DECRETO Nº 5.088/2021
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DEL ESTADO ESTABLECIDO EN LA LEY N.° 6720/2021, «QUE OTORGA SUBSIDIOS A TRABAJADORES Y COMERCIANTES, CUYOS INGRESOS FUERON AFECTADOS POR LA PANDEMIA DEL CORONA VIRUS (COVID-19), QUE RESIDAN EN LAS CIUDADES DE ENCARNACIÓN, ALBERDI, PUERTO FALCÓN, NANAWA, AYOLAS, PILAR, PASO DE PATRIA, HUMAITÁ, CERRITO, GENERAL DÍAZ, MAYOR MARTÍNEZ, VILLA OLIVA, VILLA FRANCA, NATALIO, MAYOR OTAÑO Y SAN RAFAEL DEL PARANÁ, RESPECTIVAMENTE».
Asunción, 7 de abril de 2021
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada como Expediente M.H. N.° 24.546/2021 en dicha Secretaría de Estado:
La Constitución de la República del Paraguay;
La Ley N.° 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»;
La Ley N.° 6702/2020, «Que amplía la vigencia de los artículos 1º, 6°, 10, 11, 12, 20, 42, 43, 44 y 45 de la Ley N.° 6524/2020, "Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”, y sus modificaciones correspondientes en la Ley N.° 6600/2020 y la Ley N.° 6613/2020, hasta el 30 de junio de 2021».
La Ley N.° 6720/2021, «Que otorga subsidios a trabajadores y comerciantes cuyos ingresos fueron afectados por la pandemia del coronavirus (COVID-19), que residan en las ciudades de Encarnación, Alberdi, Puerto Falcón, Nanawa, Ayolas, Pilar, Paso de Patria, Humaita, Cerrito, General Díaz, Mayor Martínez, Villa Oliva, Villa Franca, Natalio, Mayor Otaño y San Rafael del Paraná, respectivamente; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a reglamentar y controlar el cumplimiento de las normas jurídicas.
Que el articulo 1º de la Ley N.° 6524/2020 declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, por el Ejercicio Fiscal 2020. ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Coronavirus (COVID-19) y la ampliación de esta declaración hasta el 30 de junio del presente año, dada por la Ley N.º 6702/2020.
Que es prioridad del Gobierno Nacional la protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, lo cual amerita medidas restrictivas ante el avance mundial de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), como lo es la realización de actividades económicas que pudieran incentivar la propagación del virus, a fín de mitigar los efectos del mismo.
Que resulta necesario establecer medidas de sostenimiento de ingresos a favor de los comerciantes y trabajadores formales e informales que residen en ciudades fronterizas mencionadas en la ley y cuyas actividades se encuentran directamente afectadas por las medidas sanitarias impulsadas en el marco de la pandemia del Coronavirus (COVID-19).
Que en ese sentido, por la Ley N.° 6720/2021 se amariza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a la implementación de un programa de subsidios monetarios de carácter transitorio, a ser otorgado a personas físicas o empresas unipersonales, que se encuentren inscriptos en el Registros Único de! Contribuyente (RUC) de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) de la citada Secretaría de Estado, como así también a trabajadores informales que residan en las siguientes ciudades fronterizas con la República Argentina: Encarnación, Alberdi, Puerto Falcan, Nanawa, Ayolas, Pilar, Paso de Patria, Humaitá, Cerrito. General Díaz, Mayor Martínez, Villa Oliva, Villa Franca, Natalio, Mayor Otaño y San Rafael del Paraná.
Que la Abogacía el Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 278/2021.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Reglamentase la Ley N.° 6720/2021, «Que otorga subsidios a trabajadores y comerciantes, cuyos ingresos fueron afectados por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), que. residan en las ciudades de Encarnación, Alberdi, Puerto Faltón, Nanawa, Ayolas, Pilar, Paso de Patria, Humaitá, Cerrito, General Díaz, Mayor Martínez, Villa Oliva, Villa Franca, Natalio, Mayor Otaño y San Rafael del Paraná, respectivamente».
De acuerdo con lo contemplado en la Ley N.° 6720/2021, y a los efectos de su aplicación se entenderá por:
1) Subsidio: asistencia de carácter económico y de duración temporal realizada por el Estado paraguayo, consistente en transferencias monetarias a los beneficiarios afectados en el marco de la Ley N.° 6720/2021, y podrá otorgarse a:
a) Personas físicas o empresas unipersonales que están inscriptas en el Registro Unico de Contribuyente (RUC) que residan en las ciudades de Encarnación, Alberdi, Puerto Falcón, Nanawa, Ayolas, Pilar, Paso de Patria, Humaitá, Cerrito, General Díaz, Mayor Martínez, Villa Oliva, Villa Franca, Natalio, Mayor Otaño y San Rafael del Paraná. El subsidia será por la suma de un millón noventa y cinco mil guaraníes (Gs. 1.095.000.-). La transferencia monetaria de los recursos del subsidio podrá ser reconvertida en dinero efectivo.
Para el primer pago del subsidio a los beneficiarios señalados en el párrafo anterior, se podrá realizar dos pagos en una sola ocasión, conforme con la disponibilidad presupuestaria y financiera, previa autorización mediante Resolución del Ministerio de Hacienda.
b) Para los trabajadores informales que residan en las ciudades de Encarnación, Alberdi, Puerto Falcón, Nanawa, Ayolas, Pilar, Paso de Patria, Humaitá, Cerrito, General Díaz, mayor Martínez, Villa Oliva, Villa Franca, Natalio, Mayor Otaño y San Rafael del Paraná, el subsidio será por un valor de hasta quinientos mil guaraníes (Gs. 500.000.-). La transferencia monetaria de los recursos del subsidio es única y exclusivamente para la adquisición de productos básicos de la canasta familiar, así como lo necesario en materia sanitaria y limpieza.
2) Entidades designadas para el pago: son las entidades que el Ministerio de Hacienda autorice para el pago del subsidio, conforme al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa, las que podrán ser bancarias, financieras, las Entidades de Medio de Pago Electrónicos (EMPE) u otras entidades.
3) Beneficiarios: personas físicas o empresas unipersonales que se encuentren inscriptas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y los trabajadores en situación de informalidad que cumplan con los requisitos señalados en la Ley N.° 6720/2021, el presente decreto y las demás normativas vigentes para aeceder al subsidio.
4) Programa de Asistencia Social del Estado: Tekopora, Programa de Pensión Alimentaria para Adultos Mayores, Registro Nacional de Beneficiarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), subsidios de programas de transferencias monetarias administrados por la Secretaría de Emergencia Nacional, Ñangareko, Programa Pytyvo 2.0 y el subsidio otorgado por la Ley N.° 6584/2020.
5) Hogar: es la persona sola o grupos de personas con o sin relación de parentesco, que residen habitualmente en una vivienda particular, ocupándola total o parcialmente y que atienden en común sus necesidades básicas.
6) Miembros del hogar: respecto a la situación de convivencia del potencial beneficiario.
7) Registro de potenciales beneficiarios: base conformada por datos de personas junto con los miembros del hogar, inscriptos como postulantes para el subsidio previsto en la Ley N.° 6720/2021, con los alcances de la presente normativa, que se utiliza para el proceso de verificación de cumplimiento de los requisitos en la citada ley y esta reglamentación.
8) Planilla de pagos: base de datos conformada por la información individual de cada beneficiario, resultado de las verificaciones realizadas que determina la adquisición de la ley.
9) Plataforma de inscripción: medio habilitado para la postulación de los potenciales beneficiarios para el subsidio previsto en la Ley N.° 6720/2021, conforme con los alcances de la presente normativa.
Art. 2°.- Para la aplicación de la presente normativa y el acceso efectivo al subsidio establecido en la Ley N.° 6720/2021, se considerarán las siguientes disposiciones:
1) Serán considerados como trabajadores informales a los trabajadores por cuenta propia o dependientes de alguna Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPYMES) que no coticen a la Seguridad Social y que no estén inscriptos en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) de la Subsecretaría de Estado de Tribulación. Los trabajadores informales podrán acceder al subsidio cumpliendo con los requisitos legales y administrativos del Programa, cuando los mismos realicen actividades económicas correspondientes a los sectores que serán determinados por el Ministerio de Hacienda. Podrán ser beneficiarios los que tengan ingresos declarados de hasta un (1) Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV), de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y financiera.
2) Los personas físicas o empresas unipersonales que se encuentren inscriptas en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC), que residan en las ciudades de Encarnación, Alberdi, Puerto Falcón, Nanawa, Ayolas, Pilar, Paso de Patria, Humaitá, Carrito, General Díaz, Mayor Martínez, Villa Oliva, Villa Franca, Natalio. Mayor Otaño y San Rafael del Paraná, podrán acceder al subsidio cumpliendo con los requisitos legales y administrativos del Programa, cuando las mismas realicen actividades económicas correspondientes a los sectores que serán determinados por el Ministerio de Hacienda. Podrán ser beneficiarías los que tengan ingresos declarados de hasta tres (3) Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMLV), de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y financiera.
Art. 3°.- Los potenciales beneficiarios que posean RUC serán evaluados considerando los siguientes criterios, para lo cual la Subsecretaría de Estado de Tribulación del Ministerio de Hacienda proveerá los datos necesarios:
1) Para los que fueran Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se priorizará a los de ingresos mensuales promedio igual o menor a tres (3) Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMLV). Para el efecto, se tomarán en cuenta las tres últimas declaraciones disponibles del IVA, que correspondan a periodos fiscales de 2020 en adelante.
2) Para los que fueran Contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal (IRP), no serán excluidos en el caso de que la declaración jurada correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020 haya sido presentada sin movimiento o con la declaración de ingresos promedio anual igual o menor a un (1) Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV).
Los contribuyentes que tengan en alguna de sus obligaciones o como única obligación el IRP y hayan declarado ganancias de capital serán excluidos del beneficio.
3) Para los que fueran contribuyentes del IVA y a la vez del IRP, serán considerados los criterios señalados en los incisos 1) y 2).
4) Los que fueran contribuyentes únicamente del Impuesto a ¡a Renta Empresarial para Pequeñas Empresas (RESIMPLE) y del régimen simplificado para las medianas empresas (SIMPLE). Para el efecto se lomarán en cuenta la declaración correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, con la declaración de ingresos promedio igual o menor a tres (3) Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMLV).
Los que fueran contribuyentes del régimen general del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) serán excluidos.
5) Los que fueran contribuyentes del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU), serán excluidos del presente beneficio.
Los contribuyentes que posean el RUC bloqueado o suspendido por la Administración Tributaria posterior al 30 de setiembre de 2020. podrán ser considerados como potenciales beneficiarios.
Los potenciales beneficiarios con RUC en estado cancelados serán considerados como trabajadores informales a los efectos del otorgamiento del presente beneficio.
Art. 4°.- Los trabajadores y comerciantes podrán acceder al beneficio señalado en la Ley N.° 6720/2021 y en la presente normativa, previo registro de inscripción en la plataforma establecida para el efecto. Los mismos deberán cumplir con todos los requisitos legales, administrativos del Programa y las demás normativas vigentes.
Art. 5°.- El mecanismo de solicitud del subsidio será única y exclusivamente a distancia y por vía electrónica. La materialización del subsidio será preferentemente a distancia y por vía electrónica. Los potenciales beneficiarios aceptan las obligaciones establecidas en la Ley N.° 6720/2021, en la presente reglamentación para el acceso al subsidio y las demás normativas vigentes, con la conformidad expresada al momento de la inscripción, de acuerdo al caso señalado en la presente normativa y mediante los mecanismos operativos que el Ministerio de Hacienda implemente.
El potencial beneficiario una vez cumplido con todos los requisitos legales y administrativos del Programa y las demás normativas vigentes, para lo cual se realizarán las verificaciones pertinentes, adquirirá el carácter de beneficiario, una vez ingresado a la Planilla de Pagos correspondiente. Para los pagos subsiguientes se realizarán los respectivos cruces con las bases de datos disponibles.
El resultado de tal verificación será documentado en la «Planilla de Pagos» que emita la Autoridad de Aplicación. La fecha de emisión de la señalada planilla determinará la adquisición del carácter de beneficiario.
Los beneficiarios perderán el derecho de acceder al subsidio a los quince (15) días corridos de la acreditación del beneficio rechizado a través de los mecanismos de acreditación pertinentes, sin que el favorecido lo haya utilizado.
Art. 6º.- A los fines de identificación de potenciales beneficiarios se deberá completar el formulario digital en carácter de declaración jurada.
Los datos proveídos por el potencial beneficiario tienen carácter de declaración jurada, por lo que, de tener indicios o pruebas de su falsedad, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Publico a fin de que se realice la investigación pertinente, en el marco de lo contemplado en los artículos 187 «Estafa», 243 «Declaración Falsa» y 262 «Adquisición Fraudulenta de Subvenciones» del Código Penal paraguayo. Además, la siguiente entrega del subsidio será) retenida hasta la aclaración total del hecho denunciado.
Art. 7°.- En cumplimiento del artículo 9º de la Ley N.° 6720/2021, a fin de acceder efectivamente al beneficio, los beneficiarios trabajadores informales por cuenta propia deberán registrarse como contribuyente en el Registro Único de Contribuyente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, en el impuesto correspondiente según su actividad económica.
La Subsecretaría de Estado de Tributación establecerá la reglamentación correspondiente en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos de la publicación del presente decreto.
Art. 8°.- Las siguientes condiciones generales son excluyentes:
1) Personas físicas menores de dieciocho (18) años;
2) Personas físicas o empresas unipersonales inscriptos en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) desde el 1 de enero de 2021:
3) Persona Jurídica, salvo empresas unipersonales establecidas en el artículo 2º de la ley N.° 6720/2021;
4) No poseer cédula de identidad civil paraguaya;
5) No fijar domicilio en el territorio paraguayo, dentro de los distritos mencionados en la Ley N.º 6720/2021;
6) Ser cotizante, jubilado o pensionado de una Entidad pública o privada de Jubilaciones y Pensiones;
7) Percibir ingresos provenientes del Sector Público, tales como sueldos, jubilaciones, pensiones;
8) Ser titular o Jefe de Hogar de los demás Programas de Asistencia Social señalados en la presente normativa;
9) Estar privado de libertad o poseer orden de captura o arresto domiciliario;
10) Estar alcanzado por los impuestos y los criterios establecidos del artículo 3º de la presente norma;
11) Estar enmarcados dentro de los criterios de exclusión respecto a los miembros de hogar señalados en el artículo 9º de la presente norma;
12) Beneficiarios del subsidio del Programa Pytyvó 2.0, Ley N.° 6587/2020, «Que establece el Programa «PYTYVÓ 2.0» como salvaguarda de los ingresos de los trabajadores en situación de informalidad con énfasis en ciudades de frontera, y otras medidas que impulsen la economía nacional»;
13) Beneficiarios de la Ley N.° 6584/2020, «Que modifica los artículos 3º, 13 y 22 de la Ley N.° 6524/2020 "Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del COVID-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”, para la transferencia de fondos en concepto de apoyo financiero a: artistas, gestores culturales y personas cuya actividad laboral se encuentre directamente vinculada a las expresiones artísticas o culturales en sus diversas manifestaciones»; y
14) Beneficiarios de subsidios de programas transferencias monetarias administrados por la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), exceptuando el Programa Ñamgareko.
Art. 9º.- El presente subsidio podrá otorgarse hasta a dos (2) miembros de un hogar, por pago, salvo los casos respecto a los miembros del hogar, para lo cual se deberá considerar lo siguiente:
1) Hogar con un integrante o más de cotizantes, jubilados o pensionados de entidad pública o privada de Jubilaciones y Pensiones, no podrá acceder al subsidio.
2) Hogar con un integrante o más que perciban el beneficio del Programa de Adultos Mayores, un miembro del hogar podrá recibir el presente subsidio.
3) Hogar con un integrante o más que perciban el beneficio del Programa Tekoporá, un miembro del hogar podrá recibir el presente subsidio.
4) Hogar con un integrante o más que perciban ingresos provenientes del Sector Público, no podrá acceder al subsidio.
5) Hogar con un integrante o más que perciban el beneficio del Programa Tekoporá y otro integrante que perciba el beneficio de! Programa de Adultos Mayores, no podrá acceder al subsidio.
6) Hogar con un integrante o más del Registro Nacional de Beneficiarios (RENABE) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, no podrá acceder al subsidio.
7) Hogar con un integrante o más que percibieron subsidios de las Leyes N.° 6584/2020 y N.º 6587/2020, no podrá acceder al subsidio.
8) Hogar con un integrante o más que percibieron subsidios de programas de transferencias monetarias administrados por la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), exceptuando el Programa Nangareko, no podrá acceder al subsidio.
Art. 10.- El Ministerio de Hacienda realizará todos los procedimientos y gestiones correspondientes, para que la transferencia y recepción del importe del subsidio, a través de las entidades designadas de acuerdo con el inciso 2), del articulo 1º, de la presente norma.
Art. 11.- Establécese que, para la comprobación de los requisitos requeridos, el Ministerio de Hacienda podrá solicitar de oficio o recabar los datos necesarios a todos los Organismos y Entidades del Estado, debiendo estos prestar toda la colaboración necesaria al respecto, en el marco de la Ley N.° 6720/2021.
Art. 12.- La autoridad de aplicación del presente subsidio será la Dirección de Pensiones No Contributivas (DPNC), dependiente de la Subsecretaria de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Autorízase a la misma, a dictar actos de disposición y de gestión y a establecer normas y procedimientos complementarios, formularios e instructivos requeridos durante el proceso de ejecución del subsidio.
Asimismo, la DPNC en su carácter de autoridad de aplicación, podrá definir los criterios de interpretación de la Ley N.° 6720/2021, este decreto y reglamentaciones que se emitan en lo sucesivo. Para el efecto, tendrá las más amplias facultades de interpretación, pudiendo emplear, entre otras, todas las reglas de interpretación contempladas en la legislación vigente, la doctrina y los criterios de interpretación en sede administrativa, siempre que las mismas no sean directamente contrarias a la ley y vayan en contra del objetivo de la misma.
Art. 13.- Para la gestión y el pago del subsidio establecido en la Ley N° 6720/2021 y en el presente decreto, se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Pensiones No Contributivas la utilización del saldo no ejecutado correspondiente al Programa Pytyvd 2.0, previsto en el artículo 1º de la Ley N° 6680/2020, «Que establece medidas en el marco del Plan de Recuperación Económica por los efectos causados por la Pandemia COVID-19 o Coronavirus, bajo el eje de Protección Social».
Art. 14.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a proceder a la firma de Convenios con las entidades designadas señaladas en la presente normativa, u otras entidades públicas o privadas e inclusive personas particulares, para el cumplimiento efectivo del presente subsidio.
Art. 15.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 16.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.