Artículo 4.º Límites a los descuentos sobre remuneraciones por servicios personales.
La entidad empleadora no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el importe de las remuneraciones por servicios personales, con excepción de los siguientes conceptos:
a) Descuentos jubilatorios: Correspondientes al descuento regular y ordinario establecido por la respectiva ley que regula la materia; en su caso, también otros descuentos jubilatorios adicionales, que fueren hechos en el marco de reconocimiento de años de servicios u otros autorizados por ley.
b) Descuentos por multas o días no trabajados: Correspondientes a la aplicación de sanciones por incumplimientos o faltas, contempladas en la ley y las respectivas reglamentaciones, como en caso de ausencias injustificadas.
c) Orden de autoridad judicial competente para cubrir obligaciones legales del servidor público.
d) Del pago de cuotas periódicas de membresía o aportes sindicales, asociaciones, cooperativas o mutualistas, previa autorización escrita del servidor público.
e) Pago de cuotas por la adquisición de productos y/o servicios financieros, bienes y/o servicios de cualquier naturaleza, así como los accesorios legales, si correspondiese, comprometidas con asociaciones, sindicatos, cooperativas y otras organizaciones de servidores públicos, acreditadas por los terceros proveedores.
La suma total de descuentos o retenciones aplicados a los servidores públicos, independientemente de su origen o del concepto utilizado, incluidos los embargos decretados, aplicados por las entidades empleadoras, no podrá superar en conjunto, en ningún caso, el 50% (cincuenta por ciento) de las remuneraciones por servicios personales, luego de aplicado el descuento jubilatorio. No podrán practicarse descuentos sobre beneficios sociales, subsidios ni el aguinaldo.
Las autorizaciones para la aplicación de descuentos automáticos, convencionales o cualquier otro tipo de descuento sobre remuneraciones por servicios personales, deberán realizarse por escrito o mediante medios electrónicos seguros, bajo pena de nulidad, y deberán indicar de forma clara y expresa: el monto total a descontarse, el valor de cada cuota, el plazo durante el cual se aplicará y, en su caso, los accesorios legales pactados.
El trámite será realizado de manera personal por el servidor público, ya sea presencialmente o a través de medios digitales autenticados.
La autorización será revocable en cualquier momento mediante comunicación escrita o electrónica fehaciente del servidor público, a la entidad empleadora. Será nula cualquier cláusula que impida o condicione el ejercicio de este derecho. Cada institución establecerá por resolución el procedimiento de revocación y le dará publicidad en su sitio web institucional. Materializada la revocación de la autorización del descuento, la entidad empleadora deberá comunicar por medio escrito o electrónico a la entidad beneficiaria del descuento, en un plazo máximo de diez días hábiles.