Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los diez días del mes de diciembre del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.