Artículo 4°.- El que usare uniformes, distintivos, insignias del grado y demás emblemas de uso exclusivo de la Fuerza Pública, siendo personas ajenas a la misma, será sancionado con multa de diez a quinientos jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, sin perjuicio de la aplicación de las medidas establecidas en el Código Penal, cuando el uso sea con la finalidad de la comisión de un hecho punible, igualmente será sancionada con multa de cien a ochocientos jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, la empresa de seguridad privada, que utilizare uniformes de igual o similar diseño y color que los usados por los miembros de la Fuerza Pública y puedan inducir a error o confusión con aquellos.
Se exceptúa esta disposición para los casos en que los mismos sean utilizados en actividades culturales o artísticas, para lo cual se requerirá una comunicación previa y la autorización de las instituciones afectadas.