LEY N° 1.287
QUE AUTORIZA AL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL A RENEGOCIAR CRÉDITOS OTORGADOS A LOS SECTORES DE LA PRODUCCIÓN, LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el cuatro de junio del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, el dieciocho de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.