LEY N° 5766

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 54 y 56 DE LA LEY Nº 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 54 y 56 de la Ley Nº 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, cuyos textos quedan redactados como sigue:

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.