DECRETO Nº 3.384/04
POR EL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 124 Y 127 DEL DECRETO Nº 14135/96, REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 642/95, "DE TELECOMUNICACIONES".
Asunción, 16 de setiembre de 2004
VISTO: La presentación realizada en el Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones por la Comúisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en la que solicita la modificación parcial de los artículos 124 y 127 del Decreto Nº 14135/96, reglamentario de la Ley Nº 642/95, "De Telecomunicaciones"; y
CONSIDERANDO: Que las modificaciones a ser introducidas obedecen a la necesidad de establecer un relativo equilibrio económico en el marco de una política integrada de servicios, prestadores, usuarios, tecnología e industria, que posibiliten la reducción de costos financieros muy considerables, buscando viabilizar el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias de quienes cuentan con concesiones, licencia o autorización otorgadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Que corresponde al Estado, en virtud de la facultad que le otorga la ley, cumplir con su deber de regulador de la economía, adoptando las medidas que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones y que posibiliten al mismo tiempo la disminución del porcentual aplicado en concepto de intereses, a fin de evitar la pirámide inflacionaria.
Que el artículo 16, Inciso g), de la Ley Nº 642/95, "De Telecomunicaciones", establece que es potestad del Director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, entre otras, proponer al Poder Ejecutivo los regímenes tarifarios, tasas, derechos y aranceles de los servicios de telecomunicaciones y fiscalizar su aplicación.
Que el artículo 176 de la Constitución Nacional establece, como uno de los objetivos del Estado, impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, y asegurar el bienestar de la población mediante el desarrollo y el fomento de programas globales que coordinen y orienten la actividad económica nacional.
Que el memorandum Nº 1797/2004 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones concluye que el proyecto no presenta deficiencia de orden legal ni formal y se ajusta a la Constitución Nacional, a las disposiciones legales en vigencia y a los criterios jurídicos mencionados, basados en el principio del Derecho Administrativo, razón por la cual corresponde la prosecución de los trámites administrativos a los fines pertinentes.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: