Presidencia de la República
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
Decreto Nº 9.829
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 3009/2006 "DE LA PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE INDEPENDIENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PTIEE)".
Asunción, 3 de octubre de 2012
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por la cual solicita la reglamentación de la Ley N° 3009/2006 "De la Producción y Transporte Independiente de Energía Eléctrica (PTIEE) "; y
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 238 Numerales 1), 3) y 5) de la Constitución Nacional, son deberes y atribuciones del Presidente de la República, entre otros, representar al Estado y dirigir la administración general del país, reglamentar las leyes y dictar decretos.
Que el Artículo 4° de la Ley N° 3009/2006 crea el Consejo Nacional de la Producción y Transporte independiente de Energía (CONAPT1E), integrado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), de Industria y Comercio (MIC), de Hacienda (MH), de Relaciones Exteriores (MRE), la Secretaría Técnica de Planificación (STP) y la Secretaría del Ambiente (SEAM). Asimismo crea una Unidad Técnica Ejecutiva (UTE), presidida por el representante de la ANDE e integrada por representantes del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Industria y Comercio, de la Secretaría Técnica de Planificación y de la Secretaría del Ambiente.
Que es imperiosa la reglamentación de la citada Ley a fin de dar operatividad a la producción y transporte independiente de energía eléctrica.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen DAJ N°2358/2012
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: