Acta N° 24 de fecha 12 de mayo de 2021.-

RESOLUCIÓN N° 3.-

BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY – NORMA REGLAMENTARIA DE ENCAJE LEGAL EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA – ABROGAR LA RESOLUCIÓN N° 13, ACTA N° 8 DE FECHA 29 DE ENERO DE 2015.-

VISTO: los artículos 68, 69 y 70 de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en sus respectivas versiones dadas por su modificatoria y ampliatoria, la Ley N° 6104/18; los artículos 6° y 12 de la Ley N° 2334/03 “De Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Intermediación Financiera sujetos de la Ley General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la Resolución N° 13, Acta N° 8 de fecha 29 de enero de 2015; los memorandos GOP/DO N° 78/19 y GOP N° 136/19 de la Gerencia de Operaciones y Pagos de fechas 26 de abril y 19 de julio de 2019; los memorandos SGGOF N°s. 86/19, 107/19, 109/19, 127/19, 158/19, 206/19, 221/19 y 43/2021 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 26 de abril, 7, 13 de junio, 11 de julio, 19 de agosto, 6 de setiembre, 2, 18 de diciembre de 2019 y 21 de abril de 2021; las providencias SB.GAR.IGI. N°s. 9/19, 28/19, los memorandos SB.GAR.IEN.NP N° 11/19 y SB.GAR.IEN N° 88/19 de la Superintendencia de Bancos de fechas 29 de abril, 7, 29 de mayo, 5, 6, 12 de junio, 19 de julio, 19, 21 de agosto, 3, 4, 10 de diciembre de 2019; el memorándum UAFGD N° 65/19 de la Unidad Administradora del Fondo de Garantía de Depósitos de fecha 9 de julio de 2021; el memorando GM N° 116/19 de la Gerencia de Mercados de fecha 11 de julio de 2019; el memorándum DEM N° 23/19 y la providencia de Estudios Económicos fechados el 16 de julio de 2019; la providencia N° 711 y el dictamen GUJ.DJSEF. N° 344/19 de la Unidad Jurídica de fechas 9 de setiembre y 21 de noviembre de 2019; los informes G.G. N°s. 170/19 y 40/2021 de la Gerencia General de fechas 27 de diciembre de 2019 y 3 de mayo de 2021; las providencias de la Presidencia de fechas 2 de abril de 2020 y 4 de mayo de 2021; y,

CONSIDERANDO: la necesidad de adecuar el Reglamento General de Encaje Legal en Moneda Nacional y Moneda Extranjera, a las disposiciones legales vigentes.

Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 19° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en su versión dada por su modificatoria y ampliatoria, la Ley N° 6104/18, numeral 10 y concordantes.
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E:

1°) Aprobar el REGLAMENTO DE ENCAJE LEGAL EN MONEDA NACIONAL Y MONEDA EXTRANJERA, cuyo texto agregado en Anexo forma parte de esta Resolución.

2º) Disponer que el Reglamento aprobado por el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2021.

3º) Instruir a la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras a reglamentar, con el visto bueno de la Gerencia General de la Institución, los aspectos operativos del presente acto administrativo.

4°) Abrogar la Resolución N° 13, Acta N° 8 de fecha 29 de enero de 2015.

5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.

REGLAMENTO DE ENCAJE LEGAL EN MONEDA NACIONAL Y MONEDA EXTRANJERA

1°) Ámbito de aplicación.
Conforme al artículo 68 de la Ley Nº 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18 “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, son sujetos de aplicación: los bancos, financieras y demás entidades de crédito regidos por la Ley General de Bancos y de otras Entidades Financieras, así como aquellos creados por leyes especiales y, en general, cualesquiera otras personas o entidades, privadas u oficiales, nacionales o extranjeras, que capten o administren recursos del público o realicen operaciones de intermediación financiera, tanto en moneda nacional como extranjera.
Los bancos y empresas financieras se denominan en adelante “entidades de intermediación financiera”.

2°) Depósitos alcanzados.
Los depósitos alcanzados por el Encaje Legal están determinados en las cuentas del “Plan y Manual de Cuentas para Entidades del Sistema Financiero” consideradas como “depósitos”. El listado de las cuentas que serán consideradas al efecto mencionado son:
Código | Descripción | Tipo de depósito | Moneda
21010 | Depósitos a la vista de Instituciones | Vista | M/N – M/E
196000 | Financieras combinados con cuentas corrientes
21010 284000 | Depósitos en cuenta corrientes | Vista | M/N – M/E
21010 102000 | Depósitos a la Vista de Otras Instituciones Financieras | Vista | M/N – M/E
22010 136000 | Cuentas corrientes | Vista | M/N – M/E
22010 148000 | Cheques certificados | Vista | M/N – M/E
22010 236000 | Depósitos a la vista combinadas con cuentas corrientes | Vista | M/N – M/E
22010 138000 | Depósitos a la Vista | Vista | M/N – M/E
22040 238000 | Depósitos a la vista combinados con cuenta corriente | Vista | M/N – M/E
22040 290000 | Cuentas corrientes | Vista | M/N – M/E
22040 292000 | Depósitos a la Vista | Vista | M/N – M/E
21010 104000 | Otras Instituciones Financieras a plazo fijo no reajustables | Plazo | M/N – M/E
21010 306000 | Certificados de Depósitos de Ahorro no Reajustables | Plazo | M/N – M/E
21060 158000 | Obligaciones o Debentures Emitidos - No Reajustables | Plazo | M/N – M/E
21060 220000 | Obligaciones o Debentures Emitidos - Reajustables | Plazo | M/N – M/E
22010 152000 | Depósitos a plazo fijo intransferibles no reajustables | Plazo | M/N – M/E
22010 156000 | Certificados de depósitos de ahorro no reajustables | Plazo |M/N – M/E
22010 166000 | Depósitos afectados en Garantía | Plazo | M/N – M/E
22040 294000 | Depósitos a plazo fijo no reajustables | Plazo | M/N – M/E
22040 298000 | Certificados de depósitos no reajustables | Plazo | M/N – M/E
22060 210000 | Obligaciones o debentures emitidos – no reajustables | Plazo | M/N – M/E
22060 214000 | Pagarés emitidos | Plazo | M/N – M/E
22060 216000 | Letras emitidas | Plazo | M/N – M/E
22060 218001 | Bonos Emitidos y en Circulación - No Reajustables | Plazo | M/N – M/E
22060 222000 | Bonos “callable” | Plazo | M/N – M/E

Las cuentas precitadas no implican necesariamente autorización para operar, las cuales están sujetas a reglamentación del Banco Central del Paraguay.
Se podrá mantener régimen especial de exoneración de encajes a ciertos tipos de depósitos conforme a normas derivadas de acuerdos internacionales o criterios de política monetaria o crediticia, determinadas por el Directorio del Banco Central del Paraguay.
Las entidades de intermediación financiera deberán remitir en forma diaria a través del Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP) los datos de los depósitos correspondientes al día hábil anterior en carácter de declaración jurada.
Los depósitos en euros serán reportados en la divisa dólar americano, arbitrados al tipo de cambio de referencia del día publicado por el Banco Central del Paraguay, en forma separada de los depósitos en dólares americanos. La constitución, remuneración y aporte al Fondo de Garantía de Depósitos de los mismos serán en dólares americanos.

3°) Tasas de Encaje Legal.
Las tasas de Encaje Legal sobre los depósitos en moneda nacional y extranjera, así como las remuneraciones de éstos encajes, serán establecidas y modificadas por el Directorio del Banco Central del Paraguay, conforme a la necesidad y criterios apropiados para la efectiva aplicación de la política monetaria del Banco Central del Paraguay.

4°) Encaje especial.
Las entidades de intermediación financiera mantendrán una reserva especial dentro de sus Cuentas de Liquidación, en cada moneda que afecta este procedimiento, y que registrará el rescate anticipado de las colocaciones a plazo.
En caso de cancelaciones anticipadas de instrumentos para cuyos plazos originales correspondería una tasa de encaje diferente a los depósitos en cuenta corriente, se aplicará por un plazo equivalente al tiempo transcurrido entre la fecha de inicio de la operación y la fecha de la cancelación anticipada, la siguiente tasa de Encaje Legal:
- Para depósitos en moneda nacional, la tasa de encaje legal aplicada sobre los depósitos en cuenta corriente moneda nacional más 2 (dos) puntos porcentuales,
- Para los depósitos en moneda extranjera, tasa de encaje legal aplicada sobre depósitos en cuenta corriente moneda extranjera más 4 (cuatro) puntos porcentuales.

5°) Requerimientos mínimos de los Encajes Legales.
Los requerimientos mínimos de Encajes Legales que deben mantener las entidades de intermediación financiera, en su proporción y composición, serán calculados en el Banco Central del Paraguay por el Departamento de Operaciones de la Gerencia de Operaciones y Pagos con periodicidad mensual, sobre la base de los datos contenidos en las declaraciones diarias de los depósitos en moneda nacional y extranjera de las entidades de intermediación financiera en el SIPAP.

6°) Constitución del Encaje Legal y cálculo del cumplimiento.
La Gerencia de Operaciones y Pagos procederá a la integración de los encajes legales en moneda nacional y extranjera, respectivamente, en el primer día hábil de cada mes. El cálculo se realizará en base al promedio de depósitos sujetos a encajes legales, del mes inmediato anterior, declarado por las entidades de intermediación financiera.
Los saldos de encajes legales integrados, podrán ser utilizados luego de su integración a partir del primer día y hasta el equivalente del porcentaje establecido por el Directorio del Banco Central del Paraguay. Obligatoriamente, al final de cada periodo, el saldo promedio mantenido deberá ser igual o mayor al saldo de Encaje Legal integrado inicialmente.

7°) Recálculo de Encajes Legales.
En caso que el saldo total de los depósitos de alguna de las entidades de intermediación financiera registre durante el mes, una disminución por un monto igual o superior al veinte por ciento (20%) del promedio de los depósitos totales del mes anterior, la Gerencia de Operaciones y Pagos realizará un recálculo del monto promedio de encaje legal a mantener en el mes que sustituirá al calculado al inicio del periodo, previa solicitud de la entidad de intermediación financiera afectada, en carácter de declaración jurada. La reducción del encaje legal estará en relación directa a la disminución de los depósitos.
El nuevo monto de encaje legal, que sustituirá al anterior será calculado de la siguiente manera:

ELN= [(ELI x dt) + ( ELI x (1-pd) x dr)] / dt + dr

Dónde:
ELN= Nuevo encaje legal mínimo.
ELI = Encaje Legal Mínimo inicialmente calculado.
dt = Días trascurridos desde el inicio del periodo de encaje hasta el día antes de la comunicación al BCP.
pd = Porcentaje de depósitos disminuido, igual o mayor al 20%, comunicado por la entidad de intermediación financiera, expresado en tanto por uno.
dr = Días restantes desde la comunicación hasta el final del periodo de encaje.

8°) Faltas y Medidas Administrativas.
Las entidades de intermediación financiera que incumplan con la integración, así como con el mantenimiento del saldo promedio de encaje legal para el periodo correspondiente no podrán aplicar fondos a la Facilidad Permanente de Depósitos (FPD) por el plazo de 30 días corridos y deberán mantener integrado el 100% del saldo del Encaje Legal Mínimo Exigido durante un periodo de seis meses.
La Gerencia de Operaciones y Pagos informará a la Superintendencia de Bancos del incumplimiento del Encaje Legal por parte de las entidades de intermediación financiera a fin de que esta determine la aplicación de las disposiciones establecidas en la reglamentación del artículo 6° de la Ley N° 2334/03.
La falta de remisión diaria de datos en forma injustificada, inconsistencia o diferencia entre éstos y los estados contables de las entidades de intermediación financiera será considerada falta leve y la reiteración por 3 (tres) o más veces, será considerada falta grave. Estas faltas serán pasibles de las sanciones previstas en los artículos 94° y 95° de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18.

9°) Liquidación Voluntaria.
Las entidades de intermediación financiera que hayan resuelto en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la liquidación voluntaria de la entidad, estarán exoneradas de la penalización por Reserva de Encaje establecidas en la normativa vigente, para la devolución anticipada de depósitos en las mismas condiciones pactadas de conformidad al artículo 12° de la Ley N° 2334/03.
La aplicación de la exoneración estará supeditada a la presentación de los siguientes recaudos: 1) Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que resuelve la Liquidación Voluntaria, 2) Nota solicitando la autorización correspondiente. Se suspenderán los efectos de la presente disposición en los casos en que se comprobare la incapacidad de honrar la totalidad de los depósitos.

10°) Remuneración del Encaje Legal.
Al efecto de la remuneración del Encaje Legal, se establece el siguiente procedimiento:
a) Autorizar a la Gerencia de Operaciones y Pagos, a efectuar la remuneración de los depósitos en concepto de Encaje Legal, exigidos y constituidos por las entidades de intermediación financiera. Para el efecto se considerará el promedio del Encaje Legal Mínimo mantenido durante el mes a remunerar y la proporción que supere al 7% para moneda nacional y el 10% para moneda extranjera.
b) Las tasas anuales de remuneración serán:
i. Encaje en Moneda Nacional será el equivalente a la Tasa Nominal Promedio Ponderada de las Operaciones Pasivas en guaraníes del Sistema Bancario, que incluye en la ponderación a los depósitos en Cuenta Corriente, correspondiente al mes anterior al del mes de encaje a remunerar.
ii. Encaje en Moneda Extranjera: será el equivalente a la menor tasa de interés
entre: 1) Tasa Nominal Promedio Ponderada de las Operaciones Pasivas en dólares americanos del Sistema Bancario, que incluye en la ponderación a los depósitos en Cuenta Corriente, correspondiente al mes anterior al del mes de encaje a remunerar; y 2) La tasa LIBOR promedio de 30 días correspondientes al mes anterior al de la remuneración del encaje.
c) La Superintendencia de Bancos remitirá a la Gerencia de Operaciones y Pagos a más tardar el 25 de cada mes, la tasa nominal promedio ponderada de las operaciones pasivas en MN y ME (dólares americanos), que incluya en sus ponderaciones a los depósitos en Cuenta Corriente, correspondiente al mes anterior al mes de encajes a remunerar. Además, el Departamento de Administración de Reservas de la Gerencia de Mercados remitirá a la Gerencia de Operaciones y Pagos, a más tardar el quinto día hábil de cada mes, la tasa LIBOR promedio a 30 días de plazo, correspondiente al mes anterior al del mes de encaje a remunerar.
d) Los intereses en moneda nacional y extranjera serán calculados y acreditados en forma mensual, en la moneda de origen de la constitución del encaje el día 6 de cada mes.
e) En ningún caso se abonarán intereses por superávit mantenidos en concepto de Encaje Legal en moneda nacional y extranjera.

11°) Procedimiento de control.
La Sub-Gerencia General de Operaciones Financieras, con visto bueno de la Gerencia General, establecerá el procedimiento de control de la consistencia entre los datos
reportados por las entidades de intermediación financiera para el cálculo y constitución del encaje legal y los estados contables, tanto en moneda nacional como extranjera.
La Unidad Administradora del Fondo de Garantía de Depósitos realizará el procedimiento de control de la consistencia entre los datos reportados por las entidades de intermediación financiera para el cálculo y constitución del aporte al Fondo de Garantía de Depósitos y los estados contables, tanto en moneda nacional como extranjera, conforme al manual de procedimientos establecido para el efecto.