LEY N° 6101
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 134 DE LA LEY N° 3966/10 “ORGÁNICA MUNICIPAL”, REFERENTE A LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 134 de la Ley N° 3966/10 “Orgánica Municipal”, referente a los bienes del dominio público municipal, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de junio del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.