Capítulo I. Disposiciones Generales

Art. 1º.- Objeto. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el Artículo 7º de la Ley Nº 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas", con el fin de fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procedimientos de contrataciones públicas.

Art. 2º.- Definiciones Generales. A los efectos del presente Decreto se entenderá por:

DNCP: Dirección Nacional de Contrataciones Públicas,institución responsable de la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo a la categorización establecida en éste Decreto.

SIPE: Sistema de Información de Proveedores del Estado, regulada por Decreto Nº 11.407 de diciembre de 2007 y normas concordantes.

SBE: Subasta a la bofa electrónica, regulada por Decreto Nº 12.453 del 14 de julio de 2008 y normas concordantes.

Art. 3º.- Definición de MIPYMES. Serán consideradas MIPYMES aquellas personas físicas o jurídicas inscriptas en el SIPE cuyos datos aplicados a las formulas contenidas en este artículo den como resultado valores especificados en la Resolución a ser emitida por la DNCP.

La definición y la categorización de las personas físicas y jurídicas inscriptas en el SIPE se realizarán en forma automática, de acuerdo a las fórmulas expuestas a continuación:

p= 3V(10POr/POMx 10 VAr/ VAmx 1OAPr/APm)

Donde:

P: puntaje MIYME asignado a la empresa.

PO: número de personas ocupadas en la empresa

VA: ventas anuales sin IVA ni impuestos internos, en Guaraníes/Año.

AP: activos productivos de la empresa (patrimonio neto). Subíndice r: dato real de la empresa. Subíndice m: tope máximo para cada parámetro.

Si no se cuenta con uno de los datos se aplicará la siguiente fórmula:

P= 2V(10POr/POm x 10 VAr/ VAM)

El valor del tope máximo para cada parámetro y del puntaje MIPYME asignado a ¡a empresa será determinado por la DNCP y estará sujeto a su revisión y actualización periódica a través de Resoluciones.

A los efectos del presente Artículo se entenderá por:

Personas ocupadas: personas físicas contratadas bajo el régimen laboral del Código del Trabajo, incluidas en la nómina de personal presentada ante el Instituto de Previsión Social o ante el Ministerio de Justicia y Trabajo,

Ventas anuales: monto de la sumatoria de la facturación bruta total de la empresa en el último Ejercicio Fiscal.

Patrimonio neto: el patrimonio neto obtenido del balance del último Ejercicio Fiscal.

Art. 4º.- Categorización de las MIPYMES. La categorización de las MIPYMES en micro, pequeña o mediana empresa se realizará en base al puntaje resultante de la aplicación de las formulas prescriptas en el Artículo anterior de este Decreto, según Resolución a ser emitida por la DNCP.

Art. 5º.- Suministro de Datos. Los datos a ser utilizados en las fórmulas serán suministrados bajo exclusiva responsabilidad de los interesados, y en cumplimiento a la normativa vigente que regula el SIPE. La DNCP podrá verificar en cualquier momento la veracidad de estos datos.

Capítulo II. De los beneficios pata las; MIPYMES

Art. 6º.- Beneficios en procedimiento de SBE. En todos los procedimientos de contratación pública cuya oferta sea presentada a través del SBE, las MIPEYMES tendrán derecho a beneficios en caso de que se presenten empates técnicos.

A los efectos de efectivizar el derecho a los beneficios prescriptos en este Decreto se considerará empate técnico entre oferentes de una SBE que ocupen el primer y segundo lugar en precio, cuando se den en forma conjunta las siguientes condiciones:

El precio del segundo oferente sea de hasta cinco por ciento (5%) superior al del primer oferente; y

a) El primer oferente no sea una MPYME o la categoría del segundo oferente sea de menor rango que la del qué ocupa el primer lugar, siendo ambas MIPYMES.

Para los casos en que el proceso de contratación sea una Contratación Directa prescrita en el Artículo 34 de la Ley Nº 2.051/2003, el porcentaje establecido en el párrafo anterior será de hasta diez por ciento (10%) superior al ofertado por la empresa que ocupa el primer lugar.

Finalizada la competencia del grupo subastado y dándose el empate técnico descrito en los párrafos anteriores, la empresa que ocupa el segundo lugar podrá realizar un último lance para mejorar la oferta registrada en primer lugar y, si así lo hiciere, resultará vencedor del grupo subastado.

La DNCP reglamentará esta disposición para el buen desarrollo delproceso de contratación.

Art. 7º.- Facúltase a la DNCP a dictar las reglamentaciones, a crear nuevos instrumentos de apoyo a la consolidación de los ya existentes y a suscribir convenios con otras Instituciones Públicas y/oPrivadas que sean necesarios, con el fin de dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en este Decreto.:

Art. 8º.- O presenté Decretó será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 9.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.