Art. 37° Iniciado el Sumario, se correrá vista de todo lo actuado a los presuntamente responsables, quienes podrán contestar por escrito, por sí o por apoderado, dentro del plazo de cinco días hábiles, improrrogables, debiendo ofrecer y adjuntar todas las pruebas que hagan a su derecho. El periodo probatorio no excederá de diez días hábiles que podrá ser prorrogado por otros cinco días, cuando por circunstancias no imputables al sumariado, no hayan sido diligenciadas todas las pruebas. Transcurrido el cual, la causa podrá ser resuelta.