RESOLUCIÓN GENERAL N° 97/2021
POR LA CUAL SE ACLARAN ASPECTOS RELATIVOS A LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO, LA AUTORIZACIÓN PARA EL TIMBRADO DE LOS DOCUMENTOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC).
Asunción, 15 de setiembre de 2021
VISTO: La Ley N° 1352/1988 «Que establece el Registro Único de Contribuyentes»;
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 6539/2005 «Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y uso de comprobantes de venta, documentos complementarios, notas de remisión y comprobantes de retención», y sus modificaciones;
La Resolución MH N° 265/2014 «Por la cual se aprueba la nueva Estructura Orgánica de la Subsecretaría de Estado de Tributación de este Ministerio y su correspondiente Manual de Funciones» y sus modificaciones;
La Resolución General N° 8/2007 «Por la cual se reglamentan aspectos relacionados a contribuyentes que se encuentran en situación irregular con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias»;
La Resolución de Actualización N° 22/2009 «Por la cual se aprueba el Formulario N° 10 (versión 3 - noviembre/2009) "Solicitud de documentos y desbloqueo de RUC"»;
La Resolución General N° 62/2011 «Por la cual se aclaran aspectos relativos a la expedición del Certificado de Cumplimiento Tributario, la autorización para el Timbrado de los Documentos y otros documentos relacionados con el Registro Único de Contribuyentes (RUC)»;
La Resolución General N° 102/2013 «Por la cual se fijan medidas administrativas respecto a las comunicaciones que efectúa la Administración Tributaria»;
La Resolución General N° 37/2020 «Por la cual se asignan facultades de resolución y suscripción de actos administrativos a las Direcciones Generales de la Subsecretaría de Estado de Tributación»;
La Resolución General N° 79/2021 «Por la cual se reglamentan la Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la Actualización de Datos y la Cancelación»; y
CONSIDERANDO: Que en función a las tareas de recaudación conferidas a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) se cuenta con el régimen de Certificado de Cumplimiento Tributario al cual accede el contribuyente que está al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias, sean éstas de carácter material o formal.
Que, en virtud al Reglamento General de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, el "timbrado" es una intervención de la Administración Tributaria previa a la impresión de los documentos, y para dicho fin el contribuyente solicita la autorización para la impresión de los Comprobantes de Venta a ser utilizados por éstos.
Que, el ordenamiento jurídico nacional vigente expresa que todo Comprobante de Venta, así como los demás documentos que establezca la reglamentación deberán ser timbrados por la SET antes de ser utilizados por el contribuyente o responsable.
Que el citado reglamento establece que la autorización y el timbrado de los Comprobantes de Venta deberán otorgarse en función al comportamiento tributario del contribuyente, previendo la posibilidad de suspender, inclusive, la validez de los documentos ya timbrados en el caso que el mismo no cumpla con la presentación de sus declaraciones juradas o mantenga deudas firmes por un periodo superior a lo establecido.
Que la legislación tributaria prescribe la obligatoriedad por parte del contribuyente de exhibir o presentar sus libros y documentos de contenido tributario cuando le sea solicitada y concurrir a las oficinas de la SET cuando su presencia sea requerida.
Que la SET cuenta con amplias facultades legales para establecer normas para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 44 del 17 de agosto de 2021.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE: