LEY N° 6.418

QUE MODIFICA TEMPORALMENTE EL ARTÍCULO 253 DE LA LEY N° 1286/1998 DEL “CÓDIGO PROCESAL PENAL”.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.º Modifícase temporalmente el artículo 253 de la Ley N° 1286/1998 "Código Procesal Penal", que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.º Las modificaciones previstas en la presente ley, del artículo 253 de la Ley Nº 1286/1998 "Código Procesal Penal", tendrán vigencia hasta el 31 de enero de 2020.

A partir del 1 de febrero de 2020, volverán a regir los plazos procesales del artículo 253 establecidos en la Ley Nº 1286/1998 "Código Procesal Penal", conforme a su redacción original, sin excepción alguna.

Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.