LEY N° 5.376
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 257 DE LA LEY N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, MODIFICADO POR LA LEY N° 1.830/01.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.° Modifícase el artículo 257 de la Ley N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, modificado por la Ley N° 1.830/01, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.