​LEY N° 1.287
QUE AUTORIZA AL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL A RENEGOCIAR CRÉDITOS OTORGADOS A LOS SECTORES DE LA PRODUCCIÓN, LA INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Exceptuase las refinanciaciones o renovaciones de los créditos destinados a los sectores productivos primarios e industriales de la aplicación del Artículo 54, inciso d) de la Ley No. 861/96 por el plazo de ciento ochenta días, a partir de la promulgación de la presente ley. Las refinanciaciones o renovaciones aprobadas durante el plazo fijado en esta ley deberán sustentarse en estudios de viabilidad económico-financieros sobre la recuperabilidad del crédito.
Las refinanciaciones o renovaciones otorgadas al sector productivo primario no excederán la suma de G. 5.000.000 (cinco millones de guaraníes).

Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el cuatro de junio del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, el dieciocho de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.