LEY N° 2169
QUE ESTABLECE LA MAYORIA DE EDAD
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1°.- Modificase el Artículo 36 de la Ley N° 1183/85 "Código Civil", el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º.- Deróganse el inciso a) del Artículo 39 de la Ley N° 1183/85 "Código Civil" y el Artículo 7° de la Ley N° 1034/83 "Del Comerciante".

Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 1702/01, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 1680/01 "Código de la Niñez y la Adolescencia" el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.