LEY N° 6.417

QUE MODIFICA Y AMPLÍA LOS ARTÍCULOS 336 Y 345 DE LA LEY N° 2422/2004 “CODIGO ADUANERO”.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Modifícanse y amplíanse los artículos 336 y 345 de la Ley N° 2422/2004 “CODIGO ADUANERO”, que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución.