LEY Nº 2.478
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 12, inc. c); 73, inc. b) y 131 DE LA LEY N° 642/95, “DE TELECOMUNICACIONES”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 12, inciso c); 73, inciso b) y 131 de la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones”, que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.