PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DECRETO N° 3846
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7438/2025, «QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 1016/1997, "QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS DE SUERTE O DE AZAR", SE CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUEGOS DE AZAR Y SE ESTABLECEN DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE JUEGOS DE AZAR».
Asunción, 7 de mayo de 2025
VISTO: La presentación realizada por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, individualizada en el Ministerio de Economía y Finanzas como SIMA M.E.F.
N° 18.827/2024; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República para reglamentar las leyes, a fin de asegurar su correcta aplicación y cumplimiento.
Que mediante la Ley N° 7438/2025 «Que modifica y amplía la Ley N° 1016/1997, "Que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o de azar", se introdujeron modificaciones y ampliaciones sustanciales a la Ley N° 1016/1997, que establece el régimen jurídico para la explotación de juegos de suerte o azar, con el propósito de actualizar, modernizar y fortalecer la regulación de este sector.
Que entre las modificaciones dispuestas por la Ley N° 7438/2025 se encuentra la inclusión de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (en adelante, CONAJZAR) como un órgano desconcentrado de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (en adelante, indistintamente, DNIT).
Que por ende, es preciso determinar las unidades orgánicas necesarias para el correcto desempeño de las funciones y competencias en materia de juegos de azar, en un todo conforme también con lo dispuesto en la Ley N° 7278/2024, "Que regula la organización administrativa del Estado".
Que por otro lado, con el fin de asegurar una buena gobernanza y eficiencia administrativa resulta indispensable definir con claridad las relaciones entre la CONAJZAR como colegiado encargado de la regulación de los juegos de azar, y la DNIT, delineando las funciones y atribuciones de cada una de acuerdo con la naturaleza jurídica de ellas y respetando el principio de jerarquía administrativa del Estado, fundamental para la modernización de la gestión pública.
Que surge necesario a su vez prever los instrumentos de aprobación de las decisiones administrativas llevadas a cabo en el marco de la aplicación de las leyes que rigen los juegos de azar en el país, para dotarlas de validez jurídica y garantizar su eficacia dentro del ordenamiento vigente, además de brindar seguridad para la interposición de recursos administrativos, con conocimiento acabado de los órganos e instancias ante los cuales se deberán interponer.
Que además, es preciso esclarecer el alcance y sentido de las cuestiones técnicas vinculadas a la aplicación efectiva de la Ley N° 7438/2025 en el ámbito de los juegos de suerte o azar, y prever las disposiciones necesarias para la implementación ordenada y efectiva de la normativa regulatoria.
Que la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en los términos del Dictamen N° 219 del 28 de marzo de 2025.
Que el dictado del Decreto reglamentario permitirá la aplicación e implementación efectiva en la práctica de las disposiciones Ley N° 7438/2025, para propiciar un marco regulatorio y de aplicación más moderno, transparente, eficiente y efectivo en materia de juegos de azar, todo ello en beneficio del desarrollo de esta actividad al tiempo de respetar las necesidades del bien común y los derechos de la ciudadanía en general.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: