conveniencia de adquirir los valores a que se refiere este aviso".
TÍTULO 19. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Y FONDOS PATRIMONIALES DE INVERSIÓN
CAPÍTULO 1
ÁMBITO GENERAL
Artículo 1°. Régimen legal. Las Sociedades Administradoras de fondos patrimoniales de inversión y los fondos que éstas administren se regirán por la Ley que regula los fondos patrimoniales de inversión y por el presente reglamento, por los reglamentos internos aprobados para cada fondo por la CNV, y por las disposiciones normativas impartidas por ésta.
Artículo 2°. De los fondos. Los fondos patrimoniales de inversión pueden distinguirse en mutuos y de inversión, y según su naturaleza deberán adoptar alguno de los tipos siguientes:
a) Fondos mutuos:
1. De renta variable: fondos conformados por títulos con rendimiento variable, es decir, no se conoce con certeza cuál será el rendimiento de dichos títulos, por la dependencia de muchos factores.
2. De renta fija: fondos conformados por títulos con rendimiento fijo, es decir, se conoce con certeza cuál será el rendimiento de dichos títulos.
Son títulos cuyo rendimiento está dado por una tasa fija de interés o condiciones fijas, pactadas para todo el periodo de la inversión.
3. De renta mixta: fondos conformados tanto por títulos con rendimiento fijo como variable.
4. Fondo de Fondos de renta variable: fondos conformados por fondos con títulos de rendimiento variable, es decir, no se conoce con certeza cuál será el rendimiento de dichos títulos, por la dependencia de muchos factores.
5. Fondo de Fondos de renta fija: fondos conformados por fondos con títulos de rendimiento fijo, es decir, se conoce con certeza cuál será el rendimiento de dichos títulos. Son títulos cuyo rendimiento está dado por una tasa fija de interés o condiciones fijas, pactadas para todo el periodo de la inversión.
6. Fondo de Fondos de renta mixta: fondos conformados tanto por fondos con títulos con rendimiento fijo como variable.
b) Fondos de inversión: Los tipos de fondos de inversión dependen de la modalidad y criterios de diversificación y especialización de su régimen de inversión y objetivo.
CAPÍTULO 2
REQUISITOS PARA REGISTRO DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS
Artículo 1°. Requisitos para registro. A más de lo previsto en la Ley de Fondos Patrimoniales de Inversión, deberá presentarse ante la CNV, la siguiente información y documentación:
a) Nota de solicitud de inscripción firmada por el Presidente de la sociedad;
b) Datos de la sociedad: Denominación social, dirección, teléfono, correo electrónico, número de R.U.C.;
c) Copia autenticada de los estatutos sociales debidamente inscriptos en los registros públicos correspondientes, ajustado a lo establecido en la Ley de Fondos Patrimoniales de Inversión;
d) Balance de apertura, comprobación del capital integrado exigido;
e) Indicación de los bienes de la sociedad, de las cuentas bancarias y de las disponibilidades de la sociedad con firma del Presidente, Contador y Síndico;
f) Detalle de la estructura organizativa, recursos humanos y tecnológicos;
g) Manual de políticas de prevención de lavado de dinero o bienes;
h) Nómina de los directores y síndicos, así como de los principales ejecutivos, apoderados y descripción de cargos o funciones que desempeñen en la sociedad.
Además, se deberá indicar, cuando corresponda, su participación en órganos de administración o de fiscalización de otras personas jurídicas y vínculos patrimoniales que posean en otras entidades;
i) Nómina con indicación del oficial de cumplimiento y auditor interno designados según lo dispuesto en las normativas emitidas a tal efecto por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (SEPRELAD) o sus modificaciones;
j) Curriculum vitae de cada uno de los directores, síndicos, gerentes y, copia de sus respectivos documentos de identidad;
k) Manifestación suscripta por sus directores, síndicos y gerentes con carácter de declaración jurada, en la que éstos afirmen no hallarse comprendidos en las causales de inhabilidad previstas en la Ley de Fondos Patrimoniales de Inversión; l) Copia del documento de identidad de los representantes legales, directores, síndicos, gerentes y apoderados;
m) Descripción del capital social, emitido, suscripto e integrado y composición accionaria de la siguiente manera: 1) accionistas que detentan el diez (10) por ciento o más de participación en el capital. En casos de accionistas que sean personas jurídicas, se deberá llegar hasta los beneficiarios finales (personas físicas) quienes detentan el diez (10) por ciento o más de participación en el capital; 2) los accionistas que representan hasta el cincuenta y uno (51) por ciento del capital, y hasta un máximo de veinte (20) accionistas.
n) Ambos casos deberán ser informados según formato Anexo A del presente Título normativo;
o) Textos tipos de reglamento interno o de gestión, de los contratos a suscribir con los partícipes, además de los modelos de solicitudes de inversión, de rescate (en el caso de los fondos mutuos), y extracto de cuenta;
p) Indicación de los mecanismos e instrumentos a través de los cuales se representarán los aportes expresados en cuotas del fondo;
q) Indicación de los mecanismos a ser utilizados por la sociedad para el suministro de información a los partícipes;
r) Indicación del sistema de registro de deliberaciones (libro de actas, etc.) del Comité de Vigilancia, ello para el caso de la administración de fondos de inversión;
s) Certificados expedidos por el Registro de Interdicciones y de Quiebras, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de la presentación de la solicitud, de cada uno de los directores, síndicos y gerentes;
t) Certificado de antecedentes judiciales, de los directores, síndicos y gerentes, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de la presentación de la solicitud;
u) Manifestación suscripta por los directores, síndicos y gerentes en carácter de declaración jurada que no cuentan con condena firme sobre hechos punibles contra el patrimonio y relaciones jurídicas a nivel nacional o en el extranjero.
v) Declaración jurada sobre la veracidad de la información proporcionada a la CNV y que acompaña a la solicitud de inscripción;
w) Las demás informaciones o documentaciones que requiera la CNV. Para lo establecido en los incisos k), u) y v), la Comisión podrá disponer el formato de presentación, a través de Circulares.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
Artículo 2°. Constitución de filiales de bancos y financieras. Las Sociedades Administradoras de fondos patrimoniales de inversión que sean filiales de Bancos y Financieras se ajustarán también a lo previsto en la Ley de Fondos Patrimoniales de Inversión, adjuntando copia autenticada del documento de aprobación respectiva de su Autoridad Administrativa de Control.
Artículo 3°. Capital integrado. Las Sociedades Administradoras deberán acreditar, para su registro, la integración en dinero en efectivo, de un capital mínimo equivalente a mil trescientos (1.300) salarios mínimos establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas en la Capital de la República. El capital social estará representado por acciones nominativas.
Se considerará equivalente a la integración en dinero en efectivo a la integración de activos que representen un depósito en dinero en efectivo, y que gocen de alta liquidez, como ser:
-Certificados de Depósitos de Ahorro emitidos por entidades del sistema financiero.
-Cuota parte de fondos mutuos registrados en la CNV.
-Títulos de deuda registrados ante la CNV con calificación AA o superior.
Para la equivalencia de títulos expresados en moneda extranjera, el tipo de cambio a ser considerado será el tipo de cambio referencial del Banco Central del Paraguay, con un descuento del 10%.
CAPÍTULO 3
REQUISITOS PARA REGISTRO DE FONDOS PATRIMONIALES DE INVERSIÓN
Artículo 1°. Requisitos. El registro y autorización de fondos patrimoniales de inversión a ser constituidos en los términos de la Ley de Fondos Patrimoniales de Inversión está sujeto a la presentación de la siguiente, documentación:
a) Solicitud suscrita por el representante legal;
b) Copia autenticada del Acta de Directorio de la sociedad, o copia con firma digital, en la que se haya acordado la constitución del fondo y las características del mismo, y donde conste la aprobación de su reglamento interno. Para el caso de los fondos de inversión se deberá remitir el documento donde conste la determinación de las condiciones de la emisión de cuotas del fondo, fijando el monto a emitir, plazo y precio de colocación;
c) Reglamento interno o de gestión, modelo de los contratos a suscribir con los partícipes, además de los modelos de solicitudes de inversión, de rescate (en el caso de los fondos mutuos), y extracto de cuenta;
d) Mecanismos e instrumentos a través de los cuales se representarán los aportes expresados en cuotas del fondo;
e) Las demás informaciones o documentaciones que requiera la CNV.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
SECCIÓN 1
DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN
Artículo 1°. Cuotas de participación. Las cuotas de participación serán valores de oferta pública y se inscribirán en el Registro de la CNV.
No podrán colocarse cuotas de participación de un fondo de inversión, en una Bolsa de Valores del país, sin que previamente se encuentren inscritas en el Registro antes indicado. Estas cuotas pueden representarse en forma física o mediante anotaciones en cuenta, a través de entidades habilitadas por la CNV, y de acuerdo al procedimiento y a las disposiciones que establezca al respecto la CNV.
La inscripción de las cuotas de participación a ser emitidas requerirá la presentación de un prospecto a la CNV.
Artículo 2°. Contenido mínimo del prospecto. El prospecto debe contener toda la información relevante sobre el fondo de inversión. El prospecto debe incorporar una declaración jurada sobre la veracidad de la información, suscripta por el representante legal de la sociedad administradora.

En el prospecto se debe revelar como mínimo:
a) Descripción del fondo: Objeto y características del fondo, política de inversión, descripción, políticas y advertencias acerca de los riesgos asociados.
b) Características de la emisión de cuotas de participación: Características de la emisión, tales como monto, valor nominal y número de cuotas, precio y plazo de colocación y agentes colocadores, entidad de custodia, calificación de riesgo si tuviere.
Condiciones de compra de cuotas del fondo incluidos los valores mínimos y máximos de inversión, límites para permanencia, reglas para suscripción. Forma de representación de las cuotas (en forma física o mediante anotaciones en cuenta).
c) Política de inversión: Descripción de la política de inversión. Se detallará, a lo menos, lo siguiente: Indicación del sector económico vinculado a los títulos valores en los que invertirán; política de diversificación de las inversiones; política de endeudamiento; u otros antecedentes que permitan entregar mayor información acerca de los riesgos y potenciales retornos del fondo; forma de valorización de las inversiones del fondo.
d) Riesgos del fondo: Tipo de riesgos y administración de riesgos.
e) Cuotas de participación: Forma y cálculo de valorización, horario de cierre de las operaciones del fondo, forma de representación. Reglas para suscripción.
Descripción de la política de reparto de beneficios del fondo; especificando los términos y condiciones de pago.
f) Comisiones, costos y gastos que asume directamente el fondo.
g) Asambleas de partícipes y comité de vigilancia: Reglas de funcionamiento.
h) Régimen de información para el participe: Indicar tipo de información, periodicidad, lugares de consulta o medios para su difusión.
i) Información sobre la sociedad administradora: Antecedentes de su constitución y datos generales, estructura jurídica, capital social y accionistas de la sociedad, composición del Directorio, información contable anual del ejercicio anterior y del último trimestre del año en curso.

Sin perjuicio de todo lo anterior, se deberá incorporar al prospecto todo hecho relevante y se podrá agregar información que se estime pertinente, y en su caso la que sea requerida por la CNV.

En la primera página la portada contendrá el nombre del fondo, de la sociedad administradora, fecha del prospecto, datos de la Resolución de la CNV que registra la emisión de las cuotas del fondo.

Las páginas del prospecto deben estar numeradas y en hojas con membrete y logo de la sociedad administradora, y contar con firma y aclaración de firma y cargo de la persona autorizada según estatutos sociales.

El prospecto deberá estar a disposición en las oficinas de la administradora del fondo y en las de los agentes colocadores.

En la segunda página debe contener el siguiente texto:

NOTA IMPORTANTE PARA EL INVERSIONISTA:

"Señor Inversionista: Antes de invertir consulte e investigue sobre el fondo en el cual desea participar. Este prospecto contiene información sobre las características esenciales y riesgos del fondo (indicar nombre), por lo que se requiere su lectura".
La sociedad administradora del fondo de inversión manifiesta con carácter de declaración jurada, que el presente prospecto contiene información veraz.
La Comisión Nacional de Valores no emite opinión sobre la veracidad, exactitud o suficiencia de la información contenida en este prospecto y no asume responsabilidad por la situación financiera del fondo (indicar nombre).
La autorización para realizar oferta pública no implica una recomendación de inversión sobre el fondo o su sociedad administradora.
La inversión en el fondo no constituye depósito ni ahorro y no cuenta con garantía. La inversión es a cuenta y riesgo exclusivo del inversionista".
Artículo 3°. Derecho de opción preferente. Cada vez que se efectúe una oferta preferente de suscripción de cuotas, la administradora deberá comunicar a los titulares de cuotas con derecho a concurrir a la suscripción preferente, dejando constancia de las opciones para suscribir cuotas de aumento de capital del fondo.
Los titulares de cuotas con derecho a suscribir las opciones o los cesionarios de éstas, manifestarán por escrito a la administradora su intención de suscribir las cuotas dentro del plazo de 30 (treinta) días contados desde la fecha de publicación del aviso en el periódico mencionado en el reglamento interno del respectivo fondo, mediante un aviso destacado. De no existir manifestación dentro de dicho plazo se entenderá como renuncia a este derecho.
La transferencia de opciones de suscripción de cuotas se hará mediante instrumento privado suscrito por el cedente y el cesionario, ante un intermediario de valores o ante Escribano Público, en el que se detallarán las opciones objeto de transferencia.
SECCIÓN 2
DE LOS FONDOS MUTUOS
Artículo 1°. Cuotas. Los aportes quedarán expresados en cuotas del fondo, de igual valor y características. La forma y cálculo de valorización de las cuotas y su forma de representación deben hallarse indicados en el reglamento interno o de gestión.
Artículo 2°. Representación de Tenencia. La tenencia actualizada del cuotapartista debe ser transmitida a través de medios físicos o electrónicos por la sociedad administradora, reflejando todos los movimientos de suscripciones y rescates, con indicación del Contrato de Suscripción formalizado entre las partes.
Artículo 3°. Valor unitario de cuotas. El valor unitario de las cuotas de un fondo a una fecha determinada se establece dividiendo el valor del patrimonio neto del fondo (activos netos) entre la cantidad de cuotas en circulación.
A tal efecto, se tomará en cuenta el valor del patrimonio neto que resulte de la respectiva valoración al cierre de operaciones del fondo, así como la cantidad total de cuotas vigentes.
En la determinación de la cantidad de cuotas del fondo vigentes en el día, se incluirán las suscripciones efectivizadas en ese día, y se excluirán las solicitudes de rescate pagadas en el día.
Artículo 4°. Pagos por suscripción y rescate de fondos mutuos. En los respectivos reglamentos internos de los fondos, se establecerá el horario de cierre diario de operaciones para los pagos por suscripción y rescate. La forma de pago para la suscripción se hará a través de cuentas habilitadas en instituciones del sistema financiero, local o en el extranjero, regulados por una autoridad administrativa de control, por medio de depósitos en cheque o de órdenes de pago vía transferencias electrónicas. La forma de pago para el rescate se hará conforme lo previsto en la Ley de Fondos Patrimoniales de Inversión.
El partícipe podrá rescatar sus cuotas del fondo a través de la presentación de la solicitud de rescate a la sociedad administradora. Esta efectuará una liquidación de acuerdo con el valor que tenga la cuota al cierre del día de operaciones del fondo, según el procedimiento establecido en el reglamento interno del fondo mutuo.
Para tal efecto, la sociedad administradora llevará un registro especial, en el que anotarán las solicitudes de rescate correlativamente por su orden de ingreso, y además numerará y consignará fecha y hora de cada petición y la forma y fecha de pago.
Artículo 5°. Canal de transmisión de órdenes de Suscripción y Rescates de Fondos Mutuos. Las órdenes de clientes por Suscripción y Rescates de Fondos Mutuos y de Inversión puedan ser transmitidas en forma escrita, verbal, por correo electrónico, u otros medios electrónicos, debiendo dejar constancia de la orden.
Artículo 6°. Pagos por suscripción. Las Sociedades Administradoras no podrán recibir dinero en efectivo relacionado a la suscripción de cuotas partes, debiendo ser realizados los pagos por las suscripciones a través de cuentas habilitadas en instituciones del sistema financiero, local o en el extranjero, o a través de órdenes de pago vía transferencias electrónicas del sistema financiero.
CAPÍTULO 4
REGLAMENTO INTERNO O DE GESTION
Artículo 1°. Contenido. El reglamento interno de cada fondo deberá contener las menciones exigidas en la Ley de Fondos Patrimoniales de Inversión, los datos de registro de la sociedad administradora en la CNV, y los datos de resolución de la CNV por la que se aprueba el reglamento interno, sin perjuicio de que puedan establecerse otras menciones para una mejor regulación.
En los respectivos reglamentos internos de los fondos, se establecerá el horario de cierre diario de operaciones para los pagos por suscripción y rescate.
Igualmente debe contener el procedimiento para la liquidación y pago de rescates.
La forma de valorización de las inversiones se incluirá en los respectivos reglamentos internos; al igual que la forma y cálculo de valorización de las cuotas.
La política de inversiones de cada fondo debe detallar la estructura del portafolio, estableciendo los límites mínimos y máximos de inversión.
Para el caso de los fondos de inversión el reglamento interno establecerá además las actividades y funciones que deben desarrollar los Comités de Vigilancia para el cumplimiento de las atribuciones que establece la Ley de Fondos Patrimoniales de Inversión, debiendo señalar la celebración de sesiones periódicas del Comité para el desempeño de sus funciones.
Igualmente, deberán hallarse indicados los medios de difusión para información a los partícipes. En caso de que una cuota parte se encuentre en condominio, cualquier notificación que se cursare a uno de los condóminos será válida como comunicación cursada a todos, situación que debe hallarse prevista en el respectivo reglamento interno.
Artículo 2°. Aprobación de la CNV. El proyecto de reglamento interno de gestión de cada fondo que la sociedad administrará, y el proyecto de los contratos respectivos a suscribir con los partícipes, deberá remitirse para su aprobación a la CNV, con firmas de las personas habilitadas legalmente por la sociedadVadministradora, al pie de cada una de sus hojas debidamente enumeradas.
Artículo 3°. Remuneraciones, comisiones y gastos. El reglamento de cada fondo deberá indicar las remuneraciones, comisiones, y gastos que pueda cobrar la sociedad administradora al fondo, con indicación de sus respectivos conceptos.
Artículo 4°. Modificación de reglamentos. Para la modificación de reglamentos internos de los fondos, se deberá presentar a la CNV la propuesta y fundamentos de las modificaciones pretendidas.
Una vez aprobada por la CNV las modificaciones propuestas a los reglamentos internos de los fondos mutuos, la sociedad administradora deberá comunicar por escrito a los partícipes las modificaciones realizadas, a la dirección registrada en la sociedad administradora.
En caso de que una cuota parte se encuentre en condominio, la notificación que se cursare a uno de los condóminos será válida como comunicación cursada a todos, situación que debe hallarse prevista en el respectivo reglamento interno.
Para la modificación del reglamento interno de un fondo de inversión, además de la aprobación de la CNV de las modificaciones propuestas por la sociedad administradora, se requiere la aprobación de la Asamblea Extraordinaria de Participes.
CAPÍTULO 5
PARTÍCIPES
Artículo 1°. Contratos con los partícipes y solicitud de inversión. Los partícipes deberán suscribir con la sociedad administradora contratos de suscripción al fondo, los cuales contendrán como mínimo:
a) Número de contrato;
b) Lugar y fecha;
c) Indicación de los datos del agente colocador;
d) Nombre y domicilio de las partes contratantes;
e) Identificación del cliente;
f) Duración del contrato;
g) Causales que darán lugar a la rescisión;
h) Declaración de conocimiento de las disposiciones legales vigentes sobre prevención de lavado de dinero;
i) Declaración de conocimiento y aceptación del Reglamento Interno;
j) El contrato entre las partes podrá celebrarse por medios electrónicos a satisfacción de la Comisión, de acuerdo con las leyes vigentes en la materia;
k) Las demás condiciones que se consideren necesarias incluir y las que sean requeridas por la CNV.
En la solicitud de inversión deben ser incluidos entre otros, los siguientes datos:
a) Se numerará y consignará fecha y hora de cada petición;
b) Indicación del importe entregado por el Partícipe a la Sociedad Administradora, para ser invertido en el Fondo (Nombre), de conformidad al reglamento interno del fondo;
c) Modalidad de pago: en efectivo, en cheque, transferencia electrónica u otro mecanismo idóneo a satisfacción de la CNV.
Artículo 2°. Registro de partícipes. La sociedad administradora deberá mantener un registro de partícipes.
Artículo 3°. Fecha de registro. Según la forma de ingreso, los partícipes deben registrarse de la siguiente manera:
a) Los partícipes por suscripción, desde la fecha en que la sociedad recibe el aporte del inversionista. En el caso de pago con cheque, cuando el valor del cheque sea percibido por la sociedad administradora, del banco girado;
b) Los partícipes por transferencia o por partición de condominio, desde la fecha de la comunicación a la sociedad administradora por medios fehacientes y adjuntando la documentación respaldatoria;
c) Los partícipes por sucesión por causa de muerte, a partir de la presentación de la copia autenticada del certificado de adjudicación judicial respectiva;
d) Los partícipes por adjudicación judicial, con la copia autenticada de los documentos pertinentes a satisfacción de la sociedad administradora.
CAPÍTULO 6
VALORES Y ACTIVOS DE INVERSIÓN
Artículo 1°. Valores. En general, y a través de medios de transacción competitivos, regulares, transparentes y supervisados de valores, los fondos podrán invertir en:
a) Títulos emitidos por el Tesoro Público o garantizados por el mismo, cuya emisión haya sido registrada en el Registro de Valores que lleva la CNV;
b) Bonos soberanos emitidos internacionalmente por el Estado paraguayo;
c) Títulos emitidos por las Gobernaciones, Municipalidades y otros organismos y entidades del Estado, cuya emisión haya sido registrada en el Registro de Valores que lleva la CNV;
d) Títulos emitidos por el Banco Central del Paraguay;
e) Títulos a plazo de instituciones habilitadas por el Banco Central del Paraguay y que cuenten con calificación de riesgo BBB o superior;
f) Títulos de instituciones habilitadas por el Banco Central del Paraguay y que cuenten con calificación de riesgo local BBB o superior que emitan y coticen en mercados internacionales;
g) Letras o cédulas hipotecarias establecidas en la Ley General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito, cuya emisión haya sido registrado en el Registro de Valores que lleva la CNV;
h) Acciones de sociedades emisoras de capital abierto que tengan transacción bursátil, se encuentren registradas y habilitadas en el Registro de Valores de la CNV, y que cuenten con calificación de riesgo de A, similar o superior;
i) Bonos, títulos de deuda o títulos emitidos en desarrollo de titularizaciones, cuya emisión haya sido registrada en el Registro de Valores que lleva la CNV, y que cuenten con calificación de riesgo BBB o superior;
j) Títulos emitidos por un Estado extranjero con calificación BBB, similar o superior, que se transen habitualmente en los mercados locales o internacionales; si un mismo título fuere calificado en categorías de riesgo discordantes se deberá considerar la categoría más baja;
k) Títulos emitidos por una emisora extranjera con calificación A, similar o superior, con un monto de emisión de la serie de al menos dólares americanos cien millones o su equivalente, negociados habitualmente en los mercados locales o internacionales; si un mismo título fuere calificado en categorías de riesgo discordantes se deberá considerar la categoría más baja. Estas inversiones serán limitadas a emisores cuyo país de origen tienen calificación A, similar o superior.
l) Operaciones de venta con compromiso de compra y las operaciones de compra con compromiso de venta con los valores comprendidos en este artículo, con contraparte de sujetos supervisados por la Comisión Nacional de Valores u otras autoridades administrativas de control, y negociados a través de las Casas de Bolsa.
Los plazos y límites máximos en este tipo de operaciones deberán estar establecidos en el reglamento interno de los fondos;
m) Cuotas partes de fondos mutuos o de inversión y otros valores de inversión, según determine la CNV de acuerdo a lo previsto en los respectivos reglamentos internos de los fondos.
Artículo 2°. Otros activos: La inversión en activos distintos a los mencionados en el artículo anterior, con recursos de los fondos de inversión, serán establecidos en el reglamento interno, en atención a los objetos de los fondos de inversión a ser administrados, lo que determinará su política de inversión y diversificación de inversiones.
Artículo 3°. Márgenes y límites. Los márgenes y límites mínimos y máximos de inversión, serán evaluados por la CNV a través del reglamento interno, en atención a la naturaleza y tipo de los fondos a ser administrados, lo que determinará su política y diversificación de inversiones.
CAPÍTULO 7
NORMAS RELATIVAS A LAS INVERSIONES DE LOS FONDOS PATRIMONIALES DE INVERSIÓN
Artículo 1°. Valorización de inversiones. La forma de valorización de las inversiones se incluirá en los respectivos reglamentos internos tomando como base parámetros internacionalmente aceptados en la materia; igualmente deberá estar indicada en notas a los Estados Financieros del fondo respectivo.
La CNV evaluará la forma de valorización de las inversiones del fondo, estando especialmente facultada para impartir instrucciones relativas a la misma.
Artículo 2°. Disminución de patrimonio y exceso de inversión. Toda disminución de patrimonio y exceso de inversión producidos por efectos de fluctuaciones de mercado, deberán ser informadas a la CNV en el plazo de 2 (dos) días hábiles de producidos los mismos, indicando los ajustes a ser realizados con indicación de los montos involucrados.
Si se produjeren excesos de inversión, por efecto de fluctuaciones del mercado, la administradora deberá proceder a la regularización de las inversiones, en el plazo de 30 (treinta) días corridos siguientes de producido el exceso.
No está permitido el exceso en los límites de inversión por decisión de la sociedad administradora.
CAPÍTULO 8
DISPOSICIONES VARIAS PARA SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS
Artículo 1°. Representantes. Toda comunicación a la CNV deberá estar firmada por él o los representantes legales o convencionales de la sociedad, que se encuentren debidamente facultados para el efecto. Cualquier cambio producido en el registro de firmas presentado a la CNV debe ser notificado dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes.
Artículo 2°. Transferencia de acciones. Con independencia de la remisión de información trimestral establecida para Sociedades Administradoras, todo cambio producido en las tenencias accionarias a partir del 10 (diez) por ciento, registrado en forma individual o acumulativa dentro de dicho período, deberá ser comunicado a la CNV por la sociedad administradora en el plazo de 2 (dos) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación a la sociedad administradora, realizada por el (los) accionista(s), remitiendo además composición accionaria actualizada, según el formato establecido en el Anexo A del presente Título normativo.
Artículo 3°. Patrimonio. En todo momento las Sociedades Administradoras deberán mantener un patrimonio mínimo equivalente al 1 (uno) por ciento de los activos de cada uno de los fondos administrados. Asimismo, el patrimonio mínimo de las Sociedades Administradoras no debe ser menor al monto de capital integrado exigido de 1300 (un mil trescientos) salarios mínimos. Esta exigencia se computa en forma diaria para los fondos mutuos; y para los fondos de inversión el cómputo de dicha exigencia se realizará según la naturaleza de los activos administrados conforme a su reglamento interno.
La CNV podrá elevar este requerimiento, de acuerdo con criterios técnicos hasta un máximo de 10 (diez) por ciento, y establecer otros límites dentro de la proporción establecida en este artículo, atendiendo al tipo y características de los fondos administrados. Esta exigencia será establecida por la CNV al momento del registro del fondo, y de acuerdo al conjunto de fondos administrados por una misma sociedad administradora.
Si por cualquier causa se produjera una pérdida o variación que afecte el cumplimiento de los requerimientos patrimoniales antes referido, la sociedad administradora deberá informar de este hecho a la CNV dentro de los 2 (dos) días hábiles de producido el mismo y estará obligada a restablecer los déficits producidos en la forma y dentro del plazo que fije la CNV.
El patrimonio de las Sociedades Administradoras, se determinará por la diferencia entre activos y pasivos, no debiendo considerarse en los primeros: los activos intangibles; las cuentas, documentos por cobrar y créditos con personas relacionadas a la administradora o a las entidades del grupo empresarial al cual pertenece; y los activos utilizados como garantía.
Artículo 4°. Agentes colocadores. La colocación de cuotas de un fondo podrá hacerse directamente por la sociedad administradora, a través de intermediarios del mercado de valores y por Bancos y Financieras debidamente registrados en la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay. A dicho efecto la sociedad administradora otorgará suficiente mandato, formalizado a través de escritura pública.
La colocación de cuotas partes de fondos a través de intermediarios de valores, y para sus propios clientes, podrán ser subcustodiadas por los mismos, siendo los custodios de la identidad de sus clientes y responsables de aplicar el principio de conozca a su cliente.
En el caso de personas físicas, los mismos deberán estar suficientemente facultados por la sociedad administradora a través de mandato, formalizado a través de escritura pública, para representarla y obligarla en todo lo que guarde relación con la suscripción y el pago de cuotas que, a través de ellos, efectúen los partícipes.
La CNV podrá disponer la colocación por otros mecanismos y sistemas, a solicitud de las Sociedades Administradoras.
Las Sociedades Administradoras serán responsables de capacitar adecuadamente a los agentes colocadores.
Las Sociedades Administradoras deberán llevar un registro en el que se registrarán en forma debidamente individualizada las personas a quienes les hayan conferido mandato conforme a este artículo, y comunicarán a la CNV todo otorgamiento o revocación de mandato en el plazo de los 3 (tres) días hábiles, siguientes de producido.
Artículo 5°. Comisiones de la administradora. Además de hallarse establecido en el reglamento interno, dicha información deberá constar en los contratos de suscripción y demás documentos que determine la CNV. Asimismo las mismas deberán ser publicadas en la página web de la Sociedad Administradora.
Artículo 6°. Entidad de custodia y depósito. La sociedad administradora deberá designar en forma previa a la captación y en el plazo de treinta (30) días posteriores a su registro y al de los fondos a ser administrados por la misma, a la entidad autorizada por la CNV para el registro de anotaciones en cuenta, que tendrá a su cargo la custodia y depósito de valores del fondo.
En tanto no se encuentre operativizado el procedimiento para la desmaterialización de dichos títulos, se custodiarán en forma física.
Artículo 7°. Prevención de actos ilícitos de legitimación. Las Sociedades Administradoras deben tener a disposición de la SEPRELAD, la nómina de los partícipes de cada fondo que administren debidamente identificados, con expresión del valor nominal de los aportes y de su actualización correspondiente. Los valores en los que inviertan los fondos administrados por estas Sociedades Administradoras deberán estar también adecuadamente identificados y cuantificados.
Lo previsto en este artículo se establece sin perjuicio de la obligación de la sociedad administradora respecto a las operaciones consideradas como sospechosas según lo previsto en la Ley N° 1015/97, sus modificaciones y según lo dispone la SEPRELAD.
Artículo 8°. Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Partícipes. Las asambleas ordinarias y extraordinarias, serán convocadas por la sociedad administradora, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de Fondos Patrimoniales de Inversión. Las convocatorias serán comunicadas a la CNV con quince (15) días corridos de anticipación a la celebración de las mismas, con indicación de los puntos del orden del día a ser tratados.
Las copias de las actas deben ser remitidas a la CNV dentro del plazo de diez (10) días corridos siguientes a su realización.
Artículo 9°. Inversiones de la sociedad administradora. Las Sociedades Administradoras no podrán invertir su patrimonio en bienes inmuebles y muebles no destinados al uso de la sociedad; al igual que en títulos que no sean de transacción bursátil. Se exceptúan de esta disposición los siguientes instrumentos:
a) Títulos emitidos por el Tesoro Público o garantizados por el mismo, cuya emisión haya sido registrada en el Registro de Valores que lleva la CNV;
b) Títulos emitidos por el Banco Central del Paraguay;
c) Títulos a plazo de instituciones habilitadas por el Banco Central del Paraguay y que cuenten con calificación de riesgo BBB o superior;
d) Letras o cédulas hipotecarias establecidas en la Ley General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito, cuya emisión haya sido registrada en el Registro de Valores que lleva la CNV;
e) Bonos, títulos de deuda o títulos emitidos en desarrollo de titularizaciones, cuya emisión haya sido registrada en el Registro de Valores que lleva la CNV, y que cuenten con calificación de riesgo BBB o superior;
f) Otros activos y valores de inversión que determine la CNV por normas de carácter general.
CAPÍTULO 9
DEBER DE INFORMACIÓN Y REGISTROS OBLIGATORIOS
Artículo 1°. Información sobre inversiones. La sociedad administradora, los intermediarios de valores y los agentes, están obligados a mantener en sus oficinas permanentemente a disposición de los partícipes, información sobre las inversiones efectuadas a nombre del fondo y demás informaciones referidas al mismo.
Artículo 2°. Información requerida. La sociedad administradora remitirá información indicada en el Anexo B del presente Título normativo, la cual debe ser remitida diariamente, en forma electrónica por planilla digital (hoja de cálculo), o a través de otros mecanismos digitales determinados por la CNV. Diariamente, las administradoras deberán informar las operaciones cerradas dentro de las carteras de los fondos administrados, según instrucciones impartidas por la CNV a través de Circulares.
Artículo 3°. Información trimestral. Deberá remitirse a la CNV los Estados Financieros de la sociedad administradora y de cada uno de los fondos que administre dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos de cerrado el trimestre.
Dicha información comprende los siguientes períodos:
Del 1 de enero al 31 de marzo.
Del 1 de enero al 30 de junio.
Del 1 de enero al 30 de setiembre.
Artículo 4°. Información anual. Deberá remitirse a la CNV los Estados Financieros anuales auditados de la sociedad administradora y de cada uno de los fondos que administre dentro del plazo de 90 (noventa) días corridos de cerrado el ejercicio.
Dicha información comprende el período del 1 de enero al 31 de diciembre.
Artículo 5°. Forma de presentación. La información prevista en los artículos 3° y 4° del presente Capítulo, precedentes deberá ser presentada conforme a la forma de presentación prevista en el Anexo C del presente Título normativo.
La información será remitida en planilla digital (hoja de cálculo), con firma digital, de acuerdo con instrucciones impartidas por la Comisión, a través de Circulares dictadas por el Directorio.
Artículo 6°. Modelos de Estados Financieros. Los Estados Financieros básicos, y sus respectivas notas, de la sociedad administradora así como de los fondos administrados por la misma, y el informe de auditoría externa, serán presentados conforme a la reglamentación específica de la CNV, indicada en el Anexo D del presente Título normativo.
Artículo 7°. Publicaciones. La sociedad administradora deberá mantener información disponible, con periodicidad mensual, sobre la composición de los activos de los fondos que administren en su página WEB.
La publicidad que por cualquier medio hagan las Sociedades Administradoras y sus agentes colocadores, deberá ser comunicada previamente a la CNV. La misma no podrá contener declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público sobre la naturaleza, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías o cualquier otra característica de los fondos o de las Sociedades Administradoras.
Artículo 8°. Registros. Las Sociedades Administradoras deben llevar, por cada Fondo, los siguientes registros, debiendo informar a la CNV los medios a través de los cuales se llevarán los mismos, ya sea por procedimientos manuales, informáticos u otros que garanticen la autenticidad del mismo:
a) De partícipes.
b) De suscripciones: en el que anotarán las solicitudes de inversión correlativamente por su orden de ingreso, y además se numerará y consignará fecha y hora de cada petición;
c) De solicitudes de rescates.
d) De agentes colocadores.
Artículo 9°. Base de Clientes. Las Sociedades Administradoras deberán poner a disposición la base de clientes, con los detalles especificados en el artículo referente a Registro de Clientes. La base deberá ser actualizada incluyendo altas, bajas y modificaciones.
Artículo 10°. Hechos relevantes. Será obligación permanente de la sociedad administradora divulgar oportunamente cualquier hecho o información esencial respecto de sí misma o de los fondos que administre.
Asimismo, la sociedad administradora deberá divulgar oportunamente cualquier hecho o información esencial respecto de las empresas o sociedades en que los fondos mantengan invertidos sus recursos, sin perjuicio del deber de información dispuesto para todas las entidades fiscalizadas por la CNV.
CAPÍTULO 10
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 1°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Título son aplicables a las Sociedades Administradoras y fondos habilitados. Las mismas no resultan aplicables para el caso de Sociedades Administradoras y fondos en proceso de liquidación a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento.
Artículo 2°. Información complementaria. Sin perjuicio de lo exigido en las disposiciones de este Título, la CNV podrá exigir cualquier otra información que considere necesaria o pertinente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Fondos Patrimoniales de Inversión.
Artículo 3°. Calificación de riesgo. La CNV podrá establecer la exigencia de calificación de las cuotas de fondos patrimoniales de inversión.
ANEXOS TÍTULO 19
ANEXO A

FORMATO MODELO DE COMPOSICIÓN ACCIONARIA

EMPRESA ___________________________________
COMPOSICIÓN ACCIONARIA AL ___________________________________
Capital Social (de acuerdo al artículo..... de los estatutos sociales) G. _____________ Representado por G.__________ de acciones ordinaria VM, _______________; G._____________ de acciones ordinaria VS,____________; G.____________ de acciones preferidas______________
Capital Emitido G.___________________________________________________________________ Capital Suscripto G __________________________________________________________________ Capital Integrado G. _________________________________________________________________ Valor nominal de las acciones__________________________________________________________

CUADRO DEL CAPITAL INTEGRADO

N° | ACCIONISTA | SERIE | NUMERO DE ACCIONES | CANTIDAD DE ACCIONES | CLASE | VOTO | MONTO | % DE PARTICIPACIÓN DEL CAPITAL INTEGRADO


CUADRO DEL CAPITAL SUSCRITO

N° | ACCIONISTA | SERIE | NUMERO DE ACCIONES | CANTIDAD DE ACCIONES | CLASE | VOTO | MONTO | % DE PARTICIPACIÓN DEL CAPITAL INTEGRADO

Firma del representante legal de la sociedad y aclaración: ----------------------------
ANEXO B

DETALLE DE SUSCRIPCIONES Y RESCATES DEL FONDO (Nombre) CORRESPONDIENTE AL ......

NOMBRE | DOCUMENTO DE IDENTIDAD/RUC | FECHA | SUSCRIPCIONES (MONTOS | CANTIDAD) | RESCATES SOLICITADOS (MONTOS | CANTIDAD) | RESCATES PAGADOS (MONTOS | CANTIDAD)
TOTALES:


CANTIDAD DE PARTICIPES DEL FONDO (Nombre) CORRESPONDIENTE AL .......... DE ..........

Cantidad de partícipes del mes anterior:
+ Suscripciones de nuevos partícipes mes actual:
- Rescates pagados en el mes:
Cantidad de partícipes al cierre del mes que se informa:


VALORIZACIÓN DIARIA DEL PATRIMONIO DEL FONDO (Nombre) Y PATRIMONIO DE LA ADMINISTRADORA

FECHA | NOMBRE DEL FONDO | PATRIMONIO DEL FONDO | PATRIMONIO DE LA ADMINISTRADORA | % Y MONTO EXIGIDO EN RELACIÓN AL PATRIMONIO DEL FONDO (% | MONTO)
| Fondo x | | |
| | | |
| | | |
| Fondo xx | | |
| | | |
| | | |
| Fondo xxx | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | | Total: | Total:


COMPOSICION DE LAS INVERSIONES DEL FONDO (Nombre) CORRESPONDIENTE AL .......... DE

INSTRUMENTO | EMISOR | SECTOR | PAÍS | FECHA DE COMPRA | FECHA DE VENCIMIENTO | MONEDA | MONTO | VALOR DE COMPRA | VALOR CONTABLE | VALOR NOMINAL | PRECIO DE MERCADO % | TASA DE INTERÉS | % DE LAS INVERSIONES SEGÚN REGLAM. INTERNO | % DE LAS INVERSIONES CON RELACIÓN AL PATRIMONIO | % DE LAS INVERSIONES POR GRUPO ECONÓMICO | % DE LAS INVERSIONES EN RELACIÓN AL PATRIMONIO
Total de las inversiones:

(Firma del representante legal de la sociedad administradora, con aclaración de firma y cargo)
ANEXO C

MODELO DE ESTADOS FINANCIEROS PARA FONDOS Y SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS

1. Disposiciones generales. Se establece un modelo para la presentación de información trimestral y anual de Estados Financieros a esta CNV, de uso obligatorio para los Fondos y Sociedades Administradoras, de acuerdo a lo dispuesto en este Título normativo.

2. Firmas. Los Estados Financieros con sus correspondientes notas y anexos, en formato Planilla Digital (Hoja de Cálculo) y estarán suscritos con firma digital por el Representante Legal o Convencional y por el Contador. En el caso de información anual estarán además suscriptos con firma digital por el Síndico y el Auditor Externo independiente a los fines de identificación con su dictamen.
La Memoria del Directorio de la Sociedad Administradora estará suscrita con firma digital por el Representante Legal o Convencional, en formato PDF. Para la información anual, el informe del Síndico de la Sociedad Administradora, se presentará en formato PDF con firma digital del mismo, con la indicación de los documentos examinados, el alcance del examen y el dictamen correspondiente de acuerdo al artículo 1124 del Código Civil.
Las Administradoras, a través de sus representantes legales, son responsables de la preparación de los Estados Financieros de los Fondos, así como de su oportuna presentación a esta CNV. Cualquier atraso, error u omisión en la presentación de los antecedentes antes señalados, serán sancionados conforme a las disposiciones legales vigentes, previstas en la Ley de Mercado de Valores.
Deberán remitir la documentación periódica trimestral y anual, vía electrónica, a la dirección de correo electrónico: estadosfinancieros@cnv.gov.py.
La remisión será en archivo adjunto denominado de la siguiente forma: “Denominación social de la Administradora de Fondos (xxx) seguido del período y año (Mes 20xx)”, (ej: xxx Mes 20xx). Igual referencia para el Asunto en la transmisión del correo electrónico. Por el mismo correo, se dará acuse de recepción de lo enviado, al remitente. De existir algún inconveniente para la transmisión electrónica, por parte de las entidades obligadas a la remisión de la información, la misma deberá ser remitida en medio magnético, nota mediante a través de Mesa de Entrada de la Comisión Nacional de Valores.
Todo cambio de las instrucciones impartidas por la Comisión, respecto de las especificaciones para la forma y medio de remisión de la información dispuesta, será realizado a través de Circular emitida por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores.

3. Publicación de Estados Financieros. Las Administradoras publicarán en su página WEB, los Estados Financieros anuales auditados de los Fondos, con las respectivas Notas a los Estados Financieros. La publicación anual se realizará dentro de los 90 (noventa) días corridos, contados desde la fecha de cierre del ejercicio.

4. Unidad de medida. La unidad de medida que será utilizada es la moneda de curso legal en el país, el Guaraní. Para el caso de los fondos en moneda extranjera se expondrán los valores correspondientes a la moneda de los fondos.

5. Modelo de Estados Financieros. Dado que los modelos de Estados Financieros que se presentan en el Anexo D son lo suficientemente flexibles, se podrá adicionar o suprimir elementos de información en función de su importancia relativa. Se podrán introducir cambios en la denominación, apertura o agrupamiento de cuentas, mostrando por separado, en forma complementaria y en anexos toda información necesaria relacionada a ello.

6. Informe del auditor externo. De acuerdo a lo previsto en la Ley de Fondos Patrimoniales de Inversión, los auditores externos de la sociedad administradora deberán pronunciarse acerca de los mecanismos de control interno que ésta se imponga, para velar por el fiel cumplimiento de lo previsto según la Ley, y las prohibiciones referidas en la misma, así como también sobre los sistemas de información y archivo, para registrar el origen, destino, y oportunidad de las transacciones que se efectúen con los recursos de cada fondo.
Ello a través de un informe especial, sin perjuicio de los informes complementarios exigidos, y atendiendo las normas básicas para la realización de la auditoría de los Estados Financieros de las Sociedades Administradoras y de los fondos administrados por éstas.
ANEXO D

MODELO DE ESTADOS FINANCIEROS PARA FONDOS

El Modelo de presentación incluye los siguientes Estados Financieros para los Fondos:
a) Balance General o Estado del Activo Neto.
b) Estados de Ingresos y Egresos.
c) Estado de Variación del Activo Neto.
d) Estado de Flujo de Efectivo.
Junto con los estados mencionados, deben presentarse Notas a los Estados Financieros. Se debe señalar al final de los estados que estos forman parte integrante de los mismos y la cantidad de Notas incorporadas.

(En hoja con membrete)

NOMBRE DEL FONDO:……………

ESTADO DEL ACTIVO NETO

Correspondiente al ………… con cifras comparativas al …………..
En…(indicar moneda)

ACTIVO | PERÍODO ACTUAL | PERÍODO ANTERIOR
Disponibilidades (Nota….)
Inversiones (Nota….)
TOTAL ACTIVO BRUTO

PASIVO | PERÍODO ACTUAL | PERÍODO ANTERIOR
Acreedores por Operaciones (Nota…)
Comisiones a pagar a la administradora (Nota…)
Rescates a pagar

TOTAL ACTIVO NETO
CUOTAS PARTES EN CIRCULACIÓN
VALOR CUOTA PARTE AL CIERRE

Las (indicar cantidad) Notas que se acompañan son parte integrante de estos Estados Financieros

(Firmas exigidas)



(En hoja con membrete)

NOMBRE DEL FONDO:……………

ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS

Correspondiente al ………… con cifras comparativas al …………..
En…(indicar moneda)

INGRESOS | PERÍODO ACTUAL | PERÍODO ANTERIOR
Resultado por tenencia de inversiones (Nota…)
Intereses
Otros Ingresos (Nota…)
TOTAL INGRESOS

EGRESOS | PERÍODO ACTUAL | PERÍODO ANTERIOR
Comisión por Administración
Comisión de corretaje
Diferencia de cambio }
Otros Egresos (Nota…)
TOTAL EGRESOS

RESULTADO DEL EJERCICIO

Las (indicar cantidad) Notas que se acompañan son parte integrante de estos Estados Financieros

(Firmas exigidas)


(En hoja con membrete)

NOMBRE DEL FONDO:……………

ESTADO DE VARIACION DEL ACTIVO NETO

Correspondientes al ………… con cifras comparativas al…………..
En…(indicar moneda)

CUENTAS | APORTANTES | RESULTADOS | TOTAL ACTIVO NETO AL --/--/--- (PERÍODO ANTERIOR)
Saldos al inicio del período | (1) | (2) | (1+2)
Movimientos del período: Suscripciones, Rescates, Resultado del período | | |
Saldos al final del período | (3) | (4) | TOTAL ACTIVO NETO AL --/--/--- (período actual)
| | | (3+4)

Las (indicar cantidad) Notas que se acompañan son parte integrante de estos Estados Financieros

(Firmas exigidas)


(En hoja con membrete)

NOMBRE DEL FONDO:……………

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

Correspondiente al ………… con cifras comparativas al …………..
En…(indicar moneda)

| PERÍODO ACTUAL | PERÍODO ANTERIOR
Causas de las variaciones del efectivo(*)
Actividades operativas
Cambios en activos y pasivos operativos: (Aumento) Disminución Deudores por operaciones, (Aumento) Disminución intereses a cobrar, Aumento (Disminución) en Acreedores por operaciones, Aumento (Disminución) en Otros Pasivos
Flujo neto de efectivo generado por actividades operativas
Actividades de financiación: Rescates, Suscripciones
Flujo neto de efectivo generado por (utilizado en) las actividades de financiación
Saldo final de efectivo

*Se considera Efectivo, Bancos y Carteras de Inversiones.

Las (indicar cantidad) Notas que se acompañan son parte integrante de estos Estados Financieros

(Firmas exigidas)


(En hojas con membrete y con firmas exigidas)

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

A continuación se establecen las Notas a los Estados Financieros mínimas que deben ser incluidas, sin perjuicio de otras que se consideren importante incluirlas.

1. Información básica del Fondo
- Naturaleza jurídica.
- Su autorización para su funcionamiento como Fondo según Resolución de la CNV.
- Características del Fondo: indicar las características fundamentales del Fondo.
- Políticas de inversión: las políticas de inversión establecidas en el Reglamento Interno de Fondo.
Asimismo, se debe señalar la fecha y número de resolución de aprobación del Reglamento Interno del Fondo.

2. Información sobre la Administradora
2.1. Indicar la razón social de la sociedad administradora del Fondo, su fecha de constitución y su fecha de autorización por parte de la CNV.
2.2. Entidad encargada de la custodia: la razón social de la entidad, su fecha de constitución y otros datos relacionados a la misma. Se deberá detallar el procedimiento y medidas de seguridad adoptada para proceder al depósito y la custodia de los activos del Fondo.

3. Criterios contables aplicados
Indicar los principios o prácticas contables de aceptación general aplicadas por la sociedad administradora en el registro de las operaciones del Fondo y en la preparación de los Estados Financieros.
- Período: indicar el periodo que cubren los Estados Financieros, y la información comparativa.
- Cambios contables: cambios en la aplicación de principios contables, indicando su naturaleza, motivo y efecto en los Estados Financieros.
- Valorización de inversiones: descripción de los métodos de valorización aplicados para las distintas inversiones mantenidas en el Fondo.
- Reconocimiento de los ingresos y de los gastos.
- Resultado por ajuste de precios y venta de inversiones.
- Tipo de cambio utilizado para convertir a moneda nacional los saldos en moneda extranjera, y se presentará de acuerdo al siguiente modelo:

| PERÍODO ACTUAL | PERÍODO ANTERIOR | EJERCICIO ANTERIOR
Tipo de cambio comprador
Tipo de cambio vendedor

a) Posición en moneda extranjera:

DETALLE | MONEDA EXTRANJERA CLASE | MONEDA EXTRANJERA MONTO | CAMBIO VIGENTE | SALDO PERIODO ACTUAL (GUARANIES)
ACTIVOS (Detallar)
PASIVOS (Detallar)

b) Diferencia de cambio en moneda extranjera:

CONCEPTO | TIPO DE CAMBIO ACTUAL | MONTO AJUSTADO PERIODO ACTUAL (GUARANÍES) | TIPO DE CAMBIO PERIODO ANTERIOR | MONTO AJUSTADO PERIODO ANTERIOR (GUARANÍES)
GANANCIAS POR VALUACIÓN DE ACTIVOS MONETARIOS EN MONEDA EXTRANJERA
GANANCIAS POR VALUACIÓN DE PASIVOS MONETARIOS EN MONEDA EXTRANJERA
PÉRDIDAS POR VALUACIÓN DE ACTIVOS MONETARIOS EN MONEDA EXTRANJERA
PÉRDIDAS POR VALUACIÓN DE PASIVOS MONETARIOS EN MONEDA EXTRANJERA

- Gastos operacionales y comisión de la Sociedad Administradora: indicar los porcentajes deducibles del Fondo por gastos operacionales y comisiones de administración establecidos en el Reglamento Interno del Fondo, señalándose la forma de su cálculo.

CONCEPTO | MONTO DEL PERIODO ACTUAL | MONTO DEL PERÍODO ANTERIOR
-Comisiones por Administración
- Otros (detallar)
TOTAL

-Información estadística

MES | VALOR CUOTA | PATRIMONIO NETO DEL FONDO | Nº DE PARTICIPES
1er. Trimestre
-Enero
-Febrero
-Marzo
2do. Trimestre
-Abril
-Mayo
-Junio
3er. Trimestre
-Julio
-Agosto
-Setiembre
4to. Trimestre
-Octubre
-Noviembre
-Diciembre

4. Composición de Cuentas

4.1 Disponibilidades: Está compuesto por:

CUENTAS | PERÍODO ACTUAL | PERÍODO ANTERIOR
TOTAL:

4.2 Inversiones: Conformación, e indicación del criterio de valuación. Previsión menor valor de inversiones: se debe indicar el nombre de cada sociedad emisora y los montos del menor valor que se haya generado.

INSTRUMENTO | EMISOR | SECTOR | PAÍS | FECHA DE COMPRA | FECHA DE VENCIMIENTO | MONEDA | MONTO | VALOR DE COMPRA | VALOR CONTABLE | VALOR NOMINAL | TASA DE INTERÉS | % DE LAS INVERSIONES CON RELACIÓN AL ACTIVO DEL FONDO | % DE LAS INVERSIONES SEGÚN REGLAM. INTERNO | % DE LAS INVERSIONES POR GRUPO ECONÓMICO
Total de las inversiones

4.3 Acreedores por operaciones: Está compuesto por………………

CONCEPTO | PERÍODO ACTUAL | PERÍODO ANTERIOR
TOTAL:

4.4 Comisiones a pagar a la Administradora: Esta cuenta se compone de…………

CONCEPTO | PERÍODO ACTUAL | PERÍODO ANTERIOR
TOTAL:

MODELO DE ESTADOS FINANCIEROS PARA SOCIEDADES ADMNISTRADORAS DE FONDOS

El Modelo de presentación de Estados Financieros contiene:

INFORMACION GENERAL DE LA ENTIDAD referente a:
1. Identificación.
2. Antecedentes sobre constitución de la Sociedad y reformas estatutarias.
3. Administración.
4. Capital y Propiedad.
5. Auditores externos Independientes.
6. Personas y empresas relacionadas.

ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS compuesto por: 1. Balance General
2. Estado de Resultados.
3. Estado de Flujo de Efectivo.
4. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
5. Informe del Síndico (para el caso de la información anual).
6. Informe del Auditor Externo Independiente (para el caso de la información anual).
7. Memoria del Directorio (para el caso de la información anual).
8. Información complementaria (Notas a los Estados Financieros y Anexos).

Junto con los estados mencionados, deben presentarse Notas a los Estados Financieros. Se debe señalar al final de los estados que estos forman parte integrante de los mismos y la cantidad de Notas incorporadas.


MODELO DE ESTADOS FINANCIEROS DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS

(En hoja con membrete)

INFORMACION GENERAL DE LA ENTIDAD

Información al....................................
(d-m-a)

1. IDENTIFICACION:
1.1 NOMBRE O RAZON SOCIAL
1.2 REGISTRO CNV
1.3 DIRECCION OFICINA PRINCIPAL
1.4 TELEFONO
1.6 E-MAIL
1.7 SITIO PAGINA WEB
1.8 DOMICILIO LEGAL

2. ANTECEDENTES DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD:
2.1 ESCRITURA Nº FECHA
2.2 INSCRIPCION EN EL REGISTRO PÚBLICO
2.3 REFORMA DE ESTATUTOS
2.4 ESCRITURA Nº FECHA
2.5 INSCRIPCION EN EL REGISTRO PÚBLICO

3. ADMINISTRACIÓN:

CARGO | NOMBRE Y APELLIDO
Representante(s) Legal(es)
Presidente
Director
Director
Síndico
Plana Ejecutiva
Gerente

4. CAPITAL Y PROPIEDAD:

Capital Social (de acuerdo al artículo ... de los estatutos sociales) G. _________ Representado por G.__________ con acciones de la Clase______
Capital Emitido G._______________
Capital Suscripto G _____________
Capital Integrado G. ______________
Valor nominal de las acciones G._________________________

CUADRO DEL CAPITAL INTEGRADO

N° | ACCIONISTA | SERIE | NÚMERO DE ACCIONES | CANTIDAD DE ACCIONES | CLASE | VOTO | MONTO | % DE PARTICIPACIÓN DEL CAPITAL INTEGRADO

CUADRO DEL CAPITAL SUSCRIPTO

N° | ACCIONISTA | SERIE | NÚMERO DE ACCIONES | CANTIDAD DE ACCIONES | CLASE | VOTO | MONTO | % DE PARTICIPACIÓN DEL CAPITAL SUSCRIPTO

5. AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE:

5.1 AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE DESIGNADO:

5.2 NUMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA CNV:

6. PERSONAS VINCULADAS:

(Firmas exigidas)


(En hoja con membrete)

Denominación de la Sociedad Administradora

BALANCE GENERAL

Correspondiente al ...../...../..... presentado en forma comparativa con el ejercicio anterior cerrado el ...../...../.....

(En Guaraníes)

ACTIVO | PERIODO ACTUAL | EJERCICIO ANTERIOR | PASIVO | PERIODO ACTUAL | EJERCICIO ANTERIOR

Activo corriente:
*Disponibilidades (Nota…)
-Caja
-Bancos
*Inversiones Temporarias (Nota…)
-Títulos de renta variable
-Títulos de renta fija
Menos: Previsión por menor valor
*Créditos (Nota...)
-Documentos y cuentas por cobrar
-Deudores Varios
Menos: Previsión para incobrables (Nota,,,)
-Cuentas por cobrar a Personas y Empresas Relacionadas
Menos: Previsión por cuentas a cobrar a personas y empresas relacionadas (Nota...)
*Otros Activos (Nota...)

Pasivo corriente:
-Deudas Financieras (Nota…)
-Cuentas a Pagar a Personas y Empresas Relacionadas (Nota...)
-Otros Pasivos (Nota…)
-Deudas Fiscales

TOTAL ACTIVO CORRIENTE | | TOTAL PASIVO CORRIENTE | |
ACTIVO NO CORRIENTE | | PASIVO NO CORRIENTE | |

Activo no corriente:
*Inversiones Permanentes (Nota...)
-Títulos de Renta Variable
-Títulos de Renta Fija
Menos: Previsión por menor valor
*Créditos (Nota...)
-Documentos y cuentas por cobrar
-Deudores Varios
-Créditos en Gestión de Cobro
Menos: Previsión para incobrables (Nota...)
-Cuentas por cobrar a Personas y Empresas Relacionadas
-Menos: Previsión por cuentas a cobrar a personas y empresas relacionadas (Nota...)
*Bienes de Uso (Nota...)
(Depreciación acumulada)
* Activos Intangibles y Cargos Diferidos Nota...)
Otros Activos No Corrientes (Nota...)

TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE
TOTAL ACTIVO

Pasivo no corriente:
-Cuentas a Pagar a Personas y Empresas Relacionadas (Nota...)
-Acreedores Varios
-Préstamos Financieros (Nota...)
-Préstamos en Bancos Intereses a Devengar
*Previsiones (Nota...)
-Previsión para indemnización
-Otras contingencias (Nota...)
*Otros Pasivos no Corrientes (Nota...)

TOTAL PASIVO NO CORRIENTE

PATRIMONIO NETO
TOTAL PATRIMONIO NETO (según el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto)
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO

Las (agregar número) notas que se acompañan forman parte integrante de los Estados Financieros.

(Firmas exigidas)


(En hoja con membrete)

Denominación de la Sociedad Administradora

ESTADO DE RESULTADOS CORRESPONDIENTE AL ....................... PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA CON EL .................

(En Guaraníes)

| PERIODO ACTUAL | IGUAL PERIODO AÑO ANTERIOR

INGRESOS
Ingresos por servicios (Nota …) | |
Ingresos financieros (Nota…) | |
Ingresos por operaciones y servicios a personas relacionadas (Nota...) | |
Otros Ingresos (Nota…) | |

EGRESOS
Gastos de Venta (Nota…) | |
Gastos de Administración (Nota…) | |
Gastos Fiscales (Nota…) | |
Gastos financieros (Nota…) | |
Egresos por operaciones y servicios de personas relacionadas (Nota…) | |
Otros Egresos (Nota…) | |

UTILIDAD O (PERDIDA) | |

IMPUESTO A LA RENTA | (…) | (…)

RESULTADO DEL EJERCICIO | --- | ---

Las (agregar número) notas que se acompañan forman parte integrante de los Estados Financieros.

(Firmas exigidas)


(En hoja con membrete)

Denominación de la Sociedad Administradora

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO

CORRESPONDIENTE AL ______________PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA CON EL _________
(En Guaraníes)

| PERIODO ACTUAL | IGUAL PERIODO AÑO ANTERIOR
*Flujo de Efectivo por las Actividades Operativas
-Ingreso en efectivo por comisiones y otros
-Efectivo pagado por compra de cartera
-Efectivo pagado a empleados
-Efectivo generado (usado) por otras actividades
*Total de efectivo de las actividades operativos antes de cambios en los activos de operaciones
*(Aumento) disminución en los activos de operación
-Fondos colocados a corto plazo
*Aumento (disminución) en pasivos operativos
-Pagos a proveedores
*Efectivo neto de actividades de operación antes de Impuestos
-Impuesto a la Renta
*Efectivo neto de actividades de operación
*Flujo de Efectivo por Actividades de Inversión
-Inversiones en otras empresas
-Inversiones Temporarias
-Adquisición de Acciones y Títulos de Deuda y otros títulos valores
-Intereses percibidos
-Dividendos percibidos
*Efectivo neto por (o usado) en actividades de inversión
*Flujo de Efectivo por Actividades de Financiamiento
-Aportes de capital
-Proveniente de préstamos y otras deudas
-Dividendos pagados
-Intereses pagados
*Efectivo neto en actividades de financiamiento
*Aumento (o disminución) neto de efectivo y sus equivalentes
*Efectivo y su equivalente al comienzo del período
*Efectivo y su equivalente al cierre del período

Las (agregar número) notas que se acompañan forman parte integrante de los Estados Financieros.

(Firmas exigidas)


(En hoja con membrete)

Denominación de la Sociedad Administradora

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

CORRESPONDIENTE AL ______________PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA CON EL

(En Guaraníes)

Cuentas | CAPITAL (Suscripto | A Integrar | Integrado) | RESERVAS (Legal | Facultativa | Revalúo)| RESULTADOS (Acumulados | Del Ejercicio) | PATRIMONIO NETO (Período actual | Período anterior)
Saldo al inicio del ejercicio
Movimientos subsecuentes
Transf. a dividendos a pagar
Resultado del ejercicio
Total período actual
Total período anterior

Las (agregar número) notas que se acompañan forman parte integrante de los Estados Financieros.

(Firmas exigidas)


(En hojas con membrete y con firmas exigidas)

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

1. Información básica de la empresa
Naturaleza jurídica de las actividades de la sociedad.
Razón social, naturaleza jurídica, constitución, aprobación de Estatutos Sociales, modificaciones e inscripciones respectivas. Deberá expresamente destacarse la condición Sociedad Administradora, y los datos de su inscripción en la CNV.

2. Principales políticas y prácticas contables aplicadas
- Bases de preparación de los Estados Financieros: indicar bajo que norma han sido preparadas los Estados Financieros, el registro de sus operaciones y preparación de sus Estados Financieros.
- Criterio de valuación: indicar la política de valuación (costo histórico, etc.) para la valuación de bienes de uso, inversiones.
- Política de constitución de previsiones: el tratamiento de previsiones por incobrables u otras creadas por la sociedad.
- Política de depreciación: indicar el criterio adoptado para el cálculo de las depreciaciones.
- Política de reconocimiento de ingresos: indicar el criterio adoptado para el reconocimiento de resultados.
- Definición de fondos adoptada para la preparación del Estado de Flujo de Efectivo, el cual debe responder al método directo con la clasificación de flujo de efectivo por actividades operativas, de inversión y de financiamiento, que refleje los ingresos y egresos de las principales actividades operativas, actividades de inversión y actividades que dan por resultado cambios en el tamaño y composición el capital contable y los préstamos de la empresa (actividad de financiamiento).

3. Cambio de políticas y procedimientos de contabilidad.
Expresar los cambios habidos con relación al año anterior o al periodo comparado, cuando se cambien criterios de valuación de activos y pasivos, como asimismo apropiación de resultados, informando la incidencia que el cambio tuvo sobre el patrimonio y los resultados cuantificando sus efectos.

4. Criterios específicos de valuación.

a) Valuación en moneda extranjera Debe indicarse el tipo de cambio utilizado para convertir a moneda nacional los saldos en moneda extranjera, y se presentará de acuerdo al siguiente modelo:

PERÍODO ACTUAL | PERÍODO ANTERIOR | EJERCICIO ANTERIOR
Tipo de cambio comprador
Tipo de cambio vendedor

b) Posición en moneda extranjera

ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA

DETALLE | MONEDA EXTRANJERA CLASE | MONEDA EXTRANJERA MONTO | CAMBIO VIGENTE | SALDO PERIODO ACTUAL (GUARANIES) | CAMBIO CIERRE EJERCICIO ANTERIOR | SALDO AL CIERRE EJERCICIO ANTERIOR (GUARANIES)
ACTIVO
ACTIVOS CORRIENTES (Detallar)
ACTIVOS NO CORRIENTES (Detallar)
PASIVOS CORRIENTES (Detallar)

c) Diferencia de cambio en moneda extranjera

CONCEPTO | TIPO DE CAMBIO ACTUAL | MONTO AJUSTADO PERIODO ACTUAL GUARANÍES | TIPO DE CAMBIO PERIODO ANTERIOR | MONTO AJUSTADO PERIODO ANTERIOR GUARANÍES
GANANCIAS POR VALUACIÓN DE ACTIVOS MONETARIOS EN MONEDA EXTRANJERA
GANANCIAS POR VALUACIÓN DE PASIVOS MONETARIOS EN MONEDA EXTRANJERA
PÉRDIDAS POR VALUACIÓN DE ACTIVOS MONETARIOS EN MONEDA EXTRANJERA
PÉRDIDAS POR VALUACIÓN DE PASIVOS MONETARIOS EN MONEDA EXTRANJERA

5. Composición de cuentas.

5.1 Disponibilidades: La composición de este rubro es la siguiente:

5.2 Inversiones: Conformación, e indicación del criterio de valuación e inclusión de los importes de previsión por menor valor.

INVERSIONES TEMPORARIAS E INVERSIONES PERMANENTES

EMISOR | VALOR DE COSTO | VALOR CONTABLE | VALOR NOMINAL UNITARIO | VALOR DE COTIZACION | VENCIMIENTO
Inversiones Temporarias (Detalle)
Totales
Saldo período actual
Saldo ejercicio anterior
Inversiones Permanentes (Detalle)
Saldo período actual
Saldo ejercicio anterior

5.3 Créditos

Se expondrá por separado los créditos a corto y largo plazo, y los saldos en forma comparativa.
Documentos y cuentas por cobrar: indicación de los conceptos con sus importes en forma comparativa.
Cuentas por cobrar a personas y empresas relacionadas: indicación de los conceptos con sus importes en forma comparativa.
Deudores varios: indicación de los conceptos con sus importes en forma comparativa

5.4 Bienes de Uso

CUENTAS | VALORES DE ORIGEN (VALORES AL INICIO DEL EJERCICIO | ALTAS | BAJAS | REVALÚO DEL PERÍODO | VALORES AL CIERRE DEL PERÍODO) | DEPREDACIONES (ACUMULADAS AL INICIO DEL EJERCICIO | ALTAS | BAJAS | REVALÚO DEL PERÍODO | ACUMULADAS AL CIERRE | NETO RESULTANTE)
Muebles y útiles
Máquinas y equipos
Rodados
Terrenos
Edificios
Totales período actual
Totales período anterior

5.5 Cargos diferidos

Los cargos diferidos se deben exponer desagregados de acuerdo al siguiente modelo:

CONCEPTO | SALDO INICIAL | AUMENTOS | AMORTIZACIONES | SALDO NETO FINAL
Total actual
Total ejercicio anterior

5.6 Intangibles

Si existen marcas o patentes registrados, su método de valuación, el concepto por el cual se crea.

5.7 Otros Activos Corrientes y No Corrientes

Se indicarán los componentes de estas cuentas debiendo desagregarse por cada componente de cuenta.

5.8 Préstamos Financieros a corto y largo plazo

INSTITUCIÓN | CORTO PLAZO | LARGO PLAZO
Total actual
Total anterior

5.9 Documentos y Cuentas por Pagar (corto y largo plazo)

CONCEPTO (TIPO DE OPERACIÓN O SERVICIO) | CORTO PLAZO | LARGO PLAZO
Total actual
Total anterior

5.10 Cuentas a Pagar a personas y empresas relacionadas (corto y largo plazo)

CONCEPTO (TIPO DE OPERACIÓN O SERVICIO) | CORTO PLAZO | LARGO PLAZO
Total actual
Total anterior

5.11 Otros Pasivos Corrientes y No Corrientes

5.12 Saldos y transacciones con personas y empresas relacionadas (Corriente y No Corriente)

NOMBRE | RELACIÓN | TIPO DE OPERACIÓN | PERÍODO ACTUAL | PERÍODO ANTERIOR

5.13 Resultado con personas y empresas vinculadas

PERSONA O EMPRESA RELACIONADA | TOTAL INGRESOS | TOTAL EGRESOS | RESULTADO EJERCICIO ACTUAL G. | RESULTADO EJERCICIO ANTERIOR G

5.14 Patrimonio

CONCEPTO | SALDO AL INICIO DEL EJERCICIO | AUMENTOS | DISMINUCIÓN | SALDO AL CIERRE DEL EJERCICIO
Capital Integrado
Aportes no capitalizados
Reservas
Resultados Acumulados
Resultados del Ejercicio
TOTAL

5.15 Previsiones

CUENTAS | SALDO AL INICIO DEL EJERCICIO | AUMENTOS | DISMINUCION | SALDO PERIODO ACTUAL | SALDO PERIODO ANTERIOR
-DEDUCIDAS DEL ACTIVO
TOTAL
-INCLUIDAS EN EL PASIVO
TOTAL

5.16 Ingresos

Ingresos por servicios

CONCEPTO | PERÍODO ACTUAL | PERÍODO ANTERIOR

Ingresos financieros

CONCEPTO | PERÍODO ACTUAL | PERÍODO ANTERIOR

Ingresos por operaciones y servicios a personas relacionadas

CONCEPTO | PERÍODO ACTUAL | PERÍODO ANTERIOR

Otros Ingresos

CONCEPTO | PERÍODO ACTUAL | PERÍODO ANTERIOR

5.17 Egresos

CONCEPTO | PERÍODO ACTUAL | PERÍODO ANTERIOR
*Gastos de Venta (Detallar)
TOTAL
*Gastos de Administración (Detallar)
TOTAL
*Gastos Fiscales (Detallar)
TOTAL
*Egresos por operaciones y servicios de personas relacionadas (Detallar)
TOTAL
*Otros Egresos (Detallar)
TOTAL

6. Información referente a las contingencias y compromisos

a) Compromisos directos
Indicar monto y naturaleza de las garantías otorgadas, con especificación de los activos comprometidos y las obligaciones propias que las originaron.

b) Contingencias Legales
Indicar juicios y otras acciones en que se encuentre comprometida la sociedad con especificación de origen, montos y provisiones efectuadas a la fecha de cierre de los Estados Financieros.

7. Hechos posteriores al cierre del ejercicio

Indicar todo hecho significativo, de cualquier naturaleza, que pueda producir influencia positiva o negativa en la marcha de la entidad, ocurrido con posterioridad al cierre del ejercicio.

8. Limitación a la libre disponibilidad de los activos o del patrimonio y cualquier restricción al derecho de propiedad

Informar toda limitación a libre disposición de los activos o de patrimonio y cualquier restricción al derecho de propiedad, refiriéndose a prendas, hipotecas.

9. Sanciones

Indicar las sanciones de cualquier naturaleza que la CNV, u otras instituciones fiscalizadoras hayan cursado a la sociedad, a sus directores y/o administradores y cualquier otro antecedente que sea considerado importante.
TÍTULO 20. DE LAS CALIFICADORAS DE RIESGO
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Ámbito de aplicación. El presente título establece las normas que regulan la calificación de riesgo y el funcionamiento de las Sociedades Calificadoras de Riesgo, conforme lo dispuesto en la Ley.
Artículo 2°. Forma de presentación. Toda la información y documentación a ser presentada al Registro debe estar redactada en idioma castellano. Si las mismas constan en idioma distinto al castellano deberán ser presentadas con su correspondiente traducción, la cual deberá cumplir con lo estipulado en las leyes nacionales. Los documentos provenientes del extranjero que se exigen a las personas físicas o jurídicas en esta norma deberán cumplir con las formalidades dispuestas en las leyes nacionales. Toda la información deberá presentarse, en hojas con membrete, en forma impresa, numeradas y firmadas al pie, además del sello identificador con aclaración del cargo del o de los firmante/s. Los documentos presentados en copias deberán estar autenticados por Escribano Público.
Artículo 3°. Representantes. Toda comunicación y notificación (a/de) las sociedades calificadoras de riesgo serán realizadas a través de su representante legal.
Artículo 4°. Funcionamiento. Las sociedades calificadoras de riesgo se organizarán y operarán conforme a sus propios códigos de conducta, procedimientos, y metodologías, los que podrán modificarse en la forma y oportunidad que estimen necesario. La CNV podrá exigir la incorporación o exclusión de cláusulas en los códigos, manuales de procedimientos y metodologías. Igualmente, las sociedades calificadoras deberán proporcionar información que sea requerida por los órganos reguladores de las entidades señaladas en la Ley de Sociedades Calificadoras, respecto de las calificaciones realizadas.
CAPÍTULO 2
DEL REGISTRO DE SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO
SECCIÓN 1
SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO CONSTITUÍDAS EN EL PAÍS
Artículo 1°. Requerimiento de capital integrado. Las sociedades calificadoras de riesgo constituidas en el país deben contar como mínimo con un capital integrado equivalente a 250 (doscientos cincuenta) salarios mínimos establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas en la Capital de la República.
Artículo 2°. Sociedades Calificadoras de riesgo constituidas en el país. A más de contar y acreditar lo previsto en la Ley de Sociedades Calificadoras, a los efectos de su inscripción en el registro, deberá presentarse ante la Comisión Nacional de Valores, en adelante CNV, la siguiente información y documentación:
a) Nota de solicitud de inscripción firmada por el Presidente de la sociedad;
b) Datos de la sociedad: N° de R.U.C, dirección, teléfono y correo electrónico;
c) Estatutos sociales debidamente inscriptos en los registros públicos correspondientes;
d) Indicación de las personas designadas como representantes de la sociedad.
e) Copia autenticada del poder respectivo, del documento de identidad de los mismos, y registro de firmas;
f) Nómina de los directores, síndicos, integrantes del Comité de Calificación, así como de los principales ejecutivos, apoderados, con indicación de los domicilios respectivos, y descripción de cargos o funciones que desempeñen en la sociedad.
Además, se deberá indicar, cuando corresponda, su participación en órganos de administración o de fiscalización de otras personas jurídicas y vínculos patrimoniales que posea en otras entidades;
g) Curriculum vitae debidamente firmado de cada uno de los directores, síndicos, de los principales ejecutivos de la sociedad, apoderados y miembros del Comité de Calificación; y copia autenticada de sus respectivos documentos de identidad;
h) Curriculum vitae debidamente firmado de cada uno de los accionistas. En el caso de accionistas personas jurídicas, deberá presentarse una descripción de las respectivas sociedades e indicación de sus socios y/o accionistas;
i) Descripción del desarrollo histórico de la sociedad incluyendo, entre otros antecedentes, la evolución de los tipos de servicios prestados. En caso de mantener relaciones con otras firmas calificadoras, indicar su naturaleza (asociación, representación, corresponsalía, etc.) y presentación de la documentación que así lo acredite;
j) Manual de la estructura organizativa con la inclusión de los siguientes aspectos como mínimo: i) Organigrama. ii) Detalle de la estructura administrativa y técnica de la sociedad calificadora. iii) Políticas y procedimientos para la selección de los recursos humanos. La entidad debe conservar la documentación relativa a la contratación, incluida aquella que demuestre la experiencia e idoneidad de las personas contratadas;
k) Descripción de las instalaciones físicas de la oficina, y equipos. Indicación de los medios informáticos o de procesamiento de información que se utilizan o se utilizarán;
l) Detalle completo de nómina de accionistas, directores, gerentes, administradores, miembros del comité de calificación y encargados de los trabajos de calificación, indicando para cada uno: títulos profesionales, años de experiencia profesional, su categoría actual, la cantidad de horas/mes que dedican a la firma;
m) Política de la firma con respecto a requerimientos de actualización en materia de calificación de riesgo detallando horas anuales dedicadas para el efecto, programas de adiestramientos para su personal técnico y control de calidad y procedimientos utilizados para el efecto por la firma;
n) Balance de apertura, comprobación del capital integrado exigido, con firma del presidente, contador y síndico;
o) Manifestación suscripta por sus accionistas, directores, síndicos, gerentes, administradores, integrantes del Comité de Calificación, con carácter de declaración jurada, en la que éstos afirmen no hallarse comprendidos en las causales de inhabilidad previstas en la Ley;
p) Descripción del capital social, emitido, suscripto e integrado y composición accionaria;
q) Certificados expedidos por el Registro de Interdicciones y de Quiebras (con fecha de expedición no mayor a sesenta días a la fecha de la presentación de la solicitud), de cada uno de los directores, síndicos, apoderados y miembros del comité de calificación;
r) Certificado de antecedentes judiciales (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de la presentación de la solicitud) de los directores, síndicos, apoderados y miembros del comité de calificación;
s) Manifestación suscripta por los directores, síndicos, apoderados y miembros del comité de calificación en carácter de declaración jurada que no cuentan con condena firme sobre hechos punibles contra el patrimonio y relaciones jurídicas a nivel nacional o en el extranjero
t) Declaración jurada sobre la veracidad de la información proporcionada a la Comisión Nacional de Valores y que acompaña a la solicitud de inscripción;
u) Declaración Jurada sobre la existencia o no de acciones judiciales pendientes, ya sea administrativa, civil o penal, seguida en contra de la sociedad, de sus directores, síndicos y miembros del comité de calificación;
v) Declaración según Anexo A del presente Título normativo;
w) Código de Conducta de la sociedad adaptado al Código de Conducta de la IOSCO para Agencias de Calificación, que establezca entre otros:
1) La calidad e integridad de los procesos de calificación: Deben contar como mínimo con políticas y procedimientos sobre:
a) El uso riguroso y consistente de las metodologías.
b) La documentación y respaldo de las calificaciones otorgadas, de tal forma que cuenten con evidencia suficiente y verificable y basada en información conocida y relevante. En este sentido debe contar con procedimientos para preparar el expediente de trabajo de cada calificación, de manera que éste sea completo y detallado para proporcionar una comprensión integral del análisis y del informe final del comité de calificación.
c) Los recursos humanos y políticas de contratación y capacitación. La sociedad calificadora debe establecer la experiencia mínima que requiere del personal técnico que contrate, en materia de inversiones, análisis financiero o estructuración de emisiones.
d) La supervisión periódica de las metodologías y la calidad de las calificaciones.
e) Los mecanismos de aprobación de calificaciones por el comité, para procurar que éstas sean otorgadas en forma independiente al personal que realiza los análisis financieros.
f) La actualización oportuna de las calificaciones otorgadas en virtud de la existencia de hechos que sean susceptibles de modificar la calificación otorgada.
2) La independencia y manejo adecuado de los conflictos de interés; 3) La transparencia y oportunidad en las revelaciones de las calificaciones; 4) La adecuada administración de la información confidencial.
x) Reglamento de funcionamiento del Comité de Calificación, con indicación de los deberes, obligaciones, políticas para selección de los miembros del comité, mecanismos o indicadores de análisis y el contenido mínimo de los informes de la sociedad para la realización de las calificaciones;
y) Los miembros del Directorio de la Sociedad Calificadora de Riesgo deberán acreditar experiencia en el campo económico, administrativo, financiero, contable o jurídico. Por su parte los miembros designados para conformar el Comité de Calificación deberán acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en materia de calificación de riesgo o cinco (5) años en análisis de riesgo crediticio. Sin perjuicio de la incorporación ad hoc de especialistas en función de la calificación a realizar;
z) Indicación de las personas responsables de suscribir los informes de calificación, y registro de firmas de la las mismas;
aa) Las demás informaciones o documentaciones que requiera la CNV. Para lo establecido en los incisos o), s), t) y u), la Comisión podrá disponer el formato de presentación, a través de Circulares.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
SECCIÓN 2
SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO CONSTITUÍDAS EN EL EXTRANJERO
Artículo 1°. Sociedades Calificadoras de riesgo constituidas en el extranjero. Las Sociedades Calificadoras de Riesgo constituidas en el extranjero que deseen operar en el país se sujetarán a lo dispuesto en la Ley. A más de contar y acreditar lo previsto en el artículo 12 de la Ley, a los efectos de su inscripción en el registro, deberá presentarse ante la Comisión Nacional de Valores, en adelante CNV, la siguiente información y documentación:
a) Nota de solicitud de inscripción firmada por el Presidente o el representante legal de la sociedad;
b) Documentación que acredite la constitución en su país, y su registro en el respectivo ente regulador; siempre y cuando el mismo corresponda a países del Mercosur y a otros entes reguladores con los que la CNV haya suscripto convenios de asistencia técnica, de intercambio de información o de cooperación mutua.
c) Nómina de accionistas o socios detallando participación en el capital social de la sociedad calificadora y curriculum vitae de los mismos;
d) Indicación de la persona designada como representante legal ante las autoridades paraguayas. Copia autenticada del poder respectivo, y registro de firmas;
e) Acreditar una experiencia mínima de 5 años en materia de calificación de riesgo;
f) Descripción del desarrollo histórico de la sociedad incluyendo, entre otros antecedentes, la evolución de los tipos de servicios prestados. En caso de mantener relaciones con otras firmas calificadoras, indicar su naturaleza (asociación, representación, corresponsalía, etc.) y presentación de la documentación que así lo acredite, con indicación de su grado de responsabilidad respecto a la ejecución de los trabajos y firma de los informes;
g) Copia de documentos de identidad de directores, representantes, y accionistas, de acuerdo a las leyes nacionales vigentes y otras documentaciones que sean aplicables según corresponda;
h) Declaración jurada sobre la veracidad de la información proporcionada a la Comisión Nacional de Valores y que acompaña a la solicitud de inscripción;
i) Declaración Jurada sobre la existencia o no de acciones judiciales pendientes, ya sea administrativa, civil o penal, seguida en contra de la sociedad, de sus directores, representantes y miembros del comité de calificación;
j) Declaración según Anexo A del presente Título normativo;
k) Código de Conducta de la sociedad adaptado al Código de Conducta de la IOSCO para Agencias de Calificación;
l) Reglamento de funcionamiento del Comité de Calificación con indicación de los deberes, obligaciones, políticas para selección de los miembros del comité, mecanismos o indicadores de análisis y el contenido mínimo de los informes de la sociedad para la realización de las calificaciones;
m) Detalle de las personas responsables de suscribir los informes de calificación, y registro de firmas;
n) Las demás informaciones o documentaciones que requiera la CNV. Para lo establecido en los incisos h), i), la Comisión podrá disponer el formato de presentación, a través de Circulares.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
Artículo 2°. Garantía. Previo al inicio de sus actividades, se requerirá a las Calificadoras de Riesgo no residentes en el país una garantía constituida a través de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil como consecuencia de los daños que, por errores u omisiones, pueda causar en el ejercicio de su actividad profesional. Dicha póliza por un capital asegurado equivalente a 350 (trescientos cincuenta) salarios mínimos para trabajadores de actividades diversas no especificadas en Capital de la República, deberá ser contratada con una entidad aseguradora autorizada para operar en la República del Paraguay.
La garantía deberá mantenerse hasta los 12 (doce) meses posteriores al retiro de su autorización para funcionar como Sociedad Calificadora de Riesgo. Igualmente por el mismo período deberá mantener un representante legal, para posteriores reclamos.
La cobertura será base reclamo (claim mades), no podrá ser anulada sin la autorización expresa de la Comisión Nacional de Valores, no deberá establecer exclusiones que limiten la cobertura de la responsabilidad civil de la Calificadora de Riesgos.
CAPÍTULO 3
DE LA INSCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN
Artículo 1°. Solicitud de inscripción. La CNV admitirá o rechazará la solicitud de inscripción en el registro y dispondrá de un plazo de 20 (veinte) días hábiles contados desde la fecha de la presentación de la solicitud a la CNV, para el estudio de los documentos y antecedentes presentados juntamente con la solicitud. Dicho plazo se suspende mediante comunicación escrita de la CNV, solicitando documentos, aclaraciones o información complementaria con relación a la presentación inicial de la solicitud en el registro. El recurrente dispondrá de treinta días, contados a partir de la fecha de notificación, para la remisión de lo solicitado.
Si no procede a dar contestación quedará sin efecto la presentación de la solicitud, salvo que a pedido de parte se haya solicitado un plazo adicional por motivos debidamente fundados. Si no da contestación en el plazo adicional, la solicitud quedará sin efecto. Una vez contestada la notificación por parte del recurrente la CNV dispondrá de 20 días hábiles para expedirse al respecto, procediendo al rechazo debidamente fundado o aprobación de la inscripción. La tramitación de la inscripción no debe exceder en total 90 días.
Artículo 2°. Rechazo de solicitud. La CNV tiene la facultad de rechazar la solicitud, cuando no cumple y/o no acredita los requisitos de idoneidad, capacidad y experiencia requeridas o con los requisitos establecidos por las normas legales vigentes.
Artículo 3°. Cancelación de la inscripción. Las calificadoras de riesgo podrán solicitar ante el Registro, la cancelación de su inscripción. Con dicha solicitud deben presentar fotocopia autenticada de la escritura pública en donde se acuerde la disolución o liquidación de la sociedad, o la modificación de su objeto y denominación social, en la que ya no podrá aparecer ninguna de las expresiones relativas a la actividad de calificación de riesgo. Igualmente debe presentar un informe de los contratos de calificación en proceso, y de las acciones previstas en relación a las calificaciones pendientes.
CAPÍTULO 4
DEL COMITÉ DE CALIFICACIÓN
Artículo 1°. Comité de Calificación. El Comité de Calificación deberá estar integrado como mínimo por tres personas, pudiendo elevarse este número siempre que sea impar.
Artículo 2°. Aprobaciones. El Comité de Calificación deberá aprobar las metodologías, criterios y procedimientos de calificación y las modificaciones a los mismos. Dichas modificaciones deben ser comunicadas a la Comisión Nacional de Valores en el plazo de 3 (tres) días hábiles de producida su aprobación, y en caso de afectar a las entidades del artículo 1 de la Ley 3899, reguladas por otras autoridades de control, deberán comunicar además a las respectivas autoridades reguladoras de éstas, en el mismo plazo.
Artículo 3°. Acta de Calificación. Los acuerdos del Comité de Calificación deben ser llevados en un libro de actas, el cual debe contener las deliberaciones, la fecha de la reunión, nombre y firma de todos los asistentes, los acuerdos tomados. El Acta de Calificación debe ser remitida a la Comisión junto con el informe de calificación en el plazo de 2 (dos) días hábiles siguientes de asignadas las mismas, en forma electrónica con firma digital a calificaciones@cnv.gov.py, o por otras plataformas habilitadas por la Comisión.
De igual forma se procederá con las actualizaciones de calificación.
Cuando las calificaciones se refieran a entidades e instrumentos del sistema financiero, de seguros y cooperativo, los informes de calificación deberán remitirse también a sus respectivas autoridades reguladoras en el mismo plazo.
Asimismo si se trata de informes urgentes de revisión, serán comunicadas de manera inmediata las modificaciones realizadas a las respectivas autoridades reguladoras.
La recepción de dichos informes por las autoridades reguladoras correspondientes no implica aprobación ni pronunciamiento sobre el contenido de los mismos.
CAPÍTULO 5
DE LAS CALIFICACIONES DE LA EMISIÓN DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA
SECCIÓN 1
CALIFICACIÓN DE RIESGO CREDITICIO
Artículo 1°. Emisiones sujetas a opinión de crédito. No será exigida la calificación de riesgos de la emisión, pero si será exigida una opinión de crédito en los siguientes casos:
a) Emisiones sin garantía: Cuando el monto a emitir más las emisiones en circulación de la entidad emisora no superen en valores relativos el 100% del patrimonio neto, ni en valores absolutos USD. 1.000.000 (Dólares americanos Un millón), o su equivalente en moneda nacional, calculado al momento de la decisión de emisión e indicado a través del Acta de emisión correspondiente.
b) Emisiones con garantías iguales o superiores al monto emitido: Cuando el monto a emitir más las emisiones en circulación de la entidad emisora no superen en valores relativos el 100% del patrimonio neto, ni en valores absolutos USD.
3.000.000 (Dólares americanos Tres millones), o su equivalente en moneda nacional, calculado al momento de la decisión de emisión e indicado a través del Acta de emisión correspondiente.
c) Las emisiones estructuradas a través del desarrollo de fideicomisos, menores a USD. 1.000.000 (Dólares americanos Un millón), o su equivalente en moneda nacional.
d) Para las emisiones de Bonos Bursátiles de corto plazo cuando el monto a emitir más las emisiones en circulación de la entidad emisora no superen en valores relativos el 100% del patrimonio neto, ni en valores absolutos USD. 1.000.000 (Dólares americanos Un millón), o su equivalente en moneda nacional, calculado al momento de la decisión de emisión e indicado a través del Acta de emisión correspondiente.
e) Las emisiones bajo el régimen especial de PYMEs.
Para el caso de títulos valores emitidos por entidades del sistema financiero y de seguros, se estará a lo establecido en las normas dictadas al efecto por la Autoridad Administrativa de Control.
Para el caso de los bonos de cooperativas, se estará a lo dispuesto en las normas exigidas por la Autoridad Administrativa de Control.
Artículo 2°. Emisiones sujetas a calificación.
a) Toda emisión que exceda los límites señalados en los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior.
b) Las emisiones de las Municipalidades.
c) Para el caso de títulos valores emitidos por entidades del sistema financiero, de seguros, y de Cooperativas, se estará a lo establecido en las normas dictadas al efecto por la Autoridad Administrativa de Control.
Artículo 3°. Excepciones. No se encuentran alcanzadas por las disposiciones de este capítulo los valores objeto de oferta pública emitidos por el Tesoro Nacional y el Banco Central del Paraguay.
Artículo 4°. Exigencia de calificación. La Comisión Nacional de Valores podrá exigir al emisor la calificación cuando lo considere necesario.
Artículo 5°. Periodicidad de Calificación. Las sociedades calificadoras deberán revisar las calificaciones otorgadas, que en ningún caso podrá superar un (1) año. La periodicidad se entiende como revisión periódica; y el plazo de revisión se contará a partir del otorgamiento de la última calificación periódica o de la calificación inicial para aquellos casos en que sea la primera calificación. Independientemente a la revisión periódica, las sociedades calificadoras deberán efectuar monitoreo permanente sobre las calificaciones otorgadas, de tal forma que ante situaciones extraordinarias se informe al mercado cualquier evento o situación susceptible de afectar los fundamentos sobre los cuales se otorgó la calificación y que pudieran alterar o alteren la calificación de riesgo realizada, debiendo actualizar la calificación correspondiente y hacer que la misma sea puesta a conocimiento del mercado.
SECCIÓN 2
OPINIÓN DE RIESGO CREDITICIO
Artículo 1°. Metodología. Las Sociedades Calificadoras podrán emitir opiniones de riesgo crediticio. La metodología deberá ser remitida a la CNV.
Artículo 2°. Opinión de Crédito. Consiste en la valoración inmediata de la capacidad de una empresa para cumplir a tiempo con sus compromisos. La Opinión de Crédito se trata de un producto de información exclusiva, y será de carácter privado, a excepción de aquellas emitidas para la oferta pública de títulos.
Los parámetros de calificación serán los establecidos en este Título normativo.
CAPÍTULO 6
DE LAS PUBLICACIONES Y ACTUALIZACIONES
Artículo 1°. Publicación de calificación de títulos valores de oferta pública. La calificación de riesgo de valores de oferta pública a emitirse, será publicada por la calificadora de riesgo dentro de los días 2 (dos) días hábiles de notificada la resolución de la Comisión Nacional de Valores que registre la emisión y de manera simultánea en su página web. La calificación no deberá tener una antigüedad mayor a 90 (noventa) días desde la fecha de la calificación y la fecha de la Resolución que registre la emisión en la CNV. Las actualizaciones posteriores, serán publicadas dentro de los 2(dos) días hábiles de otorgada la misma y de manera simultánea en su página web. En la publicación se deberá insertar el siguiente párrafo: “La calificación de riesgo no constituye una sugerencia o recomendación para comprar, vender, mantener un determinado valor o realizar una inversión, ni un aval o garantía de una inversión, emisión o su emisor”.
Artículo 2°. Actualizaciones. Corresponderá a cada Calificadora establecer los procedimientos que aseguren que sus calificaciones estén permanentemente actualizadas. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente artículo, la sociedad calificadora deberá establecer mecanismos idóneos que garanticen un seguimiento permanente a todas las calificaciones otorgadas.
Artículo 3°. Contrato. Las sociedades calificadoras deberán definir en los contratos con sus clientes plazos de entrega de las calificaciones iniciales, y sus actualizaciones objeto de las revisiones periódicas.
Artículo 4°. Informe de Calificación. El informe respecto de la calificación de entidades del mercado de valores y emisiones de valores de oferta pública, contendrá al menos lo siguiente.
a) Información General:
1. Resumen ejecutivo que describa las principales conclusiones del informe final de calificación, la calificación asignada, expresada en la nomenclatura establecida en el presente Título normativo. En caso de que la entidad calificadora incluya adicionalmente su propia nomenclatura, ésta deberá destacar de manera uniforme su equivalencia en la nomenclatura establecida por la CNV.
2. Nombre de la entidad calificadora de riesgo.
3. Fecha en que se asignó la calificación.
b) Información de la Calificación:
1. Descripción general de la información empleada en el proceso.
2. Descripción general de los análisis llevados a cabo.
La información de la calificación de riesgo otorgada deberá contener como mínimo lo siguiente:
i. Nombre e identificación del emisor, emisión u otro que sea objeto de calificación;
ii. -Número y fecha de autorización e inscripción en la CNV;
iii. -Fecha de los antecedentes financieros utilizados;
iv. -Calificación y sus fundamentos (significado de cada categoría dentro de la escala de calificación, período evaluado);
v. -Comentarios u observaciones adicionales que la Sociedad
Calificadora considere relevantes;
vi. -En el caso de calificación de una emisión, deberá indicarse la serie del valor correspondiente y descripción de las características de la emisión cuando corresponda.
Artículo 5°. Información de las calificaciones. Las calificaciones que se otorguen a un título valor de oferta pública y sus posteriores modificaciones y/o actualizaciones, deberán ser remitidas por la Sociedad Calificadora, a la entidad emisora, a la CNV y a la Bolsa dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes de asignadas las mismas. Las Casas de Bolsa deberán tener a disposición del público en general las calificaciones de los valores que se negocien con ellas, y sus respectivas actualizaciones.
Artículo 6°. Calificación privada o no obligatoria. Las calificaciones que no se encuentran alcanzadas por la ley y sus reglamentaciones, serán entregadas a la entidad calificada y remitidas en forma electrónica, con firma digital a la Comisión al correo calificaciones@cnv.gov.py. No podrán hacerse públicas, debiendo ser mantenidas en forma privada. Adicionalmente, la calificadora y el calificado deberán plasmar en el contrato de calificación el procedimiento a observarse por las partes, de manera que dichas calificaciones no tengan una utilización diferente a la definida previamente a la calificadora por la entidad a ser calificada. En el informe de calificación deberá insertarse el siguiente párrafo: “Esta calificación corresponde a una entidad que no está obligada a someterse al proceso de calificación, ni está autorizada para realizar oferta pública de valores, por lo tanto esta calificación no es una información para emitir, colocar, negociar o comerciar valores”.
Las disposiciones contenidas en este artículo no resultan aplicables a sociedades emisoras de capital abierto y sociedades emisoras con emisiones vigentes que operan en el mercado de valores.
CAPÍTULO 7
CALIFICACIÓN DE OTRAS ENTIDADES
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Calificaciones de otras entidades. Las calificaciones otorgadas a entidades del sistema financiero, de seguros y cooperativo, y sus actualizaciones deberán ser puestas a conocimiento de sus respectivas autoridades reguladoras y deberán hacerse públicas de conformidad a las normas impartidas por las mismas y de acuerdo a lo previsto en la Ley de Sociedades Calificadoras de Riesgo.
SECCIÓN 2
COMPAÑIAS DE SEGUROS
Artículo 1°. Compañías de Seguros. La forma, periodicidad, alcance y excepciones de las publicaciones de calificación de las Empresas de Seguros se encuentran establecidas en las normativas dictadas por la Autoridad Administrativa de Control.
En la publicación de calificación de Compañías de Seguros deberá insertarse el siguiente párrafo: “La calificación de riesgo no constituye una sugerencia o recomendación para contratar pólizas de seguros”.
SECCIÓN 3
BANCOS Y FINANCIERAS
Artículo 1°. Bancos y Financieras. La forma, periodicidad, alcance y excepciones de calificación Bancos y Financieras y su publicación se encuentran establecidas en las normativas dictadas por la Autoridad Administrativa de Control.
SECCIÓN 4
COOPERATIVAS
Artículo 1°. Cooperativas. La forma, periodicidad, alcance y excepciones de calificación de Cooperativas y su publicación se encuentran establecidas en las normativas dictadas por la Autoridad Administrativa de Control.
CAPÍTULO 8
DE LAS CATEGORÍAS DE CALIFICACIÓN
SECCIÓN 1
CATEGORÍAS PARA TÍTULOS VALORES DE OFERTA PÚBLICA
Artículo 1°. De las categorías. A las categorías señaladas en este artículo se antepondrá el prefijo py para distinguir las calificaciones a escala nacional.
a) Títulos representativos de deuda: Se consideran títulos de deuda de corto plazo los emitidos con vencimientos hasta 365 días, de mediano plazo los emitidos con vencimientos a partir de 366 días hasta 1095 días y a más de 1095 en adelante se consideran de largo plazo.
Se calificarán en consideración a la solvencia del emisor, a la probabilidad de no pago del capital e intereses, a las características del instrumento y a toda otra información disponible para su calificación, en categorías que serán denominadas con las letras AAA, AA, A, BBB, BB, B, C, D y E para títulos de deuda de mediano y largo plazo. El uso de tendencias (+) (-) u observaciones para mostrar posiciones relativas dentro de las principales categorías de calificación, deberá fundamentarse explicando específicamente las razones que motivaron su inclusión. Las mismas no podrán superar un período mayor de seis (6) meses, y podrán ser adicionadas a las categorías de riesgo entre AA y B. La utilización de tendencias debe estar incorporada en la metodología de calificación.
Si se tratare de títulos de deuda de corto plazo se calificarán en: AAAcp, AAcp, Acp, BBBcp, BBcp, Bcp, Ccp, Dcp, Ecp.
Las categorías de calificación de títulos de deuda de mediano y largo plazo serán las siguientes:
Categoría AAA: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con la más alta capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría AA: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con una muy alta capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada en forma significativa ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría A: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con una buena capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría BBB: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con una suficiente capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de debilitarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría BB: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con capacidad para el pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en retraso en el pago de intereses y del capital.
Categoría B: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con el mínimo de capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero ésta es muy variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en pérdida de intereses y capital.
Categoría C: Corresponde a aquellos instrumentos que no cuentan con una capacidad de pago suficiente para el pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, existiendo alto riesgo de pérdida de capital e intereses, o requerimiento de convocatoria de acreedores en curso.
Categoría D: Corresponde a aquellos instrumentos que no cuentan con una capacidad para el pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, y que presentan incumplimiento efectivo de pago de intereses o capital, o requerimiento de quiebra en curso.
Categoría E: Corresponde a aquellos instrumentos cuyo emisor no posee información suficiente o no tiene información representativa para el período mínimo exigido para la calificación, y además no existen garantías suficientes.
Para las categorías de riesgo entre AA y B podrán utilizarse las nomenclaturas (+) y (-) para indicar las tendencias dentro de las principales categorías de calificación.
Se utilizarán los siguientes parámetros para indicar la tendencia de calificación:
1. Fuerte (+): Indica que la calificación puede subir.
2. Estable: Indica que no se visualizan cambios en la calificación.
3. Sensible (-): Significa que la calificación puede bajar.
Además, se podrá señalar que existe una alta probabilidad de cambio en la calificación asignada, indicando lo siguiente: “Positivo” para indicar una posible suba, “Negativo” en caso de una probable baja, o “en evolución“ cuando no es posible determinar la dirección del probable cambio. Dicha señalización (alerta) deberá estar contemplada en la metodología respectiva.
Las categorías de calificación de títulos de deuda de corto plazo serán las siguientes: AAAcp: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con la más alta capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
AAcp: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con una muy alta capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada en forma significativa ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
Acp: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con una buena capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero esta es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
BBBcp: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con una suficiente capacidad de pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero esta es susceptible de debilitarse ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
BBcp: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con capacidad para el pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, pero enfrenta constante incertidumbre y exposición ante situaciones adversas financieras, económicas o del negocio, lo que pueda llevar a que el emisor tenga una capacidad inadecuada para cumplir con sus compromisos financieros.
Bcp: Corresponde a aquellos instrumentos que son vulnerables y tienen características especulativas significativas. El deudor tiene actualmente la capacidad de cumplir sus compromisos financieros; sin embargo, enfrenta importantes incertidumbres en curso que probablemente perjudicarían la capacidad o voluntad del deudor para cumplir con sus compromisos financieros.
Ccp: Corresponde a aquellos instrumentos que no cuentan con una capacidad de pago suficiente para el pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, existiendo alto riesgo de pérdida de capital e intereses, o requerimiento de convocatoria de acreedores en curso.
Dcp: Corresponde a aquellos instrumentos que no cuentan con una capacidad para el pago del capital e intereses en los términos y plazos pactados, y que presentan incumplimiento efectivo de pago de intereses o capital, o requerimiento de quiebra en curso.
Ecp: No se posee información suficiente o información representativa para el período mínimo exigido para la calificación.
A las categorías señaladas se antepondrá el prefijo py para distinguir las calificaciones a escala nacional”.
b) Acciones: Los títulos accionarios se calificarán en atención a la solvencia del emisor, a las características de las acciones, a la información del emisor y sus valores y a otros factores que se determinen en los procedimientos de calificación, en las siguientes categorías:
AAA: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con un alto nivel de solvencia, y muy buena capacidad de generación de utilidades, la cual no se vería afectada ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
AA: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con un alto nivel de solvencia, y buena capacidad de generación de utilidades, la cual no se vería afectada en forma significativa ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
A: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con un buen nivel de
solvencia, y aceptable capacidad de generación de utilidades, pero esta es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
BBB: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con suficiente nivel de solvencia, y una débil capacidad de generación de utilidades, lo cual le hace susceptible de debilitación ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
BB: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con un nivel de solvencia susceptible, y una débil capacidad de generación de utilidades, lo cual le hace susceptible de debilitación ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
B: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con un bajo nivel de solvencia, e incierta capacidad de generación de utilidades, lo cual le hace susceptible de debilitación ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en dificultades para atender necesidades de liquidez inmediatas.
C: Corresponde a aquellos instrumentos que cuentan con un muy bajo nivel de solvencia, sin capacidad de generar utilidades, lo cual le hace susceptible de debilitación ante posibles cambios en el emisor, en la industria a que pertenece o en la economía.
D: Corresponde a una situación de insolvencia, convocatoria de acreedores, o quiebra.
E: Títulos accionarios cuyo emisor no posee información representativa para el período mínimo exigido para la calificación, es decir sin información suficiente.
c) Cuotas de fondos patrimoniales de inversión: Las cuotas de fondos patrimoniales de inversión se calificarán en las siguientes categorías de Riesgo Crediticio:
AAAf: Nivel de protección de cuotas ante pérdidas asociadas a riesgo crediticio del fondo es el más fuerte.
AAf: Nivel de protección de cuotas ante pérdidas asociadas a riesgo crediticio del fondo es muy fuerte.
Af: Nivel de protección de cuotas ante pérdidas asociadas a riesgo crediticio del fondo es fuerte. El fondo es susceptible a los efectos adversos derivados de cambios en las condiciones y circunstancias económicas.
BBBf: Nivel de protección de cuotas ante pérdidas asociadas a riesgo crediticio del fondo es adecuado. Sin embargo, es más probable que condiciones económicas adversas o cambios coyunturales conduzcan al debilitamiento de la capacidad del fondo para el repago del valor nominal de la cuota.
BBf: Nivel de protección de cuotas ante pérdidas asociadas a riesgo crediticio del fondo es débil. Enfrenta constante incertidumbre y exposición ante situaciones adversas financieras, económicas o del negocio, lo que puede llevar a que el fondo tenga una capacidad inadecuada para el repago del valor nominal de la cuota.
Bf: Nivel de protección de cuotas ante pérdidas asociadas a riesgo crediticio del fondo es muy débil. Condiciones adversas del negocio, financieras, o económicas probablemente perjudicarían la capacidad o voluntad del fondo para cumplir con el repago del valor nominal de la cuota.
Cf: Nivel de protección de cuotas ante pérdidas asociadas a riesgo crediticio tiene una exposición significativa por activos y/o contrapartes en incumplimiento o cerca del incumplimiento.
Df: Nivel de protección de cuotas ante pérdidas asociadas a riesgo crediticio está predominantemente expuesto a activos y/o contrapartes en incumplimiento.
Ef: No se posee información suficiente o información representativa para el período mínimo exigido para la calificación.
Para las categorías de riesgo entre AAf y Bf podrán utilizarse las nomenclaturas (+) y (-) para indicar las tendencias dentro de las principales categorías de calificación.
Se utilizarán los siguientes parámetros para indicar la tendencia de calificación:
1. Fuerte (+): Indica que la calificación puede subir.
2. Estable: Indica que no se visualizan cambios en la calificación.
3. Sensible (-): Significa que la calificación puede bajar.
A las categorías señaladas se antepondrá el prefijo py para distinguir las calificaciones a escala nacional. Además, se podrá señalar que existe una alta probabilidad de cambio en la calificación asignada, indicando lo siguiente: “Positivo” para indicar una posible suba, “Negativo” en caso de una probable baja, o “en evolución“ cuando no es posible determinar la dirección del probable cambio.
Dicha señalización (alerta) deberá estar contemplada en la metodología respectiva.

En forma adicional pueden ser calificadas las cuotas, según la sensibilidad a las condiciones cambiantes del mercado: tasas de interés, liquidez, tipo de cambio y otros factores. Las categorías de calificación serán las siguientes:
S1: Baja sensibilidad de cuotas a las condiciones cambiantes del mercado.
S2: De Baja a moderada sensibilidad de cuotas a las condiciones cambiantes del mercado.
S3: Moderada sensibilidad de cuotas a las condiciones cambiantes del mercado.
S4: De Moderada a alta sensibilidad de cuotas a las condiciones cambiantes del mercado.
S5: Alta sensibilidad de cuotas a las condiciones cambiantes del mercado.
S6: Extrema sensibilidad de cuotas a las condiciones cambiantes del mercado.
d) Otros instrumentos: Cuando se trate de calificaciones de instrumentos no referidos en los artículos anteriores, las Entidades Calificadoras utilizarán sus propias escalas y definiciones, debiendo informar de ellas a la Comisión, a efectos de su aprobación.
Artículo 2°. Otras Categorías. Adicionalmente, y a solicitud de la Sociedad Calificadora, la Comisión podrá autorizar la utilización de categorías y subcategorías de calificación, las que serán inscriptas en el registro respectivo antes de su utilización, debiendo remitir además para tal efecto, la correspondiente metodología de calificación”.
Artículo 3°. Calificación de Sostenibilidad. Las Calificadoras de Riesgo podrán realizar calificación de sostenibilidad de los Bonos de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). A tal efecto, deberán contar con los manuales de calificación de sostenibilidad correspondientes. Estos manuales deberán incluir la metodología a ser utilizada, y deberán ser remitidos a la Comisión por las Calificadoras registradas en la CNV.
SECCIÓN 2
CALIFICACIÓN DE ENTIDADES EN GENERAL
Artículo 1°. Calificación de Entidades en general. Las categorías de entidades no reguladas por una Autoridad Administrativa de Control, diferente a la Comisión, sea una calificación pública o privada, serán las siguientes:
Categoría AAA: Corresponde a aquellas entidades que cuentan con prácticas de sanas políticas de administración del riesgo y la más alta capacidad de pago de sus obligaciones en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios en el ente, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría AA: Corresponde a aquellas entidades que cumplen con políticas de administración del riesgo y cuentan con una alta capacidad de pago, la cual no se vería afectada en forma significativa ante posibles cambios en el ente, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría A: Corresponde a aquellas entidades que cuentan con políticas de administración del riesgo, buena capacidad de pago de las obligaciones, pero ésta es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en el ente, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría BBB: Corresponde a aquellas entidades que cuentan con una suficiente capacidad de pago, pero ésta es susceptible de debilitarse ante posibles cambios en el ente, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría BB: Corresponde a aquellas entidades que cuentan con capacidad para el pago de sus obligaciones, pero ésta es variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en el ente, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en debilidades financieras transitorias.
Categoría B: Corresponde a aquellas entidades que cuentan con un mínimo de capacidad de pago de las obligaciones, pero ésta es muy variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en el ente, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en dificultades para atender necesidades de liquidez inmediatas.
Categoría C: Corresponde a aquellas entidades que no cuentan con una capacidad de pago suficiente, existiendo elevado riesgo de incumplimientos.
Categoría D: Corresponde a aquellas entidades que presentan un acentuado deterioro económico y financiero, registran indicadores de insolvencia, en situación de convocatoria de acreedores, o quiebra.
Categoría E: Corresponde a aquellas entidades que no poseen información suficiente o no tienen información representativa para el período mínimo exigido para la calificación, y además no existen garantías suficientes.
Para las categorías de riesgo entre AA y B podrán utilizarse las nomenclaturas (+) y (-) para indicar las tendencias dentro de las principales categorías de calificación.
Se utilizarán los siguientes parámetros para indicar la tendencia de calificación:
1. Fuerte (+): Indica que la calificación puede subir.
2. Estable: Indica que no se visualizan cambios en la calificación.
3. Sensible (-): Significa que la calificación puede bajar.
Las escalas de calificación no incluyen el riesgo soberano y deberán agregar el sufijo “py” como indicativo de la Escala Nacional de la República del Paraguay.
Además, se podrá señalar que existe una alta probabilidad de cambio en la calificación asignada, indicando lo siguiente: “Positivo” para indicar una posible suba, “Negativo” en caso de una probable baja, o “en evolución“ cuando no es posible determinar la dirección del probable cambio. Dicha señalización (alerta) deberá estar contemplada en la metodología respectiva.
SECCIÓN 3
CATEGORÍAS DE CALIFICACIÓN PARA COMPAÑÍAS DE SEGUROS
Artículo 1°. De las Categorías. Son las siguientes:
Categoría AAA: Corresponde a aquellas compañías de seguros que cuentan con la más alta capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios en la compañía de seguros, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría AA: Corresponde a aquellas compañías de seguros que cuentan con muy alta capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios en la compañía de seguros, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría A: Corresponde a aquellas compañías de seguros que cuentan con una buena capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en la compañía de seguros, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría BBB: Corresponde a aquellas compañías de seguros que cuentan con suficiente capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de debilitarse ante posibles cambios en la compañía de seguros, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría BB: Corresponde a aquellas compañías de seguros que cuentan con capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, pero ésta es variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en la compañía de seguros, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en retraso de cumplimiento de los mismos.
Categoría B: Corresponde a aquellas compañías de seguros que cuentan con mínimo de capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, pero ésta es muy variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en la compañía de seguros, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en incumplimiento de los mismos.
Categoría C: Corresponde a aquellas compañías de seguros que no cuentan con suficiente capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, existiendo alto riesgo de incumplimiento de los mismos, o requerimiento de convocatoria de acreedores en curso.
Categoría D: Corresponde a aquellas compañías de seguros que no cuentan con suficiente capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, y que presentan incumplimiento efectivo de los mismos, o requerimiento de quiebra en curso.
Categoría E: Corresponde a aquellas compañías de seguros de las cuales no se posee información suficiente o no tiene información representativa para el período mínimo exigido para la calificación, y además no existen garantías suficientes.
A las categorías señaladas precedentemente se antepondrá el prefijo py para distinguir las calificaciones a escala nacional. Para las categorías de riesgo entre AA y B podrán utilizarse las nomenclaturas (+) y (-) para indicar las tendencias dentro de las principales categorías de calificación.
En general para establecerse la calificación respectiva, las Calificadoras de Riesgos deberán tener en cuenta la solvencia de la aseguradora para el resguardo patrimonial desde el punto de vista estático (situación corriente) y dinámico (sustentabilidad), política de evaluación de los riesgos técnicos y financieros, liquidez, capacidad de retención de riesgos y políticas de transferencia de los mismos, todos en función de la capacidad de cumplimiento de sus compromisos.
Igualmente deben considerar lo previsto en la Resolución SS. SG N° 012/10 de fecha 09 de febrero de 2010 dictada por la Superintendencia de Seguros, y su modificatoria por Resolución SS. SG N° 030/2020 de fecha 3 de febrero de 2020.
SECCIÓN 4
CATEGORÍAS DE CALIFICACIÓN PARA BANCOS Y FINANCIERAS
Artículo 1°. De las Categorías. Según Resolución N° 2 Acta N° 57 de fecha 17 de agosto de 2010 dictada por el Directorio del Banco Central del Paraguay, las categorías de calificación para bancos y financieras son las siguientes:
La capacidad financiera para pagar las obligaciones (solvencia) de manera global de una entidad, se califican en categorías que son denominadas con las letras AAA, AA, A, BBB, BB, B, C y D, no siendo aplicables ni comparables a las obligaciones o emisiones específicas. Las definiciones de las categorías de calificación serán las siguientes:
Categoría AAA: Corresponde a aquellas entidades que cuentan con prácticas de sanas políticas de administración del riesgo y la más alta capacidad de pago de sus obligaciones en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios en el ente, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría AA: Corresponde a aquellas entidades que cumplen con políticas de administración del riesgo y cuentan con una alta capacidad de pago, la cual no se vería afectada en forma significativa ante posibles cambios en el ente, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría A: Corresponde a aquellas entidades que cuentan con políticas de administración del riesgo, buena capacidad de pago de las obligaciones, pero ésta es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en el ente, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría BBB: Corresponde a aquellas entidades que cuentan con una suficiente capacidad de pago, pero ésta es susceptible de debilitarse ante posibles cambios en el ente, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría BB: Corresponde a aquellas entidades que cuentan con capacidad para el pago de sus obligaciones, pero ésta es variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en el ente, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en debilidades financieras transitorias.
Categoría B: Corresponde a aquellas entidades que cuentan con un mínimo de capacidad de pago de las obligaciones, pero ésta es muy variable y susceptible de deteriorarse ante posibles cambios en el ente, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en dificultades para atender necesidades de liquidez inmediatas.
Categoría C: Corresponde a aquellas entidades que no cuentan con una capacidad de pago suficiente, existiendo elevado riesgo de incumplimientos, o requerimientos de medidas de regularización del supervisor.
Categoría D: Corresponde a aquellas entidades que presentan un acentuado deterioro económico y financiero, registran indicadores de solvencia por debajo de los límites legalmente exigidos e incurren en incumplimientos que pueden conducir a un régimen de resolución del supervisor.
Se utilizarán los siguientes parámetros para indicar la tendencia de calificación:
1. Fuerte (+): Indica que la calificación puede subir.
2. Sensible (-): Significa que la calificación puede bajar.
3. Estable: Indica que no se visualizan cambios en la calificación.
Las escalas de calificación no incluyen el riesgo soberano y deberán agregar el sufijo “py” como indicativo de la Escala Nacional de la República del Paraguay. Las calificadoras de riesgo que disponga de una alianza con calificadoras internacionales o representantes, filiales en el país, podrán realizar y utilizar calificaciones internacionales que consideren el riesgo soberano, para lo cual utilizarán sus respectivas escalas, debiendo dejar en claro en sus publicaciones la calificación de Escala Nacional y de Escala Internacional, conforme a las instrucciones de los artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 2 Acta Nº 57 de fecha 17 de agosto de 2010 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
A modo enunciativo, se consideran como criterios mínimos que necesariamente debe contemplar la calificación de la capacidad financiera para pagar las obligaciones (solvencia) de manera global de una entidad, la cuidadosa evaluación de las variables críticas de la actividad financiera, como ser, la calidad de los activos, liquidez, rentabilidad, suficiencia de capital, nivel de previsiones, entre otros, utilizando herramientas, técnicas y metodologías apropiadas. También deben considerarse aspectos cualitativos, como una sana y prudente gestión de riesgos, sólida política de gobierno corporativo, obediencia a las leyes de ordenación bancarias emanadas por las autoridades locales, al igual que, el análisis del impacto del entorno económico sobre la calidad de las operaciones.
SECCIÓN 5
CATEGORÍAS DE CALIFICACIÓN DE RIESGOS PARA LAS COOPERATIVAS Y CENTRALES COOPERATIVAS
Artículo 1°. De las Categorías. Según Resolución N° 16345/17 de fecha 26 de junio de 2017 dictada por el Instituto Nacional de Cooperativismo:
Para Cooperativas y Centrales Cooperativas con Activos Totales mayores a Guaraníes Trescientos mil millones (G. 300.000.000.000), toda vez que entre sus actividades se encuentre la captación de ahorros en cualquier modalidad y monto, al cierre del ejercicio económico-financiero anterior y, para las Cooperativas y Centrales que emiten títulos en el mercado de valores, por montos superiores a Dólares Un millón (U$S 1.000.000), o con saldo igual o superior a Dólares Un millón (U$S 1.000.000) o cuando el monto a emitir más las emisiones en circulación sean superiores a Dólares Un millón (U$S 1.000.000).
La capacidad financiera para pagar las obligaciones (solvencia) de manera global de una Cooperativa, se califican en categorías que son denominadas con las letras AAA, AA, A, BBB, BB, B, C, D y E, no siendo aplicables ni comparables a las obligaciones o emisiones específicas. Las definiciones de las categorías de calificación serán las siguientes:
Categoría AAA: Corresponde a aquellas Cooperativas que cuentan con la más alta capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios en la Cooperativa, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría AA: Corresponde a aquellas Cooperativas que cuentan con muy alta capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, la cual no se vería afectada ante posibles cambios en la Cooperativa, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría A: Corresponde a aquellas Cooperativas que cuentan con una buena capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de deteriorarse levemente ante posibles cambios en la Cooperativa, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría BBB: Corresponde a aquellas Cooperativas que cuentan con suficiente capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, pero ésta es susceptible de debilitarse ante posibles cambios en la Cooperativa, en la industria a que pertenece o en la economía.
Categoría BB: Corresponde a aquellas Cooperativas que cuentan con capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, pero ésta es variable y susceptible de debilitarse ante posibles cambios en la Cooperativa, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en retraso de cumplimiento de los mismos.
Categoría B: Corresponde a aquellas Cooperativas que cuentan con un mínimo de capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, pero ésta es muy variable y susceptible de debilitarse ante posibles cambios en la Cooperativa, en la industria a que pertenece o en la economía, pudiendo incurrirse en incumplimiento de los mismos.
Categoría C: Corresponde a aquellas Cooperativas que no cuentan con suficiente capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, existiendo alto riesgo de incumplimiento de los mismos, o requerimiento de convocatoria de acreedores en curso.
Categoría D: Corresponde a aquellas Cooperativas que no cuentan con suficiente capacidad de cumplimiento de sus compromisos en los términos y plazos pactados, y que presentan incumplimiento efectivo de los mismos, o requerimiento de quiebra en curso.
Categoría E: Corresponde a aquellas Cooperativas de las cuales no se posee información suficiente o no tiene información representativa para el período mínimo exigido para la calificación, y además no existen garantías suficientes.
A tales categorías señaladas precedentemente se antepondrá el prefijo py para distinguir las calificaciones a escala nacional.
Para las categorías de riesgo entre AA y B podrán utilizarse las nomenclaturas (+) y (-) para indicar las tendencias dentro de las principales categorías de calificación.
En general para establecerse la calificación respectiva, las Calificadoras de Riesgo deberán tener en cuenta la solvencia de la Cooperativa para el resguardo patrimonial desde el punto de vista estático (situación corriente) y dinámico (sustentabilidad), política de evaluación de los riesgos técnicos y financieros, liquidez, capacidad de retención de riesgos y políticas de transferencia de los mismos, todos en función de la capacidad de cumplimiento de sus compromisos.
CAPÍTULO 9
DE LA INDEPENDENCIA
Artículo 1°. Personas con interés y vinculadas o relacionadas. En forma general se consideran personas vinculadas o relacionadas a aquellas que mantengan vínculos de propiedad, de administración, de actuación conjunta, de dirección, de responsabilidad crediticia con la entidad calificada o cuyos valores serán calificados.
Se consideradas personas con interés:
a) A las relacionadas con la entidad calificada, conforme se define en esta reglamentación y en las normas que la complementan;
b) Quienes sean trabajadores o presten servicios o tengan algún vínculo de subordinación o dependencia con la entidad calificada, sus filiales o las entidades del grupo empresarial del que forma parte;
c) Las que posean valores emitidos por la entidad, su matriz o filiales, en forma directa o a través de otras personas;
d) También se considera para los efectos del inciso anterior los valores que posea el cónyuge;
e) Quienes tengan o hayan tenido durante los últimos seis meses, directamente o a través de otras personas, una relación profesional o de negocios importante con la entidad, filiales o con las entidades del grupo empresarial del que forma parte, distinta de la calificación misma;
f) Los intermediarios de valores con contrato vigente de colocación de títulos de la entidad calificada, personas relacionadas con ellas y sus empleados;
g) Los que sean acreedores o deudores, de la entidad que garantiza los títulos objetos de calificación, o de las empresas que integran el mismo grupo empresarial del emisor; y
h) Las personas que determine la Comisión, en consideración a los vínculos que éstas tengan con la entidad calificada y que pudieran comprometer en forma significativa su capacidad para expresar una opinión independiente sobre el riesgo de la entidad, de sus valores o sobre la información financiera de ésta.
Esta enumeración es meramente enunciativa. Sin perjuicio de lo previsto, la Comisión queda facultada a evaluar y determinar las situaciones en las que la independencia e imparcialidad de la Calificadora se encuentre afectada, de oficio o a petición de parte interesada. Para los casos del sistema financiero, de seguros y de cooperativas adicionalmente se considerará lo previsto en las disposiciones normativas de los entes reguladores respectivos.
Artículo 2°. Manejo de conflictos de intereses. Las calificadoras de riesgo deben contar con procedimientos y mecanismos de control interno establecidos a través de su Código de Conducta que permitan identificar, eliminar, administrar o revelar potenciales conflictos de intereses que puedan influenciar el análisis y las opiniones emitidas, cuando tales conflictos deriven de que sus accionistas, directores, empleados o miembros del Comité de Calificación se encuentren en cualesquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando tengan cualquier tipo de relación jurídica, incluyendo parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con la entidad a ser calificada, directores, accionistas y los empleados de ésta.
b) Cuando sean titulares, en forma directa o por medio de otras personas de valores emitidos por la entidad, o sus vinculadas.
La sociedad calificadora debe contar con políticas y mecanismos que aseguren que el personal asignado, los miembros del comité de calificación y directores de la sociedad calificadora:
a) No hayan desempeñado cargos o prestado servicios de consultoría, en forma directa o por interpósita persona, en la entidad calificada, sus filiales, asociadas, subsidiarias, o su grupo económico durante los últimos doce meses.
b) No cuenten con participación accionaria, o posean valores de oferta pública, en forma directa o por interpósita persona, en la entidad calificada o su grupo de interés económico.
c) No hayan participado en la estructuración de la emisión o producto.
d) No mantengan vínculos con intermediarios de valores, con contrato vigente de colocación de títulos de la entidad o emisión a ser calificada.
e) Cuenten con una separación entre el sector comercial y el sector analítico asignado a la calificación; no pudiendo tener el personal asignado al sector comercial participación en los procesos de calificación.
Artículo 3°. Código de Conducta. Las sociedades calificadoras deberán elaborar e implementar un código de conducta que rija la actuación de la sociedad, sus directores, funcionarios y los miembros del Comité de Calificación, cuya finalidad sea el establecimiento de normas, prácticas y procedimientos acordes con estándares internacionales, adaptado al Código de Conducta de la IOSCO para Agencias de Calificación. Dicho código y sus modificaciones deben remitirse a la Comisión Nacional de Valores y publicarse en la página Web de la calificadora.
CAPÍTULO 10
INFORMACIÓN PERIÓDICA Y HECHOS RELEVANTES
SECCIÓN 1
INFORMACIÓN PERIÓDICA
Artículo 1°. Régimen de información periódica. Las calificadoras de riesgo deben cumplir con lo siguiente:
a) Remitir sus estados financieros anuales con carácter de declaración jurada y suscripto por los representantes legales de la sociedad, dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre del ejercicio contable.
b) Remitir copia autenticada de la póliza de seguro renovada o contratada según lo previsto en el presente Título normativo, en el plazo de cinco (5) días corridos con posterioridad a la fecha de su emisión.
c) Deberán remitir a la CNV un informe anual, del período que abarca los meses de Enero a Diciembre, sobre los ingresos totales clasificados por servicios prestados.
Esta información será de uso exclusivo de la CNV. Dicho informe será presentado a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, y según formato indicado en el Anexo B del presente Título normativo.
d) Deberán remitir a la CNV información anual que abarque el período de Enero a Diciembre sobre su cartera de clientes. Esta información será de uso exclusivo de la CNV. Dicho informe será presentado a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, según formato indicado en el Anexo B de este Título normativo.
e) Remitir copia de contrato en un plazo no mayor de cinco (5) días de haber suscripto el contrato.
SECCIÓN 2
HECHOS RELEVANTES
Artículo 1°. Información sobre hechos relevantes y plazo. Las sociedades calificadoras inscriptas en el Registro deben remitir información sobre todo hecho relevante positivo o negativo que ocurra respecto de sí mismo o de sus actividades, debiendo ser comunicado en el plazo de 3 días de producido el hecho o desde que se tenga conocimiento del mismo.
La comunicación debe estar suscrita por el representante legal de la sociedad y deberá hacer referencia por lo menos, sobre los siguientes aspectos:
a) Identificación de la sociedad calificadora.
b) Aclaración de que lo que se informa se trata de un hecho relevante.
c) Información o descripción del hecho relevante.
Artículo 2°. Enunciación de hechos relevantes. A más de lo que fuere aplicable según lo dispuesto en el Título de Régimen de Transparencia, las sociedades calificadoras inscriptas en el registro deben informar sobre:
a) Incorporación o retiro del (os) representante(s) legal(es), administradores, miembros del Comité de Calificación.
b) Cambios en la estructura de participación dentro del capital social.
c) Cambios en la composición del Directorio.
d) Modificaciones a sus códigos de conducta, procedimientos, y metodologías.
e) Rescisión de contrato de prestación de servicios de calificación, con indicación de los motivos.
e) Constitución o terminación de convenios, acuerdos, fusiones con firmas nacionales o extranjeras.
f) Cambios, aceptación o cancelación de representaciones o corresponsalías de firmas extranjeras.
g) Cambio de domicilio, teléfono, e-mail.
h) Cesación de pagos, convocatoria de acreedores, juicios en contra de la sociedad, y de sus componentes.
Esta enumeración es meramente enunciativa. La Comisión podrá divulgar toda o parte de la información.
SECCIÓN 3
REMISIÓN DE INFORMACIÓN
Artículo 1°. Forma de remisión. La información señalada en este Capítulo será remitida en forma electrónica con firma digital, de acuerdo con instrucciones impartidas por la Comisión, a través de Circulares dictadas por el Directorio.
CAPÍTULO 11
ROTACIÓN
Artículo 1°. Rotación. Las sociedades calificadoras de riesgo deben rotar en forma total por lo menos cada tres años al equipo de analistas y a los miembros del Comité de Calificación con participación en los procesos de calificación de emisiones de una misma Entidad Emisora.
Las rotaciones realizadas en virtud de la exigencia establecida deberán ser informados por la Sociedad Calificadora.
Las normas de rotación aplicables a las sociedades calificadoras de riesgo para el caso de los Bancos, Financieras, Compañías de Seguros y Cooperativas son las disposiciones normativas, dictadas por sus respectivas autoridades de control:
a) Bancos, Financieras y Compañías de Seguros: Resolución N° 3 Acta N° 74 de fecha 28 de octubre de 2014 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
b) Cooperativas: Resolución N° 16345/17 de fecha 26 de junio de 2017.
ANEXOS TÍTULO 20
ANEXO A

DECLARACIÓN

Los que suscriben, representantes legales de la firma .......................... declaran que:
➢ La firma no tiene acción judicial civil o penal pendiente en su contra, no ha sido declarado en quiebra, ni se encuentra en convocatoria de acreedores. Obs.: En caso de tener algunas de estas acciones judiciales las mismas deben hallarse expresamente indicadas.
➢ Conocen las disposiciones legales del mercado de valores y reglamentos y las normas de la CNV.
➢ Se comprometen a mantenerse actualizados respecto de las normas dictadas por la CNV.
➢ Se comprometen a no prestar servicios de calificación que afecten la independencia, y ética profesional.
➢ Se comprometen a proveer toda la información necesaria y requerida por la CNV.

Lugar y fecha:
Firmas, Aclaración:
ANEXO B
INFORME SOBRE INGRESOS Y CARTERA DE CLIENTES

(Para uso exclusivo de la CNV)

Nombre de la sociedad calificadora:___________________________________________
Periodo Informado:_________________________________________________________

INDICACIÓN DE CLIENTES | TIPO DE SERVICIOS PRESTADOS | INGRESOS TOTALES POR LOS SERVICIOS PRESTADOS | COMPOSICIÓN PORCENTUAL DE LOS INGRESOS TOTALES DEL PERÍODO INFORMADO POR SERVICIOS PRESTADOS. (%) | INDICACIÓN DE CLIENTES VINCULADOS ENTRE SÍ

Lugar y fecha:
Firmas, Aclaración
TÍTULO 21. AUDITORES EXTERNOS
CAPÍTULO 1
ÁMBITO GENERAL
Artículo 1°. Objeto. Normas para la inscripción de auditores externos en el registro de la Comisión Nacional de Valores, y para la realización de auditoria externa de estados financieros de las entidades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores, en adelante Comisión o CNV.
CAPÍTULO 2
DEL REGISTRO
Artículo 1°. Personas que pueden inscribirse. En el Registro, a cargo de la CNV pueden inscribirse las personas jurídicas para la realización de auditoria externa de los estados financieros de las entidades fiscalizadas por esta Comisión, conformadas bajo la forma de sociedades y con los requisitos previstos en el presente Título normativo. La Comisión Nacional de Valores mantendrá además, un registro de los socios componentes de la sociedad, y de los autorizados a firmar dictámenes, en representación de cada firma auditora, y en lo referente al ámbito de la Comisión Nacional de Valores. En caso de incorporación de nuevos socios y de autorizados a firmar dictámenes, con posterioridad al registro de las personas jurídicas, deberán remitir los antecedentes y documentación complementaria señalada en el Anexo A del presente título normativo.
Artículo 2°. Registro. En el Registro podrán inscribirse las sociedades de profesionales, en calidad de personas jurídicas (AE), y que reúnan los requisitos previstos en el presente Título normativo.
Artículo 3°. Requisitos para socios. Para fines del registro como Persona Jurídica (AE), los socios dictaminantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Grado profesional equivalente a la carrera de ciencias contables o auditoria, con título expedido por universidades nacionales o extranjeras debidamente habilitadas y reconocidas por las Leyes de la República.
Se considerará el grado profesional en carreras afines a las exigidas, si se cuenta con un Postgrado realizado en Auditoria con una carga horaria de duración mínima de setecientas sesenta (760) horas.
b) Acreditar experiencia en el ejercicio profesional en auditoria externa de estados financieros por un período no inferior a tres años, consecutivos o no, contados en forma posterior a la fecha de obtención del título profesional habilitante o práctica de auditoria externa de estados financieros de por lo menos cuatro años.

Dicha acreditación se hará conforme lo dispuesto en el presente Titulo normativo.
Artículo 4°. Requisitos. Para fines de registro como Persona Jurídica (AE), la sociedad deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscripta en la Dirección de los Registros Públicos respectiva.
b) Tener por objeto principal la prestación de servicios profesionales de auditoria.
c) Tratándose de una firma de auditores constituida en el extranjero, deberá contar con una representación legal en el país, y cumplir con los demás requisitos que se establecen en el presente Título normativo, y en las leyes nacionales.
d) Contar con por los menos 2 (dos) socios dictaminantes que acrediten lo dispuesto en el artículo anterior del presente Título normativo.
e) Contar con un equipo de personal técnico calificado con experiencia, entrenamiento en auditoria y conocimiento de prácticas contables y operacionales.
Artículo 5°. Documentación y antecedentes. La solicitud de inscripción en el Registro como Persona Jurídica deberá presentarse con la siguiente documentación y antecedentes legales y técnicos:
a) Nota de solicitud de inscripción por los socios según lo indicado en el Anexo A de del presente Título normativo.
b) Antecedentes mínimos y documentaciones complementarias indicadas en el Anexo A del presente Titulo normativo.
La solicitud de registro y antecedentes que acompañan a la solicitud de registro, podrán ser remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico cnv@cnv.gov.py, o ingresados en la Comisión Nacional de Valores en formato impreso.
Artículo 6°. Plazos y solicitud de información. La Comisión Nacional de Valores admitirá o rechazará la solicitud de inscripción en el registro y dispondrá de un plazo de veinte días hábiles contados desde la fecha de la presentación de la solicitud a la CNV, para el estudio de los documentos y antecedentes presentados juntamente con la solicitud. La comunicación del rechazo será mediante nota.
Si la Comisión Nacional de Valores solicita documentos, información complementaria o mayores aclaraciones, con relación a la presentación inicial de la solicitud de inscripción en el registro, el plazo se suspenderá y se contará nuevamente a partir de la fecha de presentación total de lo solicitado.
Si transcurridos treinta días de lo solicitado y, si el recurrente no procedió a la remisión de lo solicitado, quedará sin efecto la presentación de la solicitud.
Artículo 7°. Inscripción en el Registro. Si la inscripción procede, la Comisión emitirá la resolución que acredite la referida inscripción, otorgándole un número de inscripción en el registro que también constará en el certificado que se emitirá al efecto.
Artículo 8°. Acreditación. Para la acreditación del ejercicio profesional y práctica de auditoria externa de estados financieros será necesaria la presentación de lo siguiente:
a) Listado con carácter de declaración jurada de trabajos de auditoria realizados, conforme al modelo indicado en el Anexo B del presente Titulo normativo.
b) Listado con carácter de declaración jurada de dictámenes de auditoria conteniendo lo siguiente:
1. Indicación de estados financieros auditados, con sus fechas respectivas, y del ejercicio o período auditado,
2. Constancia de la sociedad que contrató los servicios de auditoria en la cual se haga mención al periodo auditado (ejercicio), tipo de auditoria y el período de tiempo en el cual se llevó a cabo la auditoria.
CAPÍTULO 3
DE LA INFORMACIÓN PERIÓDICA
Artículo 1°. Información sobre ingresos. Los auditores inscriptos en el Registro, deberán remitir a la CNV un informe anual, del período que abarca los meses de Enero a Diciembre, sobre los ingresos totales clasificados por servicios prestados, y consolidado por clientes y sus vinculadas (físicas o jurídicas), con indicación de la composición porcentual de los servicios prestados en relación a sus ingresos totales.
Esta información será de uso exclusivo de la CNV.
Este informe deberá estar suscrito por los socios, y será acompañado de una declaración de responsabilidad firmada por quien(es) suscribe(n) el informe, respecto de la veracidad de la información contenida.
Los ingresos provenientes de los servicios prestados a la entidad auditada no deben superar el 15% de sus ingresos totales de un ejercicio, considerando la entidad auditada en particular; o el 25% de sus ingresos totales considerando los servicios prestados en conjunto a las personas vinculadas con ella.
Se entenderá el concepto de personas vinculadas, según lo establecido en la Ley de Mercado de Valores y disposiciones normativas de la CNV.
Dicho informe será presentado a la Comisión Nacional de Valores a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, y según formato indicado en el Anexo C del presente Título normativo.
Artículo 2°. Información sobre Cartera de Clientes. Los auditores inscriptos en el Registro deberán remitir a la CNV información anual que abarque el período de Enero a Diciembre sobre su cartera de clientes, con indicación de los clientes vinculados a las entidades fiscalizadas por la CNV, conforme el concepto de personas vinculadas según lo establecido en la Ley de Mercado de Valores y disposiciones normativas de la CNV. Esta información será de uso exclusivo de la CNV.
A este informe debe acompañar una declaración jurada sobre la veracidad de la información contenida en el mismo y, respecto de que no poseen ni han poseído participación en las entidades auditadas, en forma directa o a través de otras personas físicas o jurídicas.
El informe sobre la cartera de clientes, al igual que la declaración jurada mencionada en el párrafo anterior debe estar suscrito por los socios en el caso de personas jurídicas. Dicho informe será presentado a la Comisión Nacional de Valores a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, según formato indicado en el Anexo C del presente Titulo normativo.
Artículo 3°. Información sobre capacitación y actualización. Las firmas auditoras inscriptas en el Registro deberán remitir anualmente a la CNV un informe en el que se detallen los seminarios o cursos de capacitación y/o actualización en los cuales hayan participado los socios y el personal técnico de la misma, especificando los temas tratados, las horas de duración, lugar de realización (dentro o fuera del territorio nacional), participantes y sus instructores.
Se establece como mínimo 20 (veinte) horas de capacitación y/o actualización anuales para socios, y personal técnico de firmas auditoras registradas en la Comisión Nacional de Valores. Entiéndase que el término “personal técnico” se refiere a todos los profesionales técnicos a cargo de la realización de trabajos de auditoría u otros, para entidades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores.
No estarán alcanzados como personal técnico, aquellos que no tengan un rol preponderante para la revisión de cumplimiento normativo exigido por la Comisión Nacional de Valores, tales como los siguientes: el personal del área de informática, impuestos y otros profesionales de otras áreas que podrían colaborar en una auditoría pero que necesariamente no estarían directamente vinculados.
Dicha capacitación y/o actualización exigida deberá comprender inicialmente y de manera obligatoria, aspectos legales relacionados al Mercado de Valores y reglamentaciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores y la Bolsa de Valores, además de materias de Auditoría, Financieras, Contables, y de Prevención de lavado de dinero.
Sin embargo, para el caso de socios y/o personal técnico incorporados a una firma auditora registrada en la CNV en un determinado ejercicio, y en el caso de que dicho personal técnico incorporado estuviere a cargo de auditorías a entidades fiscalizadas por la CNV, y que no puedan demostrar haber recibido y cumplido con las exigencias de capacitación sobre temas del mercado de valores según estas disposiciones, deberán recibirla durante el primer ejercicio de su incorporación, pero exclusivamente en aspectos legales y reglamentarios del mercado de valores vigentes, por un total de 20 (veinte) horas como mínimo. Para los años siguientes, se considerarán los temas descriptos en el párrafo anterior en la cantidad de horas exigidas.
Todas las capacitaciones y actualizaciones podrán ser realizadas a través de cursos presenciales o vía web, dictados a través de los gremios profesionales o entidades especializadas, nacionales o internacionales.
La Comisión podrá, cuando así lo estime conveniente o necesario, establecer temas sobre los cuales deberán brindarse capacitaciones.
La Comisión podrá pedir información adicional que considere pertinente. La información indicada en este artículo deberá ser presentada a la CNV a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año y abarcará los meses de enero a diciembre del año anterior.
Artículo 4°. Nómina de personal técnico. Las firmas auditoras inscriptas en el Registro, deberán remitir a la CNV la nómina completa de su personal técnico, con distinción del personal técnico afectado a la auditoría de Estados Financieros de entidades fiscalizadas por la CNV, del período de enero a diciembre, a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al que se informa. Igualmente deben informar sobre los cambios posteriores (incorporaciones, desvinculaciones), en el plazo de 10 días corridos de ocurrido.
Artículo 5°. Hechos Relevantes. Las firmas auditoras inscriptas deben remitir información sobre todo hecho relevante positivo o negativo, respecto de sus actividades, debiendo ser comunicado en el plazo de tres (3) días de producido el hecho o desde que se tenga conocimiento del mismo. La comunicación debe hallarse suscripta por los socios. Debe hacer referencia de que lo que se informa se trata de un hecho relevante.
A más de lo que fuere aplicable según lo dispuesto en el Título de Régimen de Transparencia, las firmas auditoras inscriptas en el registro deben informar sobre:
a) Incorporación o retiro del (os) representante(s) legal(es).
b) Cambios en la estructura de participación dentro del capital social.
c) Cambios en la composición de la Dirección y Administración de la firma.
d) Incorporación o retiro de socios.
e) Cambios en la cartera de clientes (inclusión o exclusión de entidades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores).
f) Rescisión de contrato de prestación de servicios de auditoría de estados financieros con una entidad supervisada por la CNV, con indicación de los motivos.
g) Constitución o terminación de convenios, acuerdos, fusiones con firmas nacionales o extranjeras.
h) Cambios, aceptación o cancelación de representaciones o corresponsalías de firmas extranjeras.
i) Aceptación, cancelación, suspensión o sanción en registros de auditores existentes como ser Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Seguros u otros creados por autoridades administrativas de control, así como en los Consejos Profesionales.
j) Cambio de domicilio, teléfono, e-mail.
k) Cesación de pagos, convocatoria de acreedores, juicios en contra de la sociedad o de sus componentes.
Esta enumeración es meramente enunciativa. La Comisión podrá divulgar toda o parte de la información.
Artículo 6°. Forma de remisión. La información señalada en este Capítulo será remitida en forma electrónica con firma digital, de acuerdo con instrucciones impartidas por la Comisión, a través de Circulares dictadas por el Directorio.
CAPÍTULO 4
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 1°. Rotación de auditores. El equipo de auditores externos y socios dictaminantes de una misma entidad fiscalizada debe rotar en forma total por lo menos cada 5 (cinco) años. Pudiendo volver a conformarse nuevamente el mismo equipo de auditores y socio dictaminante para la auditoría de la misma entidad, luego de transcurridos 2 (dos) ejercicios.
En caso de contratos suscriptos y vigentes, con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición normativa, se computará sólo la diferencia del período restante para la rotación correspondiente.
Las rotaciones realizadas en virtud de la exigencia establecida deberán ser informados por la firma auditora.
Las normas de rotación aplicables a las firmas auditoras para el caso de los Bancos, Financieras, Compañías de Seguros y Cooperativas serán las disposiciones normativas, dictadas por sus respectivas autoridades de control.
Artículo 2°. Designación de auditores. La designación de los mismos deberá realizarse conforme lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores.
Artículo 3°. Contenido mínimo de los contratos. Debe contener como mínimo:
a) Descripción y enfoque de la auditoria.
b) Emisión de los informes de acuerdo a lo establecido en las normas dictadas por la CNV.
c) Fecha pactada para la entrega de informes.
d) Indicación de la cantidad de horas/profesionales que utilizarán para la realización de los servicios contratados.
e) Declaración de que la firma y/o profesionales habilitados no está/n alcanzada/os por las inhabilidades previstas en disposiciones de la CNV y de que poseen la independencia necesaria.
Artículo 4°. Prohibición. Los auditores inscriptos en el Registro deberán abstenerse de firmar contratos para la realización de auditoria de estados financieros de las entidades que operan en el mercado de valores cuando posean directamente o a través de terceros, intereses económicos en los negocios de las mismas, con su plana directiva y ejecutiva, o con los accionistas de la sociedad, o bajo cualquier forma de subordinación.
Artículo 5°. Personas Inhabilitadas para realizar auditoria. Las personas que se encuentran en alguna de las circunstancias que a continuación se mencionan no podrán prestar servicios de auditoría a las entidades fiscalizadas a través de firmas profesionales:
a) Los que no posean la independencia necesaria que se exige por las normas de auditoria previstas en este Título normativo.
b) Los que sean socios, accionistas, directores o empleados, o lo hayan sido en los dos últimos años, de la entidad a auditar o de las entidades vinculadas económicamente a la misma. A los efectos de la determinación de la vinculación económica se entiende por entes vinculados económicamente (personas, entidades o grupo de entidades) a aquellos que, a pesar de ser jurídicamente independientes, reúnen algunas de las condiciones que se indican en el presente Título normativo.
c) Los que ocupen o hayan ocupado en los últimos dos años, el cargo de síndico titular o suplente en la entidad a auditar o de sus empresas vinculadas.
d) Los que se desempeñen en relación de dependencia en la entidad a auditar o en sus personas vinculadas.
e) Los que se encuentren suspendidos en la CNV, en tanto dure dicha suspensión.
f) Los que cuenten con registro cancelado, aplicado como sanción, en la Comisión Nacional de Valores u otra entidad fiscalizadora.
g) Los que cuenten con suspensión o inhabilitación por el gremio profesional, al que se encuentren asociados.
h) Los que estén inhibidos de bienes, concursados, o fallidos.
i) Los que sean declarados incapaces para ejercer el comercio y declarados incapaces por leyes.
j) Los condenados por hechos punibles contra el patrimonio y relaciones jurídicas a nivel nacional o en el extranjero.
k) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos.
l) Los que presten servicios de consultoría en la entidad auditada y sus vinculadas que puedan producir la pérdida de objetividad e independencia, como son los siguientes servicios:
1. Consultoría de reestructuración organizacional.
2. Valoración de empresas.
3. Revaluación de activos.
4. Planeamiento tributario.
5. Reestructuración del sistema contable, de informaciones y de control interno.
m) Los que, por cualquier otra razón, sean legalmente incapaces para desempeñar las funciones de auditor.
Las inhabilidades mencionadas son aplicables al auditor que emite el informe, a los socios de la firma y a todo el personal técnico.
Artículo 6°. Normas básicas para la auditoría externa de estados financieros. Los auditores inscriptos en el Registro, en el ejercicio de su actividad en el ámbito del Mercado de Valores, deben cumplir y hacer cumplir al personal técnico a su cargo las normas establecidas por la Comisión Nacional de Valores descriptas en el Anexo D del presente Titulo normativo, y en las normas complementarias dictadas por la Comisión Nacional de Valores, referidas a la realización de trabajos de auditoría
Artículo 7°. Sanciones y suspensiones. Los auditores que infrinjan las disposiciones normativas que rigen el mercado de valores serán pasibles de las sanciones administrativas dispuestas en la Ley de Mercado de Valores. La Comisión podrá suspender inmediatamente en forma preventiva, la habilitación de los auditores inscriptos para la realización de trabajos de auditoria de entidades que operan en el mercado de valores por razones fundadas y en uso de sus facultades discrecionales, o por requerirlo el interés público.
Artículo 8°. Inscripción. La inscripción sólo se practicará en calidad de persona jurídica. No se admitirá la inscripción de personas jurídicas que tengan socios y personal técnico en común con otras personas jurídicas ya registradas.
Artículo 9°. Información. La información obrante en el Registro estará a disposición del público en las oficinas de esta Comisión, salvo el caso de aquellas establecidas en el presente Título normativo como de uso exclusivo de la CNV.
Artículo 10°. Responsabilidad. La responsabilidad por la veracidad de la información proporcionada al registro, en ningún caso recae sobre la Comisión.
Artículo 11°. Contratación. Las personas jurídicas que deseen realizar auditoria de estados financieros a las entidades fiscalizadas por esta Comisión deberán tener aprobada su inscripción en el Registro a la fecha de su contratación. El contrato suscripto deberá hacer mención que el objeto de prestación del servicio de auditoría es la realización de auditoría de estados financieros, bajo las normas de la Comisión Nacional de Valores, y la emisión de los informes de auditoría debe estar de acuerdo a lo establecido en las normas dictadas por la CNV. Esta situación deberá hallarse contemplada además en los contratos suscriptos con entidades que tramiten su solicitud de registro ante la CNV, para la auditoría del ejercicio fiscal correspondiente a la información auditada requerida para el registro.
Artículo 12°. Consultas. Las normas impartidas a través de esta Resolución son de carácter general, y por lo tanto, en el evento de no existir claridad respecto de situaciones específicas, éstas deberán ser oportunamente consultadas a esta Comisión.
Artículo 13°. Conceptos y Definiciones.
a) Persona Vinculada: se estará sujeto a lo previsto en la Ley de Mercado de Valores y disposiciones normativas de la CNV.
b) Independencia: La independencia profesional está relacionada a las definiciones señaladas en la forma que se precisa en este Título normativo.
c) Papeles de Trabajo: Son la evidencia de los procedimientos aplicados en el transcurso del examen de Estados Financieros, como asimismo, de los test realizados, la información obtenida y las respectivas conclusiones. Deberán guardarse por un período no inferior a 5 años, y estarán a disposición de la Comisión para la respectiva evaluación de cumplimiento de la labor de auditoria efectuada.
La CNV podrá supervisar y/o revisar los trabajos y sus papeles en el transcurso o desarrollo de los mismos o a su terminación, incluso de entidades que tramiten su solicitud de registro ante la CNV, por la auditoría de los ejercicios fiscales correspondientes a la información auditada requerida para el registro.
Artículo 14°. Normas aplicables. Los trabajos de auditoría externa deben ser realizados con estricta observancia a las leyes del mercado de valores, y normas emitidas por la Comisión Nacional de Valores. En el caso de entidades sujetas a la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos, de la Superintendencia de Seguros, del Instituto Nacional de Cooperativismo y de otras autoridades administrativas autónomas de control, y que participan en el mercado de valores, primarán y se aplicarán las normas contables y de auditoría emitidas por sus respectivas autoridades de control.
Artículo 15°. Normas de auditoría de aplicación transitoria. Serán las normas emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay. Una vez emitidas las Declaraciones de Prácticas de Auditoría por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay, adecuadas a los requerimientos puntuales de la Comisión Nacional de Valores, las mismas serán de aplicación para realización de trabajos de auditoría, según lo disponga la Comisión por resolución.
Artículo 16°. Dictámenes. En los dictámenes deben hallarse indicadas las normas utilizadas en la realización de la auditoría de los estados financieros, según lo dispuesto en esta resolución. Igualmente se deberá documentar en papeles de trabajo como parte de las condiciones previas, el marco de referencia de información financiera aplicable de acuerdo a lo indicado en las normas de auditoría del Consejo de Contadores Públicos del Paraguay, respecto de que la entidad sujeta a la fiscalización de la CNV emisora de los estados financieros, objeto de revisión, adopta un marco de referencia apropiado para la elaboración y presentación de estados financieros sujetos a su auditoría, aceptables para la aplicación de las normas de auditoría establecidas en ésta Resolución.
ANEXOS TÍTULO 21
ANEXO A

SOLICITUD Y ANTECEDENTES PARA INSCRIPCIÓN COMO PERSONA JURÍDICA

Observación: Además de la documentación y antecedentes previstos en este Título normativo, la presentación de solicitud de inscripción deberá contener:

1. Nota dirigida a la Comisión Nacional de Valores solicitando inscripción en el Registro para la realización de auditoria externa de estados financieros de las entidades fiscalizadas por la CNV, como persona jurídica, de acuerdo a lo dispuesto en las resoluciones de la CNV. Asimismo debe incluirse en la nota una declaración de tener conocimiento de las disposiciones de la CNV, y sobre la veracidad de la información y antecedentes proporcionados con la solicitud de inscripción, y de compromiso de manejo responsable y estrictamente confidencial de las informaciones obtenidas en el desarrollo de los trabajos y de no revelar a terceros cualquier información obtenida en el desempeño de funciones.

2. La presentación deberá contener un Índice con los siguientes apartados e indicación de las páginas que lo componen, clasificado de la siguiente manera:
➢ Nota de solicitud de inscripción. Pág.
➢ Identificación. Pág.
➢ Constitución y propiedad. Pág.
➢ Breve reseña histórica. Pág.
➢ Organización. Pág.
➢ Nómina de clientes e ingresos percibidos. Pág.
➢ Materias Judiciales Pendientes. Pág.
➢ Documentos complementarios. Pág.
➢ Declaración Jurada Pág.

3. Contenido de los apartados que componen la presentación:

IDENTIFICACIÓN

1. Razón Social.
2. Tipo de Sociedad.
3. Nº de Registro Único de Contribuyentes (RUC).
4. Dirección de la oficina principal, números de teléfonos, e-mail.
5. Nº de Patente Municipal.
6. Nº de Matricula expedida por Gremios Profesionales, si lo tuviere.
7. Individualización completa del o de los representantes legales.
8. Individualización de los profesionales habilitados para suscribir los Informes.

CONSTITUCIÓN Y PROPIEDAD

1. Fecha de constitución, indicación del número de escritura pública de constitución social, con identificación de la fecha, lugar y el escribano, al igual que sus modificaciones.
2. Individualización de las inscripciones del contrato social (o estatuto) y sus modificaciones en el Registro Público correspondiente.
3. Indicación de la estructura actual del Capital social, señalando el nombre de los socios y de los porcentajes de participación.

BREVE RESEÑA HISTÓRICA

Breve descripción del desarrollo histórico de la sociedad incluyendo, entre otros antecedentes, la evolución de los tipos de servicios prestados y las asociaciones, corresponsalías o representaciones contratadas, etc.

ORGANIZACIÓN

1. Descripción breve y esquemática de la organización de la sociedad, indicando la definición de los distintos niveles profesionales y su grado de participación en la realización de los distintos servicios prestados y la cantidad de horas/año utilizada por la firma en servicios de auditoría, de consultoría y otros.
2. Relación y detalle completo de nombres de socios, gerentes, supervisores y encargados de las auditorias, indicando para cada uno: los títulos profesionales, el número de años de experiencia en auditoria, años en la firma, su categoría actual, la cantidad de horas/mes que dedican a la firma.
3. Política de la firma con respecto a requerimientos de actualización profesional detallando horas anuales dedicadas para el efecto, programas de adiestramientos para su personal técnico y control de calidad sobre los trabajos de auditoria y procedimientos utilizados para el efecto por la firma.
4. Nómina completa del personal técnico, señalando los cargos, los títulos profesionales que tuviere y la cantidad de horas/mes utilizadas para servicios de auditoría, de consultoría y otros.
5. Nómina de las personas facultadas para firmar informes de auditoría de entidades supervisadas por la CNV e indicación de las horas/mes dedicadas a la firma.
6. Breve currículum vitae de cada uno de los socios de la firma de los gerentes, supervisores y encargados de auditoria.
7. Descripción de las instalaciones físicas de la oficina, y equipos, e indicación de las medidas de seguridad y contingencia en casos de siniestro.
8. Relaciones con otras firmas de auditoría nacionales o extranjeras, indicando su naturaleza (asociación, representación, corresponsalía, etc.), particularmente de su grado de responsabilidad respecto a la ejecución de los trabajos y firma de los informes.

NÓMINA DE CLIENTES E INGRESOS PERCIBIDOS

1. Nómina de clientes en trabajos de auditoria externa de estados financieros clasificados por tipos de actividad económica, que han integrado la cartera durante los últimos tres años, señalando el total de horas/profesionales de auditoria efectivamente ocupadas en cada período (considerando los clientes en conjunto).
Esta nómina deberá contener a lo menos, la razón social y el número de RUC del cliente, el período en que se prestó el servicio, y el ejercicio auditado.
2. En la nómina deberán indicarse los clientes que se mantienen vigentes a la fecha de la solicitud de inscripción.
3. Declaración jurada sobre los ingresos percibidos por actividades directamente relacionadas con la auditoria externa de estados financieros y sobre los ingresos totales correspondientes a los tres últimos años.

MATERIAS JUDICIALES PENDIENTES

Se deberá informar cualquier acción judicial pendiente, administrativa, civil laboral o penal, sea en contra de la sociedad y de sus socios.

DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS

Los siguientes documentos complementarios deben acompañarse a la solicitud: 1. Fotocopia autenticada de la escritura de constitución social y sus modificaciones, y su inscripción en el Registro Público de Personas Jurídicas y Asociaciones.
2. Certificado de anotaciones marginales a la inscripción social y de vigencia de la sociedad.
3. Fotocopia autenticada de Patente municipal de la sociedad y de sus socios.
4. Fotocopia autenticada de RUC de la sociedad y de sus socios.
5. Fotocopia autenticada de cédula de identidad de los socios y de títulos universitarios.
6. Fotocopia autenticada de Matrícula expedida por Consejos de Profesionales, de la sociedad y sus socios y de los que firman dictámenes, si lo tuvieren.
7. Fotocopia simple de cursos o seminarios de capacitación post grado obtenidos por los socios y el personal técnico que participa en los trabajos de auditoria.
8. Copias legalizadas de contratos de corresponsalía y/o representaciones, cuando corresponda.
9. Certificado de no adeudar tributos.
10. Certificado expedido por la Dirección General de los Registros Públicos, sección XIV, Registro de Quiebras y Convocaciones, en que conste que tanto la sociedad como sus integrantes no han sido declarados en quiebra o solicitado convocatoria de acreedores (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de la presentación de la solicitud).
11. Certificado de no encontrase en estado de interdicción la sociedad y sus socios (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de la presentación de la solicitud)
12. Antecedentes judiciales de la sociedad y de los socios y administradores de la misma, (civiles y penales), con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de la presentación de la solicitud.
13. Registro de firma de los socios habilitados para firmar dictámenes, acompañado de la fotocopia autenticada de la documentación que así lo acredite.
14. Registro de firma del o de los representantes legales de la sociedad, acompañado de la fotocopia autenticada de la documentación que así lo acredite.


DECLARACIÓN

Los que suscriben, representantes legales de la firma .......................... declaran que:
➢ La firma no tiene acción judicial civil o penal pendiente en su contra, no ha sido declarado en quiebra, ni se encuentra en convocatoria de acreedores. Obs.: En caso de tener algunas de estas acciones judiciales las mismas deben hallarse expresamente indicadas.
➢ Conocen las Normas Internacionales de Auditoria y Contabilidad.
➢ Conocen las disposiciones legales del mercado de valores y reglamentos y las normas de la CNV referidas a la realización de trabajos de auditoria externa de estados financieros de las entidades fiscalizadas por la CNV.
➢ Se comprometen a mantenerse actualizado respecto de las normas dictadas por la CNV.
➢ Se comprometen a no prestar servicios de auditoria externa de estados financieros a las entidades fiscalizadas por la CNV que afecten la independencia, y ética profesional según lo dispuesto en las Normas Internacionales de Auditoria y disposiciones de la CNV.
➢ Proveerán toda la información necesaria y acceso a los papeles de trabajos a la CNV.

Lugar y fecha:
Firmas, Aclaración:
ANEXO B

DECLARACIÓN JURADA DE TRABAJOS DE AUDITORIA REALIZADOS

Declaro (amos) bajo fe de juramento que he (mos) participado de los siguientes trabajos de auditoria:

1. CLIENTE | 2. R.U.C. | 3. DIRECCIÓN | 4. TELÉFONO | 5. NATURALEZA SOCIAL | 6. TIPO DE
AUDITORIA | 7. FECHA | 8. CARGO
1. Cliente: Nombre o razón social.
2. R.U.C.: Número de R.U.C.
3. Dirección del cliente mencionado en 1.
4. Teléfono del cliente mencionado en 1.
5. Naturaleza social del cliente mencionado en 1, Ej: S.R.L., S.A.,Cooperativa, etc.
6. Tipo de auditoría practicada, Ej: Auditoria de los Estados Financieros, Auditoria Operativa, etc.
7. Fecha: Corresponde a la indicación del período (ejercicio auditado).
8. Cargo en el trabajo de auditoria practicado al cliente mencionado en 1, Ej. Asistente, Encargado, Gerente, Socio, etc.
Lugar y fecha: ______________________________________________________________
Firma(s): _______________
ANEXO C

INFORME SOBRE INGRESOS Y CARTERA DE CLIENTES

(Para uso exclusivo de la CNV)

Nombre de la firma auditora._________________________________________________
Periodo Informado__________________________________________________________

Indicación de los servicios prestados en el período informado. | Ingresos totales por los servicios prestados indicados en la columna anterior | Composición porcentual de los ingresos totales del período informado por servicios prestados. (%) | Cartera de clientes con indicación de los clientes vinculados a las entidades fiscalizadas por la CNV. | Ingresos percibidos y/o devengados relacionados con auditoria externa correspondiente a las entidades fiscalizadas por la CNV y consolidado con sus personas vinculadas por servicios prestados | Composición porcentual (%) de los ingresos totales del período informado por servicios de auditoría a entidades fiscalizadas y consolidado con sus personas vinculadas por servicios prestados.

Observación: Este informe deberá estar suscrito por el auditor externo en el caso de personas físicas y por los socios en el caso de personas jurídicas y deberá contener las declaraciones indicadas en este Título normativo.

*) Se entenderá el concepto de personas vinculadas, según lo establecido en la Ley de Mercado de Valores y resoluciones de la CNV.
ANEXO D

NORMAS BÁSICAS PARA LA AUDITORIA EXTERNA DE ESTADOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Se establecen normas mínimas que el auditor debe tener en consideración al iniciar un trabajo de auditoria, teniendo en cuenta su independencia, los programas de auditoria, los papeles de trabajo y la preparación de su informe o dictamen.

NORMAS GENERALES

CONDICIONES BÁSICAS PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORIA.
➢ No hallarse comprendido en las inhabilidades previstas en el presente Reglamento.
➢ Independencia: El auditor debe tener independencia con relación a la entidad fiscalizada a la que se refiere la auditoria. La independencia implica imparcialidad en sus opiniones.

FALTA DE INDEPENDENCIA.
Se considera que el auditor no es independiente en los siguientes casos:
➢ Cuando estuviera en relación de dependencia, con respecto al ente cuya información contable es objeto de la auditoria o con respecto a los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquel del que es auditor, o lo hubiera estado en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de auditoria.
➢ Cuando fuera cónyuge o pariente por consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de alguno de los socios o accionistas que posea el 10 % o más del capital, directores, gerentes generales o administradores del ente cuya información contable es objeto de la auditoria o de los entes vinculados económicamente a aquel del que es auditor.
➢ Cuando fuera socio, accionista, director titular o suplente, síndico titular o suplente, o administrador del ente cuya información contable es objeto de auditoria, o de los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquel del que es auditor o lo hubiese sido en los dos últimos años.
➢ Cuando tuviera intereses significativos en el ente cuya información contable es objeto de la auditoria o en los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquel del que es auditor, o los hubiera tenido en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de la auditoria.
➢ Cuando la remuneración y/o contratación fuera contingente o dependiente de las conclusiones o resultados de su tarea de auditoria.
➢ Cuando la remuneración y/o contratación fuera pactada sobre la base del resultado del período a que se refieren los Estados Financieros sujetos a la auditoria. No vulneran esta norma las disposiciones sobre aranceles profesionales, siempre que las leyes pertinentes así lo permitan.
➢ Cuando la entidad a auditar y las empresas vinculadas económicamente a la misma, le generen honorarios anuales correspondientes al 25%, en forma individual, o al 15 % en conjunto de sus ingresos totales.
➢ Cuando tuviese contratados los servicios para llevar la contabilidad de la entidad a auditar, o lo haya hecho en los dos últimos años.

Esta enumeración es de carácter meramente enunciativo, pudiendo la Comisión Nacional de Valores determinar en cada caso la existencia de falta de independencia.
A los efectos de la determinación de la vinculación económica se entiende por entes vinculados económicamente (personas, entidades o grupo de entidades) a aquellos que, a pesar de ser jurídicamente independientes, reúnen algunas de las condiciones que se indican en la Ley de Mercado de Valores.

MARCO LEGAL Y TECNICO DE REFERENCIA PARA LA REALIZACION DE LA AUDITORIA

➢ Leyes del Mercado de Valores.
➢ Normas emitidas por la Comisión Nacional de Valores.
➢ Normas de auditoría de aplicación transitoria. Las normas emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay.
➢ En el caso de entidades sujetas a la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos, de la Superintendencia de Seguros, del Instituto Nacional de Cooperativismo u otras autoridades administrativas autónomas de control, deberán también ser consideradas las disposiciones emitidas por éstas.

PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS AUDITORIAS EXTERNAS

Planificación de la Auditoria: La planificación se debe formalizar por escrito e incluir el plan global, programas de auditoria detallados suficientemente, amplios y efectivos, de forma que permita a los auditores emitir los informes requeridos, siempre ajustándose a las Normas de la Comisión Nacional de Valores.
El auditor debe desarrollar y documentar un plan global de auditoria describiendo el alcance y conducción esperados de la auditoria. El Plan Global de Auditoria y el Programa de Auditoria son de exclusiva responsabilidad del auditor y si a lo largo de la auditoria se registrasen cambios importantes en la planificación inicial, deben hallarse indicadas las razones de tales cambios. El plan global de auditoria debe estar suficientemente detallado para guiar el desarrollo del programa de auditoria, su forma y contenido variarán de acuerdo al tamaño de la entidad, a la complejidad de la auditoria y a la metodología específica usada por el auditor.
Para obtener los elementos de juicio válidos y suficientes que le permitan emitir su opinión sobre los estados financieros, el auditor debe desarrollar su trabajo siguiendo los siguientes lineamientos básicos que se detallan a continuación:
➢ Obtener un conocimiento apropiado de la estructura de la entidad, sus operaciones, y las normas legales que le son aplicables, las condiciones económicas y las del ramo de sus actividades.
➢ Identificar el objeto de examen (estados financieros).
➢ Evaluar la significatividad de lo que se debe examinar, teniendo en cuenta su naturaleza, la importancia de los posibles errores o irregularidades y el riesgo involucrado.
El objetivo de la auditoria de Estados Financieros es expresar una opinión si los mismos están preparados de acuerdo con disposiciones y normas emitidas por la Comisión Nacional de Valores, y de que los mismos no contienen representaciones erróneas de importancia relativa, por lo que el auditor deberá considerar la importancia relativa y su relación con el riesgo de auditoria cuando conduzca una auditoria.
La “Importancia Relativa” representa el importe acumulado de los errores y/o desviaciones de principios de contabilidad, que podrían contener los Estados Financieros auditados y considerar algunos aspectos cualitativos tales como: una presentación o exposición inadecuada, la importancia de un rubro específico para la empresa en particular, el hecho de que el error o desviación afecte varios rubros de los Estados Financieros, etc.
El auditor debe establecer el límite de la Importancia Relativa basado en su juicio profesional, considerando las necesidades o expectativas de un usuario normal y razonable de los Estados Financieros auditados.
El "Riesgo de auditoria" representa la posibilidad de que el auditor pueda dar una opinión sin salvedades, sobre unos estados financieros que contenga errores y desviaciones de principios de contabilidad, en exceso a la importancia relativa. El riesgo de auditoria está integrado por el efecto combinado de los tres componentes del riesgo y que son los siguientes: riesgo inherente, riesgo de control y riesgo de detección.
"Riesgo inherente" representa el riesgo de que ocurran errores importantes en un rubro específico de los estados financieros, en función a las características o particularidades de dicho rubro, asumiendo que no hubo controles internos relacionados.
"Riesgo de control" representa el riesgo de que los errores importantes pudieran ocurrir en el saldo de cuenta o clase de transacciones y que pudieran ser de importancia relativa individualmente o cuando se agrega con representaciones erróneas en otros saldos o clases, no sea prevenido o detectado, y corregido oportunamente por el sistema de control interno.
"Riesgo de detección" es el riesgo de que los procedimientos sustantivos de un auditor no detecten una representación errónea que haya escapado a los procedimientos de control interno como la existencia de un error en el saldo de una cuenta o clase de transacciones que podría ser de importancia relativa, individualmente o cuando se agrega con representaciones erróneas en otros saldos.
Al desarrollar el Plan Global de Auditoria, el auditor debería evaluar el riesgo inherente a nivel del Estado Financiero, ya que la misma toma en cuenta el hecho de que la probabilidad de que ocurran errores importantes es mayor en algunos tipos de negocios, o en algunas cuentas o grupos de transacciones. Para ello debe obtener una comprensión del sistema de contabilidad y de control interno, y después de ello hacer una evaluación preliminar del riesgo de control, debiendo obtener evidencia de auditoria por medio de pruebas de control para soportar cualquier evaluación del riesgo de control, que disminuye en la medida que aumenta la efectividad con que el sistema de control interno alcanza los objetivos de control interno.
Sin embargo, el riesgo de detección disminuye en la medida en que aumenta la efectividad de los procedimientos de auditoria aplicados por el auditor externo.
Relevamiento de los Sistemas de Contabilidad, Control Interno e Informático: El auditor debe efectuar un estudio y evaluación adecuado del control interno existente, que le sirva de base para determinar el grado de confianza que va a depositar en él y le permita determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar los procedimientos de auditoria.
Debe obtener una comprensión de los factores del ambiente de control, el sistema contable y los procedimientos de control considerando los siguientes aspectos:
➢ Tamaño de la entidad;
➢ Organización de la entidad auditada;
➢ Naturaleza del sistema contable y de las técnicas de control utilizado;
➢ Aspectos operativos del negocio y;
➢ Aspectos legales aplicables al negocio.
Al comenzar la labor de auditoria, se debe efectuar un relevamiento de los sistemas de Contabilidad, Control Interno e Informático de la entidad, lo que constituirá la base para la determinación de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoria a aplicar.
El auditor debería obtener una comprensión del sistema de contabilidad suficiente para identificar y entender:
➢ las principales clases de transacciones en las operaciones de la entidad;
➢ los registros contables y cuentas en los Estados Financieros;
➢ el proceso contable y de emisión de informes financieros;
➢ si los Estados Financieros han sido preparados de acuerdo con las normas contables dictadas por la Comisión Nacional de Valores.
Como conclusión de la tarea realizada, los auditores externos deberán preparar un informe anual de evaluación de control interno, que contendrá las deficiencias u omisiones significativas detectadas, los comentarios de la entidad al respecto, las acciones que se deberían implementar con el fin de subsanarlas y un comentario sobre las observaciones formuladas en el ejercicio anterior, que no hayan sido solucionadas.
El auditor externo deberá evaluar los controles internos. En este contexto, el término control debe ser interpretado de modo que abarque la estructura organizacional, las políticas, sistemas, procedimientos y técnicas para el control de las operaciones.
El informe no deberá limitarse a las deficiencias de control, sino que debe abarcar cualquier situación o contingencia que pueda afectar a la entidad y a la buena marcha de sus negocios tales como tendencias de la rentabilidad, asuntos impositivos, apartamientos de normas legales y reglamentarias y cualquier otro asunto de interés.
Alcance y Evidencia de Auditoria: El alcance y la profundidad del examen deberán ser suficientes para fundamentar la opinión acerca de los Estados Financieros de acuerdo con las Normas dictadas por esta Comisión. La determinación de lo anterior es obligación y responsabilidad de los auditores.
El término “Alcance de una Auditoria” se refiere a los procedimientos de auditoria considerados necesarios para lograr el objetivo de la auditoria. Los procedimientos requeridos para conducir una auditoria deberán ser determinados por el auditor teniendo en cuenta las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores, el marco técnico y legal de referencia para la realización de auditorías indicado en este Anexo.
Procedimientos mínimos de auditoria: Los procedimientos mínimos de auditoria aplicados por los auditores externos deberán proporcionar evidencia directa sobre la validez de las transacciones y saldos incluidos en los registros o Estados Financieros y sobre los resultados de la verificación de las transacciones realizadas con las empresas o entidades vinculadas.
El auditor deberá desarrollar procedimientos para obtener evidencia apropiada respecto de la identificación y revelación por la administración, de las partes relacionadas y el efecto de transacciones de las partes relacionadas.
Deben hallarse identificados los procedimientos que fueron llevados a cabo y aquellos no cumplidos (con aclaración de los motivos por los cuales no se cumplieron). Todos los procedimientos del programa de auditoria deberán encontrarse referenciados con los papeles de trabajo donde consten los antecedentes de la labor realizada.
En el análisis de los rubros que componen el Activo, los procedimientos aplicados, deben llevar a conclusiones válidas que permitan expedirse respecto a:
➢ que el activo existe;
➢ que sea de propiedad de la entidad;
➢ que se encuentre debidamente valuado y expuesto de acuerdo con las normas contables y criterios de valuación establecidos por la Comisión Nacional de Valores y las normas de contabilidad que sean aplicables.
➢ el dominio del bien o restricción que impida su libre disponibilidad;
➢ en el caso de bienes registrables, que se encuentren debidamente inscriptos en los Registros respectivos;
➢ evaluar los antecedentes y situación actual de deudores con atrasos o que evidencien signos de incobrabilidad, así como las gestiones extrajudiciales y judiciales realizadas por la entidad;
➢ evaluar la razonabilidad de la previsión para incobrabilidad;
➢ comprobar el método de valuación de las Inversiones, verificar los movimientos del período cotejándolos con la correspondiente documentación de respaldo y verificando su correcta imputación contable y la razonabilidad de las estimaciones o previsiones constituidas.
En el análisis de los rubros que componen el Pasivo, los procedimientos aplicados deben llevar a conclusiones válidas que permitan expedirse respecto a:
➢ la razonabilidad e integridad de los importes contabilizados por la entidad; ➢ que se encuentren adecuadamente valuados y expuestos de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Valores;
➢ la documentación que compruebe que la obligación contraída corresponde efectivamente a la entidad;
➢ la situación de los pasivos de la entidad;
➢ la situación de títulos de deuda emitidos a través de oferta pública y cumplimiento de los vencimientos de capital e intereses y el seguimiento del destino y aplicación de los fondos obtenidos en la emisión.
En el análisis de los rubros que componen el Patrimonio Neto, los procedimientos aplicados deben llevar a conclusiones válidas que permitan expedirse respecto a los movimientos ocurridos durante el período en los rubros integrantes del Patrimonio Neto de la entidad, mediante:
➢ cotejo de las actas de las Asambleas de Accionistas, reuniones de Directorio u órgano administrativo equivalente;
➢ revisión del efectivo ingreso de los fondos correspondientes a aumentos de capital y aportes irrevocables a cuenta de futuras integraciones, y su correspondiente respaldo contable, así como el respectivo seguimiento del destino y aplicación de los fondos obtenidos;
➢ revisión de la existencia o no de compra de acciones de la propia sociedad; ➢ control de la registración y pago de dividendos y otras distribuciones de utilidades aprobadas por la Asamblea;
➢ revisión de otros movimientos no mencionados precedentemente, con la documentación respaldatoria correspondiente, que permitan expedirse sobre la razonabilidad e integridad de los importes contabilizados.
En lo referente al Estado de Resultados, los procedimientos aplicados deben permitir: ➢ evaluar la razonabilidad de las cuentas significativas del Estado de Resultados de la entidad;
➢ verificar que los desembolsos registrados como Egresos se encuentren respaldados por documentación original, que reúnan los requisitos de las Leyes impositivas y que el gasto sea justificado y autorizado;
➢ revisar en forma comparativa de un ejercicio a otro, los ingresos y los gastos, y analizar las variaciones importantes;
➢ relacionar las cuentas de Egresos e Ingresos con las cuentas de activos y pasivos correspondientes.
En lo referente a las Cuentas de Orden y Contingencias, los procedimientos a ser aplicados se hallan relacionados a:
➢ evaluar la razonabilidad de las Cuentas de Orden y Contingencias;
➢ verificar que los documentos respaldatorios de las garantías otorgadas o recibidas por la entidad estén debidamente registrados.
Con relación a los procedimientos aplicados referidos a la verificación de HECHOS POSTERIORES al cierre del período auditado, los mismos deben comprender:
➢ revisión de los hechos y transacciones ocurridos con posterioridad al cierre del período y hasta la fecha del Informe de la Auditoria, con el objeto de determinar si pueden llegar a afectar en los Estados Financieros o si requieren ser expuestos dentro de la información complementaria correspondiente;
➢ revisión de las actas del Directorio correspondientes a reuniones celebradas en el período subsecuente al cierre;
➢ realización de la comparación de al menos, los saldos de los Estados Financieros del cierre del período auditado con el del mes posterior al mismo y obtener explicación sobre las variaciones relevantes, examinando la documentación relativa.
En lo referente a las transacciones, los procedimientos de auditoria deben tender a:
➢ confirmar la integridad y efectiva realización de las transacciones de la entidad;
➢ confirmar que no se han identificado operaciones realizadas no contabilizadas;
➢ confirmar si sus valuaciones son correctas y están expuestas adecuadamente;
➢ obtener evidencia apropiada respecto de la identificación y revelación por la administración, de las partes relacionadas y el efecto de transacciones de las partes relacionadas;
➢ analizar en forma integral los libros de Actas de Asamblea, Directorio u órgano administrativo equivalente, relacionando los asuntos relevantes tratados en ellos, con el trabajo llevado a cabo en las distintas áreas revisadas;
➢ verificar el estado de los registros contables y societarios, comprobando que los mismos se encuentren debidamente actualizados y llevados de acuerdo a las normas vigentes;
➢ verificar el cumplimiento de los requerimientos formales y legales de libros contables exigidos.
Se encuentran mencionados brevemente algunos procedimientos mínimos de auditoria como ser:
PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO: Estas pruebas deberán ser llevadas a cabo por la Auditoria Externa, con la finalidad de obtener evidencia de auditoria sobre la adecuación del diseño y operación efectiva de los sistemas de contabilidad y de control interno. Como mínimo deberán evaluarse las siguientes áreas o transacciones:
➢ Organización general de la Compañía; organigrama; manuales de funciones y de procedimientos contables y administrativos;
➢ Organización interna para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas al funcionamiento de la entidad y al cumplimiento de las normas impositivas, sociales y laborales y de prevención de lavado de dinero; ➢ Manejo de Fondos;
➢ Créditos;
➢ Inversiones;
➢ Bienes de Uso;
➢ Activos Diferidos;
➢ Composición de los pasivos de la entidad y estructura del patrimonio neto.
PRUEBAS SUSTANTIVAS: Estas pruebas deben ser diseñadas por el Auditor Externo con la finalidad de formarse una opinión sobre los saldos que se consignan en los Estados Financieros y pueden ser de dos tipos:
➢Procedimientos analíticos, que significa el análisis de índices y tendencias significativos, incluyendo la investigación resultante de fluctuaciones y relaciones que son inconsistentes con otra información relevante o que se desvían de las cantidades pronosticadas;
➢ Pruebas de detalles de transacciones y saldos, las pruebas de saldos deberán ser aplicadas atendiendo y diferenciando las transacciones y saldos con personas vinculadas, según el alcance y factores de vinculación señalados en la Ley de Mercado de Valores.
PAPELES DE TRABAJO
Los programas escritos con la indicación de su cumplimiento y las evidencias reunidas por el auditor en el desarrollo de su tarea constituyen el conjunto de sus papeles de trabajo. Estos registros que conserva el auditor se refieren a los procedimientos aplicados, las pruebas realizadas, la información obtenida y las conclusiones pertinentes alcanzadas en su trabajo.
Así son, por ejemplo: los programas de auditoria, análisis, memorándums, cartas de confirmación, comentarios preparados u obtenidos por el auditor, pueden considerarse como tales también los informes almacenados en medios magnéticos.
El auditor debe conservar por el plazo que fijen las normas legales, o por cinco años, el que fuera mayor, los papeles de trabajo, la copia de los informes emitidos, y, en su caso, la copia de los Estados Financieros objeto de la auditoria, firmada por el representante legal de la firma auditora.
Los papeles de trabajo son de responsabilidad exclusiva del auditor tanto en su confección como en su custodia y no puede divulgarlos ni entregarlos a terceros. Los papeles de trabajo deben estar permanentemente a disposición de la Comisión.
Forma y Contenido de los Papeles de Trabajo: El auditor deberá registrar como mínimo en papeles de trabajo:
➢ La planificación de la auditoria;
➢ El entendimiento de la estructura del control interno;
➢ La naturaleza, oportunidad y el alcance de los procedimientos de auditoria desempeñados;
➢ Los resultados y las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoria obtenida.
Los papeles de trabajo deben contener e incluir documentación, que muestre lo siguiente: ➢ La descripción del trabajo de auditoria realizado, con indicación del grado de cumplimiento en la ejecución del trabajo;
➢ Los datos y antecedentes recogidos durante el desarrollo de los trabajos;
➢ Las limitaciones al alcance de la tarea;
➢ Las conclusiones sobre el examen de cada rubro o área y las conclusiones finales o generales del trabajo.
DE LOS INFORMES DE AUDITORIA
EL INFORME DE AUDITORIA EXTERNA
El auditor deberá presentar como resultado final de la auditoria externa practicada al cierre del ejercicio, el INFORME DE AUDITORIA INDEPENDIENTE, el cual deberá estar dividido en 2 (dos) partes principales, y remitido en forma electrónica con firma digital:
➢ PRIMERA PARTE: El Informe de Auditoria Externa sobre los Estados Financieros deberá tener la siguiente composición:
o El Dictamen de los Auditores Independientes sobre los Estados Financieros.
El mismo debe ser redactado con membrete de la firma auditora y debe consignarse al pie de la firma del auditor el número de su inscripción en el Registro de Auditores Externos de la Comisión Nacional de Valores.
o Los Estados Financieros auditados: el Balance General; el Estado de Resultados; el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujo de Efectivo, junto con las notas explicativas a los Estados Financieros, y anexos, todos firmados con firma digital, por el Presidente, el Contador y el Síndico y por el auditor externo independiente a los fines de identificación con su dictamen.
Este informe será remitido por la entidad fiscalizada contratante a la Comisión Nacional de Valores y a la Bolsa de Valores, de acuerdo a los plazos previstos en las disposiciones normativas, que resulten aplicables a las entidades fiscalizadas contratantes.
➢ SEGUNDA PARTE: Los Informes Complementarios de Auditoria Externa, que deben acompañar al Informe de Auditoria Externa sobre los Estados Financieros serán remitidos en forma electrónica, con firma digital, por el auditor externo sólo a la entidad fiscalizada contratante, y a la Comisión Nacional de Valores.
A ésta última dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio anual, a partir del ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2019.
Los mismos deberán tener la siguiente composición:
o Informe sobre el Cumplimiento de Disposiciones Legales y Reglamentarias; o Informe sobre el Seguimiento de las Recomendaciones de la Auditoria Anterior;
o Informe sobre la Evaluación del Sistema Contable;
o Informe sobre la Evaluación del Sistema de Control Interno;
o Informe sobre la Evaluación del Sistema Informático;
o Informe sobre la Situación de títulos de deuda emitidos. Este último no resulta aplicable a las entidades del sistema financiero.
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS INFORMES DE AUDITORIA
A continuación se consigna el contenido mínimo de los Informes de Auditoria:
EL DICTAMEN DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES.
El dictamen del auditor es el documento formal que suscribe conforme a las normas de la profesión, relacionado a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate.
El auditor deberá analizar y evaluar las conclusiones extraídas, como base para expresar su opinión sobre los Estados Financieros. La evaluación de los controles internos, la evaluación de su eficacia, las pruebas de cumplimiento, las pruebas sustantivas en general, todos son medios por los cuales el auditor adquiere la capacidad de opinar sobre los Estados Financieros.
Este análisis y evaluación implica considerar si los Estados Financieros han sido preparados de acuerdo con las normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores.
El dictamen del auditor debe expresar en forma clara una opinión sobre los Estados Financieros considerados en su conjunto. El auditor podrá emitir cualquiera de los siguientes tipos de Dictamen:
o Sin salvedades
o Con salvedades
o Negativo
o Con abstención de opinión
Podrá igualmente consignar un párrafo adicional con énfasis en un asunto, que afecte o pueda afectar a los Estados Financieros. Agregar dicho párrafo de énfasis, no afecta ni modifica la opinión del auditor, y el mismo debe presentarse conforme a lo establecido en las Normas de Auditoria aplicables según lo dispone este Anexo.
INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE CORRESPONDIENTE A LA AUDITORIA DE CIERRE DE EJERCICIO.
El contenido del Informe del Auditor Independiente incluye los siguientes elementos básicos:
o TÍTULO.
o DESTINATARIO.
o PÁRRAFO INTRODUCTORIO
▪ Identificación de la entidad y de los estados financieros auditados, y si los mismos han sido preparados de acuerdo a las normas contables dictadas por la Comisión Nacional de Valores.
▪ Una declaración de la responsabilidad de la administración de la entidad y de la responsabilidad del auditor.
o PÁRRAFO DE ALCANCE (describiendo la naturaleza de la auditoria) ▪ Una referencia a las normas o prácticas nacionales.
▪ Una descripción del trabajo que el auditor desempeña. En este punto debe considerarse, de manera muy especial, las normas establecidas por la Comisión Nacional de Valores para la realización de trabajos de Auditoria sobre Estados Financieros de las entidades fiscalizadas por ésta.
o PÁRRAFO DE OPINIÓN QUE CONTIENE UNA EXPRESIÓN DE OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
o FECHA DEL DICTAMEN.
o FIRMA DEL AUDITOR.
Es necesario que todas las hojas o páginas del informe se encuentren debidamente firmadas, a más de los estados financieros auditados, notas explicativas a los Estados Financieros y anexos. El informe debe llevar la firma del auditor, con la aclaración de su nombre y apellidos, título profesional y número de inscripción en el registro de la Comisión Nacional de Valores. Cuando se tratare de firmas auditoras debe colocarse la denominación de la misma, la firma y aclaración del nombre de quien suscribe el dictamen en representación de la misma, haciendo constar su carácter de socio, representante, etc, y el número de inscripción de la firma en la CNV.
INFORMES COMPLEMENTARIOS
Los Informes Complementarios, deberán estar precedidos de una carta de presentación dirigida al máximo nivel ejecutivo de la entidad. Estos informes serán remitidos por el auditor externo a la Comisión Nacional de Valores, dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio anual. Los informes complementarios deben surgir como resultado de la auditoría de los estados financieros. El contenido mínimo de estos Informes se detalla a continuación:
➢ INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS
Las observaciones contenidas en este informe se hallan relacionadas al cumplimiento de las disposiciones legales emanadas de la Leyes que rigen al mercado de valores y sus reglamentaciones, así como a las Normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores en materia de regulaciones de supervisión y prudenciales referidas a los aspectos contables, jurídicos y de información que deben ser tenidas en cuenta por las entidades fiscalizadas, incluyendo el cumplimiento y calidad de la provisión de informes a la Comisión Nacional de Valores.
En este informe debe incluirse además el resultado de la verificación de las transacciones realizadas con las empresas o entidades vinculadas, a través de la aplicación de pruebas de detalles de transacciones y saldos, las pruebas de saldos deberán ser aplicadas atendiendo y diferenciando las transacciones y saldos con personas vinculadas, según el alcance y factores de vinculación señalados en la Ley de Mercado de Valores y su reglamentación.
➢ INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA CONTABLE
Las observaciones contenidas en este informe se encuentran referidas a la aplicación adecuada de las normas contables de la Comisión Nacional de Valores, para cada tipo de agente interviniente en el mercado de valores.
➢ INFORME SOBRE EL SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA AUDITORIA ANTERIOR
Deberán consignarse en este informe aquellas observaciones de la Auditoria Externa anterior no implementadas por la entidad, con una breve explicación sobre las razones expuestas por la Compañía, como también aquellas que han sido cumplidas.
Además, este informe deberá contener una descripción de las medidas adoptadas por la entidad y su opinión sobre si éstas, a su criterio, son suficientes o no para regularizar la situación observada oportunamente y si las medidas fueron tomadas en los plazos recomendados originalmente.
➢ INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El auditor debe realizar un estudio y evaluación adecuado del control interno existente, que le sirva de base para determinar el grado de confianza que va a depositar en él y le permita con ello determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos de auditoria que piensa implementar durante el desarrollo de la auditoria.
El auditor debe contemplar un informe en el que comunique las debilidades y/o desviaciones al control interno de la Entidad.
El informe de su evaluación de los sistemas de control interno establecidos por las entidades, debe indicar lo siguiente:
o El alcance de la tarea realizada;
o La falta de cumplimento de los procedimientos de control interno de los sistemas establecidos por la entidad;
o Las deficiencias detectadas en los procedimientos de control interno de los sistemas y sus efectos;
o Las sugerencias para la corrección de las debilidades detectadas; o Las opiniones de la gerencia sobre los temas tratados y los plazos dentro de los cuales las sugerencias serán implementadas.
➢ INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO
Este informe deberá contener toda la información necesaria que permita concluir sobre el funcionamiento adecuado de los sistemas informáticos y su adecuación a las operaciones y transacciones de la entidad, y su adecuada utilización para permitir la aplicación de prácticas sanas de control interno.
➢ INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA EMITIDOS
Este informe deberá contener el resultado de la aplicación de los procedimientos que permitan expedirse respecto a:
o La situación de títulos de deuda emitidos a través de oferta pública, o El cumplimiento oportuno de los pagos en concepto de capital e interese dentro de los plazos previstos en las correspondientes emisiones, y o El seguimiento del destino y aplicación de los fondos obtenidos en las emisiones.
CONTENIDO ESTÁNDAR DEL INFORME SOBRE EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO.
o LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN.
o DESTINATARIO.
o PÁRRAFOS INTRODUCTORIOS.
o CONCLUSIONES, COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES.
o RESULTADO DE LA EVALUACIÓN PRELIMINAR DE AMBIENTE DE CONTROL Y DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL.
o EVALUACIÓN DEL RIESGO DE CONTROL.
o RESULTADO DE LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS Y PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO O DE CONTROL.
El contenido de las observaciones se clasificará por cada área del rubro principal por el cual se encuentra agrupado, identificando la cuenta o el área relativa a la agrupación a la cual se relaciona la observación realizada.
DE LAS REVISIONES LIMITADAS Y ESPECIALES
El objetivo de una revisión limitada difiere de manera importante del de una auditoria tradicional de Estados Financieros, en el sentido de proporcionar una base razonable para expresar una opinión sobre los estados financieros tomados en su conjunto. Además, una revisión limitada no proporciona una base para la expresión de una opinión, debido a que la revisión limitada no incluye el estudio y evaluación del control interno contable ni tampoco recoge evidencia como producto de procedimientos realizados durante una tradicional auditoria de estados financieros.
Para emitir un Informe de Revisión, el auditor deberá obtener suficiente evidencia apropiada de auditoria, primordialmente a través de la investigación y de procedimientos analíticos para poder extraer conclusiones.
➢ ALCANCE DE UNA REVISIÓN
El término "alcance de una revisión" se refiere a los procedimientos de revisión estimados necesarios en las circunstancias para lograr el objetivo de la revisión. Los procedimientos requeridos para conducir una revisión deberán ser determinados por el auditor tomando en cuenta los requerimientos de la legislación y reglamentos de la CNV, los términos del trabajo de revisión y los requisitos para informes.
➢ PLANIFICACIÓN
Al planificar una revisión, el auditor externo deberá obtener o actualizar el conocimiento del negocio, incluyendo consideración de la organización de la entidad; sus sistemas contables, características de las operaciones realizadas y la naturaleza de sus activos, pasivos, ingresos y gastos.
El auditor necesita poseer una comprensión de dichos y otros asuntos relevantes a los Estados Financieros. El auditor externo requiere esta comprensión para poder hacer investigaciones relevantes y diseñar procedimientos apropiados, así como evaluar las respuestas y otra información obtenida.
➢ DOCUMENTACIÓN
El auditor deberá documentar los asuntos que son importantes para proporcionar evidencia, para soportar el Informe de Revisión.
➢ PROCEDIMIENTOS Y EVIDENCIA
El auditor externo deberá aplicar su juicio profesional para determinar la naturaleza específica, oportunidad y alcance de los procedimientos de revisión.
o Cualquier conocimiento adquirido al realizar auditorías o revisiones de los Estados Financieros de períodos anteriores.
o El conocimiento del auditor del negocio, incluyendo el conocimiento de los principios y prácticas contables vigentes.
o Los sistemas contables de la entidad.
o El grado en que una partida en particular es afectada por el juicio de la administración.
o La importancia relativa de transacciones y saldos de cuentas.
El Auditor Externo deberá aplicar las mismas consideraciones sobre la importancia relativa que serían aplicadas si se estuviera dando una opinión de auditoria sobre los Estados Financieros.
Los procedimientos para la revisión incluirán:
o Obtención de una comprensión del negocio de la entidad.
o Investigaciones concernientes a los principios y prácticas contables de la entidad.
o Investigaciones concernientes a los procedimientos de la entidad para registrar, clasificar y resumir transacciones, acumular información para revelación en los Estados Financieros y para preparar estos Estados Financieros.
o Investigaciones concernientes a todas las aseveraciones de importancia relativa en los Estados Financieros.
o Procedimientos analíticos diseñados para identificar relaciones y partidas individuales que parezcan inusuales. Dichos procedimientos incluirían como mínimo:
▪ Comparación de los Estados Financieros con Informes de períodos anteriores.
▪ Investigaciones concernientes a acciones tomadas en las Juntas o Asambleas de Accionistas, en el Directorio o Comités Internos que puedan afectar a los Estados Financieros.
▪ Lectura de Estados Financieros para determinar si los mismos están de acuerdo a las normas contables dictadas por la Comisión Nacional de Valores.
▪ Obtención de informes de otros auditores.
➢ CONCLUSIONES E INFORMES
Basado en el trabajo desempeñado, el auditor debe evaluar si alguna información obtenida durante la revisión indica que los Estados Financieros no están presentados razonablemente, respecto de todo lo importante, de acuerdo con las normas contables establecidas por la Comisión Nacional de Valores.
El informe sobre una revisión de Estados Financieros describe el alcance del trabajo para hacer posible al lector comprender la naturaleza del trabajo desempeñado y dejar claro que no se realizó una auditoria y, por lo tanto, que no se expresa una opinión de auditoria.
TÍTULO 22. DE LOS CORREDORES Y BOLSAS DE PRODUCTOS
CAPÍTULO 1
CORREDORES DE BOLSA DE PRODUCTOS
SECCIÓN 1
REGISTRO DE CORREDORES
Artículo 1°. De los Corredores. Los Corredores de Bolsa de Productos, que pretendan ejercer actividades de intermediación en las Bolsas de Productos, podrán ser personas físicas o jurídicas, y deberán inscribirse en el registro que habilitará al efecto la Comisión Nacional de Valores, en adelante "la Comisión", así como también en las Bolsas de Productos.
Artículo 2°. Personas físicas y jurídicas. Las personas físicas que actúen como Corredores realizarán sus actividades de intermediación por sí mismas. Las personas jurídicas deberán constituirse como sociedades anónimas, cuyo capital social estará representado por acciones nominativas, y su directorio deberá estar conformado como mínimo por un número fijo e impar de 3 (tres) miembros, y otorgar poder especial a personas físicas, denominadas "Operadores de Productos", para actuar en-representación de las mismas. Asimismo, éstos para operar deberán inscribirse en el Registro de la Comisión Nacional de Valores y en las Bolsas de Productos.
SECCIÓN 2
REGISTRO DE CORREDORES - PERSONAS FÍSICAS
Artículo 1°. Solicitud de inscripción. La solicitud de inscripción deberá realizarse nota mediante, firmada por el solicitante y acompañada de la siguiente información y documentación:
a) Datos del solicitante: Nombre completo y número de Documento de
Identidad y de RUC; Fecha y lugar de nacimiento; Nacionalidad; Indicación del domicilio particular y comercial; Número de Teléfono particular, Número de teléfono móvil y comercial; Dirección de correo electrónico; sitio web, si lo tuviere;
b) Curriculum Vitae del solicitante actualizado y firmado en cada una de sus hojas, señalando una breve síntesis de su trayectoria profesional, estudios realizados y actividades laborales desarrolladas durante los últimos diez (10) años, debiendo ir acompañado de las copias autenticadas por escribanía de los títulos y certificados que acrediten los estudios cursados, además de los certificados laborales correspondientes;
c) Copia autenticada por escribanía de un título profesional de grado o posgrado, en Ciencias Jurídicas, Económicas, Administrativas o afines. En caso de Títulos expedidos en el extranjero deberán ser debidamente revalidados conforme a la legislación nacional,
d) Copia autenticada por escribanía del Documento de Identidad vigente a la fecha de la solicitud de inscripción. En caso de extranjeros deberán contar con la documentación exigida por las leyes migratorias;
e) Copia autenticada por escribanía de la acción de su propiedad, en la Bolsa de Productos en la cual operará;
f) Declaración Jurada de no haber sido sancionado con expulsión, inhabilitación, suspensión o cancelación de registro en una Bolsa de Productos o en una Bolsa de Valores, o Entidades Reguladoras, ya sea nacional o extranjera;
g) Manifestación suscripta, con carácter de declaración jurada, en la que afirme no hallarse comprendido en las causales de inhabilidad previstas en la Ley que regula el establecimiento de Bolsas de Productos y su modificación;
h) Registro de firmas del Corredor;
i) Modelos de contratos que el Corredor suscribirá con los clientes; j) Manual de políticas de prevención de lavado de dinero o bienes; k) Código de Conducta;
l) Certificados expedidos por el Registro de Interdicciones y de Quiebras (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de la presentación de la solicitud);
m) Certificados de antecedentes judiciales y policiales (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de la presentación de la solicitud);
n) Copia autenticada por escribanía de los certificados sobre cursos realizados en materia mercantil, financiera y/o bursátil, que avalen un mínimo de trescientas (300) horas de capacitación en la materia;
o) Certificado expedido por una Bolsa de Productos de haber realizado el correspondiente curso de operadores de bolsa dictado por la misma;
p) Declaración Jurada sobre la existencia o no de acciones judiciales pendientes, ya sea administrativa, civil o penal;
q) Declaración jurada sobre la veracidad de toda la información proporcionada a la Comisión Nacional de Valores y que acompaña a la solicitud de inscripción;
r) Las demás informaciones o documentaciones que la Comisión estime convenientes. Para lo establecido en los incisos f), g), p) y q), la Comisión podrá disponer el formato de presentación, a través de Circulares.
SECCIÓN 3
REGISTRO DE CORREDORES - PERSONAS JURÍDICAS
Artículo 1°. Solicitud de inscripción. La nota de solicitud de inscripción debe estar firmada por el Representante Legal de la sociedad Corredora de Productos y acompañada de la siguiente información y documentación:
a) Datos de la sociedad: Denominación social, N° de R.U.C., dirección, teléfono, correo electrónico y, sitio web si lo tuviere;
b) Copia autenticada de la Escritura Pública en la que conste los Estatutos sociales ajustados a las leyes y reglamentos que rigen a los Corredores de Bolsas de Productos, debidamente inscripta en los Registros Públicos correspondientes;
c) Para sociedades en constitución: Balance de apertura, indicación del capital integrado, de los bienes de la sociedad, de las cuentas bancarias y de las disponibilidades de la sociedad, firmadas por el Representante Legal, Síndico y el Contador;
d) Para sociedades ya constituidas: Estados Financieros Auditados por Auditor Externo Independiente registrado ante la Comisión, debidamente firmados por el Representante Legal, Síndico y el Contador;
e) Contar con un capital integrado en efectivo no inferior a 1.250 (mil doscientos cincuenta) salarios-mínimos mensuales establecidos para actividades diversas no especificadas;
f) Nómina de los directores y síndicos, así como de los principales ejecutivos, con indicación de los domicilios respectivos, y descripción de cargos o funciones que desempeñen en la sociedad. Además, se deberá indicar, cuando corresponda, su participación en órganos de administración o de fiscalización de otras personas jurídicas y vínculos patrimoniales que posea en otras entidades;
g) Copia autenticada por escribanía de la acción de su propiedad, en la Bolsa de Productos en la cual operará;
h) Curriculum vitae actualizado y debidamente firmados en cada una de sus hojas de cada uno de los directores, síndicos, de los principales ejecutivos de la sociedad, debiendo ir acompañado de las copias autenticadas por escribanía de los títulos y certificados que acrediten los estudios cursados, además de los certificados laborales correspondientes.;
i) Manifestación suscripta por sus directores y síndicos, con carácter de declaración jurada, en la que éstos afirmen no hallarse comprendidos en las causales de inhabilidad previstas en la Ley que regula el establecimiento de Bolsas de Productos y su modificación;
j) Registro de firmas de los directores, síndicos, y de los principales ejecutivos de la sociedad Corredora;
k) Descripción del capital social, emitido, suscripto e integrado y composición accionaria. En caso de participación de personas jurídicas en el capital de la sociedad, deberá detallarse la composición accionaria de las mismas, debiendo desagregarse información de la nómina completa de los accionistas hasta llegar a la persona física final, con sus respectivos porcentajes de participación;
l) Modelos de contratos que la sociedad Corredora suscribirá con los clientes; m) Manual de políticas de prevención de lavado de dinero o bienes;
n) Nómina con indicación del oficial de cumplimiento y auditor interno designados según lo dispuesto en la Resolución N° 059/08 de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) o sus modificaciones;
o) Código de Conducta;
p) Copia autenticada de los documentos de identidad de los Directores y Síndicos y de los principales ejecutivos;
q) Certificados expedidos por el Registro de Interdicciones y de Quiebras (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de presentación de la solicitud), de la sociedad Corredora así como de cada uno de los directores, síndicos, y de los principales ejecutivos;
r) Certificados de antecedentes judiciales y policiales de los directores y síndicos y de los principales ejecutivos (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de presentación de la solicitud);
s) Declaración Jurada sobre la existencia o no de acciones judiciales pendientes, ya sea administrativa, civil o penal, seguida en contra de la sociedad Corredora, sus directores y síndicos y de los principales ejecutivos;
t) Declaración jurada de los directores y síndicos, sobre la veracidad de toda la información proporcionada a la Comisión Nacional de Valores y que acompaña a la solicitud de inscripción;
u) Las demás informaciones o documentaciones que la Comisión estime convenientes. Para lo establecido en los incisos i), s) y t), la Comisión podrá disponer el formato de presentación, a través de Circulares.
Artículo 2°. Operadores. Podrán ser Operadores de las personas jurídicas señaladas en el presente Título normativo, las personas físicas determinadas a quienes se les haya conferido mandato con tal objeto, y se entiende que representan a la persona jurídica en toda clase de operaciones bursátiles vinculadas a la intermediación de productos. Igualmente, estas personas físicas deberán solicitar su registro ante la Comisión y las Bolsas, y a efectos de su registro en la Comisión debe acompañarse la siguiente información y documentación:
a) Nota de solicitud de inscripción del Operador firmada por el Representante Legal de la sociedad Corredora;
b) Datos del Operador: Nombre completo y número de Documento de Identidad y de RUC (si lo tuviere); Fecha y lugar de nacimiento; Nacionalidad; Indicación del domicilio particular; Número de Teléfono particular, teléfono móvil y comercial; Dirección de Correo Electrónico, si lo hubiere;
c) Copia autenticada del poder especial otorgado por la Corredora de Productos, debidamente inscripto en el registro de Poderes;
d) Curriculum Vitae actualizado y debidamente firmado por el Operador, señalando una breve síntesis de su trayectoria profesional, estudios realizados y actividades laborales desarrolladas, debiendo ir acompañado de las copias autenticadas por escribanía de los títulos y certificados que acrediten los estudios cursados, además de los certificados laborales correspondientes;
e) Copia autenticada por escribanía del Documento de Identidad vigente a la fecha de la solicitud de inscripción;
f) Declaración Jurada suscripta por el Operador de no haber sido sancionado con expulsión, inhabilitación, suspensión o cancelación de registro en una Bolsa de Productos o en una Bolsa de valores, o Entidades Reguladoras, ya sea nacional o extranjera;
g) Manifestación con carácter de declaración jurada, suscripta por el Operador, en la que afirme no hallarse comprendido en las causales de inhabilidad previstas en la Ley del Mercado de Valores;
h) Registro de firmas del Operador;
i) Certificados expedidos por el Registro de Interdicciones y de Quiebras (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de presentación de la solicitud);
j) Certificado de antecedentes judiciales y policiales (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de presentación de la solicitud);
k) Copia autenticada por escribanía de los certificados sobre cursos realizados en materia mercantil, financiera y/o bursátil, que avalen un mínimo de cien (100) horas de capacitación en la materia;
l) Certificado expedido por una Bolsa de Productos de haber realizado el correspondiente curso de operadores de bolsa dictado por la misma;
m) Declaración Jurada suscripta por el Operador sobre la existencia o no de acciones judiciales pendientes, ya sea administrativa, civil o penal;
n) Declaración jurada suscripta por el Operador sobre la veracidad de toda la información proporcionada a la Comisión Nacional de Valores y que acompaña a la solicitud de inscripción;
o) Las demás informaciones o documentaciones que la Comisión estime convenientes. Para lo establecido en los incisos f), g), m) y n) la Comisión podrá disponer el formato de presentación, a través de Circulares.
CAPÍTULO 2
DE LOS REGISTROS OBLIGATORIOS DE CORREDORES
Artículo 1°. Ficha de registro. Deberá llevarse por cada cliente (o comitente) una ficha de registro (Ficha de Cliente), que contenga, al menos, la siguiente información:
a) Persona Física.
1. Nombre completo.
2. RUC y Cédula de Identidad.
3. Dirección y teléfonos.
4. Estado civil y nombre del cónyuge, cuando corresponda.
5. Profesión o actividad (cargo que ejerce, entidad empleadora, dirección, teléfono, correo electrónico y número de celular).
b) Persona Jurídica:
1. Nombre o razón social y nombre de fantasía si lo tuviere.
2. RUC.
3. Nombre del Representante Legal.
4. Dirección, teléfono, correo electrónico y número de celular.
5. Nombre y cargo de las personas autorizadas para dar órdenes a los Corredores.
c) Relación del cliente con el Corredor, indicar:
1. Si el cliente es accionista o socio del Corredor.
2. Si el Corredor es accionista por cuenta propia (con un porcentaje superior al 1% de las acciones) o socio del cliente persona jurídica.
3. Si es cliente sin vinculación con el Corredor.
d) En la ficha del cliente deberá dejarse constancia de la clase de órdenes que el Corredor podrá recibir de su cliente:
1. Sólo órdenes escritas.
2. Órdenes verbales sin necesidad de confirmación posterior por escrito.
3. Órdenes verbales, sujetas a confirmación por el cliente mediante su firma.
4. Ordenes enviadas por medios computacionales o electrónicos.
5. Adicionalmente, se dejará constancia de que el Comitente conoce y acepta la reglamentación de la Bolsa, en forma supletoria a la ley.
e) Las fichas serán firmadas por el cliente o por su representante, previo al cumplimiento de cualquier orden por parte del Corredor.
f) La Comisión, la Bolsa o los Corredores podrán exigir cualquier información adicional que juzguen necesaria.
Artículo 2°. Registro de órdenes. Los Corredores deberán llevar un Libro de Registro de Órdenes, en el cual se deberá anotar en orden cronológico, todas las órdenes recibidas.
Artículo 3°. Registro de operaciones. Los Corredores deberán llevar un Libro de Registro de Operaciones en que se anoten, diariamente, todas las operaciones realizadas. Deberá contener como mínimo la siguiente información: Tipo de operación, Fecha, Vendedor, Comprador, Cantidad, Producto, Precio, Condición, N° de Factura.
Artículo 4°. Conservación de registros. El Corredor deberá conservar el registro de las órdenes y el registro de las operaciones por un plazo no inferior a cinco (5) años contados desde la emisión de las mismas.
Artículo 5°. Archivo. El Corredor deberá mantener un archivo correlativo, con todas las facturas emitidas a sus clientes, por un plazo no inferior a cinco (5) años.
Artículo 6°. Comprobantes. Los Corredores entregarán a sus clientes comprobantes de las transacciones que hayan ejecutado en su nombre o por su cuenta, en que consten las condiciones de las mismas.
Artículo 7°. Otros Registros. Todo Corredor que haya recibido productos, para su custodia o en garantía, deberá mantener un registro de actualización diaria, que permita conocer de manera oportuna y fidedigna, a quién pertenecen dichos productos recibidos, y si se encuentran en poder del propio Corredor o han sido entregados a las Bolsas.
Artículo 8°. Exigencias. Todos los libros, registros y otros documentos e informaciones que más adelante se pudieran exigir, deberán estar disponibles para ser revisados, en las oficinas del Corredor, tanto por funcionarios de la Comisión, de las respectivas Bolsas como de otros organismos legalmente facultados para ello.
CAPÍTULO 3
DE LA INFORMACIÓN PERIÓDICA
Artículo 1°. Informes Financieros. Es obligación de todo Corredor llevar todos los registros necesarios para obtener los informes financieros y contables que exija la Comisión, además de aquellos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y legales.
Artículo 2°. Otras disposiciones. El régimen de información periódica será establecido por una norma específica de la Comisión.
CAPÍTULO 4
DE LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DE LOS CORREDORES
Artículo 1°. Garantía. Los Corredores deberán constituir y mantener una garantía, previa al desempeño de sus actividades, de acuerdo a lo previsto en la Ley que regula a las Bolsas de Productos. La habilitación del Corredor estará supeditada a la acreditación ante la Comisión y la Bolsa de dicha garantía.
La Bolsa deberá ser designada como representante de los acreedores beneficiarios de la garantía.
La garantía para Corredores - Personas Jurídicas será de un monto inicial equivalente a 350 (trescientos cincuenta) salarios mínimos legales vigentes establecidos para actividades diversas no especificadas.
La garantía para Corredores - Personas Físicas será de un monto inicial equivalente a mil seiscientos (1.600) salarios mínimos legales vigentes establecidos para actividades diversas no especificadas.
Dicha garantía podrá constituirse en dinero en efectivo, póliza de seguros o instrumento de renta fija que cuenten con calificación de riesgo en una de las tres mejores categorías.
Las garantías constituidas en dinero en efectivo deben permanecer depositadas en una cuenta especial de la Bolsa; en caso de pólizas de seguro o instrumentos de renta fija deberán estar a favor de la Bolsa como representante de beneficiarios y en poder de ésta.
Artículo 2°. Otras exigencias. Los Corredores, sin perjuicio de la garantía señalada en el artículo anterior, deberán depositar en garantía a favor de la Bolsa de Productos su acción en la respectiva Bolsa en la que operarán. En caso de obligaciones emergentes de operaciones bursátiles, las Bolsas respectivas podrán enajenar la referida acción según la forma prevista en la Ley de Mercado de Valores, quedando de pleno derecho suspendida la autorización para operar de los respectivos Corredores.
CAPITULO 5
BOLSAS DE PRODUCTOS
SECCIÓN 1
REGISTRO DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS
Artículo 1°. Bolsas de Productos. Las Bolsas deberán constituirse como sociedades anónimas de objeto exclusivo, con un número de corredores no inferior a cinco (5), y reunir los requisitos establecidos en la Ley que regula el establecimiento de Bolsas de Productos y su modificación, y deberán inscribirse en el Registro de Bolsas de Productos que la Comisión Nacional de Valores habilitará al efecto.
Artículo 2°. Capital integrado. Las Bolsas deben contar como mínimo con un capital integrado en dinero en efectivo equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos legales vigentes establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas en la Capital de la República.
Artículo 3°. Proyecto de viabilidad. Con anterioridad a la solicitud de registro como Bolsa deberá presentarse un proyecto de viabilidad en el cual se demuestre que la entidad contará con los medios técnicos y la infraestructura adecuada para su funcionamiento. Una vez aprobado por la Comisión el proyecto de viabilidad, la entidad solicitante deberá presentar la documentación definitiva para el registro.
Artículo 4°. Contenido. El proyecto de viabilidad deberá contener cuanto sigue:
a) Organización y estructura administrativa, con referencia del personal técnico, preparación y experiencia en el área;
b) Infraestructura con la cual se contará;
c) Sistemas informáticos, con descripción técnica del equipamiento, de los programas informáticos a utilizar, la seguridad del sistema y las garantías que ofrecen los proveedores;
d) Sistemas electrónicos de comunicación y de divulgación de la información; e) Sistemas de publicidad a utilizar para dar a conocer los resultados diarios de las transacciones que se efectúen en su recinto;
f) Sistemas de publicidad o boletines relacionados a estudios y a informaciones periódicas sobre el mercado.
g) Estudios de sondeo de mercado acerca de la potencialidad de los productos a ser negociados;
h) Inventario de los bienes de la sociedad, con indicación del valor de los mismos en carácter de declaración jurada;
i) Proyecto de estatutos sociales que regirá la entidad, ajustado a las leyes y reglamentos;
j) Proyecto de reglamento interno que establezca el funcionamiento de la entidad;
k) Proyecto de las reglamentaciones operativas para las diferentes operaciones vinculadas a los productos a ser negociados en su recinto;
l) Proyecto de Código de Conducta;
m) Otros antecedentes que la Comisión estime conveniente.
Artículo 5°. Aprobación. Una vez aprobado el proyecto de viabilidad, a más de contar y acreditar lo previsto en el artículo 3° de la Ley que Regula a las Bolsas de Productos, a los efectos de su inscripción en el registro, deberá presentarse ante la Comisión la siguiente información y documentación:
a) Nota de solicitud de inscripción firmada por el representante legal de la sociedad;
b) Datos de la sociedad: Denominación social, N° de R.U.C de la sociedad, dirección, teléfono, correo electrónico, y sitio web si lo tuviere;
c) Copia autenticada de los estatutos sociales debidamente protocolizados e inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos;
d) Para sociedades en constitución: Balance de apertura, indicación del capital integrado, de los bienes de la sociedad, de las cuentas bancarias y de las disponibilidades de la sociedad, firmadas por el Representante Legal, Síndico y el Contador;
e) Para sociedades ya constituidas: Estados Financieros Auditados por Auditor Externo Independiente registrado ante la Comisión, debidamente firmados por el Representante Legal, Síndico y el Contador;
f) Nómina de los directores y síndicos, con indicación de los domicilios respectivos, datos de contacto, y de su participación cuando corresponda en órganos de administración o de fiscalización de otras personas jurídicas. Asimismo deberán hallarse indicados los vínculos patrimoniales que poseen en otras entidades;
g) Breve currículum actualizado y firmado debidamente en todas sus fojas de los directores, gerentes, síndicos y principales ejecutivos de la Bolsa de Productos, y descripción de cargos o funciones que desempeñen en la sociedad; copias autenticadas de los documentos de identidad de los mismos, debiendo ir acompañado de las copias autenticadas por escribanía de los títulos y certificados que acrediten los estudios cursados, además de los certificados laborales correspondientes;
h) Registro de Firmas de los directores, gerentes, síndicos y de los apoderados si los tuviere, acompañando copia autenticada del poder respectivo de la Bolsa de Productos;
i) Copia autenticada de los reglamentos internos y demás reglamentaciones de la Bolsa de Productos aprobados por la Comisión Nacional de Valores;
j) Facsímil de las acciones de la Bolsa de Productos y composición accionaria.
En caso de participación de personas jurídicas en el capital de la sociedad, deberá detallarse la composición accionaria de las mismas, debiendo desagregarse información de la nómina completa de los accionistas hasta llegar a la persona física final, con sus respectivos porcentajes de participación;
k) Certificado de antecedentes judiciales y policiales de los directores, gerentes y síndicos de la Bolsa de Productos (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de presentación de la solicitud);
l) Certificado expedido por el Registro de Interdicciones y por el Registro de Quiebras de los directores, gerentes y síndicos de la Bolsa de Productos (con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días a la fecha de presentación de la solicitud);
m) Declaración jurada de los directores y síndicos de no hallarse comprendidos en las causales de inhabilidad previstas en la Ley;
n) Declaración jurada sobre la veracidad de la información proporcionada a la Comisión Nacional de Valores y que acompaña a la solicitud de inscripción;
o) Manual de políticas de prevención de lavado de dinero o bienes;
p) Nómina con indicación del oficial de cumplimiento y auditor interno designados según lo dispuesto en la Resolución N° 059/08 de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) o sus modificaciones;
q) Código de Conducta;
r) Las demás informaciones o documentaciones que la Comisión estime convenientes. Para lo establecido en los incisos m) y n), la Comisión podrá disponer el formato de presentación, a través de Circulares.
Artículo 6°. Autorización. La Comisión evaluará el cumplimiento de los requisitos precedentes a los efectos de dictar resolución autorizando a las Bolsas a operar.
Artículo 7°. Reglamentos. Todos los reglamentos de la Bolsa deben ser aprobados previamente por la Comisión para su entrada en vigencia.
CAPÍTULO 6
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 1°. Tramitación. En virtud de lo establecido en el presente Título normativo, para la tramitación del registro de una Bolsa de Productos, se deberá contar con por lo menos 5 (cinco) accionistas, en el acto constitutivo de la Bolsa, los que tramitarán con posterioridad al registro de la misma en la Comisión Nacional de Valores, su habilitación como Corredores de Bolsa de Productos, en la calidad dispuesta en este Título normativo, debiendo cumplir con los requisitos establecidos a dicho efecto.
En la presentación del proyecto de viabilidad dispuesto en este Título normativo, se deberá indicar los nombres de por lo menos 5 (cinco) accionistas que conforman el capital de la Bolsa (en constitución) y, que solicitarán su registro como Corredores de la Bolsa de Productos constituida.
La habilitación de la Bolsa se efectivizará una vez que los Corredores estén debidamente registrados ante la Comisión.
CAPÍTULO 7
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°. Bolsas de Valores. Las Bolsas de Valores inscriptas a la fecha del presente reglamento en el registro de la Comisión, podrán solicitar autorización para la ampliación de transacciones relativas a productos en virtud a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, y a cuyo efecto deberán remitir a la Comisión una Nota de solicitud de inscripción firmada por el representante legal de la sociedad, y además, dar cumplimiento a los requisitos establecidos en este Título normativo, a excepción de los estatutos sociales vigentes, en caso de que se encuentren ajustados a lo previsto en las disposiciones vinculadas a Bolsas de Productos.
Artículo 2°. Casas de Bolsas. Las Casas de Bolsas inscriptas a la fecha del presente reglamento en el registro de la Comisión, en caso de que tengan interés en operar como Corredores en las Bolsas de Productos, deberán solicitar su inscripción como tales en el registro de la Comisión. A dicho efecto, deberán ajustar sus estatutos sociales a lo previsto en la Ley que Regula el Establecimiento de Bolsas de Productos para Corredores de Bolsa de Productos - Personas Jurídicas, y dar cumplimiento a los requisitos de capital integrado y garantías exigidas en el presente Título normativo para Corredores - Personas Jurídicas.
Las Casas de Bolsa registradas bajo este régimen, para la inscripción de sus operadores ante la Comisión, deberán dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el presente Título normativo.
Artículo 3°. Cámaras de Compensación. Hasta tanto no se cuenten con las Cámaras de Compensación referidas en la Ley que Regula el Establecimiento de Bolsas de Productos, regirán los reglamentos de las Bolsas de Productos, aprobados por la Comisión, relativos a las transacciones previstas en la Ley mencionada precedentemente
TÍTULO 23. REGIMEN DE TRANSPARENCIA EN EL MERCADO DE VALORES
CAPÍTULO 1
ÁMBITO GENERAL
Artículo 1°. Aplicabilidad a las entidades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores. Las normas de este capítulo serán aplicables en general a las todas las entidades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores.
Artículo 2°. Destaque en la publicación de avisos. Los avisos deberán ser publicados por las entidades fiscalizadas en su página web, y con destaque, y podrán además publicar en un diario de gran circulación de la República, en páginas que no correspondan a anuncios clasificados.
Artículo 3°. Información y plazo. Las entidades fiscalizadas deberán informar a la Comisión Nacional de Valores y a las Bolsas de Valores en donde coticen, acerca de todo hecho, positivo o negativo, que no sea habitual y que por su importancia pueda afectar al desarrollo normal de sus actividades; así como de cualquier hecho ocurrido en sus negocios que le pudiera afectar significativamente. La información deberá ser presentada dentro de los plazos previstos en los artículos siguientes.
La Comisión Nacional de Valores podrá exigir a las entidades fiscalizadas la publicación en un diario de gran circulación nacional o, por otros medios idóneos, de informaciones que considere necesario divulgar al público en general.
Artículo 4°. Información sobre hechos relevantes. Deberán ser informados a la Comisión Nacional de Valores y a las Bolsas de Valores en donde coticen, dentro del plazo de 3 días de producido el hecho o desde que se tenga conocimiento del mismo, por el Representante Legal o Convencional, los siguientes hechos relevantes:
a) Cambios de importancia en sus actividades o iniciación de otras nuevas;
b) Enajenación de bienes que compongan el activo fijo, que representen más del quince por ciento (15%) del total del mismo, según el último Balance General;
c) Renuncias o remoción de Directores o Síndicos, y su reemplazo;
d) Celebración de contratos sobre inversiones y operaciones financieras superiores al veinte por ciento (20%) del patrimonio neto;
e) Hechos de cualquier naturaleza que obstaculicen o amenacen seriamente el desenvolvimiento de sus actividades, especificándose las consecuencias y sus efectos sobre la entidad;
f) Litigios de cualquier naturaleza que sean promovidos por o en contra de la entidad, que representen el veinte por ciento (20%) o más del patrimonio neto; o que tengan importancia económica o trascendencia para el desenvolvimiento de sus actividades, y las resoluciones relevantes que se sustancien en el curso de estos procesos;
f) Celebración de contratos de licencia, representaciones o su cancelación, así como la constitución de negocios fiduciarios, que representen el veinte por ciento (20%) o más del patrimonio neto;
g) Constitución de gravámenes sobre los activos sociales que representen el quince por ciento (15%) o más de los activos totales, con indicación del valor de inventario de los bienes gravados conforme al último Balance General, monto de origen del gravamen, saldo a la fecha de la comunicación y cualquier otro dato que a juicio del emisor deba destacarse;
h) Avales y fianzas otorgados cuando superen el 10% del patrimonio neto, o el 1% del patrimonio neto tratándose de operaciones no vinculadas directamente a la actividad de la entidad, en cuyo caso se deberá indicar las razones determinantes, las personas afianzadas y el monto de la obligación;
i) Las vacancias y los cambios en la composición del órgano de administración.
Esta enumeración es meramente enunciativa, sin perjuicio de otros hechos positivos o negativos, que no sean habituales y que por su importancia puedan afectar al desarrollo normal de las actividades de la entidad.
Artículo 5°. Hechos relevantes de información inmediata. Deberán ser informados, dentro del plazo de 2 días de producido el hecho o desde que se tenga conocimiento del mismo, a la Comisión Nacional de Valores y a las Bolsas de Valores en donde coticen, los siguientes hechos:
a) Pérdidas superiores al quince por ciento del patrimonio neto;
b) Cualquier acuerdo sobre fusión o transformación de la sociedad;
c) Haber comprobado que existen causales de disolución;
d) Determinación de presentación de solicitud de convocatoria de acreedores, desistimiento, homologación o rechazo de concordato;
e) Acuerdos preventivos y arreglos judiciales o extrajudiciales tendientes a superar dificultades económicas o financieras;
f) Pedido de su propia quiebra o de solicitudes de quiebra requeridas por terceros contra la misma, luego de su notificación judicial, y la declaración de quiebras o su rechazo;
g) Cambio en el control de la sociedad
h) Cambios significativos en la composición del activo y el pasivo de la sociedad;
i) Adquisición por parte de la sociedad de sus acciones;
j) Atraso en el pago de dividendos de Sociedades Emisoras y Sociedades Emisoras de Capital Abierto, y Cambio en la política de distribución de los dividendos de Sociedades Emisoras de Capital Abierto
k) Celebración, modificación sustancial o cancelación de un contrato trascendente para la sociedad.
Esta enumeración es meramente enunciativa, sin perjuicio de otros hechos positivos o negativos, que no sean habituales y que por su importancia puedan afectar al desarrollo normal de las actividades de la entidad.
TÍTULO 24. DE LAS PERSONAS VINCULADAS Y DE LOS CONTROLADORES
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Información. Se considerarán vinculadas a las entidades fiscalizadas, siempre y cuando mantengan operaciones con estas, a aquellas sociedades en las que sus accionistas, socios, o directores tengan participación, indistintamente, en carácter de accionistas, socios, o directores en las entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores, así como cuando tengan directores en común.
Ello, sin perjuicio de que la CNV pueda requerir información, ya sea de personas físicas o jurídicas, a las entidades fiscalizadas en consideración a otros factores de vinculación.
Artículo 2°. Estados Financieros. Las entidades fiscalizadas deben remitir junto con los Estados Financieros anuales, la información referida a factores de vinculación, saldos y transacciones con partes relacionadas según el formato del Anexo A del presente título normativo.
Artículo 3°. Vinculación por activos comprometidos. Se considerará que existe vinculación por activos comprometidos cuando más del 10% del activo de la entidad fiscalizada se encuentre invertido en valores de otra empresa, o cuando más del 20% de los activos de la entidad fiscalizada se encuentre comprometido en garantía de obligaciones de otra u otras empresas.
Artículo 4°. Vinculación por nivel de endeudamiento. Se considerará que existe vinculación por nivel de endeudamiento cuando más del veinticinco por ciento (25%) de las obligaciones de la entidad fiscalizada son acreencias de otra persona física o jurídica. Este límite no regirá para las deudas mantenidas con entidades bancarias y financieras nacionales o internacionales.
Artículo 5°. Requerimiento de información. Las entidades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores y que tengan vinculación con otras, deberán informar anualmente al registro de personas vinculadas, con indicación en su caso de las personas físicas o jurídicas con las cuales existe la vinculación y del factor que las vincula, conforme los arts. 34 y siguientes de la Ley de Mercado de Valores, debiendo indicarse además el tipo de operación y saldos relacionados con transacciones realizadas entre las mismas. La referida información deberá ser mantenida por el emisor a disposición del público.
ANEXOS TÍTULO 24
ANEXO A

INFORME SOBRE PERSONAS VINCULADAS O RELACIONADAS

A) PARTES VINCULADAS O RELACIONADAS
A.1 Según Art. 34 de la Ley de Mercado de Valores (indicar nombres de las partes)
Inciso a)
Inciso b)
Inciso c)
Inciso d)
Otros: Los cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas referidas en los incisos anteriores, siempre que tengan participación en el capital de la sociedad.
A.2 INVERSIONES DE LA SOCIEDAD EN VALORES DE OTRAS EMPRESAS QUE REPRESENTEN MÁS DEL 10 % DEL ACTIVO DE LA SOCIEDAD
Nombre de la Empresa | Monto de la inversión | Tipo de Valor | Indicar el porcentaje de participación en el capital integrado de la sociedad emisora (solo en el caso de inversión en acciones)
Observación: En el caso de no registrar inversiones indicar en forma expresa esta situación.
A.3 ACTIVOS DE LA SOCIEDAD COMPROMETIDOS EN MÁS DEL 20% EN GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE OTRA U OTRAS EMPRESAS
Nombre de la Empresa | Valor de los bienes gravados | Tipo de bien o valor | Monto de la deuda garantizada
Observación: En el caso de no registrar garantías indicar en forma expresa esta situación.
A.4 Vinculación por nivel de endeudamiento:
NOMBRE DE LA SOCIEDAD VINCULADA | FACTORES DE VINCULACIÓN

B) SALDOS CON PARTES RELACIONADAS
Al …../….. /….. y Al …../…./…..
En forma comparativa con el mismo período del año anterior.
Activo
Cuentas por cobrar
Obs.: (distinguir nombres de partes relacionadas indicadas en A) -
-
-
Pasivo
Cuentas a pagar
Obs.: (distinguir nombres de partes relacionadas indicadas en A) -
-
-
Ingresos ( con sus conceptos y distinguir nombre de partes relacionadas indicadas en A)
Egresos (con sus conceptos y distinguir nombre de partes relacionadas indicadas en A)
Las transacciones en el período fueron las siguientes:
Obs.: (distinguir nombres de partes relacionadas indicadas en A) Firma del representante legal de la entidad fiscalizada y aclaración: …………………………………………..
Observación: Apartados A.2- A.3- A.4 y B no aplicables para entidades del Sistema Financiero registradas como emisoras
TÍTULO 25. DE LAS ASAMBLEAS DE OBLIGACIONISTAS Y DE LAS ENTIDADES ESPECIALIZADAS AUTORIZADAS COMO REPRESENTANTE DE OBLIGACIONISTAS
CAPÍTULO 1
ÁMBITO GENERAL
Artículo 1°. Asamblea de Obligacionistas. Las Asambleas de Obligacionistas serán convocadas de acuerdo al procedimiento previsto en el acta de emisión y el contrato suscripto con el Representante de Obligacionistas, cuando haya sido designado un representante de Obligacionistas. En caso de que no hubiere sido designado un Representante, se regirá por el siguiente procedimiento:
a) Las asambleas serán convocadas por el Directorio de la emisora o, por el Síndico, cuando lo soliciten los obligacionistas que representen por lo menos el 5% del monto de la emisión colocada.
b) La convocatoria deberá ser realizada en un plazo no mayor a 30 días a contar de la fecha de la respectiva solicitud.
c) Las convocatorias a Asamblea deberán ser comunicadas a la Comisión Nacional de Valores con 10 días de anticipación a la celebración de la misma.
d) Las publicaciones de los avisos de convocatoria, la constitución de las asambleas, el funcionamiento y mayorías se regirán por las normas de la Asamblea Ordinaria de las sociedades anónimas previstas en el Código Civil.
e) Las copias de las Actas de Asambleas deberán ser remitidas a la Comisión Nacional de Valores dentro del plazo de 10 días siguientes a su realización.
El procedimiento previsto para la convocatoria a Asamblea de Obligacionistas, cuando haya sido designado un Representante de Obligacionistas, deberá ser contemplado en el contrato suscripto, conteniendo como mínimo lo dispuesto en los incisos b), c), d) y e) anteriores.
El Representante de Obligacionistas realizará convocatoria a Asamblea de Obligacionistas cuando la Entidad Emisora registra atrasos de 7 (siete) días en los pagos de vencimientos sea de capital o intereses.
Artículo 2°. Información a ser remitida por representantes de obligacionistas. Los representantes de los obligacionistas deberán remitir a la Comisión Nacional de Valores la siguiente información, dentro de los diez días siguientes a la fecha del hecho que imponga la obligación de remitirlos:
a) Copia del documento en la que conste la designación del representante de obligacionistas y la constitución de garantías a su nombre, si procediera;
b) La renuncia o remoción del representante de los obligacionistas, con expresión de los motivos de la misma;
c) Los avisos de convocatoria a asamblea de tenedores y copia del acta de la asamblea;
d) Copia de los documentos que den constancia de la sustitución o levantamiento parcial de las garantías de la emisión, y del levantamiento total de ellas cuando se hubieren pagado en su totalidad los bonos colocados;
e) Copia de la constancia de cancelación total de la deuda otorgada por el representante de los obligacionistas.
Artículo 3°. Otras exigencias. La Comisión Nacional de Valores podrá exigir al emisor la designación de un representante de obligacionistas, cuando lo considere necesario.
CAPÍTULO 2
DE LAS ENTIDADES ESPECIALIZADAS AUTORIZADAS COMO REPRESENTANTES DE OBLIGACIONISTAS
Artículo 1°. De la Autorización. La autorización a entidades especializadas como Representantes de Obligacionistas procederá cuando se hayan dado cumplimiento a las normas enunciadas en el presente Capítulo.
Artículo 2°. Del Registro. Las entidades especializadas deberán registrarse ante la Comisión Nacional de Valores a fin de ser autorizadas para el ejercicio de funciones como Representante de Obligacionistas. La Comisión Nacional de Valores habilitará un registro de Representantes de Obligacionistas para las entidades especializadas y autorizadas para dicho ejercicio.
Las Casas de Bolsa registradas en la Comisión Nacional de Valores se encuentran eximidas de las disposiciones referentes a la autorización y registro para el ejercicio de funciones como Representantes de Obligacionistas, en atención a que ya se encuentran facultadas por la Ley del Mercado de Valores a actuar como Representante de Obligacionistas.
Artículo 3°. Requisitos. Para fines de registro como Representantes de Obligacionistas, las entidades especializadas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser una Persona Jurídica debidamente constituida en la República del Paraguay
b) Contar con un Estudio Jurídico que cuente con un equipo de profesionales abogados, y con experiencia a lo menos en algunas de las materias relacionadas al Derecho Bursátil, Societario, Mercantil, Financiero o afines.
Artículo 4°. Documentación y Antecedentes. A fin de solicitar la inscripción en el Registro, deberán presentar nota de solicitud de inscripción en el registro como Representante de Obligacionistas, en calidad de Entidad Especializada Autorizada por la Comisión Nacional de Valores, firmada por el representante legal de la entidad.
Adjuntando la copia del comprobante de pago del arancel respectivo. Asimismo, deberán acompañar a la solicitud la siguiente información y documentación:
a) Datos de la entidad:
1. Nombres y apellidos de los socios o accionistas con participación porcentual dentro del capital mayor o igual al diez por ciento (10%) de la entidad.
2. Nómina de Directorio.
3. Objeto social.
4. Domicilio.
5. Teléfono.
6. Dirección de correo electrónico donde recibirán las notificaciones electrónicas, Número de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
7. Indicación de datos para contacto (número de teléfono y correo), para atención directa a solicitud de información.
b) Nómina de por lo menos 3 (tres) profesionales abogados, y el curriculum vitae de los mismos, con el detalle de la experiencia requerida según en el inciso b) del artículo anterior.
c) Fotocopia autenticada por escribanía de la escritura pública, en donde consta los estatutos sociales vigentes, y su inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos.
d) Copia de cédula de identidad de las personas habilitadas para representar a la sociedad.
e) Certificado expedido por la Dirección General de los Registros Públicos de no haberse solicitada convocatoria de acreedores ni haberse decretado la quiebra de la entidad.
e) Certificado expedido por la Dirección General de los Registros Públicos de no haberse solicitada convocatoria de acreedores ni haberse decretado la quiebra de la entidad.
f) Modelo de contrato de servicio de representante de obligacionistas a ser utilizado.
g) Certificado de antecedentes policiales y judiciales de las personas habilitadas para representar a la sociedad.
h) Registro de firmas de las personas habilitadas para representar a la sociedad.
i) Declaración jurada del representante legal de la entidad sobre la veracidad de la información y datos proporcionados a la Comisión Nacional de Valores y de los documentos que acompaña a la solicitud de inscripción de la entidad.
j) Declaración jurada del representante legal por la cual acepta que la entidad al hallarse inscripta en el registro correspondiente habilitado por la Comisión Nacional de Valores se encontrará sometida al régimen de supervisión y fiscalización de la Comisión Nacional de Valores, con el alcance establecido en la Ley de Mercado de Valores y sus disposiciones normativas.
Artículo 5°. Plazos de la solicitud. La Comisión Nacional de Valores admitirá o rechazará la solicitud de inscripción en el registro y dispondrá de un plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la presentación de la solicitud a la Comisión Nacional de Valores, para el estudio de los documentos y antecedentes presentados juntamente con la solicitud. La comunicación del rechazo será mediante nota.
Si la Comisión Nacional de Valores solicita documentos, información complementaria o mayores aclaraciones, con relación a la presentación inicial de la solicitud de inscripción en el registro, el plazo se suspenderá y se contará nuevamente a partir de la fecha de presentación total de lo solicitado. Si transcurridos diez días hábiles de lo solicitado y, si el recurrente no procedió a la remisión de lo solicitado, quedará sin efecto la presentación de la solicitud.
Artículo 6°. Inscripción en el registro. Si la inscripción procede, la Comisión Nacional de Valores dispondrá de la referida inscripción, otorgándole un número de inscripción en el registro que también constará en el certificado que se emitirá al efecto.
Artículo 7°. Contrato de servicio de Representante de Obligacionistas. El contrato de servicio de representante de obligacionistas deberá contener, además de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 51 de la Ley de Mercado de Valores, las siguientes previsiones:
a) Las obligaciones que asume la entidad especializada autorizada como representante de obligacionistas y el contenido mínimo dispuesto en el Artículo 1° del Capítulo 1 del presente Título Normativo.
b) La declaración de la entidad especializada autorizada de no encontrarse alcanzada por las prohibiciones establecidas en el artículo 52 de la Ley de Mercado de que no mantiene vínculos con el Emisor y las personas vinculadas al Emisor, de conformidad a la Ley del Mercado de Valores y a sus disposiciones normativas; y la obligación de comunicar oportunamente en caso de cambiar dicha condición.
Artículo 8°. Autorizaciones a Bolsas. Las Bolsas de Valores registradas ante la CNV, siendo entidades especializadas por esencia en materia bursátil dentro del Mercado de Valores, podrán ser autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para actuar en calidad de Representante de Obligacionistas en las emisiones de títulos de deuda de Organismos Multilaterales donde el Estado Paraguayo sea accionista, pero únicamente cuando fuera a solicitud del citado emisor.
Artículo 9°. Inhabilidades. No podrán ser designados como Representantes de Obligacionistas las entidades especializadas autorizadas por la Comisión, en los casos en que las mismas mantengan vínculos con el Emisor y las personas vinculadas al Emisor, de conformidad a la Ley del Mercado de Valores y a sus disposiciones normativas
TÍTULO 26. DE LOS DEPOSITANTES
CAPÍTULO 1
DEFINICIONES GENERALES
Artículo 1°. Definiciones. A efectos de la presente Resolución se definen los siguientes términos:
a) Depositantes: Personas jurídicas determinadas a través de disposiciones de carácter general de la Comisión Nacional de Valores o Comisión, para efectuar depósitos en custodia de títulos valores por cuenta propia, o ajena en representación de Comitentes, en la institución que cuente con autorización de la Comisión Nacional de Valores para el registro de anotaciones en cuenta.
A efectos de lo previsto en el presente Título normativo y en concordancia con lo establecido en la Ley N° 4595/12, se entiende como Depositaria para la anotación en cuenta de valores de instituciones públicas del Estado, al Banco Central del Paraguay.
b) Institución encargada del registro de anotación en cuenta: Es la entidad que cuente con autorización de la Comisión Nacional de Valores para el registro de anotaciones en cuenta.
c) Comitente: Propietario de los títulos valores físicos y/o representados por anotaciones en cuenta, depositados a través de un depositante, en la institución que cuente con autorización de la CNV para el registro de anotaciones en cuenta.
d) Anotación en cuenta: Registro en la institución autorizada por la CNV, de un determinado valor, así como de los movimientos o transferencias.
e) Títulos: Son aquellos valores determinados en los Reglamentos internos de las entidades autorizadas por la CNV para la custodia y registro de anotaciones en cuenta, y que cuentan con la aprobación de la Comisión, y su depósito en las mismas se realiza a través de los Depositantes.
Artículo 2°. Depositantes. Podrán actuar como Depositantes las siguientes entidades:
a) Las Casas de Bolsa registradas y habilitadas en el registro del Mercado de Valores de la Comisión Nacional de Valores.
b) Administradoras de Fondos Patrimoniales de Inversión, registradas y habilitadas en el registro del Mercado de Valores de la Comisión Nacional de Valores, para títulos de la cartera de los fondos administrados y para títulos de cartera propia.
c) Los Bancos y Entidades Financieras que cuenten con apertura de cuentas de subcustodia en la Institución encargada de llevar el registro de anotación en cuenta autorizada por la Comisión Nacional de Valores.
d) Cajas Previsionales de Jubilaciones y Pensiones, de naturaleza privada y pública, para títulos de cartera propia.
e) Bolsas de Valores, Cajas de Valores, Depositarias de Valores o Entidades de Custodia, de países extranjeros no listados como no cooperantes según GAFI, de países miembros del Mercosur, y de países miembros del Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores.
f) Otras entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores.
Artículo 3°. Información y Contratos. Los Depositantes verificarán los datos de los Comitentes incorporados en sus registros, debiendo mantener actualizada dicha información; asimismo suscribirán con éstos un Contrato en donde consten los derechos y las obligaciones de los mismos, ajustado a lo previsto en el artículo 115 de la Ley de Mercado de Valores, a excepción de las entidades extranjeras señaladas en el inciso e) del Artículo 2°.
Artículo 4°. Forma de Registro. Los Depositantes deberán depositar en la institución autorizada para el registro de anotaciones en cuenta con la indicación de sí obran por cuenta propia o ajena, a nombre de los respectivos Comitentes, para el registro correspondiente a través de anotaciones en cuenta. Igual forma de registro será aplicable para el depósito de títulos en custodia.
CAPÍTULO 2
CERTIFICADO DE VALORES EN DEPÓSITO
Artículo 1°. Definición. El Certificado de Valores en Depósito o GDN (Global Depositary Notes) es un activo financiero emitido a través de un Banco Depositario en el extranjero, cuyo instrumento subyacente es un título valor registrado ante la Comisión Nacional de Valores y custodiado por una entidad depositante habilitada por la CNV, en virtud a los incisos a), c) y e) del artículo 2°, Capítulo 1 del presente Título normativo.
Artículo 2°. Conversión. Esta procederá de la siguiente manera:
a) los inversionistas titulares o tenedores de títulos valores subyacentes, cuya emisión haya sido registrada en el Registro de Valores que lleva la CNV, pueden pedir la Conversión de ese título a un GDN;
b) de igual modo, los inversionistas que adquirieron los GDN que fueron convertidos en virtud al inciso anterior, pueden pedir la Conversión de ese GDN en los títulos valores subyacentes que le correspondieren, siempre y cuando, tengan habilitado una cuenta en una entidad depositante local habilitada por la CNV para ser el beneficiario final de ese título-valor subyacente.
La conversión debe canalizarse a través de una entidad depositante habilitada por la Comisión, señaladas de conformidad al artículo anterior.
El proceso de conversión de los GDN implica un intercambio de bienes de igual valor económico, conociéndose de antemano al destinatario de los valores, producto del intercambio.
Artículo 3°. Negociabilidad. Los GDN, serán negociados en mercados
internacionales, a través de agentes de valores habilitados en los mercados de negociación respectivos. Los títulos subyacentes utilizados para la creación de los GDN quedarán inmovilizados para su negociación mientras estas sean títulos valores subyacentes de los GDN.
Artículo 4°. Anotaciones en Cuenta. Las entidades autorizadas por la Comisión para llevar el registro de anotaciones en cuenta de títulos valores en depósito, deberán establecer los mecanismos operativos, a efectos del presente capitulo. Dicho procedimiento debe ser aprobado en forma previa por la Comisión, cuando se trate de títulos valores privados.
Artículo 5°. Compensación y Liquidación. Las operaciones de compensación y liquidación de los GDN custodiados, y vinculadas a emisiones de títulos valores privados o públicos, deberán ser a través de entidades habilitadas legalmente para el efecto.
Los GDN permiten a los inversionistas en el extranjero adquirir títulos valores en el mercado internacional transando en moneda extranjera y recibir los pagos de intereses en dicha moneda, aun cuando la moneda de los títulos valores subyacentes se encuentre denominados en moneda local y los pagos también estén previstos en moneda local.
Artículo 6°. Bancos Depositarios. Los Bancos Depositarios en el exterior para la emisión de los GDN sobre títulos valores subyacentes emitidos localmente, deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Ser supervisadas por algún organismo de similar competencia a la Comisión Nacional de Valores; y,
b) Pertenecer a un país que no sea considerado por el Grupo de Acción Financiera Internacional, como país o territorio de Alto Riesgo o No Cooperante.
CAPÍTULO 3
CERTIFICADO DE CUSTODIA NEGOCIABLE
Artículo 1°. Definición. El Certificado de Custodia Negociable o CCN, es un activo financiero emitido a través de una Entidad Autorizada para llevar el Registro de Anotaciones en Cuenta por la Comisión Nacional de Valores (CNV), cuyo instrumento subyacente sea un título valor elegible según lo dispuesto en el presente Capítulo, y custodiado por la entidad emisora del CCN. -
Artículo 2°. Títulos Elegibles. Serán los Certificados de Depósito de Ahorro (CDA) emitidos en forma física o cartular por una Entidad Financiera o Bancaria habilitada por el Banco Central del Paraguay, y registrada ante la CNV. -
Artículo 3°. Solicitud de CCN. Los inversores institucionales definidos en el presente Reglamento General del Mercado de Valores, que sean tenedores de los títulos elegibles dentro de su cartera propia, podrán solicitar ante la Entidad Autorizada para llevar el Registro de Anotaciones en Cuenta la generación de un CCN, a través de los Depositantes definidos en el presente Reglamento General del Mercado de Valores, y que tengan una cuenta directa dentro de dicha Entidad Autorizada. -
Artículo 4°. Generación del CCN. Los CCN se generarán de la siguiente manera:
a) Los inversores citados en el artículo anterior deberán endosar el título elegible a favor de la Entidad que lleva el Registro de Anotaciones en Cuenta.
b) En el mismo acto, la Entidad que lleva el Registro de Anotaciones en Cuenta generará un CCN, que contendrá los mismos derechos financieros del título elegible endosado, según modelo dispuesto en el Anexo A de este Título normativo.
b.1) El CCN no contará con el beneficio del Fondo de Garantía de Deposito en caso de un CDA.
c) El monto consignado en el CCN deberá ser por el valor nominal del Título Elegible endosado.
d) El título elegible endosado deberá permanecer inmovilizado y custodiado en la Entidad que lleva el Registro de Anotaciones en Cuenta generadora del CCN.
Artículo 5°. Registro ante la CNV. La Entidad que lleva el Registro de Anotaciones en Cuenta deberá comunicar a la CNV y a una Bolsa de Valores a los efectos de su registro, los CCN generados, de conformidad a las siguientes características del Título Elegible subyacente:
a) Emisor
b) Moneda
c) Valor nominal
d) Tasa de interés nominal
e) Periodicidad de pago de intereses
f) Fecha inicial de emisión
g) Fecha de Vencimiento
Además, deberán informar las siguientes características del CCN:
a) Tenedor solicitante del CCN
b) Fecha de generación del CCN
Esta comunicación deberá ser remitida a la CNV y a la Bolsa de Valores por la entidad generadora del CCN dentro de la misma fecha de su generación.
Artículo 6°. Negociabilidad. Los CCN, serán negociados a través de una Bolsa de Valores habilitada por la CNV, sin restricción sobre los inversores para su negociabilidad en mercado secundario. La Bolsa de Valores deberá establecer los mecanismos operativos, a efectos del presente capitulo, y deberá transferir los derechos financieros del subyacente al beneficiario final de los CCN a más tardar al día siguiente hábil de haber recibido el derecho financiero correspondiente.
Artículo 7°. Solicitud de retiro del CCN. El beneficiario final podrá solicitar a través de los Depositantes señalados en el presente Reglamento General del Mercado de Valores, a la Entidad generadora del CCN y de custodia del mismo, el retiro del título en custodia para los efectos de su cancelación respectiva.
Artículo 8°. Procedimiento para Cancelación del registro del CCN. La entidad generadora del CCN, para solicitar a la CNV la cancelación del registro del CCN, deberá proceder de la siguiente forma:
a) El Beneficiario Final del CCN deberá solicitar a través de su Depositante la cancelación del CCN, y en consecuencia su retiro del Título Valor elegible subyacente, acorde al modelo de solicitud dispuesta en el Anexo B del presente Título normativo.
b) En el mismo acto, la Entidad que lleva el Registro de Anotaciones en Cuenta deberá endosar el Título valor elegible que se encuentra en su custodia a favor del Beneficiario Final del CCN, y cuya entrega del mismo deberá ser a través del Depositante del Beneficiario Final.
c) Posteriormente a ello, y dentro del mismo día de la solicitud la Entidad que lleva el Registro de Anotaciones en Cuenta deberá comunicar a la CNV este hecho, a los efectos de solicitar la cancelación del registro del CCN en la CNV.
ANEXOS TÍTULO 26
ANEXO A

[Nombre, domicilio, RUC, y Logo de la Entidad autorizada para llevar el registro de Anotaciones en Cuenta] (Anverso)

CERTIFICADO DE CUSTODIA NEGOCIABLE (CCN)

CERTIFICAMOS que el Título Elegible ha sido endosado a la [Insertar Nombre de la Entidad autorizada para llevar el registro de Anotaciones en Cuenta], y se encuentra inmovilizado bajo custodia en esta Entidad.

Contra este Título Elegible, la [Insertar Nombre de la Entidad autorizada para llevar el registro de Anotaciones en Cuenta] emite el presente Certificado de Custodia Negociable, con ISIN ________________, y se transmiten todos los derechos económicos inherentes del Título al Beneficiario de este Certificado.

Las características del Título Elegible son las siguientes:

Denominación del Título Elegible:
Emisor:
Código:
Fecha de Emisión:
Fecha de Vencimiento:
Moneda: (USD / PYG)
Valor Nominal:
Tasa de Interés nominal:
Periodicidad de pago de intereses:
Amortización de Capital: (Si/No)

Las características del CCN son las siguientes:
Nombre del Solicitante:
Nombre del Depositante:
N° de Comitente del Solicitante:
Fecha de Generación:

Este CCN se encuentra registrado ante la Comisión Nacional de Valores y la [Nombre de la Bolsa de Valores] según [Insertar datos del registro y fecha].

Firma del Representante Legal de la [Insertar Nombre de la Entidad autorizada para llevar el registro de Anotaciones en Cuenta]

(aclaración de firma y cargo)


[Nombre, domicilio, RUC, y Logo de la Entidad autorizada para llevar el registro de Anotaciones en Cuenta] (Reverso)

CERTIFICADO DE CUSTODIA NEGOCIABLE (CCN)

TÉRMINOS Y CONDICIONES:
a. Este Certificado de Custodia Negociable no se encuentra alcanzado por la Garantía de Depósitos de Ahorro establecida en la Ley N° 2334/03 y sus modificaciones.
b. Este Certificado de Custodia Negociable tiene fuerza ejecutiva, de conformidad al artículo 88, y en concordancia con el artículo 8° de la Ley N° 5810/17.
c. La negociación, transferencia, compensación y liquidación de operaciones bajo el esquema del Sistema Electrónico de Negociación de la [Nombre de la Bolsa de Valores] del Certificado de Custodia Negociable, se efectuarán de conformidad a los mecanismos establecidos por dicha Bolsa, y conforme al Contrato de Custodia, Compensación y Liquidación suscripto con la misma. Es Beneficiario Final de este certificado el tenedor/adquirente registrado a través de anotaciones en cuenta en la [Insertar Nombre de la Entidad autorizada para llevar el registro de Anotaciones en Cuenta].
d. El reemplazo y la anulación de este Certificado se realizará conforme al procedimiento establecido por la Entidad generadora del presente Certificado y conforme al Reglamento dispuesto por la Comisión Nacional de Valores.
e. Los derechos financieros del subyacente serán transferidos al Beneficiario Final de los CCN, a través de la [Nombre de la Bolsa de Valores], a más tardar al día siguiente hábil de haber recibido el derecho financiero correspondiente por la [Insertar Nombre de la Entidad autorizada para llevar el registro de Anotaciones en Cuenta].
f. El Beneficiario Final del CCN podrá solicitar a través de su Depositante la cancelación del CCN y en consecuencia su retiro del Título Valor elegible subyacente. En dicho caso, la [Insertar Nombre de la Entidad autorizada para llevar el registro de Anotaciones en Cuenta] endosará a favor del solicitante el título elegible y entregará el mismo a través del Depositante del Beneficiario Final.

Firma del Representante Legal de la [Insertar Nombre de la Entidad autorizada para llevar el registro de Anotaciones en Cuenta]

(aclaración de firma y cargo)
ANEXO B

Solicitud de Cancelación del CERTIFICADO DE CUSTODIA NEGOCIABLE (CCN)

Asunción, xx de xxxxx de 202X.

Señores
[Insertar Nombre de la Entidad Autorizada para llevar el Registro de Anotaciones en Cuenta]

Atn: xxxxxxxxx

De mi mayor consideración:

Nos dirigimos a Usted y por su digno intermedio a quien corresponda, a los efectos de solicitar la Cancelación del Certificado de Custodia Negociable con código ISIN_______________; adquirido en fecha xxxxx, en virtud de mi carácter de Beneficiario Final del mismo. Solicitando al mismo tiempo la entrega del Título Elegible subyacente, a través de mi Depositante [Insertar Nombre de Depositante] con el correspondiente endoso a mi favor, siendo las características del título elegible subyacente las siguientes:
Denominación del Título Elegible: Emisor:
Código:
Fecha de Emisión:
Fecha de Vencimiento:
Moneda: (USD / PYG)
Valor Nominal:
Tasa de Interés nominal:
Periodicidad de pago de intereses:
Amortización de Capital: (Si/No)
Firma con aclaración del Nombre y Apellido del Beneficiario Final y Cédula de Identidad– en caso de ser Persona Física.
Firma con aclaración del Representante Legal y su cargo, Denominación y Ruc de la Persona Jurídica en caso de ser el Beneficiario Final
TÍTULO 27. NORMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Ámbito de Aplicación. Las normas de gobierno corporativo mediante las disposiciones del presente Título normativo deberán ser implementadas por parte de los emisores o entidades registradas en la Comisión Nacional de Valores, salvo aquellas entidades que determine la Comisión.
La información relativa a la ausencia, adopción parcial o total de procedimientos corporativos deberá ser incluida expresamente en las solicitudes de registro y en la Información Periódica Anual que deben presentar los emisores o entidades registradas a la Comisión, según sea el caso.
Artículo 2°. Normas de Gobierno Corporativo. Las normas contendrán como mínimo:
a) Medidas que procuren el equilibrio, transparencia y la debida representación de todos los grupos de accionistas en el poder de dirección, control y gestión de las sociedades, así como de la pronta y completa divulgación de información de importancia para todos los grupos de accionistas.
b) Mecanismos preventivos para conflictos de interés.
c) Prevenir el uso de información privilegiada.
d) Garantizar la transparencia de información de la Sociedad con sus partes relacionadas.
e) Asignación clara de responsabilidades con el objetivo de lograr eficacia, agilidad, credibilidad y transparencia en el gobierno de los emisores o entidades registradas ante la Comisión Nacional de Valores, y en aras del logro del cumplimiento de los objetivos corporativos.
f) Establecimiento de estructuras básicas de un gobierno corporativo eficiente y apto para enfrentar los riesgos inherentes a la divergencia de intereses entre la propiedad y el control de la gestión que afecta tanto a los accionistas, directores, empleados y público inversionista.
g) Las responsabilidades y procedimientos que deben cumplir los distintos órganos de gobierno de la sociedad en aras de garantizar las instancias transparentes y públicas de toma de decisiones y estrategias empresariales y suministro de información bajo el conocimiento de todos los interesados en los asuntos societarios (accionistas, inversionistas, clientes, proveedores, autoridad reguladora y público inversionista).
h) Establecimiento de sistemas de control interno que permitan la ejecución de medidas de desempeño de las políticas y objetivos empresariales, sistemas contables y manejo confiable de los informes emitidos por la sociedad así como las determinación de las medidas correctivas aplicables en caso de producirse desviaciones en su cumplimiento.
Artículo 3°. Sistema de Gobierno Corporativo. Durante el desempeño de actividades en general y en particular, para la voluntaria adopción de las normas, se considera que un sistema de gobierno corporativo debe contener, al menos, los siguientes parámetros:
a) La asignación directa y expresa de supervisión de todas las actividades de la organización con las responsabilidades inherentes.
b) El establecimiento de criterios precisos de independencia aplicable al perfil de los directores basados en desvinculación del equipo de la alta gerencia y de los accionistas con posiciones controlantes.
c) La formulación de reglas que eviten dentro de la organización el control de poder en un grupo reducido de empleados o directivos.
d) La adopción de las medidas y procedimientos necesarios para cumplir con los requerimientos de suministro de información, confiable, transparente y oportuna a todos los que tengan interés en la sociedad (accionistas, empleados, clientes, proveedores, autoridad reguladora, público inversionista).
e) La adopción responsable de procedimientos que permitan la divulgación rápida, precisa y confiable de información.
f) La definición del organigrama o estructura organizativa de la sociedad.
g) La definición del plan de negocios así como de los riesgos corporativos inherentes al mismo.
h) Los parámetros para la determinación de las retribuciones salariales, dietas y demás beneficios.
Artículo 4°. Deberes del Directorio. El Directorio de los emisores o entidades registradas tendrán establecidas en sus normas de gobierno corporativo las siguientes responsabilidades:
a) Decidir sobre la orientación estratégica de la empresa, así como aprobar y revisar otras políticas trascendentes de la empresa.
b) Establecer las políticas de información y comunicación de la empresa para con sus accionistas, proveedores, clientes, autoridades reguladoras y público en general.
c) Definir y hacer cumplir un sistema de información interno y externo, eficaz, seguro, oportuno, transparente.
d) Definir y regular los conflictos de interés de los miembros del Directorio y ejecutivos clave de la empresa, así como evitar toma de decisiones con conflicto de intereses.
e) Establecer las políticas y procedimientos para la selección, nombramiento, retribución y destitución de los ejecutivos clave de la empresa.
f) Definir los sistemas de evaluación de desempeño de los altos ejecutivos de la empresa de forma objetiva imparcial y oportuna.
g) Encargarse del control razonable del riesgo de la empresa.
h) Velar que los registros de contabilidad de la empresa sean apropiados, que reflejen razonablemente la posición financiera de la empresa y que cumplan con las normas aplicables.
i) Asegurar la protección de los activos, prevención y detección de fraudes y otras irregularidades.
j) Promover medidas tendientes a la mejor y mayor representación de todos los grupos de accionistas, incluyendo los minoritarios.
k) Establecer los mecanismos de control interno necesarios para el buen manejo de la Sociedad.
Artículo 5°. Accionistas. Los emisores o entidades registradas en la Comisión establecerán en sus normas de gobierno corporativo el deber del Directorio de establecer los mecanismos para asegurar el libre y equitativo goce de los derechos inherentes a la calidad de accionistas, incluyendo pero no limitado, a:
a) Ejercicio de su derecho a voto en las asambleas de accionistas.
b) Mecanismos de protección a los accionistas frente a tomas de control.
c) Alertar la dispersión accionaria de la Sociedad.
d) Acceso a la información, de manera anual y globalizada, referente a la remuneración de los miembros del Directorio de la sociedad.
e) Política transparente de distribución de dividendos.
f) Acceso a la información, de manera anual y globalizada, referente a las compensaciones pagadas a todos los ejecutivos clave de la sociedad.
g) Conocimiento en detalle de los esquemas de remuneración accionaria ofrecidos a los empleados de la sociedad, en aras de conocer los beneficios, posible dilución, y costos potenciales a la sociedad.
Artículo 6°. Emisor o entidad registrada sujeta a otras regulaciones. El emisor o entidad registrada cuyas operaciones o negocios se encuentren sujetas a la fiscalización, vigilancia o al cumplimiento de regímenes legales especiales, dentro de los que se contemplen obligaciones o recomendaciones relativas a la implementación de normas de gobierno corporativo, cumplirán con las obligaciones o adoptarán las recomendaciones contenidas en las regulaciones especiales expedidas por su ente regulador primario. Esta circunstancia será revelada con detalle en las solicitudes de registro e Informes periódicos correspondientes, en el caso de que exista norma al respecto.
TÍTULO 28. REGLAMENTACIÓN MÍNIMA DEL MERCADO DE CAPITALES SOBRE LA ELABORACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, PARA OPERACIONES CELEBRADAS EN EL ÁMBITO DEL MERCOSUR
CAPÍTULO 1
NORMAS GENERALES
Artículo 1°. Reglamentación mínima del Mercado de Capitales. Forman parte del presente Reglamento, la incorporación de la “Reglamentación Mínima del Mercado de Capitales sobre la elaboración y divulgación de los estados financieros”, para operaciones celebradas en el ámbito del MERCOSUR con valores negociables de sociedades con oferta pública autorizada por los Estados Partes, aprobado por el Consejo del Mercado Común (MERCOSUR) según Decisión MERCOSUR/CMC Nº 31/10, que consta como Anexo de la misma, y cuyo texto es el siguiente:
“REGLAMENTACIÓN MÍNIMA DEL MERCADO DE CAPITALES SOBRE LA ELABORACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
1 – Las sociedades con oferta pública autorizada que deseen negociar sus valores en el ámbito del MERCOSUR deberán, presentar sus estados financieros trimestrales y anuales, adoptando las normas internacionales de información financiera –NIIFvigentes, de acuerdo con los pronunciamientos emitidos por la International Accounting Standards Board –IASB.
En notas explicativas a los Estados Financieros de la sociedad deberá indicar a partir de qué período de información ha sido aplicada a los Estados Financieros de la sociedad. Igualmente debe incorporarse en notas los cambios en la NIIF, la indicación de la NIIF afectada, la fecha de entrada en vigencia y el período de información a partir del cual fue aplicado dicho cambio.
1.1 – Lo dispuesto en este numeral se aplica también a los estados financieros del ejercicio anterior presentados para fines comparativos.
2 – Quedan facultadas las sociedades con oferta pública autorizada, hasta el ejercicio que finalice en 2011, a la presentación de sus estados financieros trimestrales y anuales, según las normas internacionales de información financiera emitidas por la International Accounting Standards Board –IASB–, en sustitución de las normas contables actuales vigentes en el Estado Parte que le autorizara la oferta pública.
2.1 – En nota explicativa a los estados financieros trimestrales y anuales, deben ser difundidos –en forma de conciliación– los efectos de los eventos que ocasionaron diferencia entre los montos del patrimonio neto y de la ganancia o pérdida neta de la sociedad controlante, en comparación con los montos correspondientes del patrimonio neto y de la ganancia o pérdida neta consolidada, en virtud de la adopción de lo dispuesto en este numeral.
2.2 – Las notas explicativas que acompañan los estados financieros trimestrales y anuales deben contener informaciones precisas de las sociedades controladas, indicando:
I – los criterios adoptados en la consolidación y las razones por las cuales fuera excluida determinada controlada de la consolidación;
II – los eventos posteriores a la fecha de cierre del ejercicio que tengan, o puedan tener, efecto relevante sobre la situación financiera y los resultados futuros consolidados; y
III – los efectos, en las cuentas del patrimonio y del resultado consolidados, de la adquisición o venta de sociedad/es controlada/s, en el transcurso del ejercicio, así como de la inclusión de la/s controlada/s en el proceso de consolidación, a los fines de comparar los estados financieros.
2.3 – Queda exceptuada, en el primer ejercicio de adopción anticipada de las normas internacionales de información financiera, la presentación, con fines comparativos, de los estados financieros del ejercicio anterior elaborados de acuerdo a las normas contables vigentes.
3 – Las sociedades con oferta pública autorizada y sus controladas incluidas en la consolidación que negocien sus valores en mercados internacionales y que ya hayan confeccionado las informaciones contenidas en sus últimos estados financieros auditados siguiendo las Normas del IASB, deberán en el balance de apertura del primer ejercicio de adopción de este Anexo, utilizar esas informaciones.
4 – Los auditores independientes deberán emitir opinión sobre la adecuación de los estados financieros trimestrales y anuales tomando como referencia a las normas Internacionales – NIIF.
TÍTULO 29. DEL RÉGIMEN DE REMISIÓN DE COMUNICACIONES DE TRANSFERENCIAS ACCIONES PARA SOCIEDADES ANÓNIMAS EMISORAS DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Régimen. El régimen de remisión de comunicaciones de transferencias acciones para sociedades anónimas emisoras de valores de oferta pública, en razón a lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N° 9.043 del 12 de junio de 2.018, encontrándose comprendidas en dicho régimen: las Sociedades Anónimas Emisoras de Capital Abierto, las Sociedades Anónimas Emisoras y las Bolsas de Valores, es el siguiente:
a) La comunicación establecida para las sociedades comprendidas en este régimen, será remitida por parte de las mismas a la Comisión Nacional de Valores, en el plazo de cinco (5) días hábiles de haberse inscripto la transferencia de acciones en el registro de la sociedad, la cual será realizada de la siguiente forma:
1. La remisión a la CNV se hará mediante nota escaneada en formato PDF en archivo adjunto a la siguiente dirección de correo electrónico: transferencias@cnv.gov.py, con indicación del siguiente Asunto en la transmisión del correo electrónico “Comunicación de Transferencia de Acciones”.
2. La comunicación deberá ser efectuada nota mediante firmada por el representante legal de las sociedades antes mencionadas, y contendrá los datos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 9.043 del 12 de junio de 2.018, y que serán los siguientes: Nombre del vendedor y comprador de las acciones, número de Cédula de Identidad o RUC, domicilio, número y valor nominal de las acciones, y quien se constituye en beneficiario final en los términos definidos en el Decreto antes mencionado.
3. De existir algún inconveniente para la transmisión electrónica por parte de las sociedades obligadas a la remisión de la comunicación, la misma deberá ser remitida en forma impresa nota mediante a través de mesa de entrada de la Comisión Nacional de Valores.
TÍTULO 30. DE LOS ARANCELES
CAPÍTULO 1
GESTIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 1°. Gestiones administrativas:
a) SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE
VALORES: comprende el servicio de análisis de documentos remitidos por personas jurídicas, y por personas físicas, cuando corresponda, que soliciten su Registro en la Comisión Nacional de Valores, ya sea para operar en el Mercado de Valores y/o Mercado de Productos o de Títulos-Valores que deseen registrar.
Quedan eximidos del pago en dicho concepto la solicitud de inscripción de Operadores de Casas de Bolsa y de Operadores de Corredores de Bolsa de Productos.
El arancel deberá ser abonado por el solicitante de forma previa a la presentación de la solicitud de inscripción, debiendo acompañar a dicha solicitud copia del comprobante de pago respectivo.
b) MONITOREO DE TRANSACCIONES: comprende la supervisión ex post de cada transacción realizada (por cada punta de compra o venta) en el mercado tanto primario como secundario de un título-valor, intermediado u operado a través de cualquier esquema de negociación (bursátil o extrabursátil) de entidades registradas en la CNV, en el periodo comprendido desde el primer al último día de cada mes. Se entenderá como entidades registradas a los intermediarios de valores para negociaciones en el sistema tradicional, sistema electrónico de negociación, operaciones extrabursátiles (fuera de bolsa u OTC), y operaciones internacionales autorizadas, así como plataformas de negociación habilitadas por la CNV.
A efectos de ésta Resolución, se entenderá como “intermediado”: a cualquier servicio, asesoría o actividad realizada que conlleve a unir y perfeccionar efectivamente puntas compradoras con vendedoras o viceversa, tanto en el mercado bursátil como extrabursátil.
El arancel deberá ser abonado por la entidad registrada en la CNV quien haya efectuado la transacción (por cada punta de compra o venta), dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la remisión por parte de la CNV de la liquidación del arancel. La liquidación será remitida a la Entidad registrada dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al cierre de cada periodo.
Las operaciones de mercado primario, por cuyos títulos se haya pagado arancel de registro, quedan exoneradas del arancel por monitoreo de éstas operaciones, no así por operaciones posteriores (mercado secundario). Igualmente, quedan exoneradas las operaciones de repos bursátiles o extrabursátiles.
Para el pago del arancel por monitoreo, en caso de transacciones en moneda extranjera, el importe en Guaraníes (G.) será calculado con la cotización referencial del Banco Central del Paraguay del día hábil inmediato anterior de la transacción efectuada.
c) GESTIÓN DE SOLICITUD DE PRÓRROGA: comprende la gestión de solicitud de prórroga de las entidades registradas por el atraso en la presentación de información exigida en los plazos establecidos, según disposiciones normativas de la CNV, y que no comprende los hechos relevantes de información inmediata.
La forma y condiciones para la gestión de solicitud serán establecidas por Circular a ser emitida por el Directorio de la CNV.
Los aranceles a ser abonados en concepto de gestiones administrativas serán establecidos por Circulares emitidas por el Directorio de la Comisión.
CAPÍTULO 2
MANTENIMIENTO DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN DE ENTIDADES
Artículo 1°. Mantenimiento de registro y fiscalización de entidades. Las entidades que se encuentran inscriptas en los registros de la Comisión estarán sujetas al pago anual de este arancel, cuyos montos serán establecidos por Circulares emitidas por el Directorio de la Comisión.
Este Arancel para las entidades registradas en el año deberá ser pagado dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la comunicación del registro correspondiente.
Para la provisión del Certificado de registro, o resolución cuando correspondiera, deberá demostrarse el pago efectuado del arancel en forma electrónica o física a la Institución.
En el caso de las entidades ya registradas este arancel deberá ser pagado dentro de los 3 (tres) primeros meses del año al que corresponda.
CAPÍTULO 3
REGISTRO DE VALORES
Artículo 1°. Registro de valores. El pago de este arancel deberá ser realizado dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la comunicación del registro. Para la provisión del certificado de registro, deberá demostrarse el pago efectuado del arancel en forma electrónica o física a la Institución.
Para el pago del arancel sobre el importe registrado de valores, en caso de valores en moneda extranjera, el importe en Guaraníes (G.) será calculado con la cotización referencial del Banco Central del Paraguay correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al registro en la Comisión Nacional de Valores.
Los aranceles a ser abonados por éste concepto serán establecidos por Circulares emitidas por el Directorio de la Comisión.
Artículo 2°. Eximición. Quedan eximidos del pago del arancel en concepto de mantenimiento de registro y fiscalización de entidades, y registro de valores, los títulos emitidos por el Tesoro Nacional, el Banco Central del Paraguay, y la Agencia Financiera de Desarrollo. Asimismo, quedan eximidos del pago del arancel en concepto de registro de valores emitidos, los Certificados de Depósitos de Ahorros emitidos por Entidades Financieras bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos, las Cuotapartes de los Fondos Mutuos, y los Contratos de Derivados Financieros, siempre y cuando éste último se negocie o cotice en una Bolsa de Valores autorizada por la CNV. Quedan igualmente eximidos del pago del arancel en concepto de mantenimiento de registro y fiscalización de entidades, los Organismos Multilaterales donde la República del Paraguay sea parte; y las entidades especializadas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores como Representante de Obligacionistas.
CAPÍTULO 4
PAGO DE ARANCELES
Artículo 1°. Forma de pago. Los pagos de aranceles previstos en esta Resolución deberán ser efectuados en la cuenta corriente bancaria de la Comisión habilitada para el efecto, cuyos datos serán proporcionados por la Dirección Administrativa de la Institución.
Artículo 2°. Falta de pago. La falta de pago de aranceles previstos en la presente Resolución impedirá la tramitación administrativa de expedientes presentados ante la Comisión hasta tanto se cumpla con el debido pago de los mismos.
En caso de atraso en el pago de aranceles establecidos en el Capítulo 1 Artículo 1° en su inciso b), y en los Capítulos 2 y 3 del presente Título Normativo, y en concordancia con los montos dispuestos en las Circulares respectivas, se procederá a aplicar un recargo del 0,067 % (cero coma cero sesenta y siete por ciento) por cada día de mora, a ser computado a partir del siguiente día del incumplimiento de su obligación del pago del arancel respectivo, sin perjuicio de la aplicación de las medidas administrativas correspondientes por parte del Directorio de la Comisión.
TÍTULO 31. NORMAS UNIFORMES PARA LOS SISTEMAS DE CONTABILIDAD E INFORMES DE LAS SOCIEDADES EMISORAS.
CAPÍTULO 1
DE LAS NORMAS Y MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS
Artículo 1°. Normas. Las normas uniformes para los sistemas de Contabilidad e Informes de las Sociedades Emisoras serán dictadas por la Comisión Nacional de Valores.
Artículo 2°. Modelos de Estados Financieros y sus anexos. Los Estados Financieros básicos, anexos, información complementaria y las respectivas notas a los Estados Financieros, así como el informe de auditoría externa, serán presentados conforme a la reglamentación específica de la Comisión Nacional de Valores.
CAPÍTULO 2
NORMAS GENERALES
Artículo 1°. Marco de aplicación. El modelo contable para la elaboración y presentación de Estados Financieros es el establecido en el presente Reglamento, de aplicación obligatoria para todas las sociedades que hagan oferta pública de títulos valores, o que deseen obtener su inscripción como sociedades emisoras de títulos valores. Se exceptúa de esta disposición a las entidades sujetas a la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros, Instituto Nacional de Cooperativismo u otras autoridades administrativas autónomas de control, debiendo estas entidades presentar a la Comisión Nacional de Valores la misma información contable presentada ante dichas autoridades, sin perjuicio de otras informaciones adicionales que les sea requerida por ésta.
Las normas impartidas en este Reglamento son de carácter general, y por lo tanto, en el evento de no existir claridad respecto de situaciones específicas, éstas deberán ser oportunamente consultadas a esta Comisión.
Artículo 2°. Normas Contables. Los Estados Financieros de las Sociedades emisoras deberán ser elaborados y presentados de acuerdo al marco de referencia de las Normas de Información Financiera (NIF) emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay, las que constituirán las normas de aplicación para la elaboración y presentación de la información contable de dichas sociedades, como una transición a la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Serán admitidos los estados financieros de entidades, elaborados conforme a los principios contables generalmente aceptados de los Estados Unidos de América (US GAAP), o con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
CAPÍTULO 3
ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS Y COMPLEMENTARIOS
Artículo 1°. Estados Financieros Básicos. Los estados financieros básicos lo conforman:
1. Balance General.
2. Estado de Resultados.
3. Estado de Flujo de Efectivo.
4. Estado de Evolución del Patrimonio Neto.
5. Notas a los Estados Financieros.
Artículo 2°. Estados Financieros Complementarios. Si la sociedad fuese una sociedad controlante de otra (s) mediante el control de más del cincuenta por ciento del capital, deberá presentar además, Estados Financieros Consolidados, acompañados de sus respectivas Notas a los Estados Financieros Consolidados.
Los Estados Financieros Complementarios se componen de:
1. Balance General Consolidado.
2. Estado de Resultados Consolidado.
3. Notas a los Estados Financieros, que también deberán contener el criterio de consolidación adoptado y los respectivos saldos de las operaciones y transacciones mantenidos con la entidad controlada.
Los Estados Financieros Complementarios anuales deberán hallarse auditados por auditores inscriptos en la Comisión Nacional de Valores.
Artículo 3°. Información comparativa. La información contenida en los Estados Financieros Básicos y Notas a los Estados Financieros, deberá exponerse en dos columnas de la siguiente forma:
• Balance General: En forma comparativa con respecto al cierre del ejercicio económico anterior.
• Estado de Resultados: En forma comparativa con respecto al mismo periodo económico del año anterior.
• Estado de Flujo de Efectivo: En forma comparativa con respecto al mismo periodo económico del año anterior.
• Estado de Evolución del Patrimonio Neto: En forma comparativa con respecto al mismo periodo económico del año anterior.
Artículo 4°. Transacciones con personas y empresas vinculadas. Deberá hallarse indicada esta situación en las respectivas notas a los estados financieros, con indicación de los factores de vinculación y los respectivos saldos de las operaciones y transacciones.
Cuando la sociedad emisora sea sociedad controlada por otra se identificará la denominación de la sociedad que la controla, su domicilio, actividad principal, participación de la sociedad controlante en el capital de la sociedad emisora controlada y porcentaje de votos.
Cuando la sociedad emisora sea controlante de otra sociedad se identificará la denominación de la sociedad controlada, su domicilio, actividad principal, participación de la sociedad emisora sobre el capital de la sociedad controlada y porcentaje de votos.
Artículo 5°. Documentación periódica. El contenido y plazo de presentación de la documentación periódica trimestral y anual, deberá ajustarse a lo establecido en el Título 4 del Reglamento General del Mercado de Valores. La remisión de la documentación periódica será realizada de acuerdo a las especificaciones y formalidades contenidas en el Reglamento General del Mercado de Valores, y demás instrucciones impartidas por la Comisión. Todo cambio respecto de las especificaciones de forma y medio de remisión de los Estados Financieros, será realizado a través de Circulares emitidas por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores.
CAPÍTULO 4
MODELO CONTABLE PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS
Artículo 1°. Modelo contable para la elaboración y presentación de estados financieros. El modelo se encuentra contenido en los Anexos A y B del presente Título normativo.
ANEXOS TÍTULO 31
ANEXO A

DEL REGIMEN CONTABLE DE LAS SOCIEDADES EMISORAS

I. EL MODELO CONTABLE

La Sociedad Emisora deberá preparar los estados financieros trimestrales o anuales respectivos, conforme a las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay (NIF). La aplicación de estas normas implica requerimientos de medición y revelación específicos que deben cumplirse en su totalidad.
La NIF 1 Cuestiones contables básicas constituye el marco conceptual sobre el que se emiten las NIF particulares (NIF 2 a la NIF 22). En los raros casos en que pueda haber conflicto con la NIF 1, prevalecerán las NIF particulares.
El modelo contable adoptado por las NIF se caracteriza por:
A.- CAPITAL A MANTENER:
El capital financiero (cuantía de dinero invertido o poder de compra invertido al inicio del período o ejercicio). NIF 1. Párrafos 95-96
B.- UNIDAD DE MEDIDA:
La unidad de medida es la moneda heterogénea (o a valor nominal).
C.- CRITERIOS DE VALUACION:
Serán de aplicación los criterios de valuación o medición de los elementos de los estados financieros aceptados por las NIF específicas. Las NIF aplican, como principal criterio de valuación o medición, el costo histórico. Dicho costo histórico en ningún caso deberá superar el valor estimado de realización o liquidación de los activos o su valor estimado o su valor razonable. De manera excepcional se admite el valor realizable o de liquidación a aquellos activos cuyas características intrínsecas (empresas en un mercado transparente, medición confiable, fungibilidad de los bienes, entre otros) así lo permitan. NIF 1.párrafos 91-94 y los casos previstos en los párrafos 23 y 24 de la NIF 13 Combinación de negocios, que consideran el valor razonable o valor justo para la valuación.
Las cuestiones contables básicas son utilizadas en forma referencial cuando alguna norma específica no aborda taxativamente un tratamiento contable, y estas cuestiones se encuentran detalladas en la Norma de Información Financiera N° 1, que incluye:
• Objetivo de los estados financieros, párrafo 10–17
• Características cualitativas de los estados financieros, párrafo 20-42 o Comprensibilidad
o Relevancia
o Fiabilidad
o Comparabilidad
o Restricciones a la información relevante y fiable o Imagen fiel / presentación razonable
• Elementos de los estados financieros, párrafo 43-76
o Situación financiera
▪ Activos
▪ Pasivos
▪ Patrimonio Neto
o Desempeño
▪ Ingresos
▪ Gastos
• Reconocimiento de los elementos de los estados financieros, párrafo 74–90
o La probabilidad de obtener beneficios económicos futuros
o Fiabilidad de la medición
o Reconocimiento de activos
o Reconocimiento de pasivos
o Reconocimiento de ingresos
o Reconocimiento de gastos
• Medición de los elementos de los estados financieros, párrafos 91 -94 o Costo histórico
o Costo corriente
o Valor realizable (o de liquidación) o Valor presente
o Valor razonable

II. CONTENIDO Y FORMA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

A.- ESTADOS FINANCIEROS BASICOS
Los estados financieros básicos de presentación obligatoria son los siguientes:
• Balance general.
• Estado de resultados.
• Estado de evolución del patrimonio neto.
• Estado de flujos de efectivo (método directo).
Para la presentación de estados financieros básicos, se debe considerar la Norma de Información Financiera N° 2, como así también la Norma de Información Financiera N° 4 referida al Estado de flujos de efectivo. Las entidades emisoras deberán preparar el Estado de flujos de efectivo únicamente por el método directo, por ofrecer información más apropiada sobre las actividades operativas que permite visualizar a corto plazo la capacidad de una entidad de generar efectivo para hacer frente a sus compromisos financieros inmediatos.
La Norma de Información Financiera N° 22 es aplicable solamente a los Estados financieros intermedios.
Los supuestos para la preparación de los estados financieros son los siguientes:
1. Base de acumulación (o devengado) NIF 1.Párrafo 18: los estados financieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengado contable. Según esta base, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo), asimismo se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los períodos con los cuales se relacionan. Los estados financieros elaborados sobre la base de acumulación o del devengado contable informan a los usuarios no sólo de las transacciones pasadas que suponen cobros o pagos de dinero, sino también de las obligaciones de pago en el futuro. Por todo lo anterior, tales estados suministran el tipo de información acerca de las transacciones y otros sucesos pasados, que resulta más útil a los usuarios al tomar decisiones económicas.
2. Negocios en Marcha - NIF 1. Párrafo 19: Los estados financieros se preparan normalmente sobre la base de que la entidad está en funcionamiento, y continuará sus actividades de operación dentro del futuro previsible. Por lo tanto, se asume que la entidad no tiene intención ni necesidad de liquidar o cortar de forma importante la escala de sus operaciones. Si tal intención o necesidad existiera, los estados financieros pueden tener que prepararse sobre una base diferente y, si así fuera, se revelará información sobre la base utilizada en ellos.
B.- NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
Observación: Los formatos estandarizados para la elaboración de Notas a los Estados Financieros, serán establecidos y comunicados a través de Circulares a ser emitidas por el Directorio de la CNV.
Son parte integrante de los estados financieros, complementan y/o aclaran las afirmaciones allí contenidas, y las revelaciones requeridas por las NIF que fueran aplicables, específicamente con relación a aspectos tales como:
o Norma de Información Financiera N° 3 Revelaciones en los estados financieros de bancos y otras instituciones financieras similares
o Norma de Información Financiera N° 8 Contabilización de inversiones en asociadas
o Norma de Información Financiera N° 9 Inversiones en subsidiarías
o Norma de Información Financiera N° 10 Contabilización de inversiones distintas a una inversión en una asociada o subsidiaria
o Norma de Información Financiera N° 13 Combinación de negocios
o Norma de Información Financiera N° 14 Costo de financiamiento
o Norma de Información Financiera N° 16 Agricultura, ganadería y forestación
o Norma de Información Financiera N° 18 Deterioro del valor de los activos
o Norma de Información Financiera N° 21 Reconocimiento de ingresos

III. COMPOSICION ANALITICA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Los estados financieros básicos serán presentados en forma sintética para brindar una adecuada visión de conjunto de la situación patrimonial y financiera de la sociedad y su evolución, mostrando por separado, en forma complementaria y en anexos toda información necesaria no incluida en ellos.
Dado que los modelos de estados financieros que se presentan en el Anexo B son lo suficientemente flexibles, se podrá adicionar o suprimir elementos de información en función de su importancia relativa. Se podrán introducir cambios en la denominación, apertura o agrupamiento de cuentas.

IV. INFORMACION COMPLEMENTARIA

Considerando que los estados financieros básicos se presentan en forma sintética para facilitar su comprensión, la preparación adicional de información complementaria tiene por objetivo brindar mayores elementos de juicio que permitan una mejor interpretación de la situación económica-financiera de la sociedad y su evolución.

V. CRITERIOS BASICOS DE VALUACION

Los estados financieros se deben preparar siguiendo los criterios de las Normas de Información Financiera de Paraguay (NIF) emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay, que se basan principalmente en criterios de costos históricos, excepto para ciertos casos.
ANEXO B

MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS

(OBSERVACIÓN: Membrete de la sociedad emisora. Todas las páginas deben estar numeradas correlativamente, iniciándose la enumeración a partir de aquí)

INFORMACION GENERAL DE LA ENTIDAD

Información al....................................
(d-m-a)

1. IDENTIFICACION:

1.1 NOMBRE O RAZON SOCIAL
1.2 ANTECEDENTES DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y REFORMAS ESTATUTARIAS
1.3 RUC
1.4 ACTIVIDAD PRINCIPAL SEGÚN INSCRIPCION EN EL RUC
1.5 ACTIVIDAD/ES SECUNDARIA/S SEGÚN INSCRIPCION EN EL RUC
1.6 DOMICILIO LEGAL
1.7 TELEFONO
1.8 FAX
1.9 E-MAIL
1.10 SITIO PAGINA WEB

2. ADMINISTRACION:

CARGO | NOMBRE Y APELLIDO
Representante(s) Legal(es) Presidente
Director
Director
Síndico
Plana Ejecutiva
Gerente

3. CAPITAL Y PROPIEDAD:

En Guaraníes
Capital Social | Capital Emitido | Capital Suscripto | Capital Integrado | Valor nominal de las acciones

COMPOSICIÓN ACCIONARIA: Accionistas que detentan el diez (10) por ciento o más de participación en el capital.

N° | Accionista | Cantidad de acciones | Clase | Voto | Monto | % de participación del capital integrado

4. AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE

4.1 AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE DESIGNADO:
4.2 NUMERO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA CNV:


BALANCE GENERAL
AL …DE ……… 20X2
(En miles de guaraníes)

| Nota | 20x2 | 20x1

ACTIVOS
Activos Corrientes | x | |
Efectivo y equivalente de efectivo | x | |
Inversiones temporales | x | |
Cuentas por cobrar comerciales | x | |
Otros créditos | x | |
Inventarios | x | |
Total Activos Corrientes
Activos no Corrientes
Otros créditos | x | |
Cuentas por cobrar comerciales | x | |
Inversión en asociadas | x | |
Propiedades, planta y equipo/Bienes de uso, neto | x | |
Activos disponibles para la venta | x | |
Activos intangibles | x | |
Goodwill | x | |
Total Activos no Corrientes
Total Activos

PASIVOS Y PATRIMONIO NETO
Pasivos Corrientes
Cuentas por pagar comerciales | x | |
Préstamos a corto plazo | x | |
Porción corriente de la deuda a largo plazo | x | |
Remuneraciones y cargas sociales a pagar | x | |
Impuestos a pagar | x | |
Provisiones | x | |
Otros pasivos corrientes | x | |
Total Pasivos Corrientes
Pasivos no Corrientes | x | |
Préstamos a largo plazo | x | |
Otros pasivos no corrientes | x | |
Total Pasivos no Corrientes
Total Pasivos
Patrimonio Neto
Capital integrado | x | |
Reserva de revalúo | x | |
Reserva legal | x | |
Reservas estatutarias | x | |
Reservas facultativas | x | |
Diferencia transitoria por conversión | x | |
Resultados acumulados | x | |
Subtotal
Interés minoritario | x | |
Total Patrimonio Neto
Total Pasivos y Patrimonio Neto


ESTADO DE RESULTADOS

AL … DE ……… DE 20X2
Comparativo con igual período del año anterior
(En miles de guaraníes)

| Nota | 20X2 | 20X1
Ventas | x | |
Costo de ventas | x | |
Utilidad bruta | x | |
Gastos de ventas | x | |
Gastos administrativos | x | |
Otros ingresos y gastos operativos | x | |
Resultado operativo | x | |
Ingresos financieros – neto | x | |
Gastos financieros – neto | x | |
Subtotal
Resultados de inversiones en asociadas | x | |
Resultados ordinarios antes del impuesto a la renta y participación minoritaria | x | |
Resultado participación minoritaria | x | |
Resultado ordinario antes del impuesto a la renta | x | |
Impuesto a la renta | x | |
Resultado neto de las actividades ordinarias | x | |
Resultado extraordinario neto de impuesto a la renta | x | |
Resultado sobre actividades discontinuadas neto de impuesto a la renta | x | |
Utilidad/ (pérdida) neta del año | x | |
Utilidad neta por acción ordinaria | x | |


ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO AL … DE ……… 20X2

Comparativo con igual período del año anterior
(En miles de guaraníes)

| Aportes de los propietarios ( Capital Total suscripto e integrado | Primas de emisión) | Reserva de revalúo | Reserva de revalúo técnico | Ganancias reservadas (Reserva legal | Reserva Facultativa | Resultados Acumulados) | Interés Minoritario | Total
Saldos al … de ……… de 20X0 | ( x | x) | x | | ( x | x | x) | x | x
Cambio en política contable (Nota..) | ( | ) | | ( | | x | x | x
Saldo reestructurado | (x|x) | x | | (x|x|x) | x | x
Distribución de dividendos según Acta de Asamblea Ordinaria N°... de fecha.... | ( | ) | x | x | (x| |x) | |
Integración del Capital social | (x|x) | | | ( | | ) | |
Reducción del capital social según Acta de Asamblea Extraordinaria N°... de fecha... | (x|x) | | | ( |x| ) | |
Revalúo de activos fijos | (x|x) | x | | ( || ) | | x
Revalúo técnico | ( | ) | | x | ( | | ) | | x
Resultado del año | ( | ) | | | ( | |x) | x | x
Saldo al … de ……… de 20X1 | (x|x) | x | x | (x|x|x) | x | x
Distribución de dividendos según Acta de Asamblea Ordinaria N°... de fecha... | ( | ) | x | x | (x| |x) | |
Revalúo de activos fijos | ( | ) | x | | ( | | ) | | x
Desafectación de la reserva de revalúo técnico | ( | ) | | x | ( | | ) | | x
Resultado del año | ( | ) | | | ( | |x) | | x
Saldo al … de ……… de 20X2 | (x|x) | x | x | (x|x|x) | x | x


COMPAÑÍA XXX – ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO (Método directo)

AL… DE ……… 20X2
Comparativo con igual período del año anterior
(En miles de guaraníes)

| 20X2 | 20X1
Flujo de efectivo de actividades operativas
Cobranzas efectuadas a clientes
Pagos efectuados a proveedores y empleados
Efectivo generado por las operaciones
Intereses pagados
Otros ingresos y (egresos)-Neto
Pagos de impuesto a la renta
Flujo neto de efectivo de actividades operativas
Flujo de efectivo de actividades de inversión
Adquisición de bienes de uso
Ventas de bienes de uso
Intereses cobrados sobre inversiones
Adquisición de inversiones
Flujo neto de efectivo de actividades de inversión
Flujo de efectivo de actividades de financiación
(Disminución) Incremento de préstamos
Aportes de capital recibidos
Dividendos pagados
Flujo neto de efectivo de actividades de financiamiento
(Disminución)Incremento neto de efectivo
Efecto estimado de la diferencia de cambio sobre el saldo de efectivo
Efectivo al principio del año
Efectivo al final del año
TÍTULO 32. DISPOSICIONES VARIAS Y FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1°. Plazos. Los plazos previstos en la reglamentación del Mercado de Valores se computarán en días hábiles, salvo que la excepción esté expresamente señalada con referencia a días corridos o inhábiles.
Los días inhábiles a que se refiere la reglamentación del mercado de valores, son los sábados, domingos y feriados.
Artículo 2°. Actas de asambleas. Las actas de las asambleas ordinarias y extraordinarias deberán ser remitidas a la Comisión Nacional de Valores dentro de los diez días posteriores a su realización y deberán estar firmadas por todas las personas designadas a tal efecto en asamblea.
Artículo 3°. Prevención de actos ilícitos de legitimación de dinero o bienes. Los sujetos obligados deberán dar cumplimiento a las normativas emanadas por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, en adelante SEPRELAD.
Artículo 4°. Información complementaria. Sin perjuicio de lo exigido en las disposiciones del presente Reglamento, la Comisión Nacional de Valores podrá exigir a las entidades fiscalizadas, cualquier otra información que considere necesaria o pertinente en virtud de la Ley de Mercado de Valores y sus reglamentaciones.
Artículo 5°. Registro de Firmas de los Representantes Legales. Para registrar la firma del representante legal ante la Comisión se debe presentar copia autenticada del documento de identidad y de la instrumentación legal que lo habilita a ese efecto.
En caso de que los mismos sean de nacionalidad extranjera deberán acompañar, además, copia autenticada del certificado de residencia correspondiente, en el territorio nacional.
Se admitirá el registro por medio de firmas digitales.
Artículo 6°. Ajustes del Capital Integrado, Garantías y Pólizas de Seguro: En caso de producirse ajustes al salario mínimo vigente, las entidades fiscalizadas, procederán a ajustar el monto del capital integrado, las garantías establecidas en el artículo 111 de la Ley de Mercado de Valores, así como el monto asegurado de pólizas de seguro contratadas, a la nueva equivalencia del salario mínimo, en caso de ser inferior a los montos exigidos por la normativa, en el plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos para el capital integrado, y de 90 (noventa) días corridos en el caso de las pólizas contados a partir de la fecha del Decreto del Poder Ejecutivo.
Artículo 7°. Forma de presentación. Las notas impresas deberán ser presentadas en hojas con membrete, firmadas y numeradas en todas las páginas, con aclaración de firma y cargo.
Toda presentación a la Comisión Nacional de Valores deberá estar firmada por él o los representantes legales o convencionales del ente fiscalizado, que se encuentren debidamente facultados para el efecto.
Los documentos no originales adjuntados a una presentación, deberán estar autenticados por Escribano Público.
Los documentos a que se refiere éste artículo podrán ser presentados vía electrónica, con firma digital.
Artículo 8°. Correcciones. Si se requiere corregir parte o partes de una presentación bastará que se remitan las páginas corregidas con una nota firmada por las personas legalmente habilitadas, donde se indiquen los cambios efectuados.
En caso que la presentación esté incompleta o contenga errores relevantes en su contenido, la Comisión Nacional de Valores podrá exigir una nueva presentación.
Artículo 9°. Formato de remisión de información sobre hechos relevantes. La comunicación será remitida por correo electrónico a la dirección: cnv@cnv.gov.py, con firma digital del Representante Legal o Convencional, hasta tanto se disponga el medio de remisión a través de Circulares emitidas por la CNV a tal efecto.
Artículo 10°. Contratación de auditores y plazos. Las entidades fiscalizadas por la Comisión deben contratar a los auditores para la realización de la auditoría de los estados financieros dentro de los cinco meses contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, para la auditoría correspondiente.
Además, deben remitir a la CNV, en un plazo no mayor a 10 (diez) días corridos, de firmado el contrato de prestación de servicio de auditoría de estados financieros, copia digital en formato PDF del mismo. Debiendo comunicarse la rescisión del mismo en el plazo de 3 (tres) días de haberse producido.
Artículo 11°. Forma, Ordenamiento y Medio de publicidad del Registro. Disponer que la forma de instrumentación del registro del Mercado de Valores y su publicidad, será a través de certificados electrónicos emitidos por la Dirección de Registro y Control de la Comisión Nacional de Valores. Las menciones que contendrán los certificados electrónicos, así como la forma y el ordenamiento del registro serán determinadas a través de reglamentaciones internas. El contenido de los certificados electrónicos (muestra) estará disponible en la página web institucional a efectos del conocimiento del público en general.
TÍTULO 33. DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y EXCEPCIONALES
CAPÍTULO 1
BONOS BURSÁTILES DE CORTO PLAZO - DE CARÁCTER EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO
Artículo 1°. Emisión de Bonos Bursátiles de Corto Plazo. Las Sociedades Emisoras de valores de oferta pública que requieran captar recursos para hacer frente a sus necesidades de capital operativo, o reestructuración de pasivos, podrán estructurar la emisión de Programas de Emisión Global de Bonos Bursátiles de Corto Plazo, bajo las condiciones establecidas en el presente Capítulo.
Artículo 2°. Plazo para el registro, colocación y vencimiento de la Emisión. Las Sociedades Emisoras mencionadas en el Artículo anterior, podrán gestionar ante la CNV, la solicitud de registro de los Programas de Emisión Global de Bonos Bursátiles de Corto Plazo, durante el mes de marzo de 2.020 hasta el 31 de agosto de 2.020. La presentación de la solicitud podrá ser realizada hasta el 26 de agosto de 2.020. El plazo para la emisión y colocación de series dentro del Programa será hasta el 30 de setiembre de 2.020. El plazo de vencimiento de los Bonos Bursátiles de Corto Plazo será hasta 360 (trescientos sesenta) días.
Artículo 3°. Solicitud de Registro. La solicitud de registro y antecedentes que le acompañan, serán remitidos en formato digital, con firma digital del Representante Legal de la sociedad a la dirección de correo electrónico secretaria@cnv.gov.py, y se adjuntará:
a) Nota firmada por el Representante de la persona jurídica debidamente habilitado, detallando las condiciones generales del Programa de Emisión Global.
b) Copia autenticada del Acta de Emisión, o copia con firma digital de los que suscriben el Acta, acorde al Anexo A de la presente Resolución.
c) Manifestación del Representante Legal de la Sociedad Emisora, en carácter de declaración jurada, del destino de la emisión.
d) Declaración jurada de no haberse solicitado convocatoria de acreedores, ni haberse decretado la quiebra, y de no encontrarse en estado de interdicción, y sobre la veracidad de la información proporcionada.
e) Copia autenticada del contrato suscripto con el Representante de Obligacionistas según la Ley de Mercado de Valores.
Artículo 4°. Calificación de los Bonos Bursátiles de Corto Plazo. Las Sociedades Emisoras que cuenten con calificaciones vigentes al momento de la emisión, serán exoneradas de contar con una calificación de riesgo para el Bono Bursátil de Corto Plazo cuyo registro solicitan.
Las Sociedades Emisoras que no cuenten con calificación vigente, deberán tener una Calificación de Riesgo Crediticio cuando, el monto a emitir más las emisiones en circulación de la entidad emisora superen en valores relativos el 100% del patrimonio neto, o en valores absolutos USD. 2.000.000 (Dólares americanos Dos millones), o su equivalente en moneda nacional, calculado al momento de la decisión de emisión.
Artículo 5°. Eximición del Pago del Arancel. Quedan eximidos del pago del arancel en concepto de registro de valores, los Bonos Bursátiles de Corto Plazo emitidos en virtud de lo previsto en el presente Capítulo.
ANEXOS TÍTULO 33
ANEXO A

CONTENIDO MÍNIMO DE ACTA DE EMISIÓN PROGRAMA GLOBAL DE BONOS BURSÁTILES DE CORTO PLAZO Y SUS SERIES.

(ACTA Nº y FECHA)

En la ciudad de……………, a los…… días del mes de…….. del año ……., se reúnen en ……………………………………..los Sres.………………………, para tratar la emisión de títulos de deuda bajo el esquema de Programa de Emisión Global de Bonos Bursátiles de Corto Plazo, conforme lo previsto en la Resolución CG N° ……../20 de la Comisión Nacional de Valores, en el Reglamento Operativo del Sistema Electrónico de Negociación y demás normas dictadas al efecto por la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. Habiendo quórum suficiente, …………. declara abierta la sesión, a efectos de considerar el siguiente Orden del Día:

• Aprobación de la emisión de títulos de deuda bajo el esquema de Programa de Emisión Global de Bonos Bursátiles de Corto Plazo.
Desarrollo del Orden del día:
• Aprobación de la emisión de títulos de deuda bajo el esquema de Programa de Emisión Global de Bonos Bursátiles de Corto Plazo.
Se resuelve:
a) Aprobar la emisión de títulos de deuda bajo el esquema de Programa de Emisión Global de Bonos Bursátiles de Corto Plazo por un monto máximo de hasta G. /USD (Guaraníes……/Dólares Estadounidenses………….) bajo la siguiente denominación G… (numeración arábiga) o USD… (numeración arábiga).
• Plazo de vencimiento: A ser definida en cada Serie y, de acuerdo a la reglamentación establecida por la CNV.
• Forma de emisión de los títulos de deuda: Se emitirá un título global por cada una de las Series que conforman este Programa de Emisión Global y cuyo contenido se halla ajustado a los términos establecidos en el Reglamento Operativo del SEN. Este título otorga acción ejecutiva, se emitirá a nombre de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A., y quedará depositado en la BVPASA quien actuará de custodio para los inversionistas, con arreglo a las disposiciones reglamentarias aplicables.
• Garantía: (si/no) En caso afirmativo especificar tipo de garantía.
• Destino de la emisión:……….
• Lugar y Forma de pago del capital: A través del Agente de Pago designado por la BVPASA para la realización de los débitos y créditos en las cuentas de liquidación habilitadas en el Banco…..de los montos afectados y declarados en el título global de cada serie a ser suscripto.
• La negociación, transferencia y pagos correspondientes al título global se efectuarán a través de los mecanismos establecidos en el Reglamento Operativo y en el Reglamento Operativo del Sistema Electrónico de Negociación, en el Contrato de Custodia, Compensación y Liquidación que será suscripto con la BVPASA.
b) Aceptar los términos y condiciones para la suscripción del contrato de Adhesión a los sistemas electrónicos de negociación, compensación, liquidación y custodia de la BVPASA.
c) Autorizar a…….. (indicar nombres y cargos) para la suscripción del contrato antes mencionado y del título global correspondiente a cada una de las series que integrarán el programa de emisión global, conforme lo disponen los estatutos sociales de la sociedad, para el uso de firma.
d) Designar a …… como Representante de Obligacionistas con las facultades previstas en la Ley de Mercado de Valores, en el Código Civil, suscribiendo al efecto el contrato respectivo de acuerdo a las previsiones legales previstas en la Ley de Mercado de Valores. Esta designación es sin perjuicio de cambio por parte de los obligacionistas (inversionistas), en cuyo caso la sociedad reconocerá al nuevo representante designado por los mismos.
No habiendo más asuntos que tratar, siendo las…. horas, se levanta la sesión.

(Firmas y aclaración de cargos de los presentes)