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DECRETO Nº 5232/2021 - POR EL CUAL SE DISPONE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PARA EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A ACTIVIDADES EMPRESARIALES
2021-05-10Norma: DecretoOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
DECRETO Nº 5.232
POR EL CUAL SE DISPONE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PARA EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

Asunción, 10 de mayo de 2021

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente M.H. SIME N.° 34.546/2021 en dicha Secretaría de Estado;

La Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N° 3107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N.° 6380/2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"»;

La Ley N.° 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras», ampliada por la Ley N.º 6702/2021;

El Decreto N.° 3442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional» y sus ampliaciones: y

CONSIDERANDO: Que el articulo 104 de la Ley N.° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas faciliten su percepción.

Que ante la coyuntura económica y sanitaria por la que sigue atravesando el país a raíz de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Coronavirus (COVID-19), y a los efectos de alivianar la carga tributaria de los contribuyentes del IVA, resulta pertinente establecer un régimen especial de liquidación del aludido impuesto aplicable a la prestación de servicios de arrendamiento de inmuebles destinados a fines comerciales.

Que la Abogada del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 353/2021.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Establécese un Régimen Especial para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la prestación de servicio de arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales, incluidos aquellos inmuebles que son destinados para la prestación de servicios personales o profesionales.

Entiéndese por actividades empresariales aquellas que se encuentran alcanzadas por el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).

El presente Régimen no se aplicará a la prestación de servicio de arrendamiento de inmuebles destinados a la vivienda de manera exclusiva, en cuyo caso se deberá considerar el Régimen General del IVA previsto en la Ley N.° 6380/2019.
Art. 2°.- Dispónese que cuando el contribuyente del IVA arriende inmuebles destinados a actividades mencionadas en el primer parágrafo del artículo anterior, liquidará e ingresará el impuesto correspondiente aplicando la tasa del diez por ciento (10 %) sobre el cincuenta por ciento (50 %) del monto previsto en el primer párrafo del artículo 85 de la Ley N.° 6380/2019.

De esa manera, determinará el IVA Débito del cual se deducirá el IVA Crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados ajas actividades mencionadas.

El contribuyeme documentará la enajenación bajo este Régimen Especial transitorio, consignando en la casilla «Exenta» y «Gravada» los porcentajes aplicables, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.
Art. 3º.- La vigencia del presente decreto comprende el periodo desde el 1 de mayo de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021.
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.