Presidencia de la República
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
Decreto Nº 9.829
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 3009/2006 "DE LA PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE INDEPENDIENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PTIEE)".
Asunción, 3 de octubre de 2012
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por la cual solicita la reglamentación de la Ley N° 3009/2006 "De la Producción y Transporte Independiente de Energía Eléctrica (PTIEE) "; y
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 238 Numerales 1), 3) y 5) de la Constitución Nacional, son deberes y atribuciones del Presidente de la República, entre otros, representar al Estado y dirigir la administración general del país, reglamentar las leyes y dictar decretos.
Que el Artículo 4° de la Ley N° 3009/2006 crea el Consejo Nacional de la Producción y Transporte independiente de Energía (CONAPT1E), integrado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), de Industria y Comercio (MIC), de Hacienda (MH), de Relaciones Exteriores (MRE), la Secretaría Técnica de Planificación (STP) y la Secretaría del Ambiente (SEAM). Asimismo crea una Unidad Técnica Ejecutiva (UTE), presidida por el representante de la ANDE e integrada por representantes del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Industria y Comercio, de la Secretaría Técnica de Planificación y de la Secretaría del Ambiente.
Que es imperiosa la reglamentación de la citada Ley a fin de dar operatividad a la producción y transporte independiente de energía eléctrica.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen DAJ N°2358/2012
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 2°.- Dispónese que toda solicitud de licencia de generación o transporte independiente de energía eléctrica enmarcada en la Ley N° 3009/2006, deberá ser dirigida por el interesado o solicitante al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, en su carácter de Coordinador del Consejo Nacional de la Producción y Transporte Independiente de Energía (CONAPTIE) y presentada ante la Mesa de Entradas Única del Ministerio • de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3°.- Establécese que dicha solicitud deberá ser remitida a la Unidad Técnica Ejecutiva (UTE), para su estudio a través del Gabinete del Viceministro de Minas y Energía (VMME). La Unidad Técnica Ejecutiva (UTE) deberá evaluar jurídica, técnica, económica-financiera, social y ambientalmente, en base a la documentación presentada de conformidad a lo establecido en la Ley N° 3009/2006 y elevará el informe correspondiente al CONAPTIE en el plazo de noventa (90) días. El CONAPTIE a través de su Coordinador, comunicará la decisión tomada al interesado o solicitante.
Art. 4°.- Determínase que una vez autorizado el paso a la etapa de confirmación de interés y adjuntada toda la documentación requerida en la Ley N° 3009/2006, el CONAPTIE por intermedio de la UTE elevará el proyecto presentado por el interesado o solicitante y podrá requerir a éste las rectificaciones o aclaraciones que considere necesarias dentro de un plazo de treinta (30) días desde la fecha en que se presentó la solicitud. La UTE podrá gestionar informes que considere necesarios ante entidades públicas y/o privadas.
Art. 5°.- Dispónese que a partir de la presentación de las rectificaciones y las aclaraciones adicionales por parte del interesado o solicitante, y de los informes y dictámenes adicionales si hubieren, la Unidad Técnica Ejecutiva (UTE) deberá emitir un informe en el plazo de sesenta (60) días y deberá ser remitido al CONAPTIE para que éste, en el plazo de diez (10) días se expida al respecto.
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 8°. - Comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro oficial.