Art. 1°.- Ampliar la Resolución N° 462 del 26 de setiembre de 2.014 en el sentido de establecer y admitir el pago fraccionado de multas por infracciones a la ley N° 1.334/98 "DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO" y sus concordantes, recaídas en sumarios administrativos y hayan quedado firmes y ejecutoriadas y hayan caído en cosa juzgada.

Art. 2°: Establecer, que las multas seguirán siendo aplicadas en jornales mínimos diarios y en un número determinado de cuotas autorizadas, con el concepto de "menor cuantía de multa, menor cuota y a mayor cuantía de multa, mayor cantidad de cuotas", conforme escala adjuntada a la presente resolución.

Art. 3°: Reconocer que en caso que el infractor abone la multa al contado, se podrá efectuar un descuento de hasta el 20% de la multa impuesta en la resolución respectiva.

Art. 4°: En caso que el infractor no haya abonado la multa o una cuota de la misma, y la resolución institucional quede firme y ejecutoriada, la Dirección de Asuntos Jurídicos, procederá judicialmente el reclamo del monto impago.

Art. 5°: Para acceder al pago fraccionado de multas, el recurrente deberá solicitar por escrito, a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) con copia a la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), antes que venza el plazo de 10 (diez) las, que haya quedado firme y ejecutoriado el plazo de pago de la sanción.

Art. 6°: La Dirección de Administración y Finanzas (DAF) deberá llevar un Registro de Pago Diferido de multas e informar mensualmente a la Dirección de Asuntos Jurídicos el cumplimiento del pago de quienes hayan accedido al pago en cuotas.

Art. 7°: Comunicar a quienes correspondan, publicar en el Diario Oficial y archívese.

ESCALA DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE MULTAS

JORNALES MINIMOS | MONTO | CUOTAS

De 50 a 99 | 3.925.250 | Hasta 2 (dos)

De 100 a 199 | 7.850.500 | Hasta 3 (tres)

De 200 a 299 | 15.701.000 | Hasta 5 (cinco)

De 300 a 499 | 31.402.000 | Hasta 6 (seis)

De 500 a 799 | 39.252.500 | Hasta 7 (siete)

De 800 a 999 | 62.804.000 | Hasta 9 (nueve)

De 1.000 a 1.999 | 78.505.000 | Hasta 10 (diez)

De 2.000 a 4.999 | 157.010.000 | Hasta 12 (doce)

De 5.000 a más | 392.525.000 | Hasta 15 (quince)