LEY Nº 701
QUE PRECISA EL OBJETO DE LA PROHIBICION DE LA VENTA CON PACTO DE RETROVENTA Y EL PACTO DE REVENTA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Articulo 770 de la Ley N° 1183/85, Código Civil de la República del Paraguay, que queda redactado como sigue:
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a trece días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y cinco , y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a catorce días del mes de setiembre, del año un mil novecientos noventa y cinco.