Aprobada el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de abril del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.