RESOLUCIÓN Nº 200/18
"POR LA CUAL SE AMPLIA LA RESOLUCION N° 462 DEL 26 DE SETIEMBRE DE2.014 "POR LA CUAL SE FIJA UNA ESCALA DE MULTAS POR INFRACCIONES A DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY N° 1.334/98 DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO" Y SE ADMITE PAGO FRACCIONADO".
Asunción, 10 de mayo de 2.018.-
VISTO: La Resolución N° 462 del 26 de setiembre de 2.014 "Por la cual se fija una escala de multas por infracciones a disposiciones contempladas en la Ley N° 1.334/98 de Defensa del Consumidor y el Usuario" .
La Ley N° 1.334/98 "DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO"; la Ley N° 2340/03 "QUE AMPLIA LA LEY N° 1.334/98 "DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO"; el Decreto N° 21.004/03 "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNICO PARA LA SUSTANCIACION DE LOS PROCESOS SUMARIALES EN MATERIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR QUE SE TRAMITEN DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (SNIPC)"; la Ley N° 4.974/13 "DE LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO", el Decreto N° 2.199/14 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 4.974/13 "DE LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (SEDECO)" y
CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 462 del 26 de setiembre de 2.014, había establecido fundadamente fijar la escala de multas a ser aplicadas por infracciones diversas cometidas a disposiciones expresas contempladas en la Ley N° 1.334/98 "DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO" .
En el art. 32 del Decreto N° 21.004/03, que establece el procedimiento administrativo único de sustanciación, se determina los presupuestos establecidos y a ser tenido en cuenta para la valuación y graduación de la aplicación de las multas.
El inc. i del art. 6 de la Ley N° 4.974/13 establece que una de las funciones de la SEDECO es “Abrir sumarios administrativos, y en consecuencia aplicar medidas preventivas, cautelares, correctivas y sancionar o absolver a proveedores que hayan sido sumariados por infracción a las normas en materia de derechos del consumidor y el usuario, así como disponer otras medidas que fueran necesarias para el cumplimiento de sus funciones", en concordancia con el art. 14 cuanto establece que "Recursos. Constituyen recursos de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO)...inc. f. Las multas que se aplicarán en el marco de los sumarios administrativos de la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO)”.
Resulta innegable y de superlativa importancia admitir que el producto de las multas recaídas en un sumario administrativo, conforman un ingreso genuino en el presupuesto general de gastos de la institución y por ello amerita justificadamente establecer guías y procedimientos para el cobro efectivo de dichas multas, pudiendo incluso considerar y autorizar el pago fraccionado conforme a una determinada escala, e inclusive establecer un descuento del 20% en caso del pago al contado de la multa impuesta en la resolución respectiva.
Oído el parecer de la Dirección de Asuntos Jurídicos, por Dictamen N° 120 del 09 de mayo de 2.018, opinó que no oponía reparo alguno al texto ampliatorio de la Resolución N° 462 del 26 de setiembre de 2.014 y por no conculcar normas jurídicas del orden público y por tanto corresponde a la máxima autoridad, ampliar la aludida resolución.
Por Decreto N° 5.166 del 19 de abril de 2.016, el Poder Ejecutivo designó a la Abogada María Lorena Méndez de Gustafson, como Secretaria Ejecutiva de la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) y la misma facultades concedidas por la Ley N° 4.974/14, designó como Secretario Interino al Abogado Juan Vicente Talavera Insfrán según Resolución N° 176 del 3 de mayo de 2.018 desde el 10 de mayo de 2.018 al 18 de mayo de 2.018, inclusive.
POR TANTO y en uso de sus atribuciones legales
EL SECRETARIO EJECUTIVO INTERINO DE LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO
RESUELVE
Art. 1°.- Ampliar la Resolución N° 462 del 26 de setiembre de 2.014 en el sentido de establecer y admitir el pago fraccionado de multas por infracciones a la ley N° 1.334/98 "DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO" y sus concordantes, recaídas en sumarios administrativos y hayan quedado firmes y ejecutoriadas y hayan caído en cosa juzgada.
Art. 2°: Establecer, que las multas seguirán siendo aplicadas en jornales mínimos diarios y en un número determinado de cuotas autorizadas, con el concepto de "menor cuantía de multa, menor cuota y a mayor cuantía de multa, mayor cantidad de cuotas", conforme escala adjuntada a la presente resolución.
Art. 3°: Reconocer que en caso que el infractor abone la multa al contado, se podrá efectuar un descuento de hasta el 20% de la multa impuesta en la resolución respectiva.
Art. 4°: En caso que el infractor no haya abonado la multa o una cuota de la misma, y la resolución institucional quede firme y ejecutoriada, la Dirección de Asuntos Jurídicos, procederá judicialmente el reclamo del monto impago.
Art. 5°: Para acceder al pago fraccionado de multas, el recurrente deberá solicitar por escrito, a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) con copia a la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), antes que venza el plazo de 10 (diez) las, que haya quedado firme y ejecutoriado el plazo de pago de la sanción.
Art. 6°: La Dirección de Administración y Finanzas (DAF) deberá llevar un Registro de Pago Diferido de multas e informar mensualmente a la Dirección de Asuntos Jurídicos el cumplimiento del pago de quienes hayan accedido al pago en cuotas.
Art. 7°: Comunicar a quienes correspondan, publicar en el Diario Oficial y archívese.
ESCALA DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE MULTAS
JORNALES MINIMOS | MONTO | CUOTAS
De 50 a 99 | 3.925.250 | Hasta 2 (dos)
De 100 a 199 | 7.850.500 | Hasta 3 (tres)
De 200 a 299 | 15.701.000 | Hasta 5 (cinco)
De 300 a 499 | 31.402.000 | Hasta 6 (seis)
De 500 a 799 | 39.252.500 | Hasta 7 (siete)
De 800 a 999 | 62.804.000 | Hasta 9 (nueve)
De 1.000 a 1.999 | 78.505.000 | Hasta 10 (diez)
De 2.000 a 4.999 | 157.010.000 | Hasta 12 (doce)
De 5.000 a más | 392.525.000 | Hasta 15 (quince)