Ministerio de HACIENDA
Poder Ejecutivo
Resolución MH N° 418.-
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6399/2019, «QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3° Y 4° DE LA LEY N° 5895/2017, "QUE ESTABLECE REGLAS DE TRANSPARENCIA EN EL RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS POR ACCIONES” Y ESTABLECE MEDIDAS TRANSITORIAS».
Asunción, 15 de noviembre de 2019
VISTO: El Memorándum AT N° 38 del 12 de noviembre del año en curso, originado en la Abogacía del Tesoro de este Ministerio (Exp. M.H. N° 100.683/2019), a través del cual se solicita la reglamentación de la Ley N° 6399/2019, «Que modifica los artículos 3o y 4o de la Ley N° 5.895/2017, "Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones" y establece medidas transitorias ».
La Ley N° 5895 del 5 de octubre de 2017, «Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones».
El Decreto N° 9043 del 12 de junio de 2018, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 5895/2017, «Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones y se establecen disposiciones en materia societaria»; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 6399/2019 dispone sobre el canje de acciones y los plazos para su cumplimiento. La solicitud de dictamen de modificación de estatutos para conversión de acciones debe ser presentada a más tardar al 10 de diciembre de 2019, posteriormente serán pasibles de sanciones. A continuación deberán proceder a canjear las acciones al portador por acciones nominativas según los plazos a ser establecidos en la reglamentación de la ley, no superando el plazo de ciento ochenta (180) días posteriores al señalado para la comunicación de modificación de estatutos. Los accionistas que no canjeen sus acciones en dichos plazos tendrán suspendidos sus derechos económicos hasta tanto regularicen la obligación. Finalmente, si persiste la falta de canje de acciones al portador, las mismas perderán su validez como título accionario representativo del capital social y las sociedades deberán ajustar este capital social de modo que refleje integramente acciones nominativas solamente.
Que los accionistas que no canjeen sus acciones tendrán derecho a ser reembolsados por el valor nominal de las acciones. La acción de cobro por reembolso contra la sociedad prescribirá a los cinco años. Las sociedades deberán convocar a asamblea extraordinaria para reducir del capital emitido el valor de las acciones no canjeadas.
Que el Artículo 6° del Decreto N° 9043/2018 establece el procedimiento para el canje de acciones, para el cual se exige el cumplimiento de los requisitos previos contemplados en los Artículos 4o y 5° del citado Decreto, con relación a la inscripción de la modificación de estatutos en la Dirección General de los Registros Públicos y su consecuente comunicación a la Abogacía del Tesoro de este Ministerio.
Que el artículo 4° del Decreto N° 9043/2018 dispone: Inscripción de la modificación de estatutos: la adecuación del texto de los estatutos será materializada por acta de directorio, en la que deberá constar la cantidad de las acciones suscriptas y las integradas. Dicha acta deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en los registros correspondientes, previo dictamen de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, según lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
Que el artículo 5° del Decreto N° 9043/2018 menciona: Comunicación de la inscripción de modificación de estatutos: la sociedad deberá comunicar a la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda la inscripción de la escritura pública de conformidad con el artículo anterior, acompañando los recaudos correspondientes.
Que el artículo 2° de la Ley N° 6399/2019 establece las consecuencias y prohibiciones para las sociedades por el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en la misma. Estas son: la prohibición de operar con entidades que integran el Sistema Financiero; la obligación de iniciar su proceso de disolución y liquidación conforme al procedimiento previsto en el Código Civil; y las multas ya dispuestas en la Ley N° 5895/2017.
Que la Ley N° 6399/2019, en su artículo 3°, establece disposiciones transitorias y, en ese sentido, las sociedades deberán proceder a la reducción del capital emitido por el valor de las acciones no canjeadas por medio de una asamblea extraordinaria. Así se dispone las formalidades de esta asamblea extraordinaria.
Que la Abogacía del Tesoro realizará un cierre de los tramites presentados hasta el 10 de diciembre de 2019, a fin de elevar su primer reporte correspondiente a los informes que deberá realizar a la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET), al Banco Central del Paraguay (BCP) y a la Secretaría de Prevención de Lavados de Dinero y Activos (SEPRELAD), sin perjuicio de que las sociedades sigan solicitando en días posteriores el tramite electrónico de solicitud de dictamen para la modificación de estatutos para su posterior inscripción en los Registros Públicos, siendo pasibles de las multas correspondientes por presentar fuera del plazo límite del 10 de diciembre de 2019.
Que el plazo máximo de 60 días corridos que tendrá la Abogacía del Tesoro para emitir el dictamen referido y asumiendo el plazo mínimo de un (1) día para ingresar la modificación de estatutos para conversión de acciones a los registros públicos, obtener el número de entrada correspondiente y realizar el procedimiento de canje de acciones por acta de directorio, se presume de pleno derecho que todas las sociedades que presenten el trámite electrónico de solicitud de dictamen de modificación de estatutos para conversión de acciones desde el 10 de abril de 2020 en adelante, ya no podrán materializar el canje de sus acciones al portador antes del 10 de junio de 2020, razón por la cual deberán aplicarse las sanciones y medidas no sancionatorias correspondientes a los incumplimientos pertinentes.
Que la Ley N° 6399/2019 faculta al Ministerio de Hacienda a emitir las reglamentaciones correspondientes.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE: