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Resolución MH N° 418/2019 - POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6399/2019, «QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3° Y 4° DE LA LEY N° 5895/2017, "QUE ESTABLECE REGLAS DE TRANSPARENCIA EN EL RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS POR ACCIONES” Y ESTABLECE MEDIDAS TR
Norma: ResoluciónOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
Ministerio de HACIENDA
Poder Ejecutivo

Resolución MH N° 418.-

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6399/2019, «QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3° Y 4° DE LA LEY N° 5895/2017, "QUE ESTABLECE REGLAS DE TRANSPARENCIA EN EL RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS POR ACCIONES” Y ESTABLECE MEDIDAS TRANSITORIAS».

Asunción, 15 de noviembre de 2019

VISTO: El Memorándum AT N° 38 del 12 de noviembre del año en curso, originado en la Abogacía del Tesoro de este Ministerio (Exp. M.H. N° 100.683/2019), a través del cual se solicita la reglamentación de la Ley N° 6399/2019, «Que modifica los artículos 3o y 4o de la Ley N° 5.895/2017, "Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones" y establece medidas transitorias ».
La Ley N° 5895 del 5 de octubre de 2017, «Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones».
El Decreto N° 9043 del 12 de junio de 2018, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 5895/2017, «Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones y se establecen disposiciones en materia societaria»; y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 6399/2019 dispone sobre el canje de acciones y los plazos para su cumplimiento. La solicitud de dictamen de modificación de estatutos para conversión de acciones debe ser presentada a más tardar al 10 de diciembre de 2019, posteriormente serán pasibles de sanciones. A continuación deberán proceder a canjear las acciones al portador por acciones nominativas según los plazos a ser establecidos en la reglamentación de la ley, no superando el plazo de ciento ochenta (180) días posteriores al señalado para la comunicación de modificación de estatutos. Los accionistas que no canjeen sus acciones en dichos plazos tendrán suspendidos sus derechos económicos hasta tanto regularicen la obligación. Finalmente, si persiste la falta de canje de acciones al portador, las mismas perderán su validez como título accionario representativo del capital social y las sociedades deberán ajustar este capital social de modo que refleje integramente acciones nominativas solamente.
Que los accionistas que no canjeen sus acciones tendrán derecho a ser reembolsados por el valor nominal de las acciones. La acción de cobro por reembolso contra la sociedad prescribirá a los cinco años. Las sociedades deberán convocar a asamblea extraordinaria para reducir del capital emitido el valor de las acciones no canjeadas.
Que el Artículo 6° del Decreto N° 9043/2018 establece el procedimiento para el canje de acciones, para el cual se exige el cumplimiento de los requisitos previos contemplados en los Artículos 4o y 5° del citado Decreto, con relación a la inscripción de la modificación de estatutos en la Dirección General de los Registros Públicos y su consecuente comunicación a la Abogacía del Tesoro de este Ministerio.
Que el artículo 4° del Decreto N° 9043/2018 dispone: Inscripción de la modificación de estatutos: la adecuación del texto de los estatutos será materializada por acta de directorio, en la que deberá constar la cantidad de las acciones suscriptas y las integradas. Dicha acta deberá elevarse a escritura pública e inscribirse en los registros correspondientes, previo dictamen de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, según lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
Que el artículo 5° del Decreto N° 9043/2018 menciona: Comunicación de la inscripción de modificación de estatutos: la sociedad deberá comunicar a la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda la inscripción de la escritura pública de conformidad con el artículo anterior, acompañando los recaudos correspondientes.
Que el artículo 2° de la Ley N° 6399/2019 establece las consecuencias y prohibiciones para las sociedades por el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en la misma. Estas son: la prohibición de operar con entidades que integran el Sistema Financiero; la obligación de iniciar su proceso de disolución y liquidación conforme al procedimiento previsto en el Código Civil; y las multas ya dispuestas en la Ley N° 5895/2017.
Que la Ley N° 6399/2019, en su artículo 3°, establece disposiciones transitorias y, en ese sentido, las sociedades deberán proceder a la reducción del capital emitido por el valor de las acciones no canjeadas por medio de una asamblea extraordinaria. Así se dispone las formalidades de esta asamblea extraordinaria.
Que la Abogacía del Tesoro realizará un cierre de los tramites presentados hasta el 10 de diciembre de 2019, a fin de elevar su primer reporte correspondiente a los informes que deberá realizar a la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET), al Banco Central del Paraguay (BCP) y a la Secretaría de Prevención de Lavados de Dinero y Activos (SEPRELAD), sin perjuicio de que las sociedades sigan solicitando en días posteriores el tramite electrónico de solicitud de dictamen para la modificación de estatutos para su posterior inscripción en los Registros Públicos, siendo pasibles de las multas correspondientes por presentar fuera del plazo límite del 10 de diciembre de 2019.
Que el plazo máximo de 60 días corridos que tendrá la Abogacía del Tesoro para emitir el dictamen referido y asumiendo el plazo mínimo de un (1) día para ingresar la modificación de estatutos para conversión de acciones a los registros públicos, obtener el número de entrada correspondiente y realizar el procedimiento de canje de acciones por acta de directorio, se presume de pleno derecho que todas las sociedades que presenten el trámite electrónico de solicitud de dictamen de modificación de estatutos para conversión de acciones desde el 10 de abril de 2020 en adelante, ya no podrán materializar el canje de sus acciones al portador antes del 10 de junio de 2020, razón por la cual deberán aplicarse las sanciones y medidas no sancionatorias correspondientes a los incumplimientos pertinentes.
Que la Ley N° 6399/2019 faculta al Ministerio de Hacienda a emitir las reglamentaciones correspondientes.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales,

EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Art. 1°.- Disponer que las sociedades que presenten el trámite electrónico de solicitud de dictamen de modificación de estatutos para conversión de acciones, hasta el 10 de diciembre de 2019, no serán pasibles de sanciones o medidas no sancionatorias establecidas en las disposiciones vigentes en materia de transparencia en el régimen de sociedades constituidas por acciones.
A partir del 11 de diciembre de 2019, las sociedades tendrán suspendida la tramitación de cualquier presentación ante el Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades, a excepción del trámite de inscripción de la sociedad en la Abogacía del Tesoro, hasta tanto presenten su solicitud de dictamen de modificación de estatutos para conversión de acciones, y serán sancionadas con multa de cien (100) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 5895/2017.
Art. 2°.- La Abogacía del Tesoro de este Ministerio se expedirá sobre las solicitudes de dictámenes de modificación de estatutos para conversión de acciones en un plazo máximo de 60 días corridos, contados desde la fecha de su presentación,
Todas las sociedades que no hayan presentado el trámite electrónico de solicitud de dictamen de modificación de estatutos para conversión de acciones hasta el 9 de abril del 2020, se presume de pleno derecho que ya no podrán realizar el procedimiento de canje de acciones al 10 de junio de 2020, considerando los plazos máximos de emisión de dictamen con que cuenta la Abogacía del Tesoro y el plazo mínimo con que cuenta la sociedad para realizar los trámites ante la Dirección General de los Registros Públicos y el canje correspondiente. En consecuencia, serán pasibles de las sanciones y medidas no sancionatorias correspondientes a los incumplimientos pertinentes.
Art. 3°.- A partir de la vigencia de la presente reglamentación las sociedades dispondrán de un plazo máximo de quince (15) días hábiles -contados desde el día siguiente de la fecha de remisión del dictamen de modificación de estatutos emitidos por el Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades a la bandeja de entrada del usuario del trámite presentado en nombre de la sociedad-, en el que deberán:

1. Ingresar su pedido de inscripción de la modificación de estatutos para conversión de acciones en la Dirección General de los Registros Públicos.
2. Realizar el procedimiento de canje de acciones, con los titulares de acciones al portador de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 9043/2018, sin la necesidad de cumplir el requisito contemplado en el artículo 5° del mismo (comunicación a la Abogacía del Tesoro de la inscripción de modificación de estatutos en los registros públicos). En el acta de directorio en el que se registre el procedimiento de canje de acciones correspondientes, se deberá consignar la fecha y numero de entrada del pedido de inscripción de la modificación de estatutos para conversión de acciones en la Dirección General de los Registros Públicos, debiendo a su vez adjuntar la contraseña de ingreso a dicho registro en el trámite de comunicación del canje de acciones a la Abogacía del Tesoro.

Ambos trámites indicados en los numerales 1 y 2 del presente artículo deberán ser cumplidos dentro del plazo de 15 días hábiles señalados, que en ningún caso puede superar el 10 de junio de 2020. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, la Abogacía del Tesoro suspenderá la tramitación de cualquier otra presentación de la sociedad ante dicha dependencia mientras dure el incumplimiento.

En los casos en que haya sido imposible la realización del trámite indicado en el numeral 2 del presente artículo, porque ningún titular de acciones al portador se ha presentado a canjear sus acciones ante la sociedad, este hecho del no canje de ninguna acción deberá ser comunicado por la sociedad a la Abogacía del Tesoro, en el trámite electrónico correspondiente, dentro del plazo de 15 días contados desde el vencimiento del plazo de canje de acciones, mediante acta de directorio acompañado de la contraseña de ingreso del pedido de inscripción de la modificación de estatutos para conversión de acciones en la Dirección General de los Registros Públicos. En caso de incumplimiento de esta comunicación, la Abogacía del Tesoro suspenderá la tramitación de cualquier otra presentación ante dicha dependencia mientras dure el incumplimiento.

Los titulares de acciones al portador de sociedades que a la fecha de la vigencia de la presente reglamentación cuenten con la contraseña de ingreso de la modificación de estatutos para conversión de acciones en la Dirección General de los Registros Públicos, deberán realizar el procedimiento de canje de acciones, con las salvedades señaladas en el numeral 2 del presente artículo (sin necesidad de cumplir el requisito de comunicación a la Abogacía del Tesoro de la inscripción de modificación de estatutos en los registros públicos, consignar en el acta de directorio de canje de acciones la fecha y numero de entrada del pedido de inscripción de la modificación de estatutos para conversión de acciones en la Dirección General de los Registros Públicos, y adjuntando la contraseña de ingreso a dicho registro en el trámite de comunicación del canje de acciones a la Abogacía del Tesoro), hasta el 10 de junio de 2020.

En todos los casos, el canje de las acciones al portador solo podrá realizarse hasta el 10 de junio de 2020.

En caso de incumplimiento del plazo para canje de acciones, los accionistas serán sancionados por el canje de acciones fuera de plazo, según la siguiente escala de multas:
a) Hasta un (1) mes posterior al plazo de canje: multa de cien (100) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
b) Hasta tres (3) meses posteriores al plazo de canje: multa de doscientos (200) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
c) Hasta cinco (5) meses posteriores al plazo de canje: multa de cuatrocientos (400) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
d) A partir de cinco (5) meses posteriores al plazo de canje EN ADELANTE: multa de quinientos (500) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.

Las sociedades deberán comunicar a la Abogacía del Tesoro la realización del canje de acciones en el plazo de quince (15) días señalado en el numeral 4 del artículo 6° del Decreto N° 9043/2018. En caso de incumplimiento de este plazo, las sociedades serán sancionadas por la comunicación fuera de plazo de canje de acciones, según la multa establecida en el numeral 2 del artículo 14 del Decreto N° 9043/2018.
Art. 4°.- Las sociedades deberán redactar los nuevos títulos correspondientes a las acciones nominativas, con la fecha del acta de directorio del procedimiento de canje de acciones correspondiente.
Art. 5°.- La sociedad deberá comunicar al Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del Tesoro de este Ministerio la efectiva inscripción de la modificación de estatutos para conversión de acciones en la Dirección General de los Registros Públicos, de conformidad con el artículo 5° del Decreto N° 9043/2018 en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles establecidos en el Decreto N° 1295/2019.
Art. 6°.- En el balance de las sociedades anónimas que no hubieran completado el canje de las acciones al portador, hasta el 10 de junio de 2020, deberán identificarse el capital en dos tipos:
a) Capital acciones nominativas.
b) Capital acciones al portador.
Al tomar el total de cada tipo de acciones, debe ser posible determinar las proporciones de las acciones con derechos económicos y de las que quedan suspendidas en sus derechos económicos.
Art. 7°.- A partir del 11 de junio de 2020 las sociedades tendrán la obligación de suspender los derechos económicos que corresponden a los titulares de las acciones al portador no canjeadas, hasta tanto se formalice el canje, sin perjuicio de las multas establecidas para el canje de acciones fuera de plazo señaladas en el artículo 3° de la presente reglamentación.
La Abogacía del Tesoro, conjuntamente con la Subsecretaria de Estado de Tributación, podrá establecer controles vinculados a la distribución de utilidades de sociedades que no hayan canjeado aun el cien por ciento (100%) de sus acciones al portador a nominativas. De detectarse incumplimientos en lo dispuesto en el párrafo anterior, relacionados a la no suspensión de los derechos económicos, la sociedad será pasible de una multa de quinientos (500) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
Las utilidades anualmente obtenidas, antes de ser tratados su destino por asamblea, deberán identificarse en dos tipos:
a) Las utilidades distribuibles o capitalizables, que corresponden a las acciones nominativas.
b) Las utilidades no distribuibles ni capitalizables, que corresponden a las acciones al portador pendientes de canje.
Las sociedades procederán a registrar en una "cuenta de reserva” las sumas correspondientes a las utilidades no distribuibles ni capitalizables que le hubieran correspondido al titular de la acción al portador que no ha sido canjeada, según la participación en el capital accionario de la sociedad y cuya distribución o capitalización fuera decidida durante el tiempo de suspensión de los derechos económicos del titular de esas acciones.
En caso de que la sociedad obtenga resultados negativos al cierre del ejercicio fiscal, el porcentaje del resultado que corresponda a las acciones al portador no canjeadas durante la suspensión de sus derechos económicos, deberá soportar las pérdidas del ejercicio fiscal según la proporción de su participación en el capital accionario de la sociedad al cierre del ejercicio correspondiente.
En caso de que la sociedad resuelva realizar revaluaciones o retasaciones de bienes del activo, las reservas que generen estas revaluaciones, deberán separarse en dos: reservas de acciones nominativas y reservas de acciones al portador no canjeadas. Estas últimas tendrán el mismo tratamiento que las reservas originadas en los resultados antes referidos.
Toda asamblea que se celebre, a partir del 11 de junio de 2020, deberá ser con participación de accionistas con acciones nominativas solamente. En caso de que accionistas titulares de acciones al portador se presenten a depositarlas para participar de las asambleas que fueran convocadas por la sociedad a partir del 11 de junio de 2020, las sociedades previamente deberán realizar el procedimiento de canje de acciones al portador, de conformidad con el artículo 6° del Decreto N° 9043/2018 sin la necesidad de cumplir el requisito contemplado en el artículo 5° del mismo, a fin de permitir la participación en la asamblea correspondiente del accionista cuya acción al portador ya fuera efectivamente canjeada a acción nominativa.
Art. 8º.- Aquellas sociedades que hayan ingresado su solicitud de dictamen de modificación de estatutos por conversión de acciones ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales hasta el 9 de diciembre de 2020 y que aun cuenten con acciones al portador sin canjear, podrán realizar el canje de sus acciones hasta el 15 de enero de 2021 excepcionalmente. En los casos en que persista el incumplimiento de la obligación de canje de acciones al portador a nominativas, a partir del 16 de enero de 2021 todas las acciones al portador perderán su validez como título accionario representativo del capital social de la sociedad.

Las sociedades deberán celebrar la asamblea extraordinaria dispuesta en el articulo 2° de la Ley Nº 6399/2019 al solo efecto de proceder a la modificación de estatutos para reducir, del capital emitido, por el valor de las acciones al portador no canjeadas y que el capital social esté representado integramente por acciones nominativas.

Esta asamblea extraordinaria podrá ser convocada hasta el 11 de junio de 2021, teniendo en cuenta para dicha convocatoria la primera publicación de conformidad con las disposiciones legales vigentes. A los efectos de su convocatoria, deberá observar todas las formalidades exigidas en el Código Civil y disposiciones legales vigentes, además de las establecidas en la Ley N° 6399/2019 respecto de su realización.

La asamblea extraordinaria se reunirá, en primera convocatoria, con la presencia de accionistas que representan cuanto menos el sesenta por ciento (60%) de las acciones nominativas con derecho a voto y, en la segunda convocatoria, se requerirá la concurrencia de accionistas que representen cuanto menos el treinta por ciento (30%) de las acciones nominativas con derecho a voto.

No formarán parte de la asamblea las acciones al portador no canjeadas.
Art. 9°.- La sociedad que pague utilidades a quien se encuentre afectado por la suspensión de derechos económicos que le corresponderían como accionista o a aquel afectado por la pérdida de validez del título representativo del capital social de la sociedad, será sancionada con multa de quinientos (500) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, por cada acto que constituya infracción.
Art. 10.- Para los casos previstos en el articulo 8º modificado en la presente Resolución, a partir del 16 de enero de 2021, las acciones al portador no canjeadas por acciones nominativas, no tendrán validez como titulo accionario representativo del capital social de la sociedad y no podrán ser canjeadas en lo sucesivo. Quienes no hayan cumplido con la obligación de canje, solo tendrán un derecho de crédito contra la sociedad inicialmente por el valor nominal de las acciones, salvo los casos que el accionista o la sociedad considere el reembolso por el valor real de la acción. En estos casos deberá observarse lo establecido en las disposiciones legales vigentes, previa reducción del valor correspondiente al pasivo asumido por la sociedad con anterioridad a la pérdida de validez del título según la proporción de la acción en el capital accionario de la sociedad.

Para proceder al reembolso solicitado, la sociedad deberá asegurarse previamente que el poseedor de la acción no canjeada acredite fehacientemente la propiedad de la acción al portador de la que alega ser titular y por medio de una constancia emitida por la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales que las multas que se generen como consecuencia del no canje de acciones correspondientes a quinientos (500) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de conformidad con la multa máxima establecida en la Ley N° 5895/2017, han sido abonadas.

La sociedad que realizare el reembolso sin que el accionista infractor haya abonado el pago de la multa por el no canje de las acciones, no podrá realizar ningún trámite, por haber incumplido con la exigencia señalada en la Ley Nº 6399/2019, de exigir previamente la cancelación de la multa, siendo pasible en consecuencia la sociedad de una multa de quinientos (500) jornales mínimos para actividades diversas o especificadas.

Los reembolsos serán acreditados en el plazo y modo definidos de común acuerdo entre el poseedor de la acción no canjeada y la sociedad, hallándose esta última en estado de liquidez. Tratándose de pedidos de reembolsos por el valor real de las acciones, se aplicará lo señalado en quinto párrafo del artículo 7º de la presente reglamentación.

La acción de cobro por reembolso contra la sociedad prescribirá a los cinco (5) años, contados desde el 16 de enero de 2020, en que las acciones al portador perderán su validez como titulo accionario representativo de capital social.

Cumplido el plazo de prescripción de cinco (5) años, se liberará el saldo de la cuenta de reserva a favor de la sociedad cuyo único destino será su capitalización entre los accionistas titulares de acciones nominativas y la propia sociedad.
Art. 11.- Si como consecuencia de lo resuelto en la asamblea extraordinaria en la que se ha procedido a reducir, del capital emitido, el valor de las acciones no canjeadas, la sociedad no alcanza el capital minimo requerido para su tipo u objeto social, tendrán plazo hasta el 11 de diciembre de 2021 para:
1. Convocar a una nueva asamblea extraordinaria con el objeto de resolver el aumento del capital, y posteriormente.
2. Celebrar una asamblea ordinaria con el objeto de emitir, suscribir e integrar nuevas acciones por el valor del aumento del capital referido en el numeral anterior, hasta alcanzar los mínimos requeridos para su tipo u objeto social.
Ambos trámites indicados en los numerales 1 y 2 del presente artículo deberán ser cumplidos hasta el 11 de diciembre de 2021.
Art. 12.- De conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 5895/2017, modificada por la Ley N° 6399/2019, a partir del 12 de julio de 2021 las sociedades que cuenten con acciones al portador, incluyendo las sociedades que no presentaron el trámite electrónico de solicitud de dictamen de modificación de estatutos para conversión de acciones, y no tengan su capital accionario integramente representado por acciones nominativas:
1. No podrán realizar nuevas operaciones activas, pasivas o neutras ante las entidades bancarias, financieras y cooperativas de crédito y de consumo que integran el sistema financiero paraguayo. Las operaciones de estas sociedades que ya se encuentren en curso ante las entidades citadas podrán ser concluidas siempre que no involucre operaciones nuevas ni de carácter complementario.
2. Tendrán su Registro Único del Contribuyente (RUC) bloqueado por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda.
Ambas medidas no sancionatorias serán aplicadas hasta que las sociedades den cumplimiento a la obligación de tener su capital totalmente representado por acciones nominativas, mediante la celebración de la asamblea extraordinaria de reducción de capital señalado en la Ley N° 6399/2019, que se comprobará con la constancia a ser expedida por el Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del Tesoro de este Ministerio, a pedido del interesado.
A partir del primer día hábil del mes de agosto de 2021, la Abogacía del Tesoro informará bimestralmente, y ante cada actualización, al Banco Central del Paraguay, a la Subsecretaría de Estado de Tributación de este Ministerio y a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), el listado de sociedades que han cumplido con la obligación de canje del cien por ciento (100%) de sus acciones al portador a nominativas o con la obligación de ajustar su capital accionario conforme al artículo 8° de la presente reglamentación. Las instituciones citadas tomaran las medidas necesarias en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 5895/2017, modificado por la Ley N° 6399/2019, con respecto a las sociedades no incluidas en el mencionado listado.
Art. 13.- Las sociedades que se encuentren en proceso de disolución y liquidación no están obligadas a realizar previamente la modificación de estatutos sociales para conversión de acciones ni el canje de las mismas y deberán proceder de conformidad con las disposiciones vigentes, solicitando dictamen de disolución que una vez inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, deberá ser comunicada a la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales.

En el marco del proceso de emisión de dictamen de disolución, la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales podrá requerir informaciones o documentaciones en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 6446/2019 y su reglamentación por Decreto Nº 3241/2020.
Art. 14.- A partir del 12 de diciembre de 2021 las sociedades que no han presentado el trámite electrónico de solicitud de dictamen para modificación de estatutos para conversión de acciones, tendrán un plazo de 30 dias corridos para celebrar la asamblea extraordinaria en virtud de la cual se decida iniciar el proceso de disolución y liquidación de la sociedad, conforme al procedimiento previsto en el Código Civil.
La sociedad deberá comunicar la celebración de la asamblea extraordinaria de disolución y liquidación por medio del trámite correspondiente en el sistema electrónico de la Abogacía del Tesoro de este Ministerio y en los plazos establecidos en las disposiciones vigentes.
El Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del Tesoro realizará los controles correspondientes y requerirá, ante el juez competente, la disolución y liquidación de las sociedades que no hayan comunicado el tramite señalado en el párrafo anterior y aquellas que a la fecha indicada en el primer párrafo del presente artículo no hayan adecuado su capital social representado por el 100% de acciones nominativas de conformidad con las disposiciones vigentes.
Art. 15.- En caso que existan acciones al portador en un juicio de sucesión, los interesados deberán solicitar al Juez competente el cumplimiento del procedimiento de canje de dichas acciones y la comunicación correspondiente a la Abogacía del Tesoro de este Ministerio.
Art. 16.- Aprobar el esquema de plazos y trámites desarrollados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Art. 17.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.