LEY N° 5.590
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY N° 3.966/10 “ORGÁNICA MUNICIPAL”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1.° Modifícase el artículo 69 de la Ley N° 3.966/10 “ORGÁNICA MUNICIPAL”, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de abril del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.