Artículo 23.- Competencia en investigaciones o procesos penales relacionados con hechos punibles contra el patrimonio del Estado.
En las investigaciones o procedimientos penales en los que se investiguen hechos punibles contra el patrimonio del Estado, la Procuraduría General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer, en coordinación con el Ministerio Público, la Dirección General de los Registros Públicos, el Servicio Nacional de Catastro y la Abogacía del Tesoro, líneas de acción para la detección, rastreo, identificación y localización de bienes o derechos pertenecientes a los participantes de los hechos punibles señalados, a los efectos de precautelar el ejercicio de las acciones civiles de reparación de los daños.
b) Intervenir en calidad de víctima, de acuerdo con los Artículos 67 y 68 de la Ley N° 1286/1998 “CÓDIGO PROCESAL PENAL", en los procesos penales en los cuales se investiguen hechos punibles contra el patrimonio del Estado. Esta atribución en ningún caso implicará la facultad de asumir la calidad de querellante adhesivo.
c) Ejercer la acción civil para la reparación de los daños producidos por la comisión de hechos punibles contra el patrimonio del Estado, ante los tribunales civiles, como también conforme al procedimiento especial para la reparación del daño establecido en la Ley N° 1286/1998 “CÓDIGO PROCESAL PENAL”.
Para ello, una vez dictada la sentencia condenatoria en contra de funcionarios públicos o particulares, en fas causas penales que han juzgado la comisión de hechos punibles contra el patrimonio del Estado, los juzgados penales competentes en todo el territorio nacional deberán remitir a la Procuraduría General de la República una copia autenticada del fallo judicial pertinente. Esta disposición deberá ser cumplida por los Tribunales Penales de Sentencia en el marco de un juicio oral y público, como también por los Juzgados Penales de Garantías, en los casos que corresponda la aplicación de un procedimiento abreviado y salidas alternativas.
d) Promover ante los Juzgados y Tribunales penales la ejecución de las cauciones, conforme con lo establecido en el Artículo 258 de la Ley N° 1286/1998 “CÓDIGO PROCESAL PENAL”, cuyo resultado deberá ser ingresado al Tesoro Público.